Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
24/01/2017

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Resolucion de 19 de enero de 2017, de la Secretaria General de la Consejeria de Hacienda y Administracion Publica, por la que se dispone la publicacion en el Boletin Oficial de la Region de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia, sus organismos autonomos y Altos Cargos de esta Administracion Regional, para el año 2017. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 18 de 24/01/2017)

En fecha 18 de enero de 2017, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, adoptó el Acuerdo sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2017.

Con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal afectado, así como para el conocimiento por los empleados públicos de las retribuciones que les corresponden, esta Secretaría General,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de enero de 2017, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2016, que se inserta a continuación.

Murcia, 19 de enero de 2017.-La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2017

la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017 (BORM de 11/01/17), establece en su artículo 21.2 que en el ejercicio 2017 las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 de dicha ley. El artículo 21.3 establece a continuación que todas las menciones que se hagan en dicha ley de presupuestos a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016 o devengadas en 2016 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Respecto de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional, el artículo 25.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, anteriormente citada, establece que en el ejercicio 2017 sus retribuciones experimentarán el incremento retributivo que se establezca con carácter básico.

La Constitución Española en su artículo 134.4 dispone que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. La situación de presupuesto estatal prorrogado en la que nos encontramos en la actualidad hace que no sea posible conocer el incremento general, en su caso, que establecería con carácter básico la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017, por lo que las retribuciones a percibir en 2017 en esta Administración Regional sujetas a posibles incrementos de carácter básico deben permanecer inalteradas.

Respecto de los descuentos a efectuar en las nóminas de los empleados públicos en 2017, la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 obliga a dictar normas concretas sobre la aplicación de los descuentos correspondientes a la Seguridad Social y al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Por último, la aplicación de la Disposición adicional Decimotercera.6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, implica la modificación, con efectos de 1 de enero de 2017, de las cuantías de diversos conceptos retributivos, para los que deben establecerse los importes correspondientes.

En base a lo anteriormente expuesto, visto el artículo 16.2, apartado c), de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Región de Murcia; y lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado i), del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y en la Disposición final Sexta de la vigente Ley de Presupuestos; con el fin de aplicar las retribuciones correspondientes a 2017, facilitando la confección y fiscalización de las nóminas del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, el Consejero de Hacienda y Administración Pública eleva al Consejo de Gobierno la siguiente propuesta de

Acuerdo:

Primero.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional en 2017.

1.- Con efectos económicos de 1 de enero de 2017, las retribuciones de los funcionarios de la Administración Regional para los que sea de aplicación el régimen retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; del personal laboral, del personal eventual y de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración pública regional, no experimentarán con carácter general ningún incremento, continuando en vigor las vigentes a 31 de diciembre de 2016, con las excepciones que, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional Decimotercera. 6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, se incluyen a continuación:

a) Con efectos de 1 de enero de 2017, a las cuantías de los complementos específicos se sumará un aumento cifrado en el 5 por ciento del importe total del valor de la homologación que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.

b) Con efectos de 1 de enero de 2017, las cuantías mínimas del complemento de productividad a percibir por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Anexo III.3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2016, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus Organismos Autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2016 (BORM de 27/02/16); experimentarán un aumento del 4,166 por ciento sobre la diferencia total entre los importes de la productividad fija establecidos para el personal del Grupo A, subgrupo A1 y las cuantías anuales que se incluyen en el Acuerdo Administración-OO.SS. de fecha 8 de mayo de 2008. Las cuantías a percibir en 2017 por el personal incluido en el ámbito de aplicación del citado Anexo III.3 serán las siguientes:

Anexo III.3

Personal de las Consejerías de Sanidad, y de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 8 de mayo de 2008, más la Addenda de fecha 23 de diciembre de 2008.

PUESTOS DE TRABAJO

€/MES

Niveles 24 y 25 de C.D.

511,14

Jefe de Sección, nivel 25 y niveles 26 de C.D.

631,90

Jefe de Servicio, nivel 28

712,39

c) Con efectos de 1 de enero de 2017, las cuantías a percibir en 2017 por los conceptos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad, incluidas en los anexos VII, VIII y IX del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2016, reiteradamente citado, serán las siguientes:

Anexo VII

Complemento Atención Continuada

* Guardias de presencia física:

Lunes - Viernes

Sábados, Domingos y Festivos

Personal Facultativo.

26,05 €/hora

28,87 €/hora

ATS/DUE, Matronas y Fisioterapeutas

16,16 €/hora

18,05 €/hora

* Guardias o servicios de localización:

Lunes - Viernes

Sábados, Domingos y Festivos

Personal Facultativo

Facultativos que integran el sistema de alerta precoz y respuesta rápida de salud pública en la Región de Murcia. (Orden de 5-12-2014 de la Consejería de Economía y Hacienda)

13,03 €/hora

14,44 €/hora

ATS/DUE, Matronas y Fisioterapeutas

8,46 €/hora

9,45 €/hora

* Gratificación por prolongación de jornada del personal funcionario de oficios.

- 52,72 euros por módulo de 17 horas en día laborable.

- 105,47 euros por módulo de 24 horas en día festivo.

* Auxiliares de Psiquiatría. Por internamiento forzoso en centros hospitalarios de enfermos mentales.

- Inicio en horas de trabajo: 59,78 euros por cada proceso de internamiento.

- Libres de servicio: 103,17 euros por cada proceso de internamiento.

Anexo VIII

Jornadas festivas y nocturnas del personal sujeto a turnos

Jornadas nocturnas

Euros/noche

Subgrupo A1

23,84

Subgrupo A2

39,09

Subgrupo C1

31,46

Subgrupo C2

28,93

Agrup. profes.

28,90

Jornadas festivas

Euros/festivo

Subgrupo A1

18,29

Subgrupo A2

66,82

Subgrupo C1

49,98

Subgrupo C2

45,27

Agrup. profes.

45,27

Anexo IX

Jornadas festivas personal sanitario y asistencial, y colectivos a los que se ha hecho extensiva la regulación contenida en el Acuerdo del C. de Gobierno de 20-1-1995

(Acuerdos del Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995, 2 de septiembre de 2005 y 30 de diciembre de 2005)

Euros/jornada

- Ayudantes Técnicos Sanitarios

66,82

- Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP

49,98

- Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría

45,27

- Celadores

45,27

- Auxiliares Educativos de Centros Sociales ISSORM

45,27

- Ordenanzas/Subalternos Museos

45,27

Jornadas nocturnas personal sanitario y asistencial

(Acuerdo Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995)

Euros/jornada

- Ayudantes Técnicos Sanitarios

39,09

- Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP

31,46

- Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría

28,93

- Celadores

28,90

Desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios:

(Acuerdos Consejo Gobierno de 20 de enero de 1995, 14 de marzo de 1997, 23 de marzo de 2000, 30 de enero de 2004, 12 de noviembre de 2004 y 24 de noviembre de 2006)

Euros/mes

- Ayudantes Técnicos Sanitarios

86,96

- Técnicos Educadores

86,96

- Ayudantes Técnicos de Laboratorio, ATR y ATP

67,67

- Educadores

67,67

- Auxiliar de Enfermería y de Psiquiatría

62,97

Euros/mes

- Aux. Técnicos Educativos

62,97

- Personal de cocina

62,97

- Personal de mantenimiento

62,97

- Personal de servicios/subalternos

62,97

- Celadores

62,97

- Técnicos Auxiliares, Operadores de Transmisiones

62,97

- Opción Vigilancia de Seguridad y Control de Accesos

62,97

Jornadas festivas y nocturnas de los Conductores del Parque Móvil Regional

(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2014)

· Los módulos de servicios de presencia festiva de 4 horas serán retribuidos en las siguientes cuantías:

MÓDULOS

NÚMERO DE HORAS

IMPORTE DEL MÓDULO C

1.º

4

50,50

2.º

8

101,00

3.º

12

143,99

4.º

16

191,99

5.º

20

227,25

6.º

24

272,70

· Las horas de presencia que realicen los conductores del Parque Móvil Regional durante la noche serán retribuidas con las siguientes cuantías:

Valor de la hora de presencia nocturna

10,04 € (*)

2.- Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2017 serán las incluidas en los anexos correspondientes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2016, anteriormente citado, que continúan en vigor salvo lo dispuesto para el Anexo III.3 en el apartado anterior.

3.- Asimismo, continúan en vigor todos los apartados que incluye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2016, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Segundo.- Descuentos a practicar en 2017.

1.- Serán de aplicación a las nóminas que se confeccionen en 2017 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, que establece el artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con las modificaciones que deban producirse en aplicación del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social; las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en 2016.

2.- En el año 2017 serán de aplicación las normas de cotización a Derechos Pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) establecidas en el artículo 116 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y en el apartado Decimosexto y en el Anexo XIII del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2016, sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus Organismos Autónomos y Altos Cargos de esta Administración Regional, para el año 2016.

3.- Para el cálculo del tipo de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a aplicar en 2017, se tendrán en cuenta las retribuciones dinerarias o en especie que se vayan a percibir normalmente en 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Primero de este Acuerdo y lo establecido en la Disposición adicional Decimoséptima de la vigente Ley de presupuestos.

Tercero.- Vigencia.

La vigencia del presente Acuerdo se establece hasta la aprobación y entrada en vigor, en su caso, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Cuarto.- Habilitación sobre desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo.

NPE: A-240117-439