Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
09/02/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS. PERSONAL LABORAL de Baleares

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 98-101)

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2021 de modificacion del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector publico autonomico exceptuados de la suspension de la concesion de retribuciones por razon de la realizacion de horas extraordinarias (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 17 de 09/02/2021)

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril) y el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre).

El apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establece que el Gobierno de las Illes Balears ha de reforzar y consolidar un sistema de gestión, evaluación y control de la aplicación de los fondos que reciba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y, en general, del conjunto de los fondos europeos; todo ello dentro del próximo marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y del denominado Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.

En efecto, en lo que se refiere a la ayuda REACT-EU, el 28 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda informó a las comunidades autónomas del reparto, a través de los fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo), de 10.000 millones de euros procedentes de esta ayuda, dirigida a fortalecer el Estado del Bienestar y a reactivar la economía después del impacto de la pandemia por la COVID-19, particularmente en el ámbito de la educación, la sanidad y los servicios sociales. La dotación que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procedente de este Fondo, en principio, asciende a 300 millones de euros.

A su vez, para canalizar adecuadamente los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MMR) y de la ayuda REACT-EU, también en la parte correspondiente a las comunidades autónomas, el Gobierno del Estado ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así pues, hay que aprobar, en primer lugar, este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la colaboración de las comunidades autónomas, en el seno del cual se han de incluir los proyectos correspondientes susceptibles de ser financiados con los fondos antes mencionados, y, en función del contenido definitivo del mencionado Plan, ejecutar los proyectos que finalmente se aprueben.

El artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020 establece su ámbito de aplicación en los siguientes términos:

1. El presente real decreto-ley es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Título I, el Capítulo III del Título III, y los Capítulos II, III, IV, V y VI del Título IV, así como el artículo 46, se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El Capítulo II del Título III y el Capítulo VII del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público en relación con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. El Capítulo I del Título III y el Capítulo I del Título IV se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

De esta manera, los fondos que reciba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears provenientes de cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020 van a suponer un incremento de la carga de trabajo del personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 6.1 de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, el objeto de la Fundación es la organización funcional de la hemodonación, la hemoterapia y la donación de tejidos en las Illes Balears, sin perjuicio de perseguir otras finalidades complementarias a la indicada.

Para la efectiva realización de esta tarea, la mencionada Fundación, además de la actividad que realiza en Mallorca, ha de llevar a cabo su actividad también en Menorca, Ibiza y Formentera. Ahora bien, la Fundación no dispone casi de personal fijo en Menorca, Ibiza y Formentera y, además, sufre una grave falta de personal.

Por otra parte, según el artículo 1.2 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, el IBAVI tiene como fines generales los fines relacionados con la vivienda del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.

El IBAVI debe desarrollar su objeto institucional en unas condiciones adecuadas a lo que requiere la prestación de un servicio esencial e indispensable para la protección del interés general derivado del derecho constitucional al acceso a una vivienda digna, actualmente en situación de emergencia en todo el ámbito de las Illes Balears.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que los últimos años, a raíz de la situación de crisis sufrida y las medidas de contención de déficit adoptadas que han comportado la dificultad para contratar personal o incluso cubrir la tasa de reposición de efectivos, el número de personal del IBAVI ha disminuido considerablemente.

Además, en el año 2021 el IBAVI debe alcanzar las actuaciones vinculadas a la promoción y la ejecución de las obras de un número estimado de 33 promociones con un total de unas 780 viviendas protegidas en régimen de alquiler.

Paralelamente a las tareas de promoción, están las derivadas de la adquisición de viviendas y/o edificios en el ejercicio del derecho de tanteo y retracto en las transmisiones entre particulares y grandes tenedores, el volumen de las cuales desde la entrada en vigor del Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se ha visto incrementado de manera exponencial.

Asimismo, como consecuencia del aumento del parque inmobiliario del IBAVI, se están preparando y tramitando y se deberán preparar, tramitar y resolver numerosos procedimientos de adjudicación de las viviendas que el ente promueve y adquiere, lo que requiere también mayor dedicación de la plantilla.

Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del correspondiente servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -el personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico es objeto de otro acuerdo, paralelo a este. Asimismo, se incorpora el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, y el personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 8 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

- Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.

- Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

- Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

- Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

- Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

- Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

- Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

- Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

- Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

- Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y centro de día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

e) Personal que presta servicios en la Residencia y centro de día Son Güells de Palma.

- Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

- Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

- Personal de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal técnico de emergencias sanitarias.

b) Personal gestor telefónico de emergencias.

- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

- Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 8 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra

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