Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
26/01/2016

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. PERSONAL LABORAL de Canarias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 29-31)

Resolucion de 13 de enero de 2016, por la que se dispone la inscripcion, deposito y publicacion de la modificacion puntual del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autonoma de Canarias. (Boletín Oficial de Canarias num. 16 de 26/01/2016)

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se modifica el artículo 46.B).4 del mismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el 2.1.a) párrafo in fine del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en ejercicio de las competencias en la materia que se regulan en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, asumidas por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno y el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción de la modificación puntual del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el acuerdo de la Comisión Negociadora autorizado por el Gobierno en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2015.

Segundo.- Depositar el texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2016.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

A N E X O

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

De conformidad con lo acordado el día 28 de abril de 2015 en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, las modificaciones a introducir en la redacción del articulo 46.B).4 del III Convenio Colectivo, son las siguientes:

Dejar sin efectos el artículo 46.B).4, correspondiente al Complemento de Atención al Público.

Añadir el artículo 46.B).4, cuya redacción será la siguiente:

'1.- Se establece el Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía con la finalidad de retribuir la especial dedicación de determinados trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de las funciones y tareas encomendadas que impliquen una especial interactuación entre el empleado público y el administrado, de tal manera que dichas tareas vayan más allá de la facilitación de un dato, una indicación, o una advertencia. Se trata, en definitiva, de prestar una atención e información cualificada para lo que se deberá tener los conocimientos necesarios, así como la especial habilidad para tratar al público y resolver las situaciones que se presenten.

2.- Será de aplicación cuando quede acreditado que en las tareas realizadas se presta una atención especializada en los términos del párrafo anterior y que se dedica más del 50% de la jornada de trabajo en cómputo anual.

3.- Con carácter excepcional, cuando quede acreditado que durante la totalidad del horario de apertura de las oficinas públicas para la atención a los ciudadanos el trabajador hubiese estado destinado a la realización de una atención especializada a la ciudadanía, se podrá concentrar la percepción de dicho complemento en periodos inferiores a un año donde se haya realizado dicha atención, sin que pueda aplicarse a periodos inferiores a un mes.

4.- El complemento de atención especializada a la ciudadanía será de aplicación a la categoría profesional de auxiliar administrativo. No obstante, con carácter excepcional, podrá asignarse el complemento a otros puestos correspondientes a categorías profesionales distintas dentro de los grupos retributivos III, IV y V, cuando quede acreditado el cumplimiento de los requisitos de funciones y porcentaje anual de dedicación.

5.- Los trabajadores podrán dirigirse por escrito a la Dirección General de la Función Pública para solicitar la concesión del complemento de atención especializada a la ciudadanía. La Dirección General de la Función Pública resolverá en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Organismos Autónomo del departamento correspondiente que deberá ser emitido en el plazo de 1 mes, entendiéndose desfavorable en caso de no emitirse, y donde se deberá pronunciar sobre el cumplimiento de las funciones y del porcentaje de dedicación a las mismas.

6.- Se crea una comisión paritaria compuesta por 10 miembros -en lo que respecta a los representantes de los trabajadores en proporción a su grado de representatividad en el Comité Intercentros-, que se encargará de realizar el seguimiento y cumplimiento del procedimiento que se ha establecido en el apartado anterior. La comisión paritaria valorará todas las solicitudes presentadas, y elevará a la Dirección General de la Función Pública la correspondiente propuesta de resolución. Al menos uno de los miembros designados por la Administración procederá del Servicio de Prevención. La comisión paritaria se reunirá una vez al mes.

7.- Se fija la cuantía del Complemento de Atención Especializada a la Ciudadanía en 39 euros mensuales.

8.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del acuerdo que regule el nuevo complemento, la Dirección General de la Función Pública se dirigirá a todos los departamentos u organismos autónomos para que informen sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo tenido reconocido el complemento de atención al público hubieren podido venir realizado las funciones del nuevo complemento de atención especializada a la ciudadanía. Por parte de la Dirección General de la Función Pública se dará cuenta a la comisión paritaria de las actuaciones realizadas a los efectos de que la comisión puede proponer acciones que mejoren el procedimiento.

9.- Se establece efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 para la percepción del nuevo complemento de atención especializada a la ciudadanía para aquellos trabajadores a los que se hace referencia en el apartado anterior.'

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