Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de COMSUNY, S.A. de Canarias

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Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de noviembre de 1999, que hace público el Convenio Colectivo de la empresa Comsuny, S.A. (Boletín Oficial de Canarias num. 39 de 29/03/2000)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Director General de Trabajo, Juan Ramírez Montero.

En Las Palmas, a 10 de marzo de 1999.

Reunidas las personas que a continuación se relacionan:

Por la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou.

D. Juan Sosa Morera.

D. Juan Manuel Báez Martín.

Por los trabajadores:

D. Daniel Vich Serrano.

D. Rafael García Mariscal.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que ambas partes se reconocen la capacidad suficiente y la legitimación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, para iniciar las negociaciones tendentes a obtener los acuerdos que posibiliten la creación de un Convenio Colectivo que regule las relaciones laborales entre la empresa Comsuny, S.A. y los trabajadores a su servicio.

Segundo.- Consecuentemente con lo expresado con anterioridad, acuerdan constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Comsuny, S.A. e iniciar en esta fecha las negociaciones del mismo.

Tercero.- Los miembros de la Comisión Negociadora son las personas ya relacionadas, cada una en la representación que ostentan.

Y en prueba de conformidad con lo ya expresado, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicado.

En Las Palmas, a 27 de abril de 1999.

REUNIDOS:

Por la empresa:

D. Juan Enrique Hernández Baussou.

D. Juan Sosa Morera.

D. Juan Manuel Báez Martín.

Por los trabajadores:

D. Daniel Vich Serrano.

D. Rafael García Mariscal.

MANIFIESTAN:

Primero.- Que las personas relacionadas constituyen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que regirá las relaciones laborales entre la empresa Comsuny, S.A. y los trabajadores a su servicio.

Segundo.- Que después de varias reuniones donde se han expuesto los argumentos sobre los distintos temas objeto de negociación, ambas partes han llegado a un acuerdo de Convenio Colectivo que se adjunta a la presente Acta final junto con sus anexos I y II que contienen, respectivamente, la Tabla Salarial y las Tablas de Antigüedades.

Tercero.- Que de conformidad con el Acta de constitución de la Comisión Negociadora, de fecha 10 de marzo del corriente año, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente y la legitimación necesaria para la firma del presente acuerdo con eficacia de Convenio Colectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores en el ejercicio de su autonomía colectiva.

Cuarto.- Facultar a D. Juan Sosa Morera para que realice los trámites necesarios ante la oficina pública competente para su registro, depósito y publicación.

Y en prueba de conformidad y aceptación de lo pactado, firman la presente en el lugar y fecha indicados.

COMSUNY, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 1999

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN,

VIGENCIA Y PRÓRROGA

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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A N E X O I I I

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

1. Definición.

2. Cuantía.

3. Solicitud/Procedimiento.

4. Control.

5. Concesión/Fechas.

6. Amortización.

7. Limitaciones.

1.- Definición.

Préstamo es la ayuda económica graciable y reintegrable, con que la empresa atiende una situación extraordinaria del trabajador.

2.- Cuantía.

Se constituye un Fondo de Préstamos por importe de 1.500.000 pesetas. La cantidad máxima de cada solicitud no podrá exceder las 150.000 pesetas.

3.- Solicitud/Procedimiento.

Los interesados deberán acreditar, como mínimo, un año de antigüedad en la empresa y podrán solicitar el préstamo a la Dirección de Relaciones Industriales, a través del Servicio de Asistencia Social.

La solicitud deberá ser formalizada antes del día 5 de cada mes, salvo en los casos de carácter imprevisto y extraordinario.

Las peticiones se podrán formular de la siguiente forma:

- En el caso del Centro de Trabajo ubicado en Tenerife: por teléfono, o bien personalmente a la Asistente Social, en sus desplazamientos mensuales.

- En los Centros de Trabajo del resto de las islas: a través del representate del Departamento de Relaciones Industriales, quien a su vez hará llegar la solicitud a la Asistencia Social, por medio del fax.

No se podrá efectuar una nueva solicitud de préstamo, hasta no haber transcurrido seis meses desde la amortización del préstamo anterior, salvo en situaciones de extrema urgencia o de carácter imprevisto, en cuyo caso, la empresa podrá pedir al trabajador que justifique tal situación.

4.- Control.

Los representantes de los trabajadores podrán obtener información acerca de la gestión y seguimiento de los préstamos, así como, del fondo disponible cada mes, a través de los datos que le facilitará la Asistente Social periódicamente.

5.- Concesión.

La concesión de préstamos se hará por riguroso orden de petición, salvo en los casos de carácter imprevisto y extraordinario.

Las solicitudes que podrán ser atendidas cada mes, estarán supeditadas al fondo disponible en esos momentos.

Se considerará como mérito preferente para la concesión de un préstamo, el no haber solicitado con anterioridad ningún otro, así como, el motivo por el que se solicita.

Los préstamos se harán efectivos, mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta corriente del trabajador, en la segunda semana posterior al pago de la nómina.

6.- Amortización.

El plazo de amortización será de diez meses y se llevará a cabo de la forma convenida en el momento de formalizar la petición, mediante retenciones de las retribuciones salariales, practicándose la primera retención, al mes siguiente de la concesión del préstamo.

7.- Limitaciones.

Podrá denegarse la concesión de un préstamo, a los trabajadores que hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves en los dos años anteriores o que presenten un absentismo superior a la media, en la fecha de concesión.