Última revisión
13/06/2019
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CLINICA LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U. (CITRA, S.A.) (21001662011997) de Huelva
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2018 en adelante
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLÍNICA LOS NARANJOS HLA, S.L.U. (Boletín Oficial de Huelva num. 112 de 13/06/2019)
Convenio o Acuerdo: CITRA, S.A.
Expediente: 21/01/0058/2019
Fecha: 24/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Código 21001662011997.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLÍNICA LOS NARANJOS HLA, S.L.U.
VISTO el texto del ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLÍNICA LOS NARANJOS HLA, S.L.U., (ANEXO) que fue suscrito con fecha 17 de octubre de 2018 entre las representaciones legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modiï¬cado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modiï¬cado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido acuerdo de modiï¬cación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notiï¬cación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del acuerdo de modiï¬cación mencionado en el Boletín Oï¬cial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
ANEXO
“Según lo establecido en la reunión del comité el pasado 4 de octubre de 2018. Acerca de la redacción del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLÍNICA DE LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U. Las partes se comprometen a mantener las condiciones establecidas en el convenio anterior, en relación a lo dispuesto en el Capítulo VIII. Permisos y Licencias Artículo 37 del convenio vigente. Formalizando el redactado de la siguiente manera:
- Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, 15 días.
- Por nacimiento, adopción y acogimiento de un hijo, 2 días.
- Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o aï¬nidad 3 días, ampliables a 5 días, si el fallecimiento tiene lugar fuera de la Comunidad Autonómica Andaluza.
- Tres días por accidente y/o enfermedad grave, hospitalización y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo y/o cuidados domiciliarios hasta el segundo grado de consanguinidad o aï¬nidad y discapacitados convivientes. De ser inferior la estancia en hospitalización o los días que precise reposo y/o cuidados domiciliarios, el número señalado, la licencia se limitará al tiempo en el que persistan las circunstancias causantes del derecho, en cualquier momento, debiéndose prestar justiï¬cación escrita de la continuidad del proceso.
Los días del permiso no serán necesariamente consecutivos. Cuando por tales motivos el trabajador o trabajadora precisara hacer un desplazamiento superior a 50 km desde el centro de trabajo, el permiso será de 4 días.
- Por traslado de la vivienda habitual 1 día.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo en los términos legalmente previstos.
- Las horas establecidas como permiso durante el período de lactancia podrá acumularse mediante el disfrute de 20 días retribuidos o la proporción que corresponda en función del periodo de alta en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses de edad”.
EL DELEGADO TERRITORIAL, ANTONIO AUGUSTÍN VÁZQUEZ.