Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
28/12/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 67-69)

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2012, relativo a la aplicacion de la jornada general de trabajo en el sector publico. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4986 de 28/12/2012)

Preambulo

3191.- El Consejo de Gobierno en sesión odinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2012, acordó aprobar lo siguiente: Terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día, previa su declaración de urgencia, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Administraciones Públicas, que literalmente dice:

" En virtud del Acuerdo suscrito por esta Administración y la parte social con fecha 14 de diciembre de 2012, cuyo original consta en el expediente, y habiendo sido aprobado por Comisión Permanente de Administraciones Públicas el día 20 de diciembre de 2012, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno de la Ciudad se apruebe el Acuerdo que se cita "up supra" y que se adjunta con el expediente".

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA APLICACIÓN DE LA JORNADA GENERAL DEL TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO

I

Con fecha 30 de junio de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 156, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2012, en cuya Disposición Adicional Septuagésima Primera, bajo la rúbrica de "Jornada General del Trabajo en el Sector Público", se estipula que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, que experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

II

La citada Disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución Española, cuyo alcance suspende la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público que contradigan lo previsto en dicha Disposición Adicional.

III

Habida cuenta de la suspensión de la eficacia de los aspectos contenidos en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo vigente que contradicen lo previsto en la antedicha disposición legal, y a fin de singularizar la aplicación del incremento de la jornada a los empleados públicos de la Ciudad partiendo de que la plantilla presta servicios heterogéneos, alberga a muy distintas categorías profesionales con condiciones de trabajo en cuanto a jornada y horario muy dispares, con funciones y responsabilidades diversas que se prestan en distintos centros de trabajo, procede concretar -con la finalidad de llevar a término el cumplimiento de esta previsión legal- las condiciones generales en cuanto a cumplimiento de jornada y horario para los empleapos públicos con la finalidad de que éste resulte más eficaz y eficiente.

IV

De conformidad con lo estipulado en el art. 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las medidas de ordenación del tiempo de trabajo resultantes del incremento de la jornada y su concreción en los términos que a continuación se desarrollan, han estado precedidas de la previa negociación con los representantes sindicales.

De acuerdo con lo anterior, reunidos en el Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2012, los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General Común de Personal Funcionario y Laboral, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, ACUERDAN:

Primero.- Ámbito de aplicación.

Este Acuerdo es de aplicación a los empleados públcios de la Ciudad Autónoma de Melilla y se dictan en ejecución y con la finalidad de concretar la aplicación de la Disposición Septuagésima Primera de la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2012.

Segundo.- Jornada en cómputo anual.

1.- La jornada de trabajo de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2.- En consonancia, la jornada general de trabajo de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma ascienda, como mínimo a 1.642 horas y media.

3.- A este cómputo se llega de deducir del número de días del año los sábados no festivos, domingos, los 14 festivos, el 24 y el 31 de diciembre, 22 días de vacaciones, Santa Rita o el Patrón correspondiente, y los tres días hábiles de asuntos propios.

Tercero.- Gratificación por Servicios Extraordinarios.

1.- Queda prohibida la realización de las horas extraordinarias que no tengan carácter estructural.

2.- No se procederá al abono ni de horas extraordinarias ni cualquier otra gratificación por servicios extraordinarios que no excedan del mínimo legal de horas establecido en cómputo anual en el apartado segundo de este Acuerdo, en aplicación de la Disposición Adicional Septuagésima Primera Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2012 y el Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Quinto.- Control y Justificaciones.

Los Directores Generales y los encargados de los servicios serán los responsables del control horario de sus empleados públicos, debiendo comunicar a la Consejería de Administraciones Públicas, de forma inmediata, cualquier ausencia al puesto de trabajo de los mismos, asumiendo igualmente la responsabilidad en cuanto al cumplimiento del presente Acuerdo en materia de realización de servicios extraordinarios.

Sexto.- Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor y será inmediatamente ejecutiva el día 1 de enero de 2013. Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 27 de diciembre de 2012.

El Secretario del Consejo. José Antonio Jiménez Villoslada.