Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
13/11/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 10-11)

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de noviembre de 2012, relativo a ratificacion del acuerdo de la mesa general comun de personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autonoma de Melilla sobre adecuacion de derechos sindicales a lo establecido en el Real Decreto 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4973 de 13/11/2012)

2847.- El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2012, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

" PUNTO SÉPTIMO.- Acuerdo entre Administración y Sindicatos sobre dispensa sindical. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas que literalmente dice:

"PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA GENERAL COMÚN DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE ADECUACIÓN DE DERECHOS SINDICALES A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

Visto el Acuerdo contraído de forma unánime el pasado 7 noviembre de 2012 por las partes integrantes de la Mesa General Común de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla VENGO A PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, como órgano competente a tenor del artículo 3.2 apartados c) y d) del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas (BOME número 4.666 de 4 de diciembre de 2009), que ratifique el mismo con la siguiente redacción literal:

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter básico y de aplicación a la Ciudad autónoma de Melilla ha introducido en su artículo 10 y bajo el título Reducción de créditos y permisos sindicales, novedades en la regulación de la materia. Dicho artículo establece que los créditos horarios se ajustarán de forma estricta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dejando sin validez ni efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de lo contenido en las citadas leyes.

Sin embargo, el citado Real Decreto-ley contempla la posibilidad de alcanzar acuerdos en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación que modifiquen lo anteriormente expuesto a efectos del racional ejercicio de las funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales. Esta posibilidad permite también aclarar la regulación sobre esta materia una vez ha quedado sin efecto la regulación anterior establecida en los diferentes acuerdos con las organizaciones sindicales. Por ello y en aras a fomentar el diálogo social y dentro de los criterios de necesaria austeridad, la Administración de la Ciudad y las organizaciones sindicales con representación en la misma consideran necesario fijar unos criterios para el adecuado ejercicio de los derechos sindicales mediante la firma de un acuerdo que sustituya los pactos y acuerdos anteriores sobre derechos sindicales derogados por el precitado Real Decreto-ley 20/2012.

De acuerdo con lo anterior, reunidos en el Palacio de la Asamblea de la Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2012, los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General Común de Personal Funcionario y Laboral en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2010 y el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, adoptan el siguiente:

"Se establecen tres liberaciones institucionales a repartir por las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal y del Comité de Empresa. Para acceder a este sistema se necesitará haber obtenido, como mínimo, el diez por ciento del total de los delegados elegidos"."

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 9 de noviembre de 2012.

El Secretario del Consejo.

Antonio J. García Alemany.