Última revisión
Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. DE ARRASATE (20000382011981) de Gipuzkoa
Revision salarial del convenio colectivo de la empresa "Cespa, S.A." (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 35 de 19/02/2001)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Convenios Colectivos N.º Orden 254/00-F.1219
Vista la documentación presentada el día 5 de febrero de 2001 por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Cespa, S.A.», (Código de Convenio Número 2000382), de Arrasate, registrado con fecha 7 de junio de 2000 a la que se adjunta el correspondiente acuerdo firmado por la misma en la reunión celebrada el día 25 de enero del año en curso, sobre aplicación de la revisión salarial prevista en el art. 17 del texto del Convenio Colectivo y que surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, solicitando su registro, depósito y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/99, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA
Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero.Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 6 de febrero de 2001.El Delegado Territorial, José Antonio Arratibel Arrondo.
(603) (1562)
CONVENIO DE CESPA, S.A. ARRASATE AÑO 2001
Artículos del convenio que sufren variación:
Artículo 7.Vacaciones.
27.000 pesetas.
Artículo 13.Seguro de accidente laboral.
2.975.000 pesetas. Gran Invalidez o Invalidez Absoluta.
2.435.000 pesetas. Fallecimiento.
Artículo 16.Plus conservación Vestuario:
2.398 pesetas/mes.
Artículo 20.Trabajo en días festivos.
6.839 ptas./día. Peón.
7.312 ptas./día. Peón vehículo.
7.404 ptas./día. Conductor.
Artículo 21.Horas extras.
1.706 ptas./día. Peón.
1.770 ptas./día. Peón vehículo.
1.845 ptas./día. Conductor.
1. ERANSKINA /ANEXO 1
2001. URTEKO SOLDATA TAULAK /TABLAS SALARIALES 2001
Aparteko ordainsariak |
||||||||
Jantziak |
Urteko sold. |
|||||||
Kategoria |
Oinar. sold. |
Jarduera pl. |
Garbiketa pl. |
zaintzeko pl.. |
Guz. hilek |
Uztaila eta Gabonak* |
Onurak* |
gordina |
Pagas Extras |
||||||||
Pl. conserv. |
||||||||
Categoría |
Sal. Base |
Plus actividad |
Pl. limpieza |
vestuario |
Total Mes |
Julio y Navidad* |
Beneficios* |
Bruto Año |
Eguneko peoia /Peón Diurno |
112.758 |
24.386 |
11.264 |
2.398 |
150.806 |
148.408 |
74.204 |
2.180.692 |
Peoi ibilg. /Peón Vehículo |
112.758 |
24.386 |
19.475 |
2.398 |
159.017 |
156.619 |
78.309 |
2.299.751 |
Gidaria /Conductor |
122.338 |
34.313 |
24.982 |
2.398 |
184.031 |
181.633 |
90.816 |
2.662.454 |
*(Gehi oinarrizko soldataren gaineko antzinatasuna)/
(Más la antigüedad correspondiente a cada trabajador calculada sobre salario base).