Convenio Colectivo de Emp...92) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de CENTROS DE NEORESTAURACION, S.A. (90007832011992) de BOE

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RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CENTROS DE NEORESTAURACION, SOCIEDAD ANONIMA». (Boletín Oficial del Estado num. 107 de 05/05/1997)

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CENTROS DE NEORESTAURACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Comité Intercentros

Asistentes:

Comité Intercentros: Don Juan Antonio Delgado, don Gabriel Villalonga, doña Gloria Diego, don Eduardo Díez, doña Belén Álvarez y doña Lucía Abad.

Dirección: Don Francisco José Duarte, don Rafael Martí y don Alberto López.

En Madrid, 24 de febrero de 1997, siendo las once horas se reúne el Comité Intercentros de CENESA con la Dirección de la Empresa para tratar como único punto del orden del día:

Subida salarial año 1997: La Dirección de la empresa presenta al Comité, los datos económicos de la misma, iniciándose a la vista de estos resultados la negociación encaminada a fijar la subida salarial para el año 1997.

Tras largo debate, se llega a los siguientes acuerdos:

Incrementar los salarios reales un 2,6 por 100, equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 1997. La revisión se hará con efectos 1 de enero de 1997.

Los salarios de aprendizaje se revisarán en idéntica cuantía.

En el supuesto de que el IPC resultante a 31 de diciembre de 1997 excediera de 2,9 por 100, los salarios reales se revisarán en la diferencia entre el IPC real y 2,9 por 100, con efectos 1 de enero de 1997.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día 24 de febrero de 1997.