Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
28/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA DE CANARIAS (C.R.L.A.C.). PERSONAL LABORAL de Canarias

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RESOLUCION de la Direccion General de Trabajo de 22 de mayo de 1986, por la que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigacion Agraria de Canarias (Boletín Oficial de Canarias num. 63 de 30/05/1986)

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General,

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo, en publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 1986.- El Director General de Trabajo, Pedro Afonso Afonso.

Por la parte económica: lltma. Sra. Da Eva Blanco Medio. Por la parte social: D. Andrés Díaz González, D. José Miguel Estévez, D. Juan A. Glez. García, D. Gregorio López Herrera, Da Luisa Martínez Estévez. Secretario: D. Mario López Naya.

Siendo las 10 horas del día 18 de abril de 1986, se reúnen en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, C/La Marina, 26-6, de Santa Cruz de Tenerife, las personas que al margen se relacionan, componentes de la 'Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigación Agraria en Canarias (C.R.I.A.C.) y su personal laboral».

Se pasa a debatir el artículo 3' del mencionado Convenio con objeto de aplicar el incremento previsto en el Artículo 2,2' de la Ley 2/1986 de 26 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1986 y artículos 13 y 14 de la Orden de 19 de marzo de 1986: por lo que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a la legislación explicitada se acuerda:

- Prorrogar a todos los efectos para el año 1986, el Primer Convenio Colectivo arriba citado, salvo en su anexo económico que queda conforme a los anexos I, II, III y IV de la presente Acta, como resultantes de la aplicación de un incremento del 7,2%.

Se levanta la Sesión a las 11 h., de todo lo cual como Secretario certifico.

Por la parte económica

Por la parte social

El Secretario