Convenio Colectivo de Emp...L. de León

Última revisión
26/09/2006

Convenio Colectivo de Empresa de CENTRAL LEONESA DE IMPRESION, S.L. de León

Tiempo de lectura: 4 min

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Acta del Acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliacionmediacion CM/147/2006/LE de la empresa CENTRAL LEONESA DE IMPRESION SL, (Boletín Oficial de León num. 184 de 26/09/2006)

VISTA el Acta del Acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliaciónmediación CM/147/2006/LE, tramita a instancia de la solicitud presentada por don Alfonso Morán Blanco, como Secretario Provincial de F. C. T. de CC. OO. de León, frente a la empresa CENTRAL LEONESA DE IMPRESIÓN SL, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 03- 95), que señala que “el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos regulados en la presente Ley”, por esta Oficina Territorial de Trabajo de conformidad con las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (BOE de 06- 06- 81), y el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León de 22- 11- 96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del acuerdo de referencia en el Registro establecido al efecto en esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 1 de septiembre de 2006.– LA JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Mª Asunción Martínez González.

ACUERDO

Como consecuencia de las pérdidas habidas en el ejercicio económico 2005 y los negativos resultados previsibles para el presente año 2006, la dirección de la empresa CENTRAL LEONESA DE IMPRESIÓN SL con domicilio en la calle Moisés de León n° 49 de la ciudad de León y CIF B24258469, y los representantes de los trabajadores de la misma alcanzan los siguientes acuerdos en materia salarial, en relación con el contenido del artículo 36 del II Convenio Colectivo de Prensa Diaria y para los ejercicios que asimismo se indican:

Para el ejercicio 2006: Incremento complementario del 0,5% sobre el IPC, coincidente exactamente con el publicado en el citado Convenio, a aplicar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006 y sobre todos los conceptos incluidos en el recibo de salario, excepto las comisiones variables por producción publicitaria.

Para el ejercicio 2007: Incremento complementario sobre el IPC de un porcentaje calculado en función del escalado que se detalla a continuación, basado en los resultados de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias a 31 de diciembre de 2006, a aplicar desde el 1 de enero de 2007 y sobre todos los conceptos incluidos en el recibo de salario, excepto las comisiones variables por producción publicitaria.

ESCALADO:

Pérdidas superiores a 104.049 euros: 0,5%

Pérdidas entre 104.049 y 80.000 euros: 0,6%

Pérdidas entre 80.000 y 60.000 euros: 0,7%

Pérdidas entre 60.000 y 40.000 euros: 0,8%

Pérdidas entre 40.000 y 20.000 euros: 0,9%

Pérdidas entre 20.000 y 0 euros: 1,0%

Beneficios: 1,1%

Estas cantidades quedan fijadas para su automática aplicación en cuanto se haga oficial y quede registrada la Cuenta de Resultados de 2006, con la base garantizada del incremento del IPC.

En relación a la previsible revisión salarial que para el año 2007 establezca el nuevo Convenio que en su momento se publique para el próximo periodo de vigencia, se deberá excluir de la misma el porcentaje correspondiente al IPC del año 2006, toda vez que el mismo ha sido asumido previamente por la empresa en el presente documento, y ello a fin de evitar su duplicidad. (Ejemplo: Revisión salarial Convenio prensa diaria para el año 2007 = IPC año anterior + 0,4%. El incremento aplicable sería: IPC 2006 + porcentaje según escala + 0,4%.)

El presente acuerdo extenderá sus efectos de forma exclusiva, hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual la regulación salarial se regirá por el Convenio Colectivo del Sector de Prensa Diaria que se encuentre vigente.

Y para que conste a todos los efectos y manifestando su total conformidad con lo antedicho, lo suscriben ambas partes a continuación, en León, a 12 de julio de 2006. 7146