Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
30/09/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA (13100122012013) de Ciudad Real

Empresa Provincial. Versión Validez desde 30 de Septiembre de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 35-36)

Modificacion del contenido del articulo 21 apartado C del Convenio Colectivo de la Camara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Ciudad Real. Codigo 13100122012013 (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 180 de 30/09/2013)

Preambulo

Visto el contenido del acta de fecha 16-09-2013 de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Provincia de Ciudad Real, sobre modificación del contenido del artículo 21 apartado C, presentado a través de medios electrónicos con fecha 19 -092013, por don Donaciano Muñoz Ramírez, autorizado por la Comisión Negociadora del citado convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de los miembros del Comité de Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), modificado por Decreto 116/2007, de 10 de julio y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha.

Este Servicio Periférico de Empleo y Economía de Ciudad Real

ACUERDA

 
1º.

Ordenar el registro y la inscripción del acta sobre modificación del contenido del artículo 21 apartado C del convenio colectivo, en el Libro de Registro de convenios y acuerdos colectivos de traba jo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Servicio Periférico, siendo su código 13100122012013, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 24 de septiembre de 2013.

-El Coordinador, Federico Céspedes Castejón.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CIUDADAD REAL

En Ciudad Real siendo las 10,00 horas del día 16-09-2013, se reúnen en el domicilio de la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, que a continuación se relacionan, con sus respectivos asesores, resultando todos ellos legitimados para revisar el Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, de conformidad con lo previsto en los artículos 86.1, párrafo segundo y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores:

Por la empresa:

- Don Mariano León Egido (Presidente de la Cámara).

- Don Donaciano Muñoz Ramírez (Asesor).

Por la representación de los trabajadores:

- Don Nicolás Aponte Redondo (Delegado de Personal).

- Don Julián Muñoz Lázaro (Asesor CSIF).

Abierta la sesión, las partes negociadoras, tras haber examinado detenidamente el texto del Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio e Industria de Ciudad Real, que quedó aprobado y firma do por esta misma Comisión Negociadora en acta número 7 de fecha 26-06-13 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 09-08-07, han apreciado una omisión en el contenido del apartado C) del artículo 21, referente a las sanciones por faltas muy graves, apareciendo como única sanción en el texto del convenio la "suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes", cuando debería haberse contenido también la sanción de "despido", como así se vino contemplando en el texto desde el inicio de la negociación del convenio, puesto que esta sanción fue asumida desde el inicio por las partes negociadoras, sin haber sido nunca objeto de discusión. La omisión de esta sanción en el texto final del convenio que se firmó, solo pudo obedecer a un error a la hora de trasladar todo el contenido del texto del convenio de un formato a otro, sin que las partes advirtieran el mismo.

Es por ello que, ambas partes negociadoras acuerdan, unánimemente, modificar el contenido del apartado C) del artículo 21 del convenio colectivo, pasando a quedar con el siguiente contenido:

"C).-Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis meses.

- Despido".

Ambas partes autorizan a don Donaciano Muñoz Ramírez, a la presentación de este acuerdo de modificación del artículo 21, apartado C) del convenio colectivo ante la Administración Pública competente, al objeto de su registro y publicación, así como para realizar los actos necesarios a tales efectos.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10,30 horas del día indicado y, de ella, la presente acta que, una vez redactada y leída, es firmada por todos los asistentes en prueba de su conformidad.

(Firmas ilegibles). Anuncio número 5905