Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
17/02/2020

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA, S.L.U. (47100030012016) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2020 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO DE REVISIÓN 2019 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA SLU (Código 47100030012016). (Boletín Oficial de Valladolid num. 32 de 17/02/2020)

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2020 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL  TEXTO DE   REVISIÓN  2019  CONVENIO  COLECTIVO DE LA EMPRESA BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA SLU (Código 47100030012016).

Vista   la   documentación relativa  al ACTA FINAL DE REVISIÓN 2019 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA SLU (Código 47100030012016)acordado el fecha 17 de julio de 2019, de una parte, por los representantes de la empresa y por la parte social, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo  a través  del Registro Telemático de Convenios el día 22 de noviembre de 2019, y vista la posterior subsanación realizada  por la Comisión Negociadora el día 9 de enero de 2020, previo requerimiento enviado a la misma por este Organismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010,  de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos  de trabajo y  Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir  el Acuerdo  de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid,4 de febrero de 2020.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: Maria Belen Iglesia Freile.

ACTA FINAL DE REVISIÓN 2.019 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BULTEAU SYSTEMS PACKAGING IBERIA S.L.U

En Tordesillas, a 17 de Julio de 2.019

- Por parte de la Empresa:

- D. Alain Wagner, como Director Industrial.

- D. Guillaume Landais, cargo Responsable Comercial.

- Por parte de los trabajadores como representantes de los trabajadores:

- D. David Esteban Rubio

- D. Juan Carlos Rojo Miguel

- D. Ricardo de la Mota con

- Por parte mediadores y redactores del convenio, se identifican los representantes arriba descritos y por parte de la dirección de la empresa, Dña. Susana Vicente se presenta como asesora en la redacción de la negociación.

Se informa de que la revisión del convenio se efectúa por 1 año de duración 1/1/2019 a 31/12/2019 realizando una nueva revisión en Mayo de 2020 tras el cierres de cuentas anuales de la empresa.

1.- Subida salarial.

1) Se acuerda un incremento de 1% del salario .

2) Se acuerda un sistema de objetivos (a nivel operarios de nivel 1, 2, 3 y 4 en departamentos de mantenimiento, logística, calidad y producción) denominados: calidad / merma / productividad, se trata de objetivos globales retribuidos individualmente.

- Objetivo Calidad = % abonos (reclamaciones) / importe, la minoración de este importe supone percibir el importe de la prima de calidad  Prima  Calidad anual= 200€. Se definirán los tramos de aplicación en función a los estándares del Grupo. El pago de la prima se realizará en el siguiente trimestre al retribuido. (1º trimestre en Julio, 2º trimestre en Octubre, 3º trimestre Enero, 4º trimestre Abril )

- Objetivo Merma = compra – gasto – reutilización en máquina. Importe: 150€ anuales abonable de forma individual, el resultado se analiza en el trimestre y se percibirá en liquidaciones trimestrales. Para alcanzar el importe máximo de prima el resultado debe ser inferior al 2%. El pago de la prima se realizará en el siguiente trimestre al retribuido. (1º trimestre en Julio, 2º trimestre en Octubre, 3º trimestre Enero, 4º trimestre Abril )

- Objetivo Productividad = Importe anual: 150€ abonable de forma individual, resultado analizable en el trimestre y a percibir de forma trimestral. El pago de  la  prima se realizará en el siguiente trimestre al retribuido. (1º trimestre en Julio, 2º trimestre en Octubre, 3º trimestre Enero, 4º trimestre Abril ) el resultado de productividad debe ser superior al 82%.

Total prima por trabajador anual en función a la consecución de objetivos y tramos = 500€

2.- Trabajadores que van a ser desplazados en momento puntuales y especiales: se celebrará un anexo contractual con  los trabajadores y  los gastos serán sufragados por  la empresa sin que tengan que ser anticipados por el trabajador. El adelanto de los gastos será con la justificación de tickets o facturas.

3.- Las salidas a médico y otros como donación de sangre se establecerá previa autorización del superior en cada departamento.

4.- Permiso paternidad se hará referencia a la legislación vigente.

5.- La categoría se dejará reconocida en el contrato junto con el periodo de prueba. Se fijan los períodos de prueba establecidos en las incorporaciones Art 39.1 del convenio  de aplicación para los casos de cambio de categoría dentro de la organización.

6.- Modificación de calendario de trabajo: en casos de que sea necesario una modificación de calendarios se hará con la máxima anticipación y con consenso.

7.- Aclarar las diferencias entre horas extras y horas de guardia , en nuestro Convenio se establece una diferenciación de estas horas, para su pago como hora ordinaria hasta el limite igual que el resto de trabajadores . Desde el establecimiento del 5º  turno  se  marco  de forma intermitente los turnos semanales: DGGD (Descanso-Guardia- Guardia-Descanso) Y DDDD(Descanso-Descanso-Descanso-Descanso)=== si la llamada a los trabajadores  se produce los días de Descanso la retribución del tiempo se establece como Hora extraordinaria.

Se acepta y firma por los asistentes, procediéndose a un publicación en REGCOM

En Tordesillas a 17. de Julio 2.019.

Por parte de la Empresa:

- D. Alain Wagner, como Director Industrial.

- D. Guillaume Landais, cargo Responsable Comercial.

Por parte de los trabajadores como representantes de los trabajadores:

- D. David Esteban Rubio

- D. Juan Carlos Rojo Miguel

- D. Ricardo de la Mota

TABLA SALARIAL

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)