Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
30/09/2016

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de BRIGADAS RURALES DE EMERGENCIA. ISLAS COLUMBRETES Y MARINA DE TABARCA (TRAGSA) (80000352012007) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 92-97)

RESOLUCION de 29 de julio de 2016, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de Revision Salarial para el año 2016 en el VI Convenio Colectivo del Personal de la Empresa Tragsa adscrito al Servicio de Brigadas de Emergencia (codigo 80000352012007). (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7885 de 30/09/2016)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de julio de 2016.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Acuerdo colectivo sobre incremento retributivo del año 2016 para el personal de Tragsa adscrito al VI Convenio Colectivo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana

Valencia, 29 de junio de 2016

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana, publicado en el diario oficial de esa comunidad autónoma, en fecha 31 de enero de 2015, compuesta por las personas cuyos datos y firmas aparecen al pie del presente documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del referido texto convencional:

MANIFIESTA

- Que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, permite el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, al que pertenece Tragsa, y de su masa salarial, en los estrictos términos regulados en la misma y, en concreto, en su artículo 19.Dos, 24.Dos y 24.Tres.

- Que Tragsa ha aplicado la congelación salarial prevista en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado a todo el personal adscrito al Convenio Colectivo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana, desde el año 2012 y hasta el 2015.

- Que se considera conveniente aplicar un incremento retributivo homogéneo para 2016 a todo el personal adscrito al referido convenio, habida cuenta de la congelación salarial del periodo 2012 a 2015. Lo anterior, bajo el estricto cumplimiento de los imperativos límites establecidos por la normativa presupuestaria antedicha y por el ordenamiento jurídico general y, a tal fin

ACUERDAN

Primero. Ámbito personal de aplicación El presente acuerdo resulta de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Tragsa incluidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana, autorizado mediante resolución de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas con fecha de registro de salida de 10 de diciembre de 2014.

Segundo. Incremento retributivo para el año 2016 Las retribuciones brutas anuales a percibir por los trabajadores de Tragsa incluidos en el ámbito personal del presente acuerdo, experimentarán un incremento del 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, conforme a las tablas salariales anexas al presente acuerdo y con efectos a partir de 1 de enero de 2016,

El incremento indicado se aplicará en los conceptos de salario base y pagas extraordinarias, tal y como se establece en el artículo 21 del citado convenio colectivo, en el que, se indica que:

«Al inicio de cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio colectivo, a requerimiento de cualquiera de las partes que la componen, se reunirá la comisión negociadora del mismo con el fin de proceder a la revisión de las tablas salariales anexas. A tal efecto, la referencia será la revisión aplicada a las retribuciones de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana en todo lo que no sea incompatible con las previsiones que sobre la materia pudieran establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación a las sociedades mercantiles públicas.

El incremento se aplicará sobre salario base y pagas extraordinarias. (…).»

Asimismo, los importes correspondientes a conceptos de acción social experimentarán dicho incremento del 1 %.

Los importes fijados para los conceptos de «Importe km. por desplazamiento con vehículo propio» y «Manutención por desplazamiento» no se verán afectados por dicho incremento, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.Cinco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

En ningún caso la aplicación de lo pactado en el presente acuerdo podrá suponer un incremento retributivo del personal incluido en su ámbito de aplicación ni de la masa salarial del VI Convenio Colectivo de Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana, en el año 2016, superior al legalmente establecido.

En tal sentido, se acuerda expresamente que cualesquiera revisiones retributivas aplicables en 2016 en virtud de cualquier otro tipo de instrumento o acuerdo que resultase aplicable, quedarán absorbidas y neutralizadas por el incremento pactado en el presente acuerdo.

Tercero. Cumplimiento de las exigencias legales La entrada en vigor de lo recogido en el presente preacuerdo quedará condicionada, en todo caso, a la obtención de los informes favorables y las aprobaciones preceptivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la comisión de seguimiento para la negociación colectiva de las empresas públicas y del Comité de Dirección de SEPI.

Una vez obtenidos los informes y autorizaciones expuestas en el párrafo anterior, la Dirección de la Empresa comunicará dicho extremo a la representación de los trabajadores de la comisión negociadora, adquiriendo este acuerdo plenos efectos sin necesidad de ser ratificado por las partes y previa publicación del mismo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, procediéndose a la generación y abono de los atrasos que pudieran corresponder.

A tal efecto, la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de las Brigadas de Emergencia de la Comunidad Valenciana delega expresamente, en el presente acto, en cualquiera de los representantes de la dirección de la empresa que forman parte de aquella, a efectos de la realización de cuantos trámites resulten precisos para el depósito, registro y publicación del presente acuerdo y de las tablas salariales anexas.

Cuarto. Cláusula final Con este acuerdo, se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio 2016, previstos en el artículo 24.Tres de la Ley 48/2015.

En prueba de su conformidad con el contenido de este acuerdo, se firma el mismo en el lugar y fecha al inicio indicados.

Por la representación de la empresa: Alejandra Mañueco Boto Mario Iñigo González Damián Jiménez Toro Begoña Mascarell Pavía Enrique Arteaga Moreno

Por la representación de los trabajadores: UGT-FICA Faustino Sánchez Martín Germá Gil Seguí Manuel Martínez Martínez Roberto Caballero Tomás

CGT-PV José Verdeguer Balaguer Miquel Àngel Monjo i Ortolà

RÉGIMEN RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO BRIGADAS DE EMERGENCIA

AÑO 2016 (CONTRATO INDEFINIDO)

REFF96-96##

RÉGIMEN RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO BRIGADAS DE EMERGENCIA

AÑO 2016 (CONTRATO EVENTUAL)

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