Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
22/07/2015

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de B. BRAUN MEDICAL, S.A. I B. BRAUN SURGICAL, S.A. (08002471012001) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCIO de 30 de juny de 2015, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio de l Acord Parcial de la Comissio Negociadora de modificacio del Conveni col lectiu de treball del centre de treball de Rubi de les empreses B. Braun Medical, SA i B. Braun Surgical, SA (codi de conveni num. 08002471012001) (Boletín Oficial de Barcelona num. 139 de 22/07/2015)

Resolc:

- 1 Disposar la inscripció de l'Acord Parcial de la Comissió Negociadora de modificació del Conveni col·lectiu de treball del centre de treball de Rubí de les empreses B. Braun Medical, SA i B. Braun Surgical, SA (codi de conveni núm. 08002471012001) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d'Empresa i Ocupació a Barcelona.

- 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

ACUERDO PARCIAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL CENTRO DE TRABAJO DE RUBÍ DE LAS EMPRESAS B. BRAUN MEDICAL, SA Y B. BRAUN SURGICAL, SA.

Asistentes.

Representación empresarial:

Modesto Ibáñez, Christian Navarro, Jordi Padilla y Juan Vila.

Representación social:

Ana Isabel Castel, Antonia Fuentes, Silvia Gea, Laura Poblador, Elvira Garrido, Francisco Javier Fernández Rodríguez, Elvis Peña, Gabriel Tugues, Juan Martos, Sergi Galán, M. Teresa Pérez, Sergio Jané y Josefa Font.

Reunidos el 26 de junio de 2014 en el centro de trabajo de las empresas del Grupo B. Braun (B. Braun Medical, SA y B. Braun Surgical, SA) con sede en la población de Rubí, alcanzan lo siguientes,

ACUERDOS:

Que el presente documento recoge el acuerdo de las deliberaciones que se vienen efectuando para la revisión del actual Convenio Colectivo para los centros de trabajo de Rubí de las empresas B. Braun Medical, SA y B. Braun Surgical, SA.

1. Duración del Convenio.

La aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. El texto no modificado del actual Convenio continua vigente en su totalidad.

2. Aumento Salarial 2014.

Aumento sobre los niveles retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2013 y que individualmente se distribuirá en los siguientes conceptos:

- Un 0,70% de aumento en porcentaje consolidable. - Más 100 EUR de aumento lineal consolidable.

Aumento adicional sobre participación de Resultados 2014.

- Adicionalmente al aumento salarial de 2014 consolidable mencionado, podrá percibirse una cantidad en un único pago no consolidable a partir de un Resultado Operativo igual o superior a 32.000.000 EUR que se alcance a final del ejercicio según el cuadro siguiente:

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Abono del aumento salarial 2014.

- Por tanto, el aumento base de 0,70% + 100 EUR consolidable se abonará en la nómina de julio retroactivo desde 1 de enero 2014.

Los pluses salariales y las ayudas sociales se incrementarán en un 1,00%.

El aumento lineal consolidable de 100 EUR se abonará distribuidos en el salario base según las tablas salariales para el colectivo de producción y se incluirá en el bruto anual garantizado en 15 pagos para el colectivo de técnicos-administrativos y almacenes.

- El aumento adicional según el resultado operativo 2014 no consolidable. En febrero 2015 (una vez se disponga de los resultados auditados del ejercicio 2014) se abonará la cantidad equivalente al resultado operativo realmente obtenido según los importes indicados en el cuadro de aumento adicional como un único pago lineal no consolidable. Por ejemplo, en el caso de conseguir un resultado operativo entre 34.000.000 EUR y 35.999.999 EUR se abonará la cantidad de 175 EUR a cada colaborador en alta a fecha de 31 de diciembre de 2014. Este pago será proporcional a los días cotizados y a la jornada laboral de cada colaborador durante el año 2014.

Otros temas acordados.

1. Eliminar el artículo 7.16 del Convenio Colectivo aprobado en 2013, y dar una nueva redacción a los artículos siguientes:

Artículo 1.1. Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa B. Braun Medical, SA., B. Braun Surgical, SA. y de los centros de trabajo de Rubí y de los/las trabajadores/as incluidos/as en su ámbito territorial y personal. Se hace constar que en fecha 30 de abril 2014 la empresa B. Braun Logistics, SL. se ha adherido a este Convenio, por los que los trabajadores/as del centro de trabajo de Santa Oliva (Tarragona) se regirán también por el contenido del presente Convenio excepto en los aspectos específicamente regulados en el Acuerdo de Adhesión formalizado en la fecha anteriormente mencionada.

Artículo 5.1.3.

Dos días naturales, que podrán ampliarse consecutivamente hasta tres más también naturales, si hay un desplazamiento al efecto referido a los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días de permiso por ingreso se podrán disfrutar mientras dure el hecho causante.

Los días de permiso por hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que requieran reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad establecidos en el párrafo anterior, podrán disfrutarse en jornada completa o en medias jornadas de trabajo al inicio o fin del turno de trabajo. Este permiso fraccionado debe disfrutarse a partir del momento que ocurra el hecho causante y de forma continuada en los siguientes días naturales de permiso mientras dure el hecho causante.

En el caso de jornada de 7,67 horas, podrán tomarse 3,83 horas al inicio o fin del turno de trabajo. En el caso del 4º turno y jornadas reducidas, el disfrute del permiso será proporcional a la jornada laboral. Por ejemplo, una persona que trabaja 6 horas y solicita un permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; podrá disfrutar 3 horas durante los siguientes 4 días (provincia Barcelona) a partir del hecho causante al inicio o final de la jornada de trabajo mientras dure el hecho causante.

Anexo: Acuerdo Productividad. Aportaciones al Plan de Jubilación Colectivo.

Las partes convienen incorporar el siguiente texto a pie de tablas de este anexo:

Prorrateo del Plan de Jubilación en la nómina de los colaboradores con contrato indefinido:

El importe de las aportaciones realizadas semestralmente, se divide en 6 partes y se reparten en los seis primeros meses cuando la aportación se hace en enero o los seis últimos meses del año cuando la aportación se hace en julio.

El importe prorrateado mensualmente en la nómina a efectos de cotización en la Seguridad Social de la cantidad aportada en un año al Plan de Jubilación se calcula del siguiente modo:

Ejemplo con importes 2013:

448 EUR + (138 EUR x 2 semestres) = 448 EUR + 276 EUR = 724 EUR anuales. 724 EUR / 2 semestres = 362 EUR semestrales. 362 EUR / 6 meses = 60,33 EUR mensuales.

En el caso de un colaborador con un absentismo* igual o superior al 3,5%, la cantidad aportada cada semestre al Plan de Jubilación se realiza por un importe de 224 EUR. Entonces el importe prorrateado en la nómina a efectos de cotización en la Seguridad Social se calcula del siguiente modo:

Ejemplo con importes 2013 de la aportación al Plan de Jubilación en un semestre en que el absentismo sea igual o mayor al 3,5%.

448 EUR / 2 semestres = 224 EUR semestrales. 224 EUR / 6 meses = 37,33 EUR mensuales.

El importe base de la aportación anual según acuerdo de productividad de 1991/1992 al Plan de Jubilación se realiza íntegramente aunque el colaborador haya estado de baja por ILT y no se reduce por el prorrateo. Únicamente se ve afectada por un absentismo igual o superior al 3,5% la aportación complementaria.

*Para el cálculo de este absentismo no se tienen en cuenta actualmente los siguientes conceptos según Convenio Colectivo del CT de Rubí de BBM y BBS (Art. 10.4): maternidad, paternidad, embarazo de riesgo, accidente de trabajo ni las intervenciones que requieran hospitalización. Tampoco se tienen en cuenta para este cálculo el disfrute de los días adicionales. A partir de la firma del presente documento, tampoco se considerará para el cálculo del absentismo recogido en el Art. 10.4 de este Convenio, el tiempo indispensable para cumplir los siguientes deberes inexcusables: asistir a un juicio como parte (demandado, demandante) o testigo, ser llamado a formar parte de un jurado o ser nombrado miembro de una mesa electoral. Todas estas causas deberán ser acreditadas documentalmente.

En el mes de julio de cada año, se revisa el absentismo del semestre de enero a junio del año en curso. Si este es inferior a 3,5% se realiza la aportación completa indicada en la tabla. Si es superior a 3,5% no se ingresa la aportación complementaria de absentismo del primer semestre indicada en la tabla.

En el mes de enero del año siguiente, se revisa el absentismo del año anterior (enero-diciembre). Si el absentismo es inferior al 3,5% se recupera la cantidad no aportada en el mes de julio del año anterior. Es decir, la cantidad correspondiente al primer semestre podrá recuperarse al finalizar el año si el porcentaje de absentismo a 31 a diciembre es igual o inferior al 3,5%.

En prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

Barcelona, 30 de juny de 2015 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès