Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
17/03/2005

Convenio Colectivo de Empresa de BOMBONERA VALLISOLETANA, S.A. (47000702011991) de Valladolid

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Resolucion de 15 de febrero de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Deposito y Publicacion del Convenio Colectivo Provincial de la empresa Bombonera Vallisoletana, S. A. Codigo: 4700702 (Boletín Oficial de Valladolid num. 54 de 07/03/2005)

Acuerda

Primero. –Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. –Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.– Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad. Valladolid, 15 de febrero de 2005.– La Jefe de laOficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Convenio Colectivo de la Empresa Bombonera Vallisoletana, S. A. 2003- 4

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

Artículo 1.– Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Empresa Bombonera Valli soletana S. A. y los trabajadores que por cuenta ajena presten sus servicios en la Empresa. No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que este sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de la firma del mismo, sin perjuicio de su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

La duración del presente Convenio será de un año, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3.– Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, dentro de los tres meses últimos del período de vigencia, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia.

Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna por la tácita reconducción y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas.

Artículo 4.– Efectos.

El presente Convenio obliga como Ley, entre partes, a sus firmantes y a las personas Físicas o Jurídicas, en cuyo nombre se celebre el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tendrán los Anexos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas podrán ser objeto de compensación o absorción con todas las existentes en el momento de entrada en vigor del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en Régimen de pago delegado.

Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, est ableci das por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual.

En caso contrario, subsistirá el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5.– Concurrencia de Convenios.

El presente Convenio obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de la empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.

Artículo 6.– Interpretación del Convenio.

Se establece una Comisión Paritaria que tendrá como funciones la interpretación del Convenio, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la medición en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que se pacten en el Convenio.

Dicha Comisión, estará compuesta por los mismos representantes de las partes que lo han negociado.

Capítulo Segundo: Organización del trabajo

Artículo 7.– Organización interna.

La organización técnica y práctica del trabajo está atribuida exclusivamente a la Dirección de la Empresa, que respetará, las normas y orientaciones de la legislación vigente en materia laboral.

Los sistemas de racionalización, mecanización y división del trabajo, así como cualesquiera métodos que se adopten para la organización y el progreso de la Empresa, no podrán perjudicar la formación de los trabajadores ni producir detrimento en la situación económica de éstos.

Capítulo Tercero: Clasificación personal

Artículo 8.– Clasificación funcional.

Las clasificaciones del personal a que se refiere el presente Convenio son, meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, y son también enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría y especialidad, pues todo trabajador de la Empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores en relación con su capacidad, competencia y especialidad, si bien, dentro de las funciones específicas de las categorías, cada categoría superior abarca los cometidos de las que le preceden en su grupo.

La clasificación del personal por sus funciones, aptitudes, nivel retributivo y modalidades de contratación será competencia de la Empresa.

El personal que preste sus servicios en la Empresa se clasificará teni endo en cuenta las funci ones que reali za en uno de l os siguientes grupos:

A) Técnicos

B) Administrativos

C) Subalternos

D) Operarios

Artículo 9.– Grupos.

El Grupo A) Técnicos, comprende las siguientes categorías:

1. Jefe Superior.

2. Técnico Superior.

3. Jefe de Departamento.

4. Técnico Medio.

5. Técnico Especialista.

6. Ayudante de Laboratorio.

7. Encargado General.

El Grupo B) Administrativos, comprende las siguientes categorías:

1. Jefe Superior.

2. Técnico Superior.

3. Jefe de Departamento.

4. Técnico Medio.

5. Jefe de Oficina.

6. Oficial de Primera.

7. Oficial de Segunda.

8. Auxiliar.

El Grupo C) Subalternos, comprende las categorías siguientes:

1. Responsable.

2. Subalterno de Primera.

3. Subalterno de Segunda.

4. Auxiliar Subalterno.

5. Vigilante Jurado.

6. Personal de Limpieza.

El Grupo D) Operarios, comprende las categorías siguientes:

1. Profesionales de Oficio:

a) Capataz

b) Encargado de Sección

c) Oficial de Primera

d) Oficial de Segunda

e) Ayudante.

2. Oficios Auxiliares:

a) Oficial Técnico

b) Oficial de Primera

c) Oficial de Segunda.

3. Peones.

Artículo 10.– Definición grupos.

Grupo A) Técnicos.

1.– Jefe Superior: Es el que, provisto de poder restringido a su función, tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal subalterno que desempeñará su función en fábrica, y dirige todos los trabajos de elaboración y fabricación de la Empresa.

Debe poseer conocimientos profundos de fabricación y organización industrial y de métodos de trabajo, así como dotes de mando y relaciones humanas.

Debe, igualmente, estar capacitado par a en cual qui er momento, adaptar el sistema de fabricación a las necesidades de la Empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido.

Actuará por delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de su gestión, y asumirá plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión.

2.– Técnico Superior: Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior.

3 . –Jefe de Departamento: Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del Jefe Superior, lleva la responsabilidad directa de un departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe de poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes.

4.– Técnico Medio: Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media.

5 . –Técnico Especialista: Es el empleado que, con más de diez años de servicio en la profesión y en la Empresa, con mando o sin mando, con responsabilidad inherente a su cometido y con título o sin él, desempeña en la misma, en razón de su experiencia y competencia probadas, funciones altamente técnicas.

La circunstancia del tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría.

En esta categoría se incluirá el encargado general, el encargado de laboratorio, el maestro de fabricación, el jefe de taller y el simplemente técnico especialista.

6 . –Ayudante de Laboratorio: Es el empleado que, con conocimientos prácticos de los productos que el abora y fabrica l a empresa y a las órdenes de sus superiores, resuelve los análisis necesarios para el control de producción de la Empresa y responde del buen uso de los aparatos.

Grupo B) Administrativos.

1.– Jefe Superior: Es el que, provisto de poder restringido a su función, tiene a sus órdenes uno o varios jefes de departamento y, en general, a todo el personal administrativo, así como al personal subalterno que desempeña su función en oficina, y dirige toda la parte administrativa de la Empresa.

Debe poseer profundos conocimientos de organización administración de métodos de trabajo, de contabilidad superior, de análisis y de previsiones económicas y financieras, así como dotes de mando y relaciones humanas.

Debe igualmente, estar capacitado para, en cualquier momento, adaptar el sistema de administración a las necesidades de la Empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido.

Actuará por la delegación de la Dirección de la Empresa, a la que rendirá cuentas de sus gestiones, y asumirá la plena responsabilidad, en el cumplimiento de su misión.

2.– Técnico Superior: Es el empleado que estando en posesión de titulación ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación superior.

3 . –Jefe de Departamento: Es el empleado que, al tiempo que cumple los objetivos generales de la Empresa bajo la dependencia del Jefe Superior, lleva la responsabilidad directa de su departamento y está encargado de imprimirle unidad. Debe poseer un conocimiento completo de todos los servicios de él dependientes.

4.– Técnico Medio: Es el empleado que estando en posesión de titulación, ejerce en la empresa funciones cualificadas propias de su titulación media.

5 . –Jefe de Oficina: Es el empleado que, con responsabilidad inherente a su función y siguiendo las directrices de quien orienta la marcha administrativa de la Empresa, dirige, realiza, distribuye, coordina y controla el trabajo de los administrativos que de él dependen, cuyo número no podrá ser inferior a diez y entre los que, necesariamente deberá figurar, al menos, un oficial de primera.

6.– Oficial de Primera: Es el empleado que, con personal a sus órdenes o sin él y con total dominio de su función, la practica y aplica con tal grado de perfección y eficacia que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales de la misma, sino aquellos que suponen especial empeño y responsabilidad.

Dentro de esta categoría se incluirán: El cajero sin firma ni fianza, los contables principales que establezcan balances, los responsables la gestión administrativa de compras, ventas y clientes, de mecanización de conocimientos de programas aplicables y competencia para interpretar y corregir, en su caso, los procesos de los mismos.

7.– Oficial de Segunda: Es el empleado que, sin poseer la especialidad exigida al oficial de primera y con iniciativa y responsabilidad restringidas a su cometido, ejecuta su trabajo con suficiente perfección y eficacia algunos de los siguientes trabajos: Redacción de facturas con cálculo, correspondencia sin iniciativa propia, organización de archivos y ficheros, funciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de la misma, transcripciones en libros oficiales, otros similares.

Dentro de esta categoría se incluirán los operarios de máquinas de contabilidad cuya función consiste en la mera ejecución de los programas.

8 . –Auxiliar: Es el Empleado mayor de dieciocho años que, sin iniciativa propia, realiza operaciones administrativas elementales o puramente mecánicas.

Se integrarán en esta categoría los mecanógrafos y los auxiliares de contabilidad que realicen funciones de mera transcripción de apuntes en cuentas corrientes sin interés, en registros auxiliares u operaciones con máquinas de cálculo.

Grupo C) Subalternos.

1.– Responsable: Es el trabajador que, gozando de la confianza de la Empresa, con responsabilidad restringida a su cometido, y teniendo o no subalternos a su cargo, asigna, ordena y vigila, en su caso, el trabajo de éstos, y realiza todas las funciones de este grupo que la Empresa le señale, practicando su función con perfección y eficacia.

2 . –Subalterno de Primera: Es el trabajador que, con más de diez años de servicio en la Empresa, ejecuta los trabajos de carácter subalterno que se le ordenan con la suficiente corrección y eficacia, pudiendo tener a sus órdenes a algún o algunos subalternos de segunda.

En esta categoría se incluirán el Almacenero, que es el encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros de material el movimiento que se haya producido durante la jornada: El Conserje, que es quien, al frente de los ordenanzas, Porteros y Lim piadoras, cuida de la distribución del trabajo de éstos, así como de la Policía de las distintas dependencias, y el Cobrador, realiza cobros y transporta moneda, talones u otros documentos en contravalor monetario o auxilia al cajero en operaciones elementales o puramente mecánicas.

3.– Subalternos de Segunda: Es el trabajador subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, desempeña en la Empresa un cometido específico, tal como es el portero, cuya función consistirá en el cuidado de los accesos al centro de trabajo y en la custodia y control de horario de entrada y salida del personal y el telefonistarecepcionista, cuya función consistirá en el cuidado y servicio de la central telefónica instalada en la Empresa, así como del control de entrada de visitas, anotación y comunicación del objeto de las mismas, etc.

4 . –Auxiliar Subalterno: Es el trabajador subalterno que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, ejecuta los encargos y recados que se encomiendan, tales como fotocopias de documentos, entrega de correspondencia y funciones análogas, y todos los encargos que dentro del centro de trabajo coadyuvan la labor de los demás empleados.

5 . –Vigilante Jurado: Es el trabajador que estando en posesión de permiso gubernativo, realiza las funciones de vigilancia y policía fuera de las horas de trabajo.

6 . –Personal de Limpieza: Son los trabajadores que se ocupan del aseo de las dependencias de la Empresa.

Grupo D) Operarios.

1.– Profesionales de oficio:

a) Capataz de Fábrica: Es el encargado que con conocimientos prácticos de fabricación, elaboración y conservación de los productos que elabora y fabrica la Empresa y, a las órdenes de ésta o del personal técnico, ordena y vigila los trabajos que realizan los obreros de fábrica o departamento a él encomendados, distribuye las labores de los operarios y señala a los Encargados de Sección la forma en que se han de desarrollar los trabajos.

Se han de tener los conocimientos precisos para interpretar y realizar perfectamente las instrucciones dadas por sus superiores sobre mezclas, conservación, etc., así como transmitirlas al personal a sus órdenes.

b) Encargado de Sección: Es el trabajador que, con iniciativa, dotes de mando y suficientes conocimientos técnicos para la programación y ejecución del trabajo, tiene a su cargo un grupo de obreros no inferior a diez, y asume responsabilidades restringidas a su cargo.

c) Oficial de Primera: Es el trabajador que, con total dominio de los oficios propios o específicos de la industria, solo o con ayuda de auxiliares, los practica y aplica con total grado de perfección y rendimiento, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, si no aquellos que suponen especi al empeño y del i cadeza. La Empr esa adquiere el compromiso de formar a los Oficiales de Primera para que obtengan el nivel de capacitación requerido, especialmente sobre el total dominio de todas las máquinas.

d) Oficial de Segunda: Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida al Oficial de Primera, solo o con ayuda de auxiliares, ejecuta los trabajos correspondientes a un determinado oficio de los propios o específicos de la industria con suficiente perfección y rendimiento, pudiendo tener alguna máquina a su cargo.

Tener máquina a su cargo implica la regulación de la misma en orden a su óptimo rendimiento, así como la responsabilidad en la calidad del producto acabado. A estos efectos, al Oficial de Segunda que tiene máquina a su cargo le corresponde regular la entrada a la misma de las materias adecuadas, controlar temperatura, variar velocidades, en su caso, realizar los ajustes necesarios, engrasarla, limpiarla y mantenerla debidamente.

e) Ayudante: Es el trabajador dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, aunque no constituye propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que implica una capacidad superior a la de los peones, ayudan a los oficiales y colaboran con ellos y están capacitados para suplirlos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

2.– Oficios auxiliares.

a) Oficial Técnico: Es el trabajador que, con más de diez años de servicio en la profesión y en la Empresa y poseyendo conocimientos altamente cualificados, desarrolla su trabajo con perfección y eficacia y podría, por experiencia o compet encia probadas, suplir a los técnicos en ausencia o enfermedades.

La circunstancia del tiempo de servicio, por sí sola, no otorga derecho al reconocimiento de esta categoría.

b) Oficial de Primera: Es el trabajador que, solo o auxiliado por otros, practica y aplica un oficio clásico con tal perfección que no sólo lleva a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empleo y delicadeza.

c) Oficial de Segunda: Es el que ejecuta los trabajos correspondientes a determinado oficio clásico con la suficiente corrección y eficacia.

3.– Peones:

Son los trabajadores mayores de dieciocho años que efectúan labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria especial.

Capítulo Cuarto: Ingresos y ceses

Artículo 11.– Personal de nueva contratación.

El personal que sea contratado, se ajustará a las normas legal es de caráct er general y a l as especi ales, pudi endo l a Empresa someter a los interesados a las pruebas de ingreso que considere oportunas y podrá aplicar las modalidades de contratación, tan amplias como lo permitan las disposiciones legales vigentes o los usos y costumbres del sector. Cada trabajador de nuevo ingreso precisará someterse previamente a los reconocimientos médicos oportunos.

Artículo 12.– Clasificación del personal según permanencia.

Los contratos del personal ocupado en la empresa se clasificarán en fijos y de duración determinada.

1.– Contratos fijos.

Se distinguirán dos clases de contratos:

A. Fijo de carácter continuo.

B. Fijo de carácter discontinuo. Se considerará personal de carácter fijodiscontinuo a aquel que es llamado temporalmente para la prestación de servicios en las campañas que se detallan a continuación, siempre que tales llamamientos se efectúen en al menos cuatro campañas consecutivas es decir cuatro años consecutivos.

Los trabajadores que se incorporen a partir del 18 de agosto de 2003, y hubieran sido llamados anteriormente por la Empresa en cuatro o más años consecutivos para la realización de las campañas, pasaran a convertirse en contratos de carácter fijo discontinuo

La ant igüedad y ti empo de prestación de servici os en la Empresa a todos los efectos de los trabajadores convertidos en fijosdiscontinuos se computará desde el primer contrato como fijodiscontinuo.

El llamamiento del personal fijodiscontinuo se regirá de acuerdo a las necesidades que marque la producción, efectuando la Empresa el orden de llamamiento para cada una de las Campañas atendiendo a la aptitud, atención, asiduidad, responsabilidad interés, así como a la polivalencia de los trabajadores fijosdiscontinuos, dentro de la misma categoría profesional. En el desarrollo y práctica del llamamiento, de acuerdo a los criterios establecidos, será partícipe la representación de los trabajadores. El cese de estos trabajadores se irán efectuando conforme terminen los trabajos para los que fueron contratados, según disminuya la producción y con el mismo criterio con el que fueron llamados.

Quedan establecidas las siguientes campañas, siendo ambas independientes:

a) Campaña de Navidad, que se iniciará según designe la Empresa atendiendo a razones técnicas y organizativas, en el período junio/agosto, finalizando entre los meses de noviembre/diciembre, si bien dependerá, en todo caso, de los pedidos existentes.

b) Campaña de Comuniones, iniciándose también atendiendo a razones técnicas y organizativas, entre los meses marzo/abril y terminando en mayo/junio.

No obstant e, en l a duración de l as ci tadas Campañas, la Empresa podrá prolongarla a los trabajadores necesarios, para realizar las tareas de desmontaje y limpieza de las líneas utilizadas u otras tareas similares, finalizando el período de Campaña para ellos con la finalización de las citadas tareas.

2.– Contratos de duración determinada.

A. Contrato de obra o servicio determinado. Es el que se contrata para tareas de duración limitada, extinguiéndose la relación laboral en cuanto cese la causa que motivó su admisión.

La Empresa podrá solamente contratar trabajadores para obra o servicio determinado cuando hubiese sido llamado al trabajo la totalidad del personal fijo de carácter discontinuo de campaña de su misma categoría, y en el caso de que tal admisión afecte a la sección y grupo profesional en que existan trabajadores de tal naturaleza.

B. Contrato eventual por circunstancias de la producción. C. Contrato de Interinidad. Es el que se admite de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo de cualquiera de las clases que se establecen anteriormente, que se halle ausente por excedencia forzosa, suspensión de empleo y sueldo, en disfrute de vacaciones, en procesos de I. T., permisos o en otras causas análogas; en el supuesto de que el sus tituto no se incorpore a su puesto de trabajo el sustituto no consolidará como fijo este puesto de trabajo.

La duración de las relaciones jurídicolaborales con el personal interino será la exigida por la circunstancia que motiva su nombramiento .

Artículo 13.– Contratación en prácticas o para la formación.

El personal que sea contratado al amparo del R. D. 488/1998, de 27 de marzo, con contrato en prácticas o para la formación, en cuanto a la duración del contrato, no podrán ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Si estos contratos se hubieran concertado por tiempo inferior al máximo establecido, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato, de dos años. La retribución dentro de la categoría profesional asignada al trabajador en relación a la tabla salarial anexa, será la siguiente:

Contrato en Prácticas: 60% primer año de vigencia del contrato. 75% segundo año de vigencia del contrato. Contrato para la formación:

60% primer año de vigencia del contrato.

75% segundo año de vigencia del contrato.

Artículo 14.– Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso, se considerará provisional durante un período de prueba, que variará según la índole de la labor a que sea destinado y, en ningún caso, podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

a) Técnicos:

1. Técnicos Superiores y Medios: Seis meses.

2. Resto: Dos meses.

b) Administrativos:

1. Técnicos Superiores y Medios: Seis meses.

2. Resto: Dos meses.

c) Operarios:

1. Cualificados: Dos meses.

2. Resto: Dos meses.

Contratos en prácticas:

Titulados Grado Sup.: Dos meses. Titulados Grado Med.: Un mes.

Contratos de formación:

Un mes. Durante este período, tanto el trabajador como la Empresa pueden desistir de la prueba y resolver el contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.

El período de prueba se computará a efectos de antigüedad. Se exceptuará del período de prueba al personal eventual o interino que pase a ocupar plaza de fijo.

Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el período de prueba.

Artículo 15.– Cese voluntario.

El personal que se proponga cesar al servicio de la Empresa habrá de comunicarlo por escrito a ésta, que acusará recibo en igual forma.

La comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo, con los siguientes plazos de antelación a la fecha en que haya de dejarse de prestar los servicios:

El personal técnico y administrativo con dos meses. El personal subalterno y operarios con quince días. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la indicada antelación por el trabajador, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación correspondiente el importe de la retribución diaria por cada día de retraso en el aviso.

Capítulo Quinto: Promoción del personal

Artículo 16.– Promoción interna.

Para la progresión y promoción del personal en la ocupación de los distintos puestos de trabajo se tendrá en cuenta, fundamentalmente, la capacidad y el comportamiento y, en caso de igualdad en la puntuación, se proveerá la plaza con el más antiguo de los que hayan solicitado la vacante.

De esta norma general quedan exceptuados aquellos puestos de confianza o de mando sobre otras personas, cuya provisión se realizará por libre decisión de la Empresa.

Artículo 17.– Vacantes.

El personal fijo de la plantilla de la Empresa tendrá derecho preferente para cubrir las vacantes que se produzcan en cualquiera de las categorías profesionales en la especialidad respectiva dentro de la Empresa de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.– El personal técnico, titulado o no, será en todo caso de libre designación de la Empresa, si bien ésta procurará, siempre que haya de designar personal de este grupo de profesionales de oficio o de oficios auxiliares.

Segunda.– El personal administrativo, será de libre elección de la Empresa el jefe superior, el jefe de departamento, el jefe de oficina, los técnicos y los oficiales de primera que hayan de ejercer las funciones de cajero y de contable principal.

Las restantes vacantes del personal administrativo, serán provistas mediante concursooposición entre los pertenecientes a la categoría inmediata inferior.

En igualdad de resultados será nombrado el de mayor antigüedad. En caso de que el concursooposición para la categoría inmediata inferior quedara desierto, la Empresa acudiría a las categorías inferiores sucesivamente siguientes, hasta agotar las posibilidades. Si aún así el puesto no pudiera ser cubierto, quedaría a libre designación de la Empresa.

Tercera. –Las vacantes del personal subalterno, se proveerán entre el personal de la Empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente, entre quienes no pueden desempeñar otro oficio o empleo con rendimiento normal por dicha causa.

De no existir personal, en esta situación, la Empresa podrá cubrir las vacantes con trabajadores a ella pertenecientes que lo soliciten o con personal ajeno a la misma.

Cuarta. –Las vacantes en el grupo de personal operario, se cubrirán siguiendo el procedimiento que se expone a continuación:

1) Profesionales de Oficio: Los puestos de Capataz y de Encargados de Sección serán cubiertos por libre designación de la Empresa.

Los puestos de Oficiales de Primera y Oficiales de Segunda que se produzcan por vacante o por nueva creación serán cubiertos, respectivamente entre Oficiales de Segunda y Ayudantes mediante la adecuada prueba de aptitud, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultado de la prueba. Los puestos vacantes de ayudantes se cubrirán por peones que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves.

2) Oficios Auxiliares: El puesto de Oficial Técnico se cubrirá por libre designación de la Empresa, y las vacantes de Oficial de Primera, por Oficial de Segunda mediante prueba de aptitud, dando preferencia al más antiguo en igualdad de resultados de la prueba, y las de Oficial de Segunda mediante prueba de aptitud libre a la que pueden concurrir personal en la Empresa, dando preferencia a este último en igualdad de resultados de la prueba.

Artículo 18.– Reclamaciones en clasificación profesional.

Las reclamaciones que en materia de clasificación profesional formule el personal, deberán conocerse con carácter previo por los Delegados de Personal, a cuyo efecto habrán de interponerse ante el mismo en el plazo de diez días a partir del momento en que la resolución de la Empresa hubiese sido comunicada, y de no mostrarse el trabajador conforme con el dictamen de los Delegados de Personal se elevará la reclamación, en unión del testimonio del acta de la reunión en que se hubiera discutido el asunto, a la Autoridad Laboral competente para su resolución.

Artículo 19.– Prueba de actitud.

Las pruebas de aptitud, examen de capacidad, concurso de ingresos y ascensos serán juzgadas por un tribunal constituido por el Jefe de Empresa o por persona en quien delegue como presidente, y por dos vocales de igual o superior categoría de la vacante o del puesto de nueva creación que haya de proveerse de los cuales uno será designado libremente por la Empresa y otro por los Delegados de Personal.

Capítulo Sexto: Plantilla y escalafones

Artículo 20.– Plantilla técnica ideal.

La Empresa confeccionará, al menos cada dos años, la plantilla técnica ideal comprensiva de las necesidades reales de personal. La plantilla consistirá en la relación numérica de las categorías y grupos necesarios con arreglo a las clasificaciones de este Convenio.

La Empresa podrá modificar su plantilla sin más requisitos que los exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia, y podrá amortizar las vacantes que se produzcan a efectos de acomodar la plantilla a las necesidades reales de personal, sometiéndose para ello a dichas disposiciones.

Con independencia de lo establecido en párrafos anteriores, la Empresa revisará, una vez al año, las distintas categorías de su plantilla en orden a la promoción adecuada de su personal cuando haya vacantes y necesidades reales de la Empresa y para evitar, dentro de lo posible, cualquier desajuste en el desempeño de los puestos de trabajo.

Artículo 21.– Escalafón del personal.

El escalafón consistirá en la relación nominal de los trabajadores fijos que componen la plantilla ordenados por categorías con sus circunstancias personales y antigüedad en la Empresa y en la categoría.

La Empresa formará el escalafón del personal, con separación de los grupos que en ella se integran, teniendo en cuenta la fecha de ingreso en la misma. El escalafón se hará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y grupo.

La Empresa publicará el escalafón para conocimiento del personal, y quien se considere perjudicado, podrá reclamar ante la misma. Si la Empresa denegara su petición, podrá el trabajador acudir en los plazos y formas legales ante los Organismos Laborales correspondientes. La rectificación del Escalafón se efectuará cada dos años, si se han producido alteraciones.

Artículo 22.– Trabajos de superior e inferior categoría.

Debido a las características de la Empresa, cuya producción y venta oscila grandemente durante las diferentes épocas del año, la distribución de los puestos de trabajo en cada sección está sujeta a grandes variaciones, por los que todo el personal distribuido en las diferentes secciones puede, en cualquier momento, ejecutar cualquier trabajo que le sea encomendado, aunque sea de categoría inferior, si bien se le considerará para todos los efectos su categoría y remuneración.

Siempre que, por cualquier causa de fuerza mayor hubiera de suspender su trabajo específico, se le podrá asignar otro que pueda desempeñar, con independencia de la causa de interrupción del propio trabajo.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la Empresa y previo informe de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y a la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los Delegados de Personal.

Si el cambio de destino mencionado en el párrafo anterior hubiera sido solicitado por el trabajador, se asignará a éste el salario correspondiente al trabajo efectivamente prestado. No supondrá menoscabo ni vejación para un trabajador el efectuar accidentalmente trabajos de categoría inferior, relacionados con su función, entre otros quedan comprendidos trabajos tales como la limpieza de máquinas, de aparatos, herramientas o similares, de cuya custodia, buen uso, estado y conservación se procurará muy especialmente.

Capítulo Séptimo: Condiciones económicas

Artículo 23.– Retribuciones.

Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y estará referida a la jornada completa y normal (Anexo I), por lo que el personal que trabaje por horas percibirá la retribución proporcional a la jornada que realice.

Artículo 24.– Pago.

Las retribuciones se harán efectivas por meses, mediante recibo oficial de salario, el trabajador tendrá derecho a percibir, antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipo a cuenta del trabajo realizado.

El pago de las retribuciones se hará normalmente, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que corresponden, mediante ingreso en la cuenta bancaria que para tales efectos facilite el trabajador. Artículo 25.– Salario base.

El salario base, entendido como la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, será el establecido en cada momento para cada categoría profesional, en virtud del convenio de trabajo, siendo para el presente el que se recoge como tal en la tabla de salarios anexa.

Artículo 26.– Complemento personal.

Con la finalidad de respetar las condiciones económicas individuales y concretas que cada trabajador fijo de plantilla tenía al 31 de agosto de 1997, y que en documento integro entre Empresa y la representación de los trabajadores tienen relacionados, se crea el Complemento Personal para los mismos cuya cuantía figura en el citado documento. Dicho complemento corresponde únicamente a los trabajadores que se relacionan y como su nombre indica es personal, por lo que no corresponde a los trabajadores de nuevo ingreso ni a los actuales que no lo tengan reconocido ni al puesto de trabajo que en su día pudiesen dejar vacante los trabajadores que lo disfrutan.

Artículo 27.– Complemento personal de idiomas.

Los trabajadores que estando en posesión de uno o varios idiomas extranjeros y que por ser de utilidad para la empresa los practiquen en los servicios prestados a la misma, percibirán un complemento del 10% del salario base de su categoría. Este complemento sólo se percibirá por aquellos trabajadores que ostenten la categoría de Técnico Especialista o asimilado u otra categoría inferior.

Artículo 28.– Complemento de puesto de trabajo.

1) Actividades penosas, tóxicas o peligrosas. El personal dedicado permanentemente a actividades penosas, tóxicas o peligrosas percibirá sobre su retribución normal un 25% del salario base, complemento éste que se reducirá a su mitad si dichos trabajos se realizan durante un período superior a 60 minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

Careciendo la Empresa en el actual momento de actividades que puedan declararse como tales, su clasificación deberá ir precedida, en su caso, de la oportuna resolución de la Autoridad Laboral.

2) Trabajo nocturno. El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas, percibirá un complemento por nocturnidad en la cuantía que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa. Tal complemento sólo se percibirá por el total de la jornada cuando las horas trabajadas en el período nocturno excedan de cuatro, ya que si no se llegase a ese número se percibirá el complemento sobre las horas trabajadas.

Se exceptúan de este complemento aquellos trabajos que por su propia índole han de realizarse normalmente de noche, como los de guardería, vigilancia, etc.

3) Trabajo a turno. El personal que por necesidades de la Empresa realice su jornada de trabajo en régimen de turnos rotativos, percibirá por este concepto un complemento según figura para cada categoría en la tabla salarial anexa.

4) Quebranto de moneda. Los trabajadores que habitualmente realicen funciones de pago o de cobro en metálico percibirán, en concepto de quebranto de moneda, un complemento consistente en el 5% del salario base de su categoría.

5) Plus de Convenio. Con la finalidad de incrementar las percepciones de los productores y retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de incrementos de producción en cantidad y calidad, se pacta un plus de convenio, cuya cuantía será de 74,24 euros mensuales para todas las categorías.

El plus de convenio se percibirá en las mismas condiciones que el salario de convenio.

6) Plus ad personam. Con el fin de respetar las condiciones económicas individuales y concretas que cada trabajador fijo de plantilla tenía el 31 de diciembre de 1988, y que son las que en documento interno tienen relacionados con sus cuantías la Empresa y los Representantes de los trabajadores, está establecido el Plus ad personam.

Dicho plus corresponde únicamente a los trabajadores que se relacionan y es personal, por lo que no corresponde a los trabajadores de nuevo ingreso ni a los actuales que no lo tengan reconocido ni al puesto de trabajo que en su día pudiesen dejar vacante los trabajadores que lo disfrutan.

7) Plus de puntualidad y asiduidad. Este plus se devengará por doce mensualidades en la cantidad que figura por tal concepto en el Anexo I, tablas salariales, quedando sin efecto cuando el trabajador tenga dentro de un período de un mes tres retrasos entre 5 y 10 minutos ó 2 retrasos entre 10 y 30 minutos.

Artículo 29.– Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, que en todo caso se realizarán con los límites y de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Traba jadores de R. D. L 1/1995, se abonarán con el importe que figura para cada categoría en la tabla salarial anexa, o se compensarán con tiempo de descanso a razón de una hora extraordinariauna hora y media de descanso, si así se pacta con el trabajador.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Artículo 30.– Pagas extraordinarias.

1) Paga Extra de Verano y Navidad. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos gratificaciones especiales en la cuantía de una mensualidad de 30 días de su salario base más plus convenio, complemento de participación en beneficios y, en su caso, para quienes corresponda, el complemento personal y el plus ad personam. Dichas gratificaciones se harán efectivas el 30 de junio y antes del 30 de diciembre de cada año respectivamente. El personal que hubiera cesado o ingresado durante el año, sea fijo, eventual o interino, percibirá dichas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado en el correspondiente semestre.

2) Paga Extra de participación en Beneficios. Con el carácter de participación en beneficios la Empresa abonará mensualmente a sus trabajadores un 9% sobre el salario base, plus convenio y, en su caso, complemento personal y plus ad personam para quien lo tenga reconocido.

Artículo 31.– Premio de jubilación.

Se percibirá un premio por jubilación, no por invalidez, consistente en las mensualidades (salario base, más complemento personal), abajo indicadas en relación con la edad del trabajador, siempre y cuando no se modifiquen los actuales porcentajes cronológicos de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

Edad jubilación ………………………..Mensualidades

60 años........................................................ 20

61 años........................................................ 15

62 años.......................................................... 8

63 años.......................................................... 6

64 años.......................................................... 3

65 años.......................................................... 1

Para acceder a este premio será condición indispensable tener una antigüedad mínima en la empresa de 15 años.

Artículo 32.– Dietas.

En compensación de los gastos, perjuicios o incomodidades que origina a los trabajadores la necesidad de desplazarse de un lugar a otro para la ejecución de su trabajo, percibirán, con independencia de su retribución habitual, una dieta del 75% de su salario base cuando efectúa una comida fuera del domicilio, y del 150% cuando el trabajador tenga que almorzar, cenar y dormir en distinta localidad.

En ningún caso podrá ser inferior la media dieta a 12,02 euros, ni la dieta entera a 30,05 euros.

Artículo 33.– Gastos de locomoción en comisión de servicios a la Empresa.

Si la Empresa pone un vehículo a disposición del trabajador, no tendrá éste derecho a percibir cantidad alguna por tal concepto. Si el trabajador utiliza vehículo propio, la Empresa le compensará a razón de 0, 13 euros por kilómetro. Si el trabajador utiliza medios públicos de transporte, la Empresa le abonará, previa justificación, el importe correspondiente.

Capítulo Octavo: Tiempo de trabajo

Artículo 34.– Jornada.

El número de horas normales de trabajo para el presente año se establece en 1.800 horas. Quedan excluidos del régimen de jornada legal los porteros que disfruten en el centro de trabajo de casahabitación, así como los vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casahabitación dentro de ella, siempre y cuando no se le exija una vigilancia constante.

En cuanto a la jornada continuada, la Empresa y los Delegados de Personal, de mutuo acuerdo fijarán la fecha de inicio y terminación, así como el sistema de recuperación de las horas no trabajadas con motivo del establecimiento de tal jornada continuada.

Los trabajadores cuya acción pone en marcha una línea de producción, para calentamiento y preparación de máquinas, adelantarán en una hora su entrada y salida del puesto de trabajo, respecto a los horarios recogidos en el artículo 35, cuando así le sea requerido por la Empresa, y en el período de septiembre a diciembre; así mismo, en este período, podrán trabajar durante 60 días laborales a razón de 9 horas diarias, tiempo que será compensado durante el primer semestre del año con la reducción de ese tiempo en su jornada diaria o con días de descanso, sí así se pacta en el calendario laboral para el año en curso.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo, siendo los tiempos de descanso, 15 minutos por jornada, considerados como tiempo de trabajo efectivo.

Anualmente, en el mes de enero, cuando se acuerde el calendario laboral para ese año, se pactarán de uno a tres días festivos más, que se disfrutarán durante el primer semestre del año, teniendo que ser recuperados en sábados durante los meses de septiembre a diciembre, de común acuerdo con la Dirección de la Empresa.

Artículo 35.– Horario y descansos.

La fijación del horario de trabajo será facultad de la Empresa, oídos los Delegados de Personal. El horario y turnos que regirán serán los siguientes:

Turno único: De las 7 horas a las 15 horas.

Turno de mañana: De las 6 horas a las 14 horas.

Turno de tarde: De las 14 horas a las 22 horas.

Turno de noche: De las 22 horas a las 6 horas. Los distintos turnos serán establecidos en función de las necesidades de producción y siendo comunicado a los Delegados de Personal, pudiendo establecerse uno, dos o tres turnos.

Los descansos diarios, dominical y, en su caso, semanal, se ajustarán a lo establecido por las disposiciones laborales generales vigentes.

Artículo 36.– Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de treinta días naturales. El personal que no lleve trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute de este derecho, disfrutará la parte proporcional que le corresponda.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrá fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, o con la suspensión total de las actividades laborales sin más excepción que las de conservación, reparación y similares.

En el caso de que las situaciones de Incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, maternidad o accidente laboral y enfermedad profesional, se den dentro del período vacacional fijado o cuando algunas de estas situaciones se inicie con anterioridad al disfrute de las vacaciones y continúe en el transcurso de dicho período, el trabajador disfrutará los días de vacaciones que haya estado en alguna de las situaciones anteriormente descritas, de común acuerdo con la Dirección de la Empresa y en función de las necesidades de producción, dentro de ese año natural.

Capítulo Noveno: Licencias

Artículo 37.– Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Dos días laborales en los casos de nacimiento de hijo

c) Dos días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o persona con quien habitualmente conviva). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de cuatro días

d) Un día por traslado del domicilio habitual. Esta licencia será incompatible con la del apartado a)

e) Un día por boda de padres, hermanos e hijos

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis de R. D. L. 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

j) En caso de consulta médica propia, debidamente justificada, el personal di spondrá de un permiso retri buido por un máximo de 10 horas al año para médico de cabecera, las consultas de médico especialista de la Seguridad Social, debidamente justificadas, tendrán el mismo carácter de permiso retribuido, si bien la Direcci ón de la Empresa y el Comité velarán para que no exista abuso en estos permisos. Este apartado estará en vigor, siempre y cuando las ausencias por las citadas consultas, no supongan más del 10% del personal correspondiente a cada sección o departamento.

k) Si un trabajador tuviera necesidad de más días de los que se le conceden como licencia retribuida, justificando debidamente la necesidad y ante hechos fortuitos, podrá solicitar los días que se requieran, por escrito, y cuando las ausencias no supongan más del 5% sobre la plantilla, le será concedida una licencia no retribuida, por los días solicitados.

l) Reconocimiento ginecológico. Las trabajadoras de plantilla, afectadas por el presente Convenio, dispondrán de permiso de salida al médico especialista, para acudir a consulta o examen ginecológico, una vez al año.

Los días de las licencias, serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando el hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo.

Una misma enfermedad grave, solamente dará derecho a un permiso al año.

Artículo 38.– Licencias sin sueldo.

El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la Empresa, podrá solicitar licencias sin sueldo por un período de 30 días naturales, avisando con 15 días de antelación por escrito, y le será concedido dentro del mes siguiente siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Durante el tiempo de duración de la licencia, la Empresa extenderá la baja del trabajador afectado en la Seguridad Social.

Capítulo Décimo: Faltas y sanciones

Artículo 39.– Faltas.

Se consideran faltas las acciones y omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, y en especial, por el presente Convenio.

Asimismo, se considerarán faltas las infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por la Empresa.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en: Leves, graves y muy graves.

Artículo 40.– Clasificación de las faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.– De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada.

2.– Faltar un día o medio al trabajo, sin causa justificada.

3.– No notificar en las 24 primeras horas, la baja correspondiente de Incapacidad Temporal o la razón cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4.– El abandono del trabajo sin causa justificada. (Aún cuando sea por breve tiempo).

5.– La falta incidental de aseo o limpieza personal.

6.– Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.

7.– La falta de higiene y aseo, sobre todo después de la utilización de los wateres y urinarios.

Artículo 41.– Clasificación de las faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1.– Faltar cuatro veces a la puntualidad, sin causa justificada, en el período de un mes, seis veces en dos meses; nueve veces en tres meses y doce veces en un año.

2.– Falta de dos días al trabajo, sin justificación en un período de treinta días naturales.

5.– Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

6.– No cumplir las normas de calidad que se le hayan fijado en el trabajo a realizar.

7.– La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones. Podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.

8 . – Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en la obra o centro de trabajo así como utilizar para usos propios herramientas de la Empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

9.– Fumar o comer en el puesto de trabajo, así como no cumplir las normas específicas de seguridad e higiene en la actividad alimentaria (gorros, guantes....)

10.– La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

Artículo 42.– Clasificación de faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2.– El no cubrir de forma voluntaria y reiterada, los rendimientos medios. A estos efectos se considerará rendimiento medio en cada trabajo el que en cada momento y de forma continuada venga obteniendo en promedio mensual el trabajador, grupo de trabajadores o equipo que realicen, el mismo o similar trabajo en cada sección o departamento, considerando individualmente a todos los que lo integran.

3.– Salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido o comprobación de los mismos, cuando se solicitase por el personal encargado de esta misión.

4.– Los descuidos de importancia en la conservación de materiales y máquinas cuando de dicho descuido, se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio para la Empresa.

5.– Más de seis faltas de puntualidad no justificadas en un período de 30 días naturales, más de 15 faltas de puntualidad no justificadas en un período de 180 días naturales, y más de veinte faltas de puntualidad sin justificar en un período de un año.

6 . – Faltar al trabajo 3 días sin causa justificada durante un período de treinta días, o 2 días en jornada inmediatamente anterior o posterior a un día festivo, o en un día festivo con obligación de trabajar.

7.– La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

8.– Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos intencionadamente en materias primas, piezas elabo

radas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la Empresa, etc.

9.– La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.

10.– La embriaguez y toxicomanía habitual si repercute negativamente en el trabajo.

11.– No guardar el sigilo profesional.

12.– Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la Empresa.

13 . – Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

14.– El acoso sexual.

15.– El abuso de autoridad por parte de los superiores.

Artículo 43.– Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer a cada caso, por faltas cometidas, serán las siguientes; con independencia de la recuperación de horas o días en los casos de faltas de puntualidad o ausencias o faltas de trabajo, o en su defecto, el consiguiente descuento de sus emolumentos.

1.– Por faltas leves

a) Amonestación verbal

b) Amonestación por escrito

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2.– Por faltas graves

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días

b) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el ascenso a categoría superior.

3.– Por faltas muy graves

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 meses

b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el ascenso a categoría superior

c) Despido.

Artículo 44.– Procedimiento.

El Empresario, informará a los Delegados de Personal, la imposición de faltas graves o muy graves.

No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expediente para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

En todo caso, la notificación de las mismas, será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si a fin de esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, pese a no ser necesario, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y practicar las pruebas que proponga y sean procedentes, a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

Artículo 45.– Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas, lo serán con respeto al Derecho del interesado de impugnarlas ante el Juzgado de lo Social, previa la demanda de Conciliación ante el U. M. A. C., siendo así que el período de cumplimiento quedará supeditado a la caducidad del plazo de impugnación o en su caso a la Sentencia firme del Juzgado de lo Social, a partir de los cuales la Empresa fijará el período de cumplimiento.

Se exceptúa de lo pactado el supuesto de despido que se aplicará a partir de la fecha de imposición del mismo.

Artículo 46.– Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento del hecho y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 47.– Sanciones a representantes de los trabajadores.

Para la imposición de sanciones a los trabajadores que obstenten cargos sindicales o de representación de los trabajadores, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Capítulo Decimoprimero: Acción Sindical

Artículo 48.– Acción Sindical.

En cuanto a la acción sindical, se estará a lo previsto en el R. D. L. 1/1995 Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones aplicables.

La Empresa reconocerá a aquellas secciones sindicales que cuenten como afiliados un número no menor al 23% de los trabajadores de su plantilla.

La Empresa dará las facilidades adecuadas para la confección de clichés y de otros trabajos impresos, a efectos de que los Delegados de Personal puedan procurar a los trabajadores la oportuna información laboral.

La Empresa informará a los Delegados de Personal trimestralmente, acerca de los extremos a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo Decimosegundo: Disposiciones varias

Artículo 49.– Ropa de trabajo.

La Empresa facilitará a sus trabajadores fijos, las siguientes prendas de trabajo, anualmente:

Personal masculino:

– Dos pantalones, dos casacas y dos gorros.

– Dos mandiles o delantales.

Personal femenino:

– Dos pantalones, dos casacas y dos gorras.

– Dos mandiles o delantales. A los trabajadores eventuales, les será facilitada las siguientes prendas de trabajo:

Personal masculino:

– Un mono de trabajo o un pantalón y casaca, un gorro y un mandil o delantal.

Personal femenino:

– Una bata o un pantalón y casaca, un gorro y un mandil o delantal.

La ropa es propiedad de la Empresa y será devuelta cuando cese el trabajador en la Empresa o cuando se le entregue un nuevo equipo. Estas prendas, no podrán ser utilizadas para trabajos ajenos a la Empresa.

Artículo 50.– Complementos a la prestación de I. T.

1) La primera vez que, dentro de cada año, caiga enfermo un trabajador y lo justifique debidamente, la Empresa le abonará el 50% de su retribución, hasta los tres primeros días de enfermedad; beneficio que sólo se disfrutará esa primera vez y aunque la enfermedad no haya alcanzado el plazo máximo de tres días que se establece para dicho beneficio.

Lo establecido en el párrafo anterior no es aplicable a la enfermedad que lleve consigo la hospitalización del trabajador, en cuyo caso la Empresa le abonará el 100% de su retribución total, mientras duren los días de hospitalización.

Al personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común o por accidente no laboral, se le reserva el puesto de trabajo y tendrá derecho a percibir desde el cuarto al vigésimo día de baja, ambos inclusive, con independencia de la prestación económica de la Seguridad Social, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que sumando a aquella alcance el 85% de su retribución, complemento que a partir del día vigesimoprimero de incapacidad temporal será el necesario para alcanzar el 100% de su retribución.

La Empresa podrá comprobar en todo momento, por medio de facultativos la realidad de la enfermedad.

2) Al personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, se le reservará el puesto de trabajo y tendrá derecho a percibir, con independencia de la prestación económica de la Seguridad Social que le corresponda, un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que sumado a aquella, alcance la totalidad de su retribución.

La Empresa podrá comprobar en todo momento por medio de facultativos, la realidad de la lesión.

Artículo 51.– Premios.

La Empresa premiará la buena conducta, la fidelidad y las cualidades sobresalientes de su personal para que le sirva de estímulo y se supere en el cumplimiento de sus obligaciones.

Se premiarán los actos heróicos, los méritos, el espíritu de servicio, el espíritu de fidelidad y el afán de superación profesional. Los premios, que se determinarán por la Empresa según las circunstancias y la naturaleza del caso, serán los siguientes:

 Recompensas en metálico o en especie.

 Diplomas honoríficos.

 Cartas laudatorias.

 Premio de permanencia: A los 25 años de antigüedad en la Empresa, consistente en una semana de vacaciones, 7 días naturales.

Disposiciones Adicionales.

1.– Además del seguro obligatorio de Accidentes laborales, la Empresa se comprometerá a contratar un seguro de accidentes, para todo el personal, igual a 6. 010, 12 euros y que cubra el máximo de riesgos posibles, quedando garantizado la muerte por accidente y la incapacidad permanente por accidente laboral, la Empresa contratará libremente este seguro con la Compañía o Mutua que crea con veniente. A los efectos de la aplicación exacta del seguro, las partes se remiten a lo indicado en la póliza contratada.

2.– Las acciones formativas o planes de formación a desarrollar para el personal de la Empresa, se pactarán anualmente con los representantes legales de ésta.

Disposición Transitoria.

Se pacta un incremento salarial para el año 2003 igual al I. P. C. real para ese año, aplicando el I. P. C. previsto para ese año en el mes de enero de 2003 y siendo revisado éste, en enero de 2004 con el I. P. C. real, quedando el incremento aplicado para el año 2003 en el 2, 4%. Este incremento se aplica sobre todos los conceptos excepto turnicidad, jornada nocturna y horas extraordinarias. Anexo II.

Las tablas salariales que figuran como Anexo I, han sido incrementadas con el 2%, según la previsión de I. P. C. del Gobierno para el año 2004 y sobre los mismos conceptos que para el año 2003. En el caso de que el I. P. C. real para el año 2004, supere dicho porcentaje, cuando éste sea conocido, se aplicará automáticamente una revisión salarial por la diferencia con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004.

Se pacta para el año 2004 un incremento del 5% sobre el concepto de jornada nocturna.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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