Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
16/02/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de BENIMAR-OCARSA, S.A. (12100382012015) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

Tiempo de lectura: 32 min

Tiempo de lectura: 32 min

Resolución y Acta de modificación y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa BENIMAR - OCARSA, S.A., Código 12100382012015 (Boletín Oficial de Castellón num. 21 de 16/02/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL

00575-2019

C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

 

Resolución y Acta de modificación y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa BENIMAR - OCARSA, S.A., Código 12100382012015

 

Visto el texto de la modificación y prórroga para el Convenio Colectivo de la empresa BENIMAR – OCARSA, S.A., presentada en esta Dirección Territorial en fecha 4 de febrero de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 6 de febrero de 2019

 

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés

Peñarroja.

 

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA VIGENTE, QUE CONFORME A LO QUE PRECEPTÚA EL ART.87-1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, HAN NEGOCIADO Y ACORDADO, LA EMPRESA BENIMAR- OCARSA S.A. Y EL COMITÉ DE EMPRESA.

 

En Peñíscola (Castellón) a, 3 de ENERO de 2019. 

REUNIDA LA COMISIÓN NEGOCIADORA:

Integrada, por una parte y en representación de la empresa BENIMAR-OCARSA S.A., con CIF. A12234597, y N.A.P.S.S. 12/003849216, por su Director General D. FERNANDO ORTIZ ROCA, mayor de edad y con D.N.I.18.950.437-R (En lo sucesivo “la Empresa”).

Y, por otra parte, por la totalidad de miembros del Comité de Empresa (En lo sucesivo, “los Trabajadores”), formado por:

Vicente Garrido Saura DNI 19009935K Cargo: Presidente

Antonio Sánchez Ballesteros DNI 31668768E Cargo: Secretario

Santiago Castell Senar DNI 18944600Y Cargo: vocal

Arnau Llorach, Jose Antonio DNI 73394433F Cargo: vocal

Francisco-José Cheto Vargas DNI 18936180G Cargo: vocal

Reconociéndose ambas partes sus respectivas representaciones y plena capacidad para obligarse: 

MANIFIESTAN:

Que la empresa ha informado por escrito en fecha 5 de diciembre de 2018 a los miembros del Comité de Empresa y a través de ellos a los Trabajadores de la conveniencia de negociar una prórroga y modificación parcial del Convenio de ámbito empresarial en vigor, con la finalidad de mejor regular las relaciones laborales en el seno de la empresa, y la necesidad de llevar a cabo ciertas modificaciones de las condiciones de trabajo y en especial, de la intención de la empresa de que deben ser objeto de nueva negociación, entre otras, las siguientes materias: Ámbitos de aplicación del convenio; Normas generales de aplicación del mismo; Plazo de inicio de las negociaciones; Prórroga del Convenio; Tiempo de trabajo y descansos; Régimen retributivo y su revisión; Otras medidas de flexibilidad interna; y Conciliación laboral y familiar.

Que el Comité de Empresa, dándose por enterado de lo anterior así como del inicio del periodo de negociaciones, en su representación de los Trabajadores de la plantilla de BENIMAR-OCARSA S.A., se ha constituido en Comisión Negociadora con la Empresa y, tras haber mantenido distintas reuniones sobre este particular en las que las partes han expuesto sus diferentes posturas, han alcanzado un ACUERDO en los siguientes términos:

 

MODIFICACIONES EN CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BENIMAR-OCARSA, S.A.

Artículo 3º.- Ámbito temporal y prórrogas.

1. El Convenio que inicialmente se pactó por un período de TRES AÑOS, se prorroga, con lo que los presentes pactos desplegarán su vigencia y plenos efectos, incluso económicos, desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Una vez se haya agotado el período de vigencia acordado, este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes, notificada a la otra y a la Autoridad Laboral competente con antelación mínima de un mes a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 11º.- Remuneraciones

Se establecen las siguientes remuneraciones:

 

“TABLAS SALARIALES IMAGENES  OMITIDAS”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

El paso del Salario diario a mensual =SB * 365/12 meses. Plus Convenio 25 Días Mensuales Cotizables. Plus Transporte días trabajados y puentes cotizable

2. ANTIGÜEDAD: condiciones reflejadas en convenio sectorial.

3. REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES:

3.1. El último lunes laborable del mes de diciembre de cada año, sin necesidad de convocatoria previa, se reunirá la Comisión Negociadora del presente convenio, integrada por la representación empresarial, por una parte, y por el Comité de Empresa, por la otra, con la  finalidad de proceder a la revisión de las Tablas Salariales vigentes en cada momento.

3.2. A dicha reunión, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:

- Resultado del ejercicio anterior

- Resultado del primer trimestre del ejercicio en curso

- Pedidos en cartera

3.3. Procederá a revisar el salario base bruto anual contenido en la columna salario de las presentes Tablas Salariales, única y exclusivamente en aquellos casos en que analizada por ambas partes la documentación aportada, objetivamente se den todas y cada una de las siguientes circunstancias:

3. 3.1. Que se haya mejorado el resultado neto porcentual en el ejercicio anterior, respecto al precedente.

3.3.2. Que, porcentualmente, se haya mejorado el resultado neto, del primer trimestre del ejercicio en curso, respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.

3.3.3. Que el número de pedidos en cartera, a dicha fecha, sea de al menos el 85% del total de pedidos existentes en la misma fecha del ejercicio anterior.

Si cualquiera de las anteriores circunstancias no se diera, no procedería revisión alguna de las Tablas Salariales con lo que los salarios quedarían congelados e inalterados hasta el inicio del siguiente ejercicio, momento en que volvería a reunirse la Comisión Negociadora para tratar este tema.

Si se cumplieran todas las condiciones indicadas anteriormente:

El incremento salarial aplicable será del 1% sobre el salario base bruto anual contemplado en las tablas salariales. El incremento será abonado durante el primer trimestre del año.

Artículo 12º.- Principios de aplicación.

En materia de faltas y sanciones se estará a lo que dispuesto en el presente Convenio de Empresa, siendo de aplicación subsidiaria, para lo no previsto en el mismo y por ese orden, el Convenio de Sector, el Estatuto de los Trabajadores y las demás leyes y normas com- plementarias que pudieren resultar de aplicación.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su naturaleza, trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

En las faltas catalogadas como “muy graves” la empresa, previamente a la imposición de la correspondiente sanción a un trabajador, le notificará por escrito los cargos/hechos cuya comisión se le imputa, y el trabajador dispondrá de diez días hábiles para presentar ante la empresa escrito de alegaciones, en el que o bien manifestará su acuerdo con la sanción que se le pretende imponer, o su desacuerdo con la misma, motivándolo.

La empresa dará traslado al Comité de Empresa del escrito notificado al trabajador, disponiendo el Comité del idéntico plazo para presentar alegaciones. También se dará traslado al Comité de Empresa del escrito de alegaciones presentado por el trabajador.

A la vista de las alegaciones presentadas por el trabajador y por el Comité de Empresa, en un plazo no superior a quince días hábiles, la empresa notificará al trabajador afectado y al Comité de Empresa, bien el archivo del expediente sin imposición de sanción alguna, o bien la imposición de la sanción, en los términos y forma legalmente previstos.

Impuesta la sanción, cualquiera que sea su catalogación, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta que aquella adquiera su firmeza, y en el caso de que no sea recurrida por el trabajador afectado, hasta un máximo de 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 13º.- Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de:

1. Un día al trabajo en el período de un mes.

2. De dos a tres días al trabajo en el período de tres meses.

3. De cuatro a cinco días al trabajo en el período de seis meses.

4. De cinco a seis días al trabajo en el período de un año.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, siempre que tal abandono no suponga perjuicio de alguna consideración en las personas, cosas o producto en producción.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable; o la no utilización de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa, cuando medie advertencia previa.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo. Artículo 14º.- Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de cuatro ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo:

1. De dos a tres días en el período de un mes.

2. De cuatro a cinco días al trabajo en el período de tres meses.

3. De seis a siete días al trabajo en el período de seis meses.

4. De ocho a diez días al trabajo en el período de un año.

5. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si tal abandono supone perjuicio de alguna consideración, bien para la empresa, o en las personas, cosas o producto en producción.

e) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

f) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

g) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

h) La no utilización de los E.P.I., facilitados por la empresa cuando no constituya un riesgo grave para la seguridad personal del trabajador o de sus compañeros.

i) La negligencia en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable, que ocasionará graves daños en dichos equipo y material, o su desaparición.

j) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

k) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

l) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

m) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

n) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

n) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 15º.- Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de cinco ocasiones durante el período de un mes, o bien más de quince en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. A tal efecto se considerará robo a la empresa el hecho de sacar fuera de las dependencias, sin que medie permiso expreso y fehaciente para ello, cualquier material, herramienta o documentación perteneciente a la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá, también, que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La no utilización de los E.P.I., facilitados por la empresa cuando ello constituya un riesgo grave para la seguridad personal del trabajador o de sus compañeros.

f) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación, se considerará que existe disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento del trabajo, cuando el trabajador sea trasladado de puestos de trabajo en más de tres ocasiones en un período de seis meses, como consecuencia de su inadaptación al puesto en el que la empresa le ubique, siempre que exista previa advertencia a este por parte de la empresa.

j) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

l) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

m) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 16º.- Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación Verbal o por escrito.

-Suspensión de empleo sueldo de dos a cinco días

b) Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinticinco días.

c) Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiséis a setenta días.

-Despido disciplinario.

RESTO DEL ARTICULADO

El resto del articulado mantiene su inicial redacción. DERECHO SUPLETORIO

En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Castellón, en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Las partes que acuerdan las precedentes modificaciones son la mayoría de los miembros del Comité de Empresa, elegido en las elecciones de junio de 2013, y la representación empresarial, Gerente de Benimar-Ocarsa, S.A.