Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
02/04/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE YAIZA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE YAIZA (PERSONAL LABORAL) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 22 de 20/02/2004)

VISTA la solicitud presentada el día 31 de julio de 2003 para la inscripción del Convenio Colectivo de empresa del “AYUNTAMIENTO DE YAIZA (PERSONAL LABORAL)”, suscrito con fecha 22 de mayo de 2003, de una parte por la representación de dicho Ayuntamiento, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, una vez cumplimentado el requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. n° 108, del 7/08/00), esta Dirección General

R E S U E L V E

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de empresa del “AYUNTAMIENTO DE YAIZA (PERSONAL LABORAL)” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2319 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACION LOCAL DE YAIZA Y SU PERSONAL LABORAL, PARA LOS AÑOS 2003 AL 2004.

CAPÍTULO PRIMERO

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente acuerdo, serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento, en sus distintas clases, grupos y subgrupos.

Artículo 2. Ámbito temporal: vigencia, duración, prórroga y denuncia.

1. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo por las partes representadas en la mesa de negociación y aprobación por el Pleno, teniendo carácter retroactivo a 01 de enero de 2003.

2. Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y sin perjuicio de que las retribuciones fijadas se revisen anualmente teniendo en cuenta las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos.

3. Este acuerdo se prorrogará por tácita resolución si no fuera denunciado expresamente por cualquiera de las partes con una antelación de al menos dos meses a la fecha de vencimiento.

Artículo 3. Comisión paritaria.

1. Se constituye una Comisión mixta paritaria, integrada por tres cargos públicos representantes de la Corporación (Alcalde, más dos concejales designados al efecto) y tres miembros del Comité de Empresa (Presidente, Secretario y un vocal), pudiendo contar ambas partes con el asesoramiento legal pertinente.

2. Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación del texto del Acuerdo.

b) Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.

c) Arbitraje, conciliación y mediación en el tratamiento y solución de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si una de las partes lo solicita expresamente.

d) Denuncia del incumplimiento del presente Acuerdo.

e) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Las reuniones de la Comisión se celebrarán con carácter ordinario una vez cada 4 meses, y extraordinario cuando lo soliciten, al menos, 2/3 de sus componentes, requiriéndose para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

4. Esta comisión quedará constituida en el plazo máximo de 30 días a contar desde la aprobación del presente Acuerdo. 5. Actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, el Secretario de de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 4. Indivisibilidad del Acuerdo.

El presente acuerdo tiene un carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejaran sin efecto o modificaran alguna de sus estipulaciones, deberá adaptarse al mismo, facultándose para ello a la Comisión paritaria.

Artículo 5. Sustitución de condiciones.

La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el mismo, considerando que las modificaciones que en él se contemplan, son estimadas y aceptadas, en su conjunto, como más beneficiosas para los trabajadores.

No obstante, quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales de aplicación estén o entren en vigor.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan las condiciones pactadas en el presente, manteniéndose estrictamente a cada trabajador, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuros acuerdos.

CAPÍTULO II Cobertura de puestos y plantillas

Artículo 7. Clasificación del personal. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se clasifica en:

a) Personal laboral fijo.

b) Personal laboral indefinido.

c) Personal laboral temporal.

En este artículo se quieren hacer las siguientes salvedades y propuestas:

1.- Considerando que actualmente no existe personal en la situación de laboral fijo, se prevé en este convenio vista al futuro, y para ello se viene a proponer un plan de regularizar al personal que se encuentra en la situación de laboral indefinido, para elevarlos a la consideración de personal laboral fijo de acuerdo a las Normas Reguladoras de la Función Pública Local, y que se relacionan en el ANEXO1 (Relación de personal laboral con contrato indefinido que se propone como personal laboral fijo).

2.- Una vez firme la regulación del personal laboral fijo, se viene a proponer un plan para funcionarizar a los mismos en los departamentos de mayor responsabilidad o en aquellos que se consideren también necesarios.

No será de aplicación a las personas vinculadas al Ayuntamiento mediante un contrato de prestación de servicios.

Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.

Deberá comprender todos los puestos de trabajo incluyendo como mínimo la denominación y características del puesto, los complementos de convenio, puesto de trabajo, residencia y los requisitos exigidos para su desempeño.

Dicha Relación de Puestos de Trabajo (R. P. T.), deberá cumplimentarse y entrar en vigor al mismo tiempo que este convenio.

Artículo 9. Formas de ingreso,

1. La Corporación formulará públicamente su oferta de empleo público, oído el Comité de Empresa.

En ella se determinará:

- Los puestos de trabajo que deberán ser ocupados por personal laboral, funcionario o indistintamente por uno u otro colectivo, así como por personal eventual.

- Los puestos reservados para promoción interna y carrera administrativa.

2. La selección, o promoción del personal deberá realizarse de acuerdo con la oferta pública y a través del sistema de oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. En los tribunales de selección se integrará un miembro designado por el Comité de Empresa. 4. Las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberán ser ofertadas mediante la publicación de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y cualesquiera otros diarios oficiales de acuerdo a las normas bases de aplicación.

Artículo 10. Provisión de puestos de trabajo y promoción del personal.

La provisión de puestos de trabajo, dentro de cada grupo de titulación, se realizará mediante la convocatoria anual de concurso de traslados o la libre designación, de acuerdo con lo que establezca la RPT.

La promoción entre los distintos grupos de titulación se hará con reservas de plazas en la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.

Artículo 11. Puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento son reflejados en la relación de puestos de trabajo (o plantilla presupuestaria para el año natural) aprobada por el Pleno.

2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se efectuará a través de la relación de puestos de trabajo, previa propuesta de la comisión constituida al efecto e integrada por:

- Alcalde.

- Primer Teniente de Alcalde.

- Concejal delegado de personal.

- Un representante de los grupos políticos.

- Dos representantes del Comité de Empresa.

CAPÍTULO III Jornada laboral, calendario y vacaciones

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral para el personal de esta entidad local se establece en treinta y cinco horas semanales. No obstante, todo trabajador laboral tendrá derecho a una reducción de horario en su jornada de trabajo igual a la establecida a continuación:

-Lunes y miércoles de Carnaval, la reducción se hará en dos horas.

- Semana Santa, la reducción será de una hora.

- En verano, comprendiendo los meses de Julio, Agosto y Septiembre, dos horas.

- Navidad, del día 23 de diciembre al 07 de enero inclusive, se hará una reducción de una hora.

* En todos los casos se avisará con antelación por parte de la administración si la reducción procede al inicio o a final de jornada.

Artículo 13. Horario laboral del personal de oficinas y otros Departamentos.

- El horario laboral para el personal de oficinas, se distribuirá en horario de mañana de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, y sábados servicios mínimos por el personal del Registro General, en horario de 8 a 13 horas.

- El resto del personal laboral de las diversas áreas no contempladas en las anteriores, tendrá una jornada de 7 horas diarias, comenzando la misma según el criterio del responsable del área o el sistema de trabajo más conveniente para los intereses del ayuntamiento.

- Todos los trabajadores tendrán 30 minutos de descanso en su jornada laboral, no pudiendo abandonar las dependencias más del 50% del personal adscrito al mismo.

Artículo 14. Calendario.

Tendrá la consideración de festivos a todos los efectos y para todo el personal, las siguientes fechas:

- Fiestas nacionales.

- Fiestas de la Comunidad Autónoma aprobadas por la misma.

- Fiestas locales: aprobadas por acuerdo plenario.

- Martes de Carnaval.

- Festividad de Santa rita. (22 de mayo, patrona de los funcionarios).

- Los días 24 y 31 de diciembre.

- Seis días de libre disposición (asuntos propios), cuyo disfrute se realizará de acuerdo al interés del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si por motivos de las referidas necesidades del servicio no se pudieran disfrutar, se llevará a cabo la distribución del personal en dos turnos en navidades.

Artículo 15. Vacaciones.

1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de una vacación retribuida de treinta días naturales o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado fuese menor, a razón de dos días y medio por mes trabajado.

2. Se disfrutarán con preferencia dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo petición razonada en contrario y con atención a las necesidades de los distintos servicios.

En ningún caso el período de vacaciones podrá ser compensado económicamente y deberá disfrutarse dentro de cada año natural no pudiendo acumularse al siguiente ejercicio.

3. El calendario para el disfrute de vacaciones se establecerá conjuntamente entre el Ayuntamiento y los representantes del personal, y su elaboración deberá estar finalizada antes del día 15 de marzo.

- Las vacaciones empezarán a contar siempre en días laborales.

- Si el disfrute de vacaciones se realiza entre el 1 de octubre y el 31 de mayo por imperativo del servicio, se ampliará el período en 5 días a disfrutar.

Artículo 16. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación escrita, podrá ausentarse con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo máximo siguientes:

A) Por contraer matrimonio, 20 días naturales, que podrán disfrutar antes o después de su celebración.

B) Por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, 4 días, cuando el suceso se produzca en la isla y 7 días cuando sea fuera de la misma.

C) Por cambio de domicilio sin cambio de residencia 3 días

D) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

E) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación durante los días de su celebración, siempre que conste previamente su matriculación y posterior justificante de asistencia a los mismos.

F) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. (Se pueden considerar, de forma orientativa, como tales:

- Expedición y renovación del D. N. I., carnet de conducir, pasaporte y certificados y registros de organismos oficiales.

- Citaciones de Juzgados y Comisarías.

- Ejercicio de cargo electivo como Concejal, Diputado, Parlamentario autonómico, estatal o europeo.)

G) Por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora y treinta minutos diarios de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en cuarenta y cinco minutos.

H) Por la adopción de un menor de nueve meses, tendrá derecho a un período de ocho semanas contando a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Si el hijo adoptado es menor de cinco años y mayor de nueve meses, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

I) Por alumbramiento o maternidad las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiples hasta dieciocho semanas. (El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer una de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.)

J) Por asuntos propios o particulares seis días de libre disposición a que se refiere el artículo 14, los cuales no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.

K) Por el tiempo necesario para asistencia a clínicas o consultorios médicos durante la jornada de trabajo, siempre que éstos no tengan establecidos horarios de consulta, que permitan asistir al personal fuera de las horas de trabajo, siendo indispensable la presentación de la justificación de la visita médica por parte del interesado.

Artículo 17. Permisos y licencias no retribuidos.

Por asuntos propios su duración no podrá exceder de seis meses cada dos años, pudiendo fraccionarse, en casos especiales, el disfrute del permiso solicitado; dando audiencia al interesado y al Comité de empresa caso de denegación de la solicitud.

Artículo 18. Permisos y licencias retribuidos.

Quien, por razón de la guarda legal, tenga a su cuidado un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio. Este derecho podrá ser ejercitado previa justificación documental.

Artículo 19. Excedencias.

1. Excedencia voluntaria.

a) El personal laboral, con al menos tres años de antigüedad al servicio de la Corporación, tendrá derecho a un período de excedencia cuando lo solicite por un interés particular, no pudiendo permanecer en esta situación menos de dos años.

b) El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia voluntario no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o adopción de un menor, o cuidado de un familiar a contar desde la fecha de nacimiento o adopción.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.

c) La excedencia voluntaria no devengará retribuciones ni será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

d) En los supuestos a) y b) el personal excedente tendrán derecho a reserva de plaza, a la que deberá incorporarse a la plaza y destino que ocupare en el mes siguiente a la fecha de solicitud de reingreso.

2. Excedencia forzosa.

a) La excedencia forzosa se concederá al personal que haya sido designado o elegido para un cargo público que le imposibilite la asistencia al trabajo, y por el tiempo de desempeño de dicho cargo.

b) También se concederá al personal que haya sido elegido para ejercer funciones sindicales en ámbito provincial o superior, que le imposibiliten la asistencia al trabajo, y por el tiempo que dure el ejercicio de su cargo representativo.

En ambos supuestos, el personal tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo, computándose el tiempo de excedencia, a efectos de ascenso, trienios y demás derechos pasivos.

El tiempo de excedencia forzosa no será retribuido y si transcurrido un mes desde el cese en el cargo público o sindical el excedente no hubiere comunicado su solicitud de reingreso al trabajo, pasará a la situación de excedencia voluntaria.

3. Servicios especiales.

a) Los empleados pasarán a la situación administrativa de servicios especiales cuando se produzcan los supuestos previstos en la legislación vigente.

b) El empleado deberá incorporarse en la plaza y destino que ocupase antes de los treinta días siguientes contados desde el cese de la circunstancia que motivó su pase a la situación de servicios especiales, caso contrario se le pasará automáticamente a excedencia voluntaria.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 20. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal son básicas y complementarias.

1. Son retribuciones básicas:

A) El sueldo base.

Es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación I, II, III, IV y V respectivamente, y que vienen a equipararse a los que se determinan para los funcionarios, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, en que se organizan las diferentes categorías de los empleados públicos. Sus cuantías serán las anualmente reflejadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B) Los trienios/antigüedad.

Es una cantidad igual para cada grupo de clasificación por cada tres años de servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de interino o laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

Cuando un empleado de esta Corporación cambie de escala, clase o categoría profesional, percibirá la antigüedad en la cuantía asignada a su nueva clasificación funcional.

Las cantidades percibidas por este concepto serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se devengarán a partir del día en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicio activo.

C) Las pagas extraordinarias. Serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad correspondiente al sueldo base, trienios y cualquier otro complemento determinado por ley, debiéndose abonar en la nómina de junio y diciembre.

Cuando el período de servicios prestados fuera inferior al total correspondiente de una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio prestaos efectivamente.

2. Son retribuciones complementarias:

A) El complemento de convenio. Es el que corresponde al nivel asignado al puesto de trabajo que desempeña y su cuantía será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La asignación del nivel se hará a través de la RPT.

B) El complemento de puesto de trabajo. Estará destinado a retribuir la instrucción, formación, experiencia, especial dificultad técnica, movilidad por razones del servicio, régimen de incompatibilidades, responsabilidad, mando, riesgo, peligrosidad, penosidad, así como la especificidad de los horarios de trabajo.

Su especificación y valoración corresponde a la RPT. (A título indicativo, dentro de este concepto retributivo se encuadran los pluses siguientes: Nocturnidad: retribuirá el trabajo que haya de realizarse entre las 22: 00 horas y las 6: 00 horas del día siguiente.

Penosidad y peligrosidad: retribuirá las especiales condiciones derivadas de la probabilidad de que su ocupante sufra un accidente o agresión o contraiga una enfermedad en el desempeño de sus funciones, así como el esfuerzo requerido como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que hayan de desarrollar sus funciones y taras del puesto.

Manejo de pantallas: será retribuido con una cantidad económica el desempeño de un puesto de trabajo que conlleve el manejo de una pantalla informática durante el 90 por 100 de la jornada laboral ordinaria.

Manejo de dinero: será retribuido con una cantidad económica el desempeño de un puesto de trabajo que conlleve el manejo de dinero de forma habitual.

Incremento de jornada: retribuirá el aumento de la jornada de trabajo en aquellos colectivos en los cuales se tiende a la realización de los turnos completos.)

C) El complemento de productividad. Se asigna en función de circunstancias objetivas directamente relacionadas con el puesto de trabajo asignado al mismo. Su concesión corresponde al Alcalde-Presidente sin perjuicio de que se dé conocimiento y sean oídos los representantes de los trabajadores en cuanto a la distribución individual.

D) La Indemnización por Residencia. Viene estipulada por la propia Ley y la R. P. T. para la aplicación a cada grupo de personal labora, además de añadírsele la parte porcentual de los trienios o antigüedad a aquellos trabajadores que lo tengan reconocido.

E) El Plus de transporte. Será asignado a aquellos trabajadores que necesariamente se justifica su asignación.

3. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario al día primero del mes que corresponde, salvo los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

A) En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo, y en el de reincorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución.

B) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos del fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

1. Ambas partes, consideran necesaria la limitación de las horas y servicios de carácter extraordinario estructural que, salvo razones justificadas, en ningún caso tendrán carácter habitual o continuado y se tratarán de limitar a los casos de emergencia o de razonada necesidad. De realizarse, no podrán exceder de 80 horas al año por trabajador, todo ello con arreglo a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión total y absoluta. Si como consecuencia del trabajo propio de un servicio se estuviera realizando horas extras de forma habitual y en horario concreto fuera del calendario establecido, se procederá a la negociación de los aspectos necesarios para establecer un calendario en el que queden especificadas las necesidades del servicio y asignados puestos concretos.

b) Horas extraordinarias de fuerza mayor o caso fortuito: son las que deberán realizarse por la necesidad de prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

2. Se requerirá con carácter preceptivo y previo a su realización el correspondiente informe propuesta del servicio afectado dirigido a la dirección de personal en el que expresará:

- los motivos que originan tales trabajos extraordinarios,

- previsión de horas a realizar,

- número, categorías o características de las personas necesarias a excepción de los casos de urgencia o fuerza mayor.

El informe-propuesta se pondrá a disposición del Comité de Empresa quien podrá velar por el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas anteriormente.

3. Los valores-hora correspondientes a las horas extraordinarias de que se trata se ajustarán a los siguientes importes expresados en euros:

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Artículo 22. Compensación con días de descanso.

Las horas extraordinarias, con carácter general, podrán compensarse con un tiempo equivalente de descanso a razón de 2 horas por cada hora de servicio extraordinario trabajado dentro de la consideración de las horas extraordinarias laborales. Cuando las horas extraordinarias tengan la consideración de nocturnas y festivas podrán compensarse a razón de 2 horas y 30 minutos de descanso por cada hora de servicio extraordinario realizado.

Artículo 23. Indemnizaciones.

Los empleados públicos tendrán derecho a percibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:

1. Dietas: entendiendo por tal la cantidad diaria para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención fuera de la residencia habitual.

Clases: dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso.

Dieta reducida si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.

Cuantía: se establecen en las Bases del Presupuesto Municipal o a través de los órganos de la Corporación en cantidades a asignar para los grupos I, II, III, IV, y V respectivamente, en equivalencia a los grupos A, B, C, D, y E de los funcionarios.

La Corporación abonará las cantidades que correspondan antes o después del viaje al empleado municipal que tuviera que desplazarse.

2. Gastos de desplazamiento: Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abonará al empleado municipal por gastos que le ocasiones la utilización de cualquier medio de transporte.

Cuantía: la cuantía a percibir por gastos de desplazamiento será determinada a través de los órganos de la Corporación. Abono: se efectuará antes o después del desplazamiento fuera de la isla.

En aquellos supuestos en que el empleado municipal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de ésta en cualesquiera actos a celebrar fuera del ámbito territorial del Ayuntamiento, éste abonará a aquél todos los gastos que la participación citada ocasione previa justificación de su desembolso.

Articulo 24. Asistencia jurídica.

La Corporación municipal garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, dando opción al afectado a la elección de jurista, siempre que:

a) Exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar, y b) Se reconozca la ausencia de negligencia inexcusable, dolo o mala fe en la actuación por parte del empleado.

En este último caso, las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, podrán ser sufragadas o repercutidas por la Corporación al empleado municipal.

Artículo 25. Anticipos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo en la forma y cuantía establecida por la legislación vigente.

No obstante el límite anterior, en casos de extrema necesidad, justificada debidamente, el interesado podrá solicitar, y la Corporación conceder, tras valorar libremente esta necesidad, un anticipo por cuantía superior a la establecida por la legislación, y siempre que no excedan de los controles de limitación presupuestaria, arbitrándose de común acuerdo la forma y plazo de su devolución.

CAPÍTULO V Ayudas y mejoras sociales

Artículo 26. Premios por antigüedad y jubilación.

1. El trabajador que lleve prestando servicios en la institución por un tiempo de 25 años, se le premiará con la cantidad de 1000 euros, por una sola vez.

3. Los trabajadores que soliciten voluntariamente su cese para jubilarse y lleven como mínimo 20 años de antigüedad efectiva en el servicio, tendrán derecho a una indemnización en la cuantía mínima que más abajo se establece, cuando se jubilen en la fecha de cumplimiento de edades que asimismo se indican a continuación:

- A los 60 años 12.020,24 euros.

- A los 61 años 10.217,21 euros.

- A los 62 años 9.015,18 euros.

- A los 63 años 7.813,16 euros.

- A los 64 años 6.611,13 euros.

3. Siendo las indemnizaciones indicadas, incentivos a la jubilación anticipada para aquellos trabajadores que no tengan perfeccionado su derecho, pero sí puedan y deseen jubilarse anticipadamente, cualquier futura modificación legal que pudiere alterar el equilibrio establecido o su regulación, deberá ser estudiada y adaptada a este Acuerdo por la Comisión paritaria.

Quien se acoja a este sistema, en el momento de jubilarse, no podrá bajo ningún concepto reengancharse a su puesto de trabajo u otro cualquiera a desarrollar dentro de la administración.

Artículo 27. Incapacidad sobrevenida.

La Corporación, por propia iniciativa o a petición de los representantes de los trabajadores, o del propio trabajador, podrá acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por razón de edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus condiciones, siempre y cuando exista puesto vacante idóneo en plantilla.

Artículo 28. Incapacidad Transitoria.

El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad transitoria, por motivos de enfermedad de larga duración, seguirán percibiendo del ayuntamiento de Yaiza la nómina al cien por cien durante los seis primeros meses, pasando posteriormente a cargo de la Seguridad Social.

Artículo 29. Plan de pensiones y seguro de vida.

1. El Ayuntamiento se compromete a concertar un Plan de Pensiones y una póliza de seguro de vida, que garanticen unas compensaciones mínimas en cuanto a la jubilación, a la vida, accidente e invalidez.

a.- El personal laboral fijo y el personal laboral de carácter indefinido, se favorecerán del Plan de pensiones y del seguro de vida respectivamente.

b.- El personal laboral temporal, no considerado en el apartado anterior, se beneficiará solamente de una póliza de seguro de vida.

El criterio de aportaciones para cada trabajador que debe hacer el ayuntamiento en cada concepto se refleja en los siguientes cuadros:

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2. La efectividad de este artículo será necesariamente dentro de los tres meses siguientes a su aprobación por el pleno.

Artículo 30. Revisión médica y ropa adecuada.

Además del reconocimiento médico de ingreso, se efectuará a todo el personal un reconocimiento médico con carácter anual, y con una periodicidad menor al personal que ocupe puestos de trabajo con riesgo de toxicidad, penosidad, peligrosidad o cualquier circunstancia de riesgo excepcional para la salud. Para ello concertará un contrato con alguna mutua o centro médico al efecto.

La Corporación dotará al personal que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones.

En cuanto a período de renovación del vestuario correspondiente, será la Comisión paritaria la encargada de proponer su determinación.

Artículo 31. Ayudas médicas.

Las ayudas médicas solamente podrán ser percibidas por el trabajador, su pareja de hecho, cónyuge e hijos.

Los conceptos de ayudas médicas se abonaran en un 75% de su importe, y hasta un máximo de 601,01 euros, por una sola vez al año, previa presentación de las facturas correspondientes debidamente cumplimentadas y que contengan todos los datos fiscales y personales.

Las facturas serán presentadas en el Departamento de Personal del Ayuntamiento antes del 31 de octubre, abonándose el importe que corresponda durante los meses de noviembre y diciembre, salvo que las posibles limitaciones del presupuesto no lo permita, en cuyo caso se tendrán en cuenta para el siguiente ejercicio.

La bolsa inicial para cubrir este capítulo ascenderá al importe de 18.030,36 euros, la cual se reducirá o aumentará según el volumen de facturas, al objeto de adaptarla a la realidad.

Dichas facturas y su proceso de pago se controlará por una Comisión Paritaria entre representantes públicos que se designen al efecto y representantes sindicales.

Los conceptos por los que se recibirán las mencionadas ayudas son:

- Elementos correctores de la visión: gafas, sus elementos y lentillas.

- Tratamiento bucal: prótesis dental, desvitalización, empastes y tartrectomía.

- Audífonos.

- Silla de ruedas.

- Fajas y férulas ortopédicas, bastones o muletas y plantillas.

- Ortodoncias.

- Periodoncias.

- Y cualquier otra que la Comisión Paritaria acepte o estime justa.

Artículo 32. Ayudas por estudios.

De las ayudas por estudios serán beneficiarios los propios trabajadores laborales, pareja de hecho, cónyuges de éstos e hijos menores de 25 años, que realicen estudios en centros oficiales.

Igualmente se prestarán ayudas por estudios a los trabajadores laborales cuando realicen estudios en centros privados, siempre y cuando se consideren dichos estudios realizados de interés para el perfeccionamiento en el trabajo, quedando esta valoración a criterio de la Corporación.

Para conceder dichas ayudas es preciso justificarlo a través de la matrícula y gastos habidos que deberán aportarse con la solicitud.

Con el fin de optar nuevamente a estas ayudas deberá aportarse además certificado de haber superado el curso en su integridad o las asignaturas en las que estaba matriculado, no abonándose aquel curso o asignaturas ya abonadas anteriormente y que no hayan sido superadas.

Las solicitudes por este tipo de ayudas se formalizarán en el mes de octubre mediante instancia oficial y los justificantes ya descritos anteriormente, abonándose por parte del ayuntamiento en el mes de noviembre.

Los valores por los que se conceden ayudas por estudios quedan de la siguiente forma:

- Para el personal laboral que haga la matrícula por primera vez, es completa, y en sucesivas ocasiones han de justificar haber superado las asignaturas en las que se matriculó y se le concedió ayuda, o haber pasado al curso superior sin tener asignaturas pendientes.

- Para su pareja de hecho o cónyuges, se estipulan en las mismas condiciones obligadas que para el funcionario, pero el importe máximo a percibir se fija en el 75% del total de los gastos por estudios.

- Para los hijos se estipula lo siguiente:

Educación Infantil y Primaria.............................. 90,15 Euros

Educación Secundaria....................................... 120,20 Euros

Formación Profesional y Bachillerato..................... 150,25 Euros

Educación Especial y Universitaria........................ 360,61 Euros

Artículo 33. Relaciones socio-laborales.

El Excmo. Ayuntamiento de Yaiza fomentará los eventos que promocionen las relaciones socio-laborales entre los empleados a su servicio.

CAPITULO VI

Condiciones de seguridad e higiene

Artículo 34. Comité de Seguridad e Higiene.

1. El personal tendrá derecho en la presentación de sus servicios a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. A tal efecto se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene, que aprobará su propio Reglamento, integrado de forma paritaria por los representantes de los trabajadores y la Corporación.

3. Este Comité deberá constituirse a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 35. Funciones. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene:

a) Promover en los centros de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene, imponiéndolas y haciéndolas cumplir.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica, salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal.

c) Organizar campaña de formación y sensibilización del personal en materia de seguridad e higiene.

d) Investigar las causas de enfermedades y accidentes.

e) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un grave riesgo o inminente para la integridad física del personal.

Artículo 36. Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo y en los vehículos oficiales de las distintas Áreas existirá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Seguridad e Higiene.

CAPÍTULO VII

Derecho y deberes generales

Artículo 37. Derechos del personal.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá los derechos generales que legalmente se les reconozca y en particular:

- A la libre sindicación.

- A la negociación colectiva.

- A la reunión.

- A la adopción de medidas de conflicto colectivo y huelga.

Artículo 38. Derecho de reunión.

Los trabajadores, dentro de las dependencias que, de común acuerdo, determinen el Ayuntamiento y sus representantes, podrán ejecutar su derecho a reunirse, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Convocantes legitimados:

- El Comité de Personal.

- Los Delegados sindicales.

- Cualesquiera trabajadores, siempre que su número sea igual o superior al 25 por 100 del colectivo.

2. Formalidades de la convocatoria:

- Formular la solicitud por escrito con una antelación de al menos dos días hábiles previos a la convocatoria.

La solicitud no contestada formalmente por el órgano competente o superior se entenderá estimada.

- Citar los nombres de los convocantes responsables y su acreditación para ello, así como el lugar, la hora de celebración.

- Convocar la asamblea en la última hora antes de finalizar la jornada. Caso de que un mismo colectivo tenga diferencias en el inicio y final de la jornada, se realizará a la hora que acuerden Ayuntamiento y representantes.

- No rebasar los límites horarios máximos permitidos en la legislación vigente y específica (36 horas anuales salvo las excepciones). Estos créditos horarios se distribuirán ente las secciones sindicales con representación y el Comité de Empresa.

Artículo 39. No obstante en este apartado serán de aplicación al Personal Laboral municipal lo dispuesto en:

- El Estatuto de los Trabajadores.

- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 78/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

- Ley 3/89, de 3 de marzo, por la que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato a la mujer en el trabajo.

- Real Decreto 861/86, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

- Ley 23/88, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 22/93, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo.

- Y demás disposiciones que desarrollen la citada legislación, y sean de aplicación al personal laboral. CAPITULO VIII Régimen disciplinario

Artículo 40. Ámbito de aplicación, faltas disciplinarias, sanciones y tramitación.

1. El régimen disciplinario será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Yaiza en base a legislación reguladora de esta materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los trabajadores, la cual se hará efectiva según determine la Ley.

2. Las faltas disciplinarias vienen determinadas por la legislación de régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

3. Las sanciones según la graduación de las faltas, se aplicarán con arreglo a la normativa vigente reguladora.

4. La tramitación del expediente sancionador se regirá por la legislación vigente en tal sentido, garantizando el derecho y defensa del inculpado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El Ayuntamiento adquiere el compromiso a partir de la aprobación de este Convenio de equiparar al personal laboral con el personal funcionario en todos los aspectos que como trabajadores de la administración pública pueden ser considerados.

SEGUNDA.- El Ayuntamiento se compromete a crear el Departamento de Recursos Humanos y Personal, poniendo al frente del mismo a personal técnico cualificado y el funcionamiento a partir de la aprobación del presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados la totalidad de Pactos, Convenios o Acuerdos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de igual o inferior rango puedan oponerse, por ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.