Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
07/09/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MURO DEL ALCOY. PERSONAL FUNCIONARIO de Alicante

Empresa Provincial. Versión Validez desde 07 de Septiembre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-17)

Informacion publica Acuerdo Plenario 67 de aplicacion del RDL 20/2012 (Boletín Oficial de Alicante num. 172 de 07/09/2012)

Preambulo

Mediante acuerdo plenario de fecha 1 de agosto de 2012, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.-

A tenor de lo establecido en el artículo 9 apartado 2 del RDL 20/2012, de 13 de julio: «Artículo 9.2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.», el Pleno de esta Corporación acuerda complementar hasta el 50%, mediante el complemento retributivo, durante los tres primeros días de la incapacidad y complementar hasta el 100%, mediante el complemento retributivo a partir del día vigésimo primero, inclusive, de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; y hasta el 100% desde el primer día cuando la incapacidad derive de contingencias profesionales, mediante el correspondiente complemento retributivo.

Segundo.-

A tenor de lo establecido en el artículo 9 apartado 5 del RDL 20/2012, de 13 de julio: «Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.», el Pleno de esta Corporación acuerda complementar, mediante el correspondiente complemento retributivo, hasta el 100% de las retribuciones que se vengan disfrutando en cada momento, en caso de hospitalización e intervención quirúrgica debidamente justificados.

Tercero.-

En lo relativo al establecimiento de los complementos retributivos en los casos de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes y profesionales, la presente medida no afecta al presupuesto en materia de retribuciones de la plantilla de personal, ya que, lo que se producen, son complementaciones hasta el 100%, en su caso, de las retribuciones que, no afectan, en ningún caso a las presupuestadas; cumpliendo así lo establecido en el RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en materia de retribuciones de personal.

Cuarto.-

Por último, el Pleno de esta Corporación acuerda adoptar las medidas contenidas en el RDL 20/2012 de 13 de julio y, en concreto a las contenidas en el informe de 23 de julio de 2012, dándose cuenta del acuerdo adoptado en la sesión plenaria, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Muro de Alcoy, a 29 de agosto de 2012.

EL ALCALDE EN FUNCIONES

Vicent Molina Perona

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