Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
18/06/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOS SILOS. PERSONAL LABORAL (38003892012003) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2012

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Texto de la modificacion del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de la Villa de Los Silos (personal laboral). Codigo de Convenio numero 38003 (Boletín Oficial de Tenerife num. 80 de 18/06/2012)

Preambulo

Código de Convenio número 38003892012003.

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de la Villa de Los Silos (Personal Laboral), presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal laboral del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Los Silos de 6.3.2012.

Asistentes:

Representantes del Ayuntamiento:

Sr. D. Santiago Martín Pérez.

Sra. D.ª María Candelaria Dorta Expósito.

Sr. D. José Gregorio Pérez Medina.

Representantes de los trabajadores:

Sr. D. Juan Carlos, Poleo Baso.

Sr. D. Juan Lorenzo, Velázquez Álvarez.

Sr. D. Marcelino, González Francisco.

Sr. D. Juan, Hernández Pérez.

Sr. D. Rogelio David, Lorenzo Navarro.

Sr. D. Antonio, Hernández Hernández.

Sr. D. Cecilio, Palenzuela Hernández.

Sr. D. José Miguel, García Abreu.

Sr. D. Fermín Arcadio, Ramos Álvarez.

En la Villa de Los Silos, siendo las once horas del día 6 de marzo de 2012, se reúnen en el Salón de Plenos del Consistorio Municipal, la totalidad de los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal laboral del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Los Silos, con el fin de proceder a la modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Acuerdan:

1º. Modificación del artículo 55.d del Convenio Colectivo.

El art. 55.d del Convenio Colectivo, cuya redacción actual es:

"que exista personal seleccionado del mismo grupo profesional susceptible de ser contratado por la Corporación en sustitución del trabajador jubilado."

El párrafo de este artículo, tendrá la redacción siguiente:

"d) que exista personal del mismo grupo profesional, preferentemente, y en aras de facilitar la promoción profesional, de entre el personal laboral, susceptible de ser contratado por la Corporación en sustitución del trabajador jubilado."

"d) que exista preferentemente personal laboral con contrato de duración determinada del mismo grupo profesional susceptible de ser contratado por la Corporación en sustitución del trabajador jubilado, todo ello con la finalidad de promover la promoción profesional de estos trabajadores". En caso contrario, se podrá formalizar el contrato de relevo con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo de conformidad con la legislación vigente".

2°. Inclusión dentro de las categorías profesionales y dentro del personal operario previstas en el artículo 9, letra c) del Convenio Colectivo, la categoría de encargado de jardines, como categoría profesional equivalente a la de encargado de obras.

3°. Inclusión dentro del artículo 10 del Convenio Colectivo relativo a las definiciones de personal, en su apartado C) personal operario, la categoría profesional de encargado de jardines, dándole la siguiente redacción:

"Son los trabajadores que tienen a su cargo la coordinación de los trabajos realizados en parques y jardines que dirige, además de vigilar y ordenar, teniendo conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina".

Ambas partes acuerdan que todas las estipulaciones contenidas en el presente acuerdo surtirán efectos desde la firma del presente documento.

En la Villa de Los Silos, a 9 de marzo de 2012.