Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
19/12/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 117-118)

Prorroga del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Aguimes (Boletín Oficial de Las Palmas num. 162 de 19/12/2014)

Preambulo

VISTO el Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobado por la Mesa General de Negociación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

 
PRIMERO.-

Ordenar la inscripción del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio Colectivo número 1935 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

"PROPUESTA PARA LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Reunidos los miembros de la Mesa General de Negociación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. El artículo 86.3 Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la reforma del Mercado Laboral, establece una nueva regulación sobre la vigencia de los Convenios Colectivos, una vez denunciado, concretamente dice lo siguiente:

"Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación"

El convenio colectivo de la empresa "AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES (PERSONAL LABORAL)", cuya vigencia inicial pactada finaliza el 31 de diciembre de 2008, establece en su artículo 3. Ámbito temporal 3.4.- Si a la finalización de la vigencia del presente convenio no existiese acuerdo sobre la renovación o sustitución del mismo, este se prorrogará por períodos anuales.

Existen interpretaciones muy distantes, sobre la vigencia y los efectos de las cláusulas de los convenios colectivos suscritos antes de la entradas en vigor de la nueva regulación, que garantizan la vigencia del convenio denunciado hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo.

El apartado primero párrafo segundo del mismo artículo, dispone que durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET podrán negociar su revisión.

Con el objetivo de dar seguridad jurídica a la cláusula sobre vigencia del convenio colectivo recogida en el Art. 3. Ámbito Temporal, suscrita y acordada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/12, y de asegurar la ultraactividad del mismos, una vez denunciado hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, se alcanza el siguiente

ACUERDO DE REVISIÓN PARCIAL DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO

 
ÚNICO.-

El Art. 3. Ámbito Temporal, 3.4.- Si a la finalización de la vigencia del presente convenio no existiese acuerdo sobre la renovación o sustitución del mismo, éste se prorrogará por períodos anuales, queda redactado en los siguientes términos:

Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, se mantendrá su vigencia en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.

En la Villa de Agüimes, a 25 de junio de 2013.

11.440-B