Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
20/09/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA UNION. PERSONAL FUNCIONARIO (30100012132011) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2014 en adelante

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Resolucion de 5 de septiembre de 2014, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo de Funcionarios; denominacion, Ayuntamiento La Union (Acuerdo Funcionarios). (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 218 de 20/09/2014)

Preambulo

Visto el expediente de Acuerdo Funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.-

Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, del expediente, de Acuerdo Funcionarios; número de expediente, 30/13/0074/2014; denominación, Ayuntamiento La Unión (Acuerdo Funcionarios); código de convenio, 30100012132011; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 01/06/2010, por la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 5 de septiembre de 2014.

El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Alvarez.

Modificación del texto del Acuerdo sobre determinación de condiciones de trabajo del personal funcionario al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de La Unión

El presente acuerdo ha sido suscrito por el Ayuntamiento de La Unión, representado por D.ª M.ª Dolores Barrionuevo Álvarez, en calidad de Concejala de Personal, en virtud del Decreto de Delegación de competencias de fecha 14 de junio de 2011, y por la mayoría de los miembros de la Junta de Personal, representada por los 7 miembros correspondientes a UGT, con la abstención de los dos miembros correspondientes a CSIF.

El ámbito de aplicación del presente acuerdo afecta al personal funcionario de este Ayuntamiento.

Primero.-

Mantener todo el articulado del Acuerdo suscrito de fecha 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, a excepción de los que en este acuerdo expresamente se modifican

Segundo.-

Dejar en suspenso los siguientes artículos del Acuerdo:

- Queda en suspenso el Art. 14, en aplicación del RDL 20/2012 de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

- En aplicación del Plan Económico Financiero 2014-2016 queda en suspenso el art. 17 en todos sus apartados, a excepción del punto 17.3, en el cual seguirán estando vigentes las ayudas por razones de guardia y custodia legal para quienes tengan a su cuidado algún diminuido psíquico o físico menor de edad, y/o en su caso para quienes lo soliciten y se hallen en situación de especial necesidad previa aprobación por la Junta de Personal.

- En aplicación del Plan Económico Financiero 2014-2016 queda en suspenso el art. 18 del Acuerdo sobre determinación de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de La Unión."

Tercero.-

Incorporar como Anexo II, el "Acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local", cuyo plazo de entrada en vigor es el 1 de mayo de 2014 y de finalización es el 31 de diciembre de 2016, siendo su contenido literal el siguiente:

"Acuerdo de condiciones de trabajo para la Policía Local La Unión

 

Cláusulas

 
Primera.-

El centro de trabajo de la actual plantilla de la policía local es el cuartel de La Unión. Se podrán determinar otros centros de trabajo en otras dependencias municipales previo acuerdo por parte de la Mesa de Negociación o Junta de personal. Las condiciones del presente acuerdo serán de aplicación exclusiva a los Agentes que integran el Cuerpo de Policía Local de La Unión, y que presten servicios de calle.

Segunda.-

El sistema de trabajo será de cinco días consecutivos de trabajo y cinco consecutivos de descanso. Los turnos de mañana comprenderán entre las 6,00 y las 14,00 horas como norma general, siendo de las 6,00 a las 15,00 en horario escolar con motivo de la salida de los colegios; el de tarde de 14,00 a 22,00 horas durante todo el año y el de noche de 22,00 a 6,00 horas durante todo el año. Por lo tanto se fija una jornada laboral ampliada de 40 horas semanales, de carácter y prestación voluntaria por parte de los agentes que se adscriban al sistema, destinada a atender las necesidades del servicio y que se computará dentro del sistema RED.

El sistema de cinco días trabajados y cinco descansados será de aplicación durante todo el año exceptuando los meses de Julio y Agosto en los que un mes será de vacaciones y el otro de trabajo en turnos rotativos de tres días de trabajo y uno de descanso.

Tercera.-

La jornada anual de los componentes de la plantilla de la Policía Local será calculada anualmente al igual que el resto de los trabajadores municipales y negociada en la Mesa de Negociación o Junta de Personal antes de su aprobación, encontrándose en la actualidad fijada en 1664 horas anuales, según Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 313 de 29/12/12)

El servicio re realizará por periodos anuales del día 2 de Enero al día 1 de Enero del año siguiente, estableciéndose en cómputo anual las 37,5 horas semanales a realizar (en cumplimiento de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional septuagésimo primera), del cual habría que retraer las horas anuales establecidas para cursos obligatorios que la jefatura de la Policía Local establezca y dos prácticas de tiro al año, siendo un total de 30 horas por agente (art. 5.1.1 del acuerdo sobre determinación de condiciones de trabajo en vigor).

El sistema de trabajo establecido de 5 días trabajados y 5 días libres conllevaría un número menor de horas realizadas al que deberían realizar anualmente conforme a lo dispuesto en la citada Resolución de 28 de Diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE 313 de 29/12/12). Por ello, la aplicación de este sistema de trabajo implicará la realización de jornadas laborales ordinarias fuera del cuadrante de servicio y a realizar en turnos de 8 horas, que serían 10 servicios anuales por agente, los cuales serán utilizados por la Jefatura de la Policía Local para cubrir las faltas en el servicio normal provocadas por bajas, asuntos propios y otros motivos, siempre de Lunes a Viernes en cualquiera de los tres turnos de trabajo.

La organización de la plantilla en cuanto a los turnos, días de libranza, permisos y vacaciones se consensuaran entre la Jefatura de Policía y el Concejal delegado teniendo siempre en cuenta los periodos de especial atención a la seguridad ciudadana, tales como Navidad, Fiestas y Cante de Las Minas.

Cualquier cambio que afecte a esta cláusula tendrá que ser consensuado en la Mesa de Negociación o Junta de Personal, previo acuerdo con la Concejalía Delegada.

Cuarta.-

Los cambios de turno se podrán efectuar siempre que estén de acuerdo dos miembros de la plantilla. Los cuadrantes serán expuestos con un mes de antelación a la finalización de cada año natural.

Quinta.-

Los miembros de la Policía Local que efectúen servicio en turno de noche los días 24 y 31 de Diciembre, así como los días 25 de Diciembre y 1 de enero en turno de mañana y tarde, tendrán una gratificación por horas extraordinarias realizadas al precio establecido según convenio y un día adicional de libranza.

Sexta.-

La asistencia a juicios dentro de la Región de Murcia se abonara como establece de acuerdo sobre determinación de condiciones de trabajo en vigor y con la justificación de asistencia a los mismos.

Séptima.- Régimen de especial disponibilidad (RED).

El RED de la Policía Local de La Unión se regulará en base a los siguientes criterios:

1.- Este servicio esta creado para cubrir las ausencias que se produzcan en los distintos turnos de trabajo así como los servicios extraordinarios a realizar durante el año, tales como Cabalgata de Reyes, Semana Santa, Fiestas de los barrios y pedanías, Cante de las Minas, Fiestas patronales de La Unión, puente de Los Santos, así como cualquier otro evento extraordinario que pudiera tener lugar o celebrarse en el municipio.

2.- Para el año 2014 de forma proporcional desde el 01 de mayo, y para los ejercicios 2015 y 2016 se dispondrá de una bolsa máxima de 3.360 horas anuales de RED, que se realizaran por los mandos y agentes que voluntariamente se adscriban al mismo mediante escrito normalizado antes del mes de Diciembre de cada año. La totalidad de las horas serán distribuidas equitativamente entre los policías que voluntariamente se hayan adscrito al sistema, a razón de un máximo de 120 horas por agente y año. Las horas totales que deba realizar cada policía adscrito al sistema RED serán abonadas al precio de 30 € la hora, calculando la cantidad total a percibir por cada agente y abonándose en pagos mensuales, de enero a diciembre de cada año como complemento de productividad mensual, previo informe de la Jefatura de la Policía Local en el que se especifique los agentes adscritos y los servicios prestados por cada uno con cargo al sistema RED, para su toma de conocimiento por la Junta de Gobierno Local.

3.- En el supuesto que una persona adscrita voluntariamente al sistema Red presente su renuncia, se establecerá el cómputo pendiente, quedando obligada al cumplimiento del mismo con sujeción a las normas del presente acuerdo, y de no ser posible el cumplimiento se deducirá de sus haberes la cuantía proporcional de retribuciones que corresponda. La realización del cómputo pendiente se llevará a cabo en las fechas inmediatamente posteriores a la presentación de la renuncia, dentro de la semana normal de Red, del solicitante.

4.- La jefatura, mediante informe razonado, podrá proponer a la Concejalía de Personal, la salida de dicho régimen para aquellas personas que incumplan aspectos de este acuerdo, dando esta concejalía audiencia al interesado. En estos casos se establecerán los cómputos pendientes con el fin de actuar de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, a la vez que se procederá al reparto de las horas que se encontraran pendientes de realizar por el interesado entre el resto de voluntarios adscritos al Red que deseen realizarlas.

5.- El Jefe de la Policía, establecerá un control individualizado de cada miembro de la plantilla adscrito al Red a efectos del cómputo del seguimiento anual, e informar al Concejal Delegado. Al final de cada ejercicio el Jefe de la Policía elevará informe a la Junta de Gobierno Local sobre el grado de cumplimiento anual del sistema de horas RED.

6.- Se admiten los cambios entre miembros de la Policía para efectuar el RED. La jefatura nombrará RED al que le corresponda y será éste quien deberá buscar sustituto, descontándose las horas efectuadas a éste último, siendo los cambios solicitados recíprocos, es decir, cuando un policía que realice un cambio con otro para que le sustituya en un servicio RED, posteriormente se deberá realizar otro con el mismo policía para compensar las horas, y siempre con notificación a la Jefatura de Policía.

7.- Entre nombramientos de servicio deberá existir un periodo de descanso de 16 horas, pudiendo reducirse a 8 horas si el policía acepta voluntariamente.

8.- El reparto de los servicios se hará lo más equitativo posible en su distribución anual en festivo y nocturno.

9.- Las horas que constituyen la aplicación del sistema RED serán computadas sin afectación de procesos de incapacidad temporal, siempre y cuando se cumpla con el número de horas totales, en cómputo anual, establecido para cada agente. Únicamente se eximirá de su realización en los supuestos de incapacidad temporal, a partir de un periodo de incapacidad de dos meses, a partir del cual quedará en suspenso su vinculación al sistema de horas RED, dejando de percibir la gratificación por este concepto.

10.- Cuando por razones de baja médica, enfermedad común, accidente laboral o por cambios con otros miembros adscritos al RED no compensados, al finalizar el año no se haya podido completar el cómputo anual, el resultante que falte se podrá completar durante el primer mes del año siguiente; en caso de que no se realicen se descontará la parte proporcional en el segundo mes del año. Esto se llevará a cabo siempre y cuando no hubiera habido tiempo para realizar los servicios dentro del año.

11.- Los miembros de la plantilla de la Policía Local adscritos al RED, renovarán automáticamente su compromiso de servicio año tras año si no presentan solicitud de baja del mismo antes del 20 de diciembre del año en curso. Antes de es fecha, se hará pública la previsión de bolsa de horas RED que se estime será necesaria para el siguiente año, realizándose los cálculos pertinentes para los abonos de las diferentes mensualidades que, según el total de horas que se determinen y el numero de agentes que se adscriban al RED, se abonarán mensualmente a cada policía durante el año siguiente.

12.- Con el establecimiento del sistema de horas Red quedarán cubiertos todos servicios de horas extraordinarias, incluidas las eventuales prolongaciones extraordinarias del servicio, según el cálculo realizado por la Jefatura de Policía para el año en curso, a excepción de la asistencia a juicios por los agentes de Policía y previo mandato judicial. Dichas asistencia necesitarán para ser tramitadas en todo caso la presentación de la citación judicial y el certificado de asistencia expedido por la secretaria judicial.

13.- Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el BORM, y con efectos desde el 1 de mayo de 2014, siendo su periodo de vigencia desde su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con antelación a su vencimiento, o salvo que se negocie y acuerde un nuevo marco de condiciones generales para los trabajadores del Ayuntamiento, en cuyo caso se tramitarían conjuntamente.

14.- Las cantidades contenidas en el presente acuerdo no estarán sujetas a actualización periódica, permaneciendo invariables durante el periodo de vigencia del mismo.

15.- Mediante la aprobación de las presentes condiciones, los miembros del servicio de la Policía Local de La Unión, adscritos voluntariamente al sistema de especial disponibilidad, garantizan la suficiencia de la prestación integral del servicio de Policía en el municipio de La Unión, comprometiéndose al cumplimiento efectivo de los términos del sistema de horas RED establecido y renunciando a solicitar cualquier otra remuneración económica adicional por servicios extraordinarios o cualquier otro concepto (a excepción de la asistencia a juicios, en los términos arriba regulados). El incumplimiento de este compromiso supondrá la suspensión de la aplicación de este acuerdo, el cual quedaría sin efecto, de forma íntegra y con carácter inmediato, sin necesidad de adoptar ningún acuerdo expreso por los órganos de gobierno municipal".

En La Unión, 5 de septiembre de 2014.

Presidente Junta Personal y Delegado Sección Sindical UGT, Julio Lozano Albaladejo.-Representante Junta Personal (UGT), M.ª Dolores Larios Mercader.-Representante Junta Personal (UGT), Gerardo Artés García.-Representante Junta Personal (UGT), M.ª José López Solano.-Representante Junta Personal (UGT), Martín A. Pérez García.-Concejala de Personal, M.ª Dolores Barrionuevo Álvarez