Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
28/03/2018

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. PERSONAL FUNCIONARIO de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 229-229)

Aprobacion del calendario laboral año 2018. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 72 de 28/03/2018)

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2018, adoptó el siguiente

Acuerdo

Primero.- Aprobar el calendario laboral y distribución de jornada general de 1.642,5 horas de trabajo efectivo en el año 2018, correspondientes a 249 días laborables, una vez des contados 22 días de vacaciones, 6 de asuntos propios, 1 día por festividad del patrón del colectivo y 1 día adicional de permiso por fiesta nacional retribuida no sustituible coincidente con sábado, que podrá disfrutarse por permiso de asuntos particulares o como día de permiso por vacaciones.

Segundo.- Declarar expresamente que los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas municipales computándose como de trabajo efectivamente realizado.

Tercero.- Declarar expresamente que a los descuentos indicados se adicionarán los días adicionales de permiso que por antigüedad (los llamados 'añosos' y 'canosos') puedan corresponder a cada trabajador.

Cuarto.- Equiparar el pago de gratificaciones por servicios extraordinarios aplicable a laborales y funcionarios, de manera que los primeros tengan derecho al mismo cómputo de retribuciones que los segundos.

Quinto.- Aprobar, desde el año 2018 en adelante, y con validez indefinida, hasta que se modifique por acuerdo posterior, el sistema de Comprobación del cumplimiento de la jornada con carácter anual, estableciendo como fecha de cierre el 31 de enero del año siguiente.

Sexto.- Aprobar para el año 2018 un cómputo de 40 horas de formación anuales en materias que estén relacionadas con el puesto de trabajo, al 100% del tiempo de formación empleado fuera de la jornada laboral, siempre y cuando se autorice el cómputo de las horas previa comprobación de que las materias sobre las que verse el curso alegado son adecuadas a tal fin, y de su efectiva realización y obtención de la calificación de apto.'

?Lo que se hace público en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Torre Pacheco, 9 de marzo de 2018.-El Alcalde, Antonio León Garre

NPE: A-280318-2041