Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
07/06/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41000422011981) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2014 en adelante

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Acuerdo de modificacion del articulo 65 del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (Boletín Oficial de Sevilla num. 130 de 07/06/2014)

Preambulo

Visto el acuerdo de modificación del artículo 65 del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, suscrito por la representación de la entidad y las secciones sindicales, en representación de los empleados públicos.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual los Convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de las autoridades laborales los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de Comisiones Paritarias, acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo; Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre; de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Decreto 202/2013, de 22 de octubre, que modifica la citada estructura, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial acuerda:

Registrar y ordenar el acuerdo de modificación del artículo 65 del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, suscrito por la representación de la Entidad y las Secciones Sindicales, en representación de los empleados públicos. Primero:

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Segundo:

Sevilla a 29 de abril de 2014.

-La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA: PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES

En la ciudad de Sevilla a 26 de febrero de 2014, como resultado de la negociación realizada en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.

R E U N I D O S:

De una parte, la Ilma. Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda y Administración Pública, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Y de otra, las Secciones Sindicales, en representación de los empleados del mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y ostentando la legitimación prevista en los artículos 87 y 88 del referido texto normativo, acuerdan:

Único.-Modificar el artículo 65 del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que quedará con la siguiente redacción:

Préstamos y anticipos reintegrables

1. El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos créditos para préstamos y anticipos reintegrables destinados al personal fijo de plantilla.

2. Los préstamos y anticipos reintegrables se concederán en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, y la cuantía máxima será de 6.000 €.

3. Los préstamos concedidos se reintegrarán en 12, 24, 36 ó 48 mensualidades, según la cuantía de las retribuciones brutas anuales del trabajador, de la forma siguiente:

Euros

Mensualidades

Hasta de 35.000 €

12, 24, 36 ó 48

Más de 35.000 €

12, 24 ó 36

No se concederá otro anticipo hasta que no haya sido devuelto en su totalidad el anticipo anterior.

4. Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el impreso al efecto, indicando la cuantía y plazo de reintegro.

5. A aquellos trabajadores a quienes les falten menos de tres años para su jubilación forzosa, podrá concedérseles la cuantía completa, aunque el tiempo para su reintegro no podrá exceder de aquel que le reste como trabajador en activo.

En caso de jubilación voluntaria, habrá de reintegrarse la totalidad de la parte que reste del anticipo o préstamo antes de que aquélla se produzca.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Delegada de Hacienda y Administración Pública.

Por las Secciones Sindicales:

Secretario General CC.OO.

Secretario General UGT

Presidente SPPME-A

Secretario CSIF

Representante SPB

(Siguen varias firmas ilegibles.)