Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTPEDOR. PERSONAL LABORAL (08012252012002) de Barcelona

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RESOLUCION TRE/2650/2002, de 19 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Santpedor para los años 2002 y 2003 (codigo de convenio num. 0812252). (Diario Oficial de Cataluña num. 3727 de 26/09/2002)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Santpedor suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 29 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Santpedor para los años 2002 y 2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0812252).

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de junio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santpedor para los años 2002 y 2003

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente Convenio tiene como objetivo primordial, que presidirá su interpretación y aplicación, los siguientes fines:

1.  La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Santpedor.

2.  La asimilación del régimen jurídico del personal laboral al del personal funcionario en todo lo permitido por la vigente normativa y especial naturaleza del personal funcionario.

Artículo 2

Ámbito personal

1.  El presente Convenio será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Santpedor.

2.  Se exceptúa el personal que se contrate en el ámbito de los planes de empleo promovidos por la Generalidad de Cataluña o la Administración del Estado.

Artículo 3

Vigencia y duración

1.  El Convenio se aplicará desde su firma y después de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

2.  La vigencia del Convenio será de 2 años, desde 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2003.

3.  Si alguna de las partes denuncia el Convenio, este se entenderá prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de 1 año. Se fija para ello el plazo de 1 mes; una vez denunciado el Convenio, sólo se mantendrá en vigor el contenido normativo y perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.

Artículo 4

Compensación, absorción y vinculación a la totalidad

1.  Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se considerarán mínimas y, en consecuencia, cualquier pacto más favorable establecido entre trabajadores y Ayuntamiento prevalecerá sobre lo aquí establecido, siempre que no se vulnere el derecho laboral o cualquier ley o norma que se refiera al personal al servicio de la Administración local.

2.  Las condiciones retributivas que se establezcan en el presente Convenio compensarán y absorberán en conjunto anual las que había en el Ayuntamiento en la entrada en vigor del Convenio.

3.  Las mejoras retributivas y las condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal serán eficaces y se aplicarán si, consideradas en cómputo anual, superan las condiciones del presente Convenio valorado en cómputo anual global.

Artículo 5

Comisión Paritaria

1.  La Comisión Paritaria para el control, seguimiento, interpretación y desarrollo de las normas contenidas en el presente Convenio estará presidida por el alcalde o persona en quien delegue. La formarán como mínimo 3 trabajadores en representación del personal y el mismo número de personas en representación del Ayuntamiento.

2.  La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y podrán asistir los asesores de las partes, con voz y sin voto.

3.  La Comisión tendrá como función principal velar por la aplicación del Convenio y el desarrollo de sus pactos, condiciones y resoluciones.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 6

Retribuciones

1.  Las retribuciones para el año 2002 serán las del catálogo de puestos de trabajo elaborado por la Diputación de Barcelona y el fondo de productividad aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, que figuran en el anexo del presente Convenio.

2.  El incremento general de las retribuciones para los años siguientes al de vigencia del presente Convenio será el que se establezca en la ley general de presupuestos del Estado para funcionarios.

Artículo 7

Conceptos retributivos

1.  Los conceptos retributivos del personal laboral afectado por el ámbito del Convenio serán, por homologación con el personal funcionario, los siguientes:

1.1  Sueldo base

1.2  Antigüedad

1.3  Complemento de destino

1.4  Complemento específico

1.5  Complemento de productividad

1.6  Complemento personal transitorio

2.  Además, el personal podrá percibir horas extraordinarias y gratificaciones de acuerdo con lo dispuesto en la vigente legislación y el presente Convenio.

3.  Anualmente, el Pleno del Ayuntamiento aprobará el importe global para destinar a complementos de productividad, dentro de los límites establecidos por la legislación. El reparto del complemento de productividad corresponderá al alcalde u órgano en quien delegue, de acuerdo con la legislación sobre régimen local.

Artículo 8

Mensualidades y pagas extraordinarias

1.  Anualmente, el personal al servicio del Ayuntamiento percibirá 12 mensualidades de igual importe.

2.  Además, en junio y diciembre, los trabajadores percibirán una paga extraordinaria de un importe equivalente a 1 mensualidad consolidada.

Artículo 9

Antigüedad

1.  El personal fijo percibirá trienios según la cantidad fijada para el personal funcionario del mismo nivel.

2.  El Ayuntamiento reconocerá compensaciones a los trabajadores por el cumplimiento de determinados años de servicio en el Ayuntamiento:

a) A los 15 años de servicio: 25% de una mensualidad íntegra.

b) A los 25 años de servicio: 1 mensualidad íntegra y 15 días laborales de vacaciones retribuidas.

c) A la jubilación: 1 mensualidad íntegra y 1 mes de vacaciones.

3.  Estas compensaciones se harán efectivas durante el mes de cumplimiento de los años de servicio.

4.  El permiso de vacaciones se podrá disfrutar en el plazo de 1 año natural a partir del cumplimiento de servicios, excepto el período que corresponde por jubilación, que deberá cumplirse antes de la jubilación.

5.  Las compensaciones no podrán solicitarse con carácter retroactivo. Entrarán en vigor a partir de la aprobación del presente Convenio.

Artículo 10

Servicios extraordinarios y gratificaciones

1.  Se considerarán horas extraordinarias las prestadas fuera de la jornada de trabajo habitual. Se entenderán por horas en horario nocturno las trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se entenderán por horas trabajadas en jornada festiva las comprendidas en días festivos y las comprendidas en sábado y domingo. Cuando el puesto de trabajo implique trabajar en día festivo o nocturno, el trabajo de estos días tendrá el carácter de jornada ordinaria.

2.  Los trabajadores procurarán que las jornadas laborales realizadas con un exceso en el horario establecido se compensen con una reducción del horario de otras jornadas laborales, salvo que la reducción de jornada pueda implicar un perjuicio para el servicio.

3.  Cuando por necesidad de los servicios municipales el Ayuntamiento requiera la prestación de servicios extraordinarios, éstos serán retribuidos o compensados con jornada laboral, según criterio del responsable del servicio. La retribución podrá consistir en un precio por hora trabajada o una gratificación extraordinaria autorizada por el órgano municipal competente, dentro de los límites presupuestarios.

4.  La compensación de las horas extraordinarias con jornada se fija en 2 horas de descanso por 1 hora ordinaria y 3 horas de descanso por 1 hora nocturna o festiva. La retribución económica de las horas será la fijada en los anexos del Convenio.

5.  El número máximo de horas extraordinarias se fija en 80 horas anuales.

Artículo 11

Dietas y kilometraje

El personal que tenga que desplazarse por razones de su trabajo y esté debidamente autorizado percibirá el importe de los gastos de dietas y transporte en las mismas condiciones establecidas para el personal funcionario.

Capítulo 3

Categorías profesionales y promoción

Artículo 12

Categorías profesionales

1.  El personal laboral se asimilará a alguna de las siguientes categorías que se detallan a continuación y será incluido en alguno de los grupos de personal que se menciona en el artículo 25 del Reglamento del personal de los entes locales (RPEL), aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

C: categoría; G: grupo de clasificación.

C

G

Titulado

A o B

Encargado

D

Oficial de primera

D

Oficial de segunda

E

Operario

E

1.  El titulado es el trabajador que accede a ocupar el puesto de trabajo en virtud de su titulación académica. Puede tener asignadas funciones directivas.

2.  El encargado es el trabajador que, además de realizar los trabajos y tener las responsabilidades del oficial de primera, tiene que tomar decisiones en cuanto a realización, planificación y distribución del personal en la ejecución de los trabajos. Sus funciones estarán dirigidas o supervisadas por el jefe de servicio o directamente por el concejal encargado del servicio.

3.  El oficial de primera es el trabajador que está bajo las órdenes de su jefe y a quien en general corresponde realizar las funciones propias de un oficio determinado con un dominio total, conducir maquinaria y vehículos, distribuir el trabajo entre los oficiales de segunda y operarios a su cargo así como disponer de instrumentos, maquinaria y materiales necesarios para la ejecución de los trabajos que tiene asignados. Tiene que realizar los trabajos de acuerdo con las órdenes o instrucciones del encargado o jefe del servicio. En caso de ausencia del encargado podrá tomar decisiones que habitualmente sean atribuidas a este.

4.  El oficial de segunda es el trabajador que ejecuta varios trabajos propios del oficio sin un dominio total y realiza los que le son requeridos por su jefe o, en su ausencia, por el oficial de primera; distribuye el trabajo de los operarios y personal a su cargo así como dispone de la maquinaria y el material necesarios para la realización del trabajo según las órdenes recibidas; atiende la limpieza, conservación y mantenimiento ordinario de la maquinaria, herramientas o instrumentos del servicio; también realiza funciones propias del oficial de primera u operario cuando sea necesario para el funcionamiento del servicio.

5.  El operario es el trabajador encargado de ejecutar trabajos con conocimientos elementales de un oficio o trabajos que, sin exigir conocimientos especiales, impliquen principalmente la ejecución de labores de apoyo a las que correspondan a otras categorías. También se considerará operario a quien tenga asignados trabajos no atribuidos a trabajadores del resto de categorías.

Artículo 13

Colectivos laborales

1.  El personal laboral del Ayuntamiento de los diferentes colectivos de trabajadores se incluirá en alguna de las categorías mencionadas en el artículo anterior, según el anexo 1 que se adjunta al presente Convenio.

2.  En la plantilla municipal de puestos de trabajo se asignará a cada puesto de trabajo el sueldo base y el complemento de destino que le corresponda.

3.  Los colectivos laborales del Ayuntamiento se clasifican en los siguientes grupos:

a) Personal de mantenimiento y servicios

b) Personal de la Residencia de la Tercera Edad

c) Personal de la Escuela de Música

d) Personal de Servicios Sociales

e) Personal vario

En los anexos del Convenio se relacionan los puestos de trabajo que se asignan a cada grupo y las peculiaridades de aplicación del Convenio que afectan a cada grupo.

Artículo 14

Promoción profesional

1.  Las vacantes que se produzcan en cada puesto de trabajo serán cubiertas preferentemente mediante convocatoria de promoción interna entre los trabajadores que tengan la titulación y/o capacitación para hacer los trabajos del puesto de trabajo, salvo que la vigente legislación no lo permita.

2.  Cuando la convocatoria sea pública y de acceso libre, se tendrá en cuenta en la fase de concurso la experiencia de un trabajador en trabajos equivalentes a los de la categoría para la cual se ha abierto la convocatoria.

3.  El Ayuntamiento podrá acordar la promoción de los trabajadores de operario a oficial de segunda, dentro del mismo colectivo de personal. Para llegar a este acuerdo será suficiente la propuesta de la alcaldía y el informe favorable del jefe del servicio, con la audiencia de los representantes sindicales. Si el informe del jefe de servicio o de los representantes sindicales es desfavorable a la propuesta de promoción, esta sólo podrá realizarse mediante convocatoria pública de acceso libre o restringido.

4.  El nombramiento y cese del encargado será realizado discrecionalmente por el Ayuntamiento entre los oficiales de primera de cada colectivo, y se dará cuenta de ello al jefe del servicio correspondiente y representantes sindicales.

Artículo 15

Trabajos de otra categoría

1.  Sólo será posible que los trabajadores realicen funciones de una categoría inferior a la reconocida por razones del servicio cuando existan razones técnicas u organizativas. Dichas funciones serán realizadas durante el tiempo suficiente para su atención. Ello se justificará por razones perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y en todo caso será comunicado a los representantes de los trabajadores.

2.  Cuando un trabajador realice habitualmente funciones de una categoría superior a la que tiene reconocida tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el complemento de puesto de trabajo de la categoría asignada y el complemento de puesto de trabajo de la función que efectivamente realice mientras se mantenga la situación.

Artículo 16

Formación profesional

La corporación procurará la formación permanente del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, mediante su participación en cursos de especialización y perfeccionamiento.

Capítulo 4

Condiciones de trabajo

Artículo 17

Organización del trabajo

1.  La organización del trabajo, la distribución del personal en los puestos de trabajo y la asignación de funciones y tareas relativas al normal desarrollo de las prestaciones serán facultad del Ayuntamiento exclusivamente, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores por la vigente normativa.

2.  El Ayuntamiento podrá acordar modificaciones de trabajo para una mejor prestación del servicio y un mejor aprovechamiento del personal, por razones técnicas, organizativas o productivas.

Artículo 18

Jornada laboral

1.  La jornada de trabajo ordinaria establecida será para cada colectivo de personal la establecida en los anexos del presente Convenio.

2.  Algunas dependencias y puestos de trabajo prestarán sus servicios en jornada habitual partida, por turnos, en días festivos y horario nocturno. La prestación de este tipo de jornada implicará la contraprestación económica correspondiente en el complemento específico del trabajador que habitualmente realice esta jornada.

3.  Jornada nocturna es la comprendida entre las 22 horas y las 6 horas. La jornada de las noches de los días 24 y 31 de diciembre también tendrá el carácter de trabajadores que tengan que hacerla percibirán la retribución correspondiente al trabajo en jornada extraordinaria festiva.

4.  Son jornadas festivas las que corresponden a domingos, fiestas laborales oficiales y los días de descanso semanal. El trabajo para recuperar horario laboral semanal tendrá el carácter de jornada ordinaria, aunque se realice en días de descanso.

5.  Jornada reducida es la que tiene un número de horas inferior a la jornada ordinaria, computada en número de horas de trabajo semanal o anual. La retribución será proporcionalmente inferior a la correspondiente a la jornada ordinaria.

6.  Jornada prolongada es la de duración superior a la jornada ordinaria. A la prolongación de jornada se le asignará un complemento específico de dedicación, diferente para cada categoría o grupo.

7.  Se podrán pactar casos especiales referentes a la jornada laboral. La retribución será proporcional a la jornada pactada.

Artículo 19

Horario de trabajo y descanso laboral

1.  Los horarios de trabajo de los distintos colectivos o puestos de trabajo se aprobarán anualmente.

2.  Las jornadas de trabajo no podrán prolongarse por un período de tiempo superior a las 12 horas. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, los trabajadores disfrutarán de 12 horas de descanso como mínimo.

3.  El personal que realice una jornada laboral de 5 horas diarias como mínimo disfrutará de una pausa de 20 minutos diarios para el desayuno, computable como trabajo efectivo. Se aplicará el sistema de turnos para no desatender el servicio. Esta pausa no podrá ser compensada de ningún otro modo. Las jornadas laborales inferiores a 30 horas semanales o 5 horas diarias no tendrán derecho a esta pausa.

Artículo 20

Calendario de fiestas

1.  Se considerarán festivos los 14 días que señale el calendario oficial de fiestas laborales.

2.  Asimismo se considerará festivo el día que el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores establezcan como fiesta patronal para cada uno de los colectivos de trabajadores.

3.  Antes de finalizar el año se establecerá el calendario laboral del año siguiente.

Artículo 21

Reducción de jornada por guarda legal

1.  Quien por razón de guarda legal cuide directamente de un niño de menos de 6 años, de un anciano/na que requiera especial dedicación o de un disminuido/da físico o psíquico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

2.  La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no sea remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

Artículo 22

Seguridad y salud en el trabajo

El Ayuntamiento y los trabajadores cumplirán las obligaciones reguladas en la legislación sobre riesgos y seguridad y salud laborales.

Artículo 23

Prendas de trabajo

1.  El Ayuntamiento facilitará prendas a todo el personal que por razón de su trabajo las necesite. Dichas prendas serán adecuadas a la temporada y las funciones que realiza el personal.

2.  Será obligación del trabajador llevarlas puestas durante la jornada laboral y mantenerlas en buen estado. Fuera del horario de trabajo no se podrán utilizar las prendas de trabajo.

3.  En caso de que se deteriore visiblemente cualquier prenda de vestir, ya sea por defecto de fabricación o por cualquier circunstancia relacionada con el servicio y no imputable a la negligencia del trabajador, el Ayuntamiento procederá a reponerla.

Artículo 24

Control horario

Todos los trabajadores están obligados a marcar personalmente la ficha de control horario en el local que designe el Ayuntamiento y/o cumplir las medidas de control horario establecidas por cada departamento.

Capítulo 5

Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 25

Vacaciones

1.  Las vacaciones tendrán una duración de 1 mes natural (meses de 31 días). El inicio del período de vacaciones no coincidirá con una fiesta semanal.

2.  Las vacaciones se podrán partir, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, como máximo en 2 períodos y el período mínimo será de 1 semana natural. La suma de vacaciones no será superior a 23 días laborables o 31 días naturales.

3.  Las vacaciones se realizarán en el año natural y no se podrán acumular a las de otros años.

Artículo 26

Licencias y permisos retribuidos

1.  El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá obtener autorización para ausentarse del trabajo sin pérdida de derechos ni retribuciones, si avisa con suficiente antelación y lo justifica adecuadamente, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica a continuación:

a) Por matrimonio, 15 días naturales. Este permiso sólo se disfrutará una vez. También se incluirá el inicio de convivencia en pareja.

b) Por nacimiento de hijo, 3 días naturales.

c) Por defunción de familiares hasta segundo grado, 3 días si son familiares de primer grado y 1 día si son de segundo grado. Serán 4 días si es fuera de la Comunidad Autónoma.

d) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge y parientes de primer grado, 4 días y de segundo grado de consanguinidad, 2 días. En caso de intervención quirúrgica, se podrá disfrutar de los días dentro de las dos primeras semanas después de la intervención en forma continuada o fraccionada.

e) Por boda de familiares de primer grado, 1 día.

f) Por cambio de domicilio, 1 día si el cambio es dentro del municipio de residencia del trabajador y 2 días si implica traslado a otra localidad.

g) Por exámenes, el tiempo necesario para la realización de los exámenes, con la obligación de justificación de la asistencia a las pruebas.

h) Por visitas médicas personales ineludibles en horas de trabajo, el tiempo necesario, con la presentación de justificante.

i) Por acompañar a visita médica al cónyuge o familiares de primer grado que convivan con el trabajador, el tiempo necesario, con la debida justificación médica.

j) Por cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo necesario, con la debida justificación.

k) Por otros asuntos personales sin justificación, 9 días de permiso al año como máximo, cuyo disfrute estará subordinado a las necesidades del servicio. Estos días no serán acumulables a los períodos de vacaciones y no podrán disfrutarse si su realización va en detrimento del servicio.

2.  Todos los permisos o licencias serán solicitados por escrito por el trabajador con una antelación mínima de 3 días, salvo en los casos de defunción o enfermedad grave. En caso de negativa a la concesión por razones de servicio, el Ayuntamiento lo comunicará por escrito al trabajador con una antelación de 1 día.

3.  Todos los permisos o licencias serán justificados, a excepción de los días de asuntos propios.

Artículo 27

Permisos por parto y maternidad

1.  En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas ininterrumpidas.

2.  En el caso de que el padre y la madre trabajen, el padre podrá optar por disfrutar, como máximo, de 4 de las últimas semanas de licencia, siempre que ello no suponga un peligro para la salud de la madre. El permiso lo solicitará el padre en el Ayuntamiento, que tendrá que resolver en el plazo de 5 días, y si no dicta resolución se entenderá autorizado.

3.  Mientras dure el período de licencia, quien disfrute de la licencia percibirá el 100% de las retribuciones.

4.  Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para asistir a clases de técnicas de preparación del parto, previo aviso y justificación de su necesidad dentro de la jornada laboral.

5.  La trabajadora con un hijo de menos de 9 meses tiene derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. En el caso de parto múltiple el permiso será de un número igual de horas al número de hijos. Este permiso se puede dividir en 2 fracciones o bien ser sustituido por una reducción de la jornada en media hora.

Artículo 28

Licencias no retribuidas

1.  Las licencias no retribuidas se solicitarán por escrito con antelación suficiente, excepto casos de urgencia o fuerza mayor, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2.  Se podrán conceder licencias para asuntos propios sin retribución, cuya duración acumulada en ningún caso excederá de los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia estará subordinada a las necesidades del servicio.

3.  Se podrán conceder licencias sin retribución para atender a un familiar hasta el segundo grado, en casos de enfermedades graves, cuya duración será de 3 meses, excepcionalmente prorrogables 3 meses más.

4.  El Ayuntamiento podrá autorizar la ausencia al trabajo para acompañar a un familiar de hasta el segundo grado a visita médica, con recuperación de la jornada laboral.

Artículo 29

Excedencia voluntaria por interés particular

1.  La excedencia voluntaria se concederá a petición del trabajador por interés particular. Esta excedencia no podrá declararse hasta que el trabajador haya cumplido 3 años de servicio efectivo como personal laboral fijo y no podrá mantenerse más de 10 años continuados ni menos de 2.

2.  El trabajador en situación de excedencia voluntaria conservará un derecho preferente al reingreso en el Ayuntamiento en las vacantes de igual categoría que existan, siempre que el interesado solicite el reingreso antes de la fecha de finalización del período de excedencia concedido. Si no solicita el reingreso se entenderá que voluntariamente extingue su relación laboral con el Ayuntamiento.

3.  La excedencia voluntaria por interés particular no se podrá conceder a ningún trabajador que esté sujeto a un expediente disciplinario.

4.  El tiempo de excedencia no computa ni a efectos de antigüedad ni de consolidación de otros derechos laborales.

Artículo 30

Excedencia por cuidado de familiares

1.  Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de una duración no superior a 3 años por cuidado de un hijo, bien sea por naturaleza o bien por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

2.  Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de una duración no superior a 1 año por cuidado de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo por razones de accidente o enfermedad.

3.  El disfrute de la excedencia mencionada en los apartados anteriores constituye un derecho individual del trabajador/a. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa tienen este derecho, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

4.  Durante el primer año de excedencia, los trabajadores en esta situación tendrán reserva en su puesto de trabajo; una vez transcurrido este plazo, tendrán reserva en un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional. El período en que el trabajador esté en situación de excedencia le será computado a efectos de antigüedad (trienios), consolidación de grado personal, derechos pasivos y asistencia a cursos de formación profesional.

5.  La regulación de dichas excedencias será la establecida en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración local.

Capítulo 6

Mejoras sociales

Artículo 31

Bajas laborales

1.  En caso de baja por enfermedad, el personal laboral percibirá el 100% de sus retribuciones en los 3 primeros meses; al cabo de los 3 meses se aplicarán las normas de la Seguridad Social, salvo en caso de baja a causa de accidente laboral y maternidad, en que el trabajador percibirá el 100% de sus retribuciones mientras dure la baja.

2.  Para el disfrute de la percepción de la prestación por baja, el trabajador cumplirá los siguientes requisitos:

a) La situación de baja laboral será comunicada a este Ayuntamiento 24 horas antes de su inicio y se presentará la correspondiente baja médica oficial dentro de los 3 primeros días de enfermedad o accidente. Posteriormente se presentarán los comunicados de confirmación de baja semanales.

b) El trabajador en situación de baja laboral se someterá a las visitas médicas de los facultativos designados por el Ayuntamiento en el consultorio del servicio médico o en el propio domicilio del trabajador. El trabajador permitirá y facilitará las actuaciones profesionales de los facultativos en cuanto a valoración médica de su estado.

c) Cuando a través de los informes del servicio médico de empresa que visite el trabajador se constate que no existe ningún impedimento para la reincorporación a la actividad laboral, el Ayuntamiento dejará de abonar el complemento económico correspondiente a la diferencia entre la prestación que cubra la Seguridad Social y el 100% del salario real.

3.  Las ausencias por enfermedad sin baja médica (indisposiciones) serán comunicadas al Ayuntamiento en el período de tiempo entre la hora de entrada y 60 minutos más tarde, con la posterior justificación médica. En estos casos, el Ayuntamiento podrá pedir la realización de visita domiciliaria al personal profesional del servicio médico.

Artículo 32

Ayudas especiales por familiares disminuidos

1.  El trabajador que tenga a su cargo a hijos menores de edad con disminución física, psíquica y/o sensorial que convivan con él y dependan de él económicamente, será beneficiario de una ayuda especial por este concepto. Esta prestación es incompatible con la condición de pensionista del hijo/a disminuido/a.

2.  Las cantidades a percibir por los años de vigencia de este Convenio serán:

Al inicio del curso escolar: 300 euros.

En mayo: 300 euros.

3.  La acreditación de la disminución tendrá que realizarse a través de los equipos multiprofesionales de la Generalidad de Cataluña.

4.  En caso de defunción del trabajador, el Ayuntamiento continuará haciendo efectivo el pago al representante legal del deficiente o a la persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 33

Ayuda por nacimiento de hijos

Se establece una ayuda económica de 150 euros por el nacimiento o adopción de cada hijo. En el caso de que ambos progenitores tengan condición de personal al servicio del Ayuntamiento, sólo uno de los dos tendrá derecho a esta percepción.

Artículo 34

Ayuda por matrimonio o inicio de convivencia

Se establece una ayuda económica de 150 euros por la boda o inicio de convivencia de hecho de los trabajadores. En el caso de que ambos miembros de la pareja tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento, sólo uno de los dos tendrá derecho a esta ayuda.

Artículo 35

Ayuda por estudios de enseñanza obligatoria

Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar que cursen enseñanza obligatoria (educación primaria y educación secundaria obligatoria) podrán obtener ayudas al inicio del curso escolar por un importe de 30 euros por hijo.

Artículo 36

Fondo social

1.  Se fija un fondo social para los trabajadores o sus beneficiarios, destinado a gastos de prótesis, gafas, lo relacionado con la ortodoncia, etc. Para el año 2002 este fondo será de 6.000 euros.

2.  A fines de año una comisión formada por el alcalde, el concejal de régimen interior y los delegados de personal informarán sobre las peticiones y propondrán a la comisión de gobierno la asignación y reparto del fondo entre los trabajadores con derecho a prestaciones del fondo social.

3.  El fondo se repartirá entre los trabajadores con los siguientes criterios:

a) Las ayudas serán de la totalidad de la prestación acreditada, siempre que el total de peticiones no supere los límites establecidos:

Trabajadores de nivel C: 150 euros.

Funcionarios de los niveles D y E: 240 euros.

b) Si el importe total de las prestaciones a pagar por el Ayuntamiento fuese superior al importe de la consignación presupuestaria, las cuantías de las ayudas se reducirían proporcionalmente hasta el límite del crédito presupuestario.

c) En el caso de que el crédito presupuestario por este concepto no se agote, el importe restante no se dará de baja, sino que se acumulará al crédito presupuestario del año siguiente hasta un máximo acumulado de 6.000 euros.

Artículo 37

Indemnización por defunción o incapacidad permanente

1.  El Ayuntamiento tendrá contratada una póliza de seguros con una indemnización de 30.050 euros por defunción y/o incapacidad permanente total o parcial de sus trabajadores como consecuencia de accidente laboral.

2.  El cobro de esta indemnización se entenderá sin perjuicio de cualquier otro beneficio que pueda corresponder.

Artículo 38

Anticipos

1.  Se podrá conceder a los trabajadores del Ayuntamiento que estén en situación de servicio activo y de alta en la nómina de la corporación un anticipo sin interés a cuenta de las retribuciones a percibir durante el próximo año de prestación de servicios.

2.  Estos anticipos no podrán exceder de la cuantía equivalente a 2 mensualidades íntegras o 2.005 euros. El reintegro se efectuará mediante una deducción de retribuciones del interesado a lo largo de los 12 meses posteriores a la concesión. No se podrá solicitar o conceder el anticipo si ya se dispone de uno.

3.  El importe total de los anticipos concedidos a todo el personal del Ayuntamiento regulado por este Convenio en ningún caso superará la cantidad de 12.000 euros.

Capítulo 7

Asesoría jurídica y responsabilidad civil

Artículo 39

Defensa jurídica

1.  El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica al personal sujeto a este Convenio que la necesitara por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación de servicios y debe asumir el pago de las costas judiciales.

2.  El asesoramiento y defensa jurídica serán efectuados por el Ayuntamiento en la forma y los medios técnicos que considere más convenientes.

Artículo 40

Seguro por responsabilidad civil

1.  El Ayuntamiento tendrá contratada una póliza de cobertura de las indemnizaciones que se vea obligado a satisfacer a sus trabajadores por daños ocasionados a terceros como consecuencia del desarrollo de sus funciones al servicio de la corporación.

2.  El Ayuntamiento mantendrá contratada una póliza que cubra una indemnización en caso de pérdida de dinero en los puestos de trabajo en que se realice la gestión del cobro de tasas, tributos y/o precios públicos en efectivo, siempre que esta contingencia no pueda atribuirse a negligencia, dolo o mala fe.

Capítulo 8

Derechos y deberes. Régimen disciplinario

Sección 1

Derechos

Artículo 41

Derecho al respeto personal

1.  Se velará por evitar discriminaciones y privilegios.

2.  Se respetará la dignidad y la libertad sexual del conjunto de los trabajadores.

3.  Se prevendrá y evitará el asedio sexual.

4.  Cualquier trabajador puede dar cuenta por escrito a su jefe jerárquico, por sí mismo o mediante sus representantes, de los actos que signifiquen faltas de respeto a su intimidad.

Artículo 42

Acceso al expediente personal

Cualquier trabajador del Ayuntamiento tiene derecho a acceder a su expediente personal libremente.

Artículo 43

Renovación de permiso de conducir especial

1.  Cuando la naturaleza de un puesto de trabajo comporte la necesidad de que su titular disponga de un permiso de conducir de vehículos públicos, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos y trámites de renovación.

2.  El Ayuntamiento también abonará el importe de la renovación del carné de conducir a los que se les exigió como requisito el carné de conducir en el momento de acceder al puesto de trabajo.

Sección 2

Deberes

Artículo 44

Deberes de carácter profesional

Serán deberes de los trabajadores:

a) Cumplimiento estricto de la jornada y de los horarios.

b) Corrección y disciplina en el puesto de trabajo.

c) Reserva en los asuntos confidenciales.

d) Ocuparse de la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.

e) Cumplir las normas y medidas de seguridad.

f) Otros deberes regulados en las leyes y reglamentos aplicables al personal al servicio de la Administración local.

Sección 3

Régimen disciplinario

Artículo 45

Régimen disciplinario

1.  El incumplimiento de las obligaciones propias del trabajador dará lugar a las sanciones correspondientes, independientemente de las que puedan derivar de las responsabilidades civiles o criminales, en su caso.

2.  El reglamento disciplinario aplicable será el regulado en el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, y el Estatuto de los trabajadores y normas que los desarrollen.

3.  El personal del Ayuntamiento podrá ser sancionado por el alcalde u órgano en quien delegue, a propuesta de los jefes jerárquicos, mediante resolución motivada, por incumplimientos de las obligaciones laborales, de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones establecida en las leyes y reglamentos así como en el presente Convenio.

4.  Las infracciones se clasificarán en:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy graves.

5.  Las sanciones de los trabajadores se graduarán teniendo en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) Los daños producidos en la administración o a los administrados.

d) La reincidencia.

e) El grado de participación.

6.  Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa del expediente disciplinario, que será comunicado a los representantes sindicales de los trabajadores y a los interesados al efecto de darles audiencia.

Artículo 46

Prescripción de las faltas

1.  La prescripción de las faltas empezará a contar a partir del día en que razonablemente el Ayuntamiento tenga oportunidad de conocer la falta cometida; en cualquier caso la falta prescribirá a los 6 meses de haberse cometido. Los plazos de prescripción se interrumpen por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar de lo que pueda instruirse, y si procede, siempre que su duración en conjunto no supere el plazo de 6 meses.

2.  Las sanciones prescribirán:

a) Faltas leves: a los 2 meses.

b) Faltas graves: a los 4 meses.

c) Faltas muy graves: a los 6 meses.

Artículo 47

Faltas muy graves

1.  Sin perjuicio de las que estén incluidas en la legislación, serán faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de la función pública.

b) Todas las actuaciones que signifiquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

e) La violación de la neutralidad o la independencia política sirviéndose de las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales.

f) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.

g) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

h) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.

i) El hecho de causar, por negligencia o mala fe, daños muy graves al patrimonio y bienes de la entidad local.

j) La sanción por 3 faltas graves en el período de 1 año.

k) La embriaguez habitual.

l) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

2.  En caso de faltas muy graves, se impondrá alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.

b) La destitución del cargo.

c) La suspensión del contrato de trabajo de más de 1 año y menos de 6.

d) El despido disciplinario.

Artículo 48

Faltas graves

1.  Sin perjuicio de las que estén tipificadas en las leyes y reglamentos, se considerarán faltas graves:

a) El incumplimiento de las órdenes de los superiores relativas al trabajo propio del puesto de trabajo.

b) La falta de consideración a los ciudadanos.

c) Originar enfrentamientos con los compañeros de trabajo o tomar parte en estos.

d) El incumplimiento del deber de reserva profesional.

e) El hecho de causar, por negligencia o mala fe, daños graves en la conservación de locales, herramientas, materiales o documentos del Ayuntamiento.

f) La negativa a cumplir tareas que son ordenadas por los superiores para satisfacer necesidades sobrevenidas de cumplimiento urgente.

g) Las repetidas inasistencias sin causa justificada.

h) La reincidencia en faltas leves.

i) La falta de rendimiento que afecte el normal funcionamiento de los servicios y que no constituya una falta muy grave.

j) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado represente como mínimo 10 horas al mes.

k) La tercera inasistencia injustificada en un período de 6 meses cuando las dos anteriores sean objeto de sanción por falta leve.

l) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

m Simular una enfermedad o accidente para estar de baja.

n En general, el incumplimiento, con negligencia o dolo, de los deberes y las obligaciones derivados de la función encomendada al trabajador.

2.  Las faltas graves se sancionarán con alguna de las siguientes medidas:

a) Suspensión del contrato de más de 15 días y menos de 1 año, con pérdida de retribuciones.

b) Destitución del cargo.

c) Traslado de puesto de trabajo.

Artículo 49

Faltas leves

1.  Serán faltas leves:

a) El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b) La ligera incorrección con el público, ciudadanos, compañeros de trabajo y subordinados.

c) Las inasistencias sin causa justificada no repetidas.

d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

e) Las faltas de puntualidad repetidas dentro de un mes sin causa justificada.

f) El descuido en la conservación de los locales y herramientas de trabajo.

g) La ausencia del domicilio por causa no justificada cuando se esté enfermo o de baja por enfermedad.

h) El incumplimiento de normas o medios de seguridad y la imprudencia en el trabajo que no ocasionen daños o accidentes.

i) La embriaguez siempre que no sea habitual.

j) En general el incumplimiento de los deberes laborales.

2.  Las faltas leves se sancionarán con alguna de las siguientes medidas:

a) La amonestación.

b) El traslado de puesto de trabajo.

c) La suspensión de funciones de menos de 15 días con pérdida de las retribuciones.

Capítulo 10

Derechos sindicales

Artículo 50

Derechos sindicales del personal de la Administración municipal

1.  Se garantiza el derecho a la libre sindicación del personal al servicio del Ayuntamiento y que este no será discriminado, perjudicado o sancionado por razón de afiliación o ejercicio de los derechos sindicales, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS), de 2 de agosto de 1985, y las leyes sobre personal de las administraciones públicas.

2.  Se reconoce el derecho de los trabajadores a celebrar asambleas sectoriales o generales dentro del horario de trabajo, previa notificación por escrito a la corporación con una antelación mínima de 48 horas. Estas asambleas podrán acumular un total de 18 horas anuales y en ningún jefe caso más de 4 horas mensuales.

Artículo 51

Derechos de los representantes de los trabajadores

1.  Los representantes de los trabajadores tienen derecho a:

a) Recibir información sobre asuntos de personal que afecten a los trabajadores y que impliquen variaciones respecto al régimen anterior.

b) Ser informados de todas las cuestiones de interés laboral que afecten a los trabajadores: jornadas y turnos de trabajo; régimen de permisos, vacaciones y licencias; distribución del incentivo de productividad.

c) Conocer los índices de absentismo laboral, accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus causas y consecuencias.

d) Conocer los índices de siniestralidad y los mecanismos de prevención que se utilicen y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo.

e) Disfrutar de libertad de expresión en las materias que sean competencia del cargo que representen.

f) Publicar y distribuir, sin perturbar el trabajo, comunicaciones de interés laboral o social.

g) No ser discriminados en la promoción económica o profesional a causa del ejercicio de la representación sindical.

Artículo 52

Medios para facilitar los derechos sindicales

1.  El Ayuntamiento facilitará un tablero de anuncios en cada centro de trabajo.

2.  Cada uno de los representantes sindicales dispondrá de 180 horas anuales para el ejercicio de sus funciones. El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para ejercer sus funciones será de 180 horas anuales. El crédito horario reconocido podrá ser acumulado y distribuido, en el plazo de 1 año, en 1 o varios representantes de la misma candidatura o sección sindical sin superar el máximo total.

3.  El Ayuntamiento podrá destinar un fondo económico a cubrir los gastos de cada uno de los delegados o representantes sindicales en formación, desplazamientos, dietas y otros aspectos relacionados con la actividad representativa. Se justificará oportunamente mediante facturas y otros documentos acreditativos.

4.  Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán en el crédito de horas sindicales de los delegados o representantes sindicales.

Artículo 53

Garantías y facultades de los delegados de personal

1.  Las garantías y derechos de los delegados de personal se ajustarán a lo dispuesto en la vigente legislación.

2.  Los delegados de personal dispondrán de un crédito de horas mensual para el ejercicio de sus funciones sin diminución de sus retribuciones, de acuerdo con la vigente legislación.

3.  Los delegados comunicarán a su jefe con una antelación de 2 días su ausencia en el servicio para realizar actos de representación o reunión de los trabajadores.

4.  El Ayuntamiento facilitará los locales para ejercer el derecho de reunión de los trabajadores.

Normas de aplicación supletoria

Como normas supletorias del presente Convenio se aplicarán el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, y los pactos entre el Ayuntamiento y el personal funcionario del Ayuntamiento de Santpedor.

Subsidiariamente se aplicará el Estatuto de los trabajadores.

Disposiciones transitorias

1.  Las normas del presente Convenio se aplicarán con efectos desde 1 de enero de 2002.

2.  Las condiciones económicas del catálogo de puestos de trabajo elaborado por la Diputación de Barcelona y aprobado por el Ayuntamiento tendrán efectos desde 1 de enero de 2000, año de inicio de las negociaciones del presente Convenio.

3.  El Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores podrán pactar la forma de pago diferido en varios años para los incrementos salariales que puedan ser de aplicación en el presente Convenio.

Disposición final

Las condiciones establecidas en el presente texto tendrán el carácter de acuerdo negociado y la representación del Ayuntamiento se compromete a elevarlas al Pleno de la corporación para su aprobación.

Anexo 1

Clasificación de los puestos de trabajo (artículo 13 del Convenio)

C: categoría, G: grupo; P: puesto de trabajo.

C

G

P

Titulado

B

Ingeniero técnico

   

Trabajador social

   

Profesor de música

   

Director de residencia

   

Bibliotecario

Encargado

D

Encargado de residencia

   

Jefe brigada mantenimiento

Oficial de primera

D

Oficial de primera de mantenimiento

   

Auxiliar de geriatría

Oficial de segunda

E

Oficial de segunda de mantenimiento

   

Conductor de limpieza viaria

   

Cocinero

   

Auxiliar administrativo

   

Trabajador familiar

Operario

E

Operario de mantenimiento

   

Pintor

   

Operario de limpieza viaria

   

Operario de jardinería

   

Conserje

   

Recepcionista

   

Limpiador

Anexo 2

Tabla de retribuciones básicas y destino

Para el año 2002, según la Ley de presupuestos del Estado del presente año, por asimilación con el personal funcionario, la retribución mensual del sueldo base y trienio para cada grupo será la siguiente:

C: categoría; G: grupo de clasificación; SB: sueldo base mensual en euros; T: 1 trienio en euros.

C

G

SB

T

Titulado

B

885,43

30,98

Encargado

D

521,40

15,53

Oficial de primera

D

521,40

15,53

Oficial de segunda

E

476,00

11,65

Operario

E

476,00

11,65

Complemento de destino                                

Los complementos de destino tendrán la siguiente retribución mensual:                       

C: complemento de destino nivel; EM: euros por mes.                        

C

EM

8

176,02

9

186,31

10

196,56

11

217,07

13

258,09

14

278,62

16

319,60

18

360,65

Anexo 3

Especificidades del personal de mantenimiento y servicios

A.  Funciones

1.  Corresponde a este personal el mantenimiento, conservación y limpieza de las vías públicas, edificios, instalaciones y equipamientos municipales.

2.  También le corresponderá la reforma o nueva construcción de vías públicas y caminos rurales así como la preparación del material necesario para la celebración de actos y fiestas populares y en general la prestación de servicios que no tiene asignados ningún otro personal del Ayuntamiento.

B.  Puestos de trabajo

1.  Se incluyen en este personal los puestos de trabajo que hasta la firma del presente Convenio se denominaban: encargado de brigada de obras, oficial de primera, oficial de segunda, peón especialista de limpieza viaria, peón, limpiador y jardinero.

2.  Además de las funciones propias del puesto de trabajo en materia de seguridad y salud laborales, los trabajadores también tendrán las siguientes funciones:

Encargado: coordinará los trabajos de seguridad y salud en los trabajos encomendados al servicio, realizará el seguimiento del cumplimiento de los trabajos de prevención y de utilización del EPI y EPC y realizará las funciones de trabajador designado en materia de seguridad y salud.

Los oficiales de segunda y primera ejecutarán los trabajos de seguridad y salud en los trabajos que realicen y harán un seguimiento del cumplimiento de los trabajos de prevención y de utilización del EPI y PEC del personal a su cargo.

C.  Retribuciones básicas y complementos

C.1  Retribuciones básicas y complemento específico

De acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento, las retribuciones básicas y los complementos de destino y específico asignados a cada puesto de trabajo serán, en cómputo mensual, los siguientes:

P: puesto de trabajo; G: grupo; N: nivel CD; SB: sueldo base, CD: complemento de destino; CE: complemento específico; SM: suma mensual; SA: suma anual.

P

G

N

SB

CD

CE

SM

SA

Encargado

D

16

521,40

319,65

690,62

1.531,66

21.443,24

Oficial primera

D

14

521,40

278,62

437,40

1.237,42

17.323,88

Oficial segunda

E

11

476,00

217,07

329,98

1.023,05

14.322,67

Of. seg. piscina

E

11

476,00

217,07

101,75

794,82

11.127,48

Operario peón

E

10

476,00

196,56

300,04

972,06

13.616,49

Peón limp. viaria

E

9

476,00

186,31

230,43

892,74

12.674,90

Operario limp.

E

8

476,00

176,02

208,45

860,47

12.046,58

C.2 Complemento personal transitorio y dedicación exclusiva

1.  El personal que a la firma del presente Convenio disfrute de mejores condiciones económicas que las señaladas en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento percibirá la diferencia de retribuciones mediante un complemento personal transitorio.

2.  El encargado tendrá dedicación exclusiva, con una jornada laboral superior a la del resto de trabajadores. Esta dedicación será retribuida con un complemento que se incorporará al complemento específico. Este complemento no permitirá su retribución como horas extraordinarias.

C.3 Complemento de productividad

1.  Se asignará el complemento de productividad a los trabajadores que demuestren un especial rendimiento, interés e iniciativa en el ejercicio de sus funciones así como a los que realicen trabajos de categoría diferente a la correspondiente a su puesto de trabajo.

2.  El reparto individual del complemento de productividad será efectuado por la comisión municipal de gobierno teniendo en cuenta la predisposición y disponibilidad del trabajador para atender necesidades urgentes del servicio, acabar las obras o servicios iniciados dentro de la jornada ordinaria que conviene acabar prolongando la jornada y realizar otros trabajos de categoría superior o inferior a los que su puesto de trabajo tiene asignados como habituales.

3.  Se asigna para el año 2002 la cantidad global de 7.000 euros para llevar a cabo el pago del complemento de productividad. Los trabajadores podrán percibir mensualmente una cantidad a cuenta del complemento de productividad anual.

4.  El complemento de productividad no originará derechos consolidados y su asignación será revisada periódicamente.

D. Jornada laboral

1.  Anualmente se aprobará un calendario laboral que fijará el horario de trabajo y la distribución de la jornada anual en jornadas semanales.

2.  La jornada ordinaria anual para el año 2002 se fija en 1.708 horas.

3.  Las horas de trabajo realizadas con motivo de la Fiesta Mayor y la Feria serán computadas como jornada de trabajo ordinaria y no acreditarán horas extraordinarias.

E. Retribuciones de servicios extraordinarios

Todos los trabajadores realizarán servicios extraordinarios en casos de emergencia y fuerza mayor.

Cuando a petición del Ayuntamiento sea necesario trabajar fuera de la jornada de trabajo, los trabajadores serán retribuidos según el siguiente precio de la hora:

C: categoría; A: día laborable, euros hora; B: día festivo, euros hora.

C

A

B

Oficial primera

12,63

15,79

Oficial segunda

9,48

11,85

Operario peón

9,48

11,85

Operario limpieza

9,48

11,85

Anexo 4

Especificidades del personal de la Residencia de la Tercera Edad

A. Personal incluido

Es el personal asignado al funcionamiento de la Residencia Municipal de la Tercera Edad y tiene como función principal el servicio de los residentes y usuarios de la Residencia de la Tercera Edad.

B. Puestos de trabajo

Se incluyen en este personal los siguientes puestos de trabajo:

Director en la categoría de titulado

Encargado

Auxiliar de geriatría y clínica en la categoría de oficial de primera

Cocinero en la categoría de oficial de segunda

Operario de limpieza

C. Retribuciones básicas y complementos

C.1 Retribuciones básicas y complemento específico

De acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento, las retribuciones básicas y los complementos de destino y específico asignados a cada puesto de trabajo serán, en cómputo mensual, los siguientes:

P: puesto de trabajo; G: grupo; N: nivel CD; SB: sueldo base; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; SM: suma mensual; SA: suma anual.

P

G

N

SB

CD

CE

SM

SA

Titulado/daDirector/a

B

18

855,43

360,65

286,45

1.502,53

21.035,42

Encargado/da

D

16

521,40

319,65

665,40

1.506,45

21.090,30

Oficial primera/aux. geriatría

D

13

521,40

258,09

315,02

1.094,51

15.323,09

Oficial segunda/cocinera

E

10

476,00

196,56

312,65

985,22

13.793,04

Operario/limp.

E

10

476,00

196,56

287,43

960,00

13.433,94

C.2 Complementos por turnos

Cuando en los contratos de trabajo conste que la retribución incluye el trabajo en fines de semana o festivos, el trabajador no percibirá ningún complemento por el trabajo en estos turnos.

El trabajo por la noche será compensado con un complemento de 5,41 euros por noche.

C.3 Suplencias

El trabajador/a que sustituya al cocinero/ra percibirá el siguiente complemento:

En día laborable: 10,20 euros.

En día festivo: 10,80 euros.

D. Jornada laboral

1.  La jornada ordinaria anual se fija en 1.720 horas.

2.  La jornada anual se distribuirá en jornadas laborales de 40 horas a la semana.

E. Retribuciones de servicios extraordinarios

Cuando a petición del Ayuntamiento sea necesario trabajar fuera de la jornada de trabajo, los trabajadores serán retribuidos según el siguiente precio de la hora:

C: categoría; A: día laborable, euros hora; B: día festivo, euros hora.

C

A

B

Personal del grupo D

9,48

11,85

Personal del grupo E

9,48

11,85

F. Permisos

Debido a las necesidades laborales propias de la Residencia, que requiere el trabajo diario y continuo en turnos de 8 horas, los trabajadores tendrán limitado el derecho a disfrutar de los permisos por asuntos propios a casos de causa justificada.

Esta limitación será compensada por el Ayuntamiento en la forma que se pacte.

Anexo 5

Especificidades del personal de la Escuela de Música

A. Personal incluido

Es el personal asignado al funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y tiene como función principal la enseñanza de estudios musicales y la organización académica y administrativa de estas enseñanzas.

B. Puestos de trabajo

1.  Se incluye en este personal el puesto de trabajo de profesor en la categoría de titulado.

2.  Los cargos académicos se asignarán entre los profesores.

3.  Para las funciones administrativas y/o de conserjería, el Ayuntamiento podrá crear nuevos puestos de trabajo o asignar estas funciones a personal que ya forma parte de la plantilla de personal.

C. Retribuciones básicas y complementos

C.1 Retribuciones básicas y complemento específico

De acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento, en el año 2002 las retribuciones básicas y los complementos de destino y específico asignados a cada puesto de trabajo serán, en cómputo mensual y por jornada completa, los siguientes:

P: puesto de trabajo; G: grupo; N: nivel CD; SB: sueldo base; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; SM: suma mensual; SA: suma anual.

P

G

N

SB

CD

CE

SM

SA

Profesor

B

18

855,43

360,65

179,35

1.395,43

19.536,02

En caso de jornada parcial, las retribuciones se aplicarán proporcionalmente.

C.2 Complementos

Por ocupar alguno de los cargos académicos se asignan los siguientes complementos:

Director:

Jefe de estudios: 150,25 euros al mes.

Secretario académico: 138,23 euros al mes.

Estos complementos no se añadirán a las pagas extraordinarias.

D. Jornada laboral

1.  Se fija una jornada ordinaria anual de 1.498 horas.

2.  Se distribuirá la jornada anual en jornadas laborales de 35 horas semanales.

3.  Anualmente, al inicio de cada curso escolar, se aprobará un calendario laboral que fijará el horario de trabajo y la distribución de la jornada anual en jornadas semanales.

4.  La distribución de la jornada laboral entre horas lectivas y no lectivas se realizará según pactos laborales entre representantes del profesorado de la Escuela de Música y el Ayuntamiento.

5.  La asistencia a cursos de formación autorizados por el Ayuntamiento se entenderá como horas de la jornada laboral, pero en ningún caso podrá dar lugar a la retribución de horas extraordinarias.

E. Retribuciones de servicios extraordinarios

1.  Cuando a petición del Ayuntamiento sea necesario trabajar fuera de la jornada de trabajo, los trabajadores serán retribuidos según el siguiente precio de la hora:

C: categoría; A: día laborable, euros hora; B: día festivo, euros hora.

C

A

B

Profesor

13,04

16,30

2.  La asistencia a colonias, encuentros, excursiones o actos extraescolares no dará derecho a percibir horas extraordinarias, pero será retribuida mediante dietas en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario.

Anexo 6

Especificidades del personal de Servicios Sociales

A. Personal incluido

Es el personal asignado al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santpedor.

B.Puestos de trabajo

Se incluyen en este personal los puestos de trabajo:

Trabajador social en la categoría de titulado

Trabajador familiar en la categoría de oficial de segunda

C. Retribuciones básicas y complementarias

De acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento, en el año 2002 las retribuciones básicas y los complementos de destino y específico asignados a cada puesto de trabajo serán, en cómputo mensual y por jornada completa, los siguientes:

P: puesto de trabajo; G: grupo; N: nivel CD; SB: sueldo base; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; SM: suma mensual; SA: suma anual.

P

G

N

SB

CD

CE

SM

SA

Titulado/trab. social

B

18

855,43

360,65

405,07

1.621,15

22.696,10

Of. segunda/trab. familiar

D

13

521,40

258,09

230,84

1.010,34

14.144,71

En caso de jornada parcial, las retribuciones se aplicarán proporcionalmente.

D. Jornada laboral

1.  Se fija una jornada ordinaria anual de 1.605 horas.

2.  La jornada anual se distribuirá en jornadas laborales de 37 horas y media a la semana.

E. Retribuciones de servicios extraordinarios

Cuando sea necesario trabajar fuera de la jornada de trabajo, los trabajadores serán retribuidos según el siguiente precio de la hora:

C: categoría; A: día laborable, euros hora; B: día festivo, euros hora.

C

A

B

Trabajador social

18,94

23,68

Trabajador familiar

9,48

11,85

Anexo 7

Personal vario

A. Personal incluido

Este grupo comprende el personal laboral al servicio del Ayuntamiento que no forma parte de los anteriores grupos.

B. Puestos de trabajo

Se incluyen en este personal los puestos de trabajo que en el momento de la firma del presente Convenio se denominan:

Ingeniero en la categoría de titulado

Profesor de la Escuela de Adultos en la categoría de titulado

Bibliotecario en la categoría de titulado

Auxiliar administrativo en la categoría de oficial de segunda

Conserje de escuela en la categoría de operario

Recepcionista/telefonista en la categoría de operario

C. Retribuciones básicas y complementarias

C.1 Retribuciones básicas y complemento específico

De acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento, en el año 2002 las retribuciones básicas y el complemento de destino calculados en jornada completa serán los siguientes:

P: puesto de trabajo; G: grupo; N: nivel CD; SB: sueldo base; CD: complemento de destino; CE: complemento específico; SM: suma mensual; SA: suma anual.

P

G

N

SB

CD

CE

SM

SA

Titulado/ingeniero

B

18

855,43

360,65

405,07

1.621,15

22.696,10

Titulado/prof.de adultos

B

18

855,43

360,65

67,52

1.283,60

17.970,40

Titulado/bibliotecario

B

18

855,43

360,65

286,44

1.502,52

21.035,28

Oficial segunda/administrativo

D

13

521,40

258,09

230,85

1.010,34

14.144,76

Operario/conserje

E

9

476,00

186,31

243,04

905,35

12.674,90

Operario/recepcionista

E

9

476,00

186,31

243,04

905,35

12.674,90

Cuando el trabajo se realice en jornada parcial, las retribuciones se aplicarán proporcionalmente.

C.2 Complemento personal transitorio

El personal que a la firma del presente Convenio disfrute de mejores condiciones económicas que las señaladas en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por el Ayuntamiento percibirá la diferencia de retribuciones mediante un complemento personal transitorio.

D. Jornada laboral

Se fija una jornada ordinaria anual de 1.612 horas.

Se distribuirá la jornada anual en jornadas laborales de 37 horas y media semanales.

E. Retribuciones de servicios extraordinarios

Todos los trabajadores realizarán servicios extraordinarios en caso de emergencia y fuerza mayor.

Cuando a petición del Ayuntamiento sea necesario trabajar fuera de la jornada de trabajo, los trabajadores serán retribuidos según el siguiente precio de la hora:

C: categoría; A: día laborable, euros hora; B: día festivo, euros hora.

C

A

B

Titulado

18,94

23,68

Oficial de segunda

9,48

11,85

Operario

9,48

11,85

(02.232.051)