Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
02/11/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA. PERSONAL FUNCIONARIO de Cantabria

Tiempo de lectura: 39 min

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Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del acuerdo colectivo sobre las condiciones de trabajo del ayuntamiento de Santoña. (Boletín Oficial de Cantabria num. 211 de 02/11/2004)

En fecha 21 de septiembre de 2004 tuvo entrada en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la .Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria del Gobierno de Cantabria, el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santoña, cuya vigencia es del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, concluido entre la Corporación y los representantes sindicales.

A los efectos de publicidad y para examen y conocimiento de los interesados, el citado convenio estará a disposición de los mismos en el Negociado de Depósitos de Estatutos, Actas de Elecciones, Convenios y Acuerdos Colectivos de la citada Unidad, sita en Santander, calle Cadiz, 9- 3.ª planta.

Lo que se notifica de conformidad con lo previsto en la Ley 4/99, de 13 de enero (BOC de 14 de abril de 1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada la indeterminación de los interesados a los que pueda afectar.

Santander, 22 de septiembre de 2004.–La jefa de Relaciones Laborales, María Josefa Diego Revuelta.

ACTA ACTADE NEGOCIACIÓN Y ACUERDO DEFINITIVO DEL ACUERDO COLECTIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

En Santoña, 20 de julio de 2004, Reunidos: Alcaldesa: Doña Puerto Gallego ArriolaConcejal de personal: Don José Ramón BadiolaValle, don Federico Fernández Díaz, don Antonio PlaTato, don Juan Carlos Arenado Sánchez, don Antonio Gasquez(UGT) y Don Javier Vidal (CCOO).

Convienen: Que habiendo llevado a cabo el proceso negociador en sucesivas reuniones para convenir el documento de acuerdo colectivo sobre las condiciones de trabajo del ayuntamiento de Santoña, los abajo firmantes dan su plena confirmidady acuerdo con el texto que se une como anexo a la presente acta y así proceden a su firma en el lugar y fecha arriba indicado.

La alcaldesa, Puerto Gallego Arriola. El concejal de personal, José Ramón BadiolaValle. Juan Carlos Arenado Sánchez, Federico Fernández Díaz, Antonio Pla Tato, Antonio Gasquezy Javier Vidal.

ACUERDO COLECTIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación personal. Las estipulaciones del presente Acuerdo serán de aplicación a todos los funcionarios del Ayuntamiento de Santoña. El personal interino se regirá por el Acuerdo que origina su contratación; en todo caso. No serán de aplicación a este personal los capítulos III y IV del presente Acuerdo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación temporal. El presente Acuerdo causará efecto a partir del 1 de enero de 2004, siendo su duración de tres años, y, en consecuencia, finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3.- Indivisibilidad del acuerdo. El presente Acuerdo tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado y anexos desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad (con las excepciones del personal recogidas en el artículo 1 del presente Acuerdo). No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, dejaran sin efecto o modificaran alguna de sus estipulaciones, deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión paritaria. BOC - Número 211 Martes, 2 de noviembre de 2004 Página 10355

Artículo 4.- Firma, denuncia y prórroga del acuerdo. El presente Acuerdo será firmado por las partes negociadoras y sometido a ratificación en la primera sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno después de la firma.

El Acuerdo de aprobación será publicado en el BOC., entregándose una copia del mismo a cada funcionario.

Se considera denunciado automáticamente por ambas partes en la fecha de finalización del mismo. Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre otro nuevo, se mantendrá en vigor todo el clausulado del último Acuerdo alcanzado.

Artículo 5.- Vinculación del acuerdo. El presente Acuerdo tiene fuerza normativa, y, en consecuencia, obliga al Ayuntamiento y a los funcionarios comprendidos en su ámbito por el plazo pactado.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha por las que se establezcan en este Acuerdo, por estimarse que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones beneficiosas para los trabajadores, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general o negociación puntual que pudiera tener efectos mas favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 6.- Vigilancia e interpretación del acuerdo. Las cuestiones que se susciten en torno a la aplicación e interpretación del Acuerdo, serán resueltas conjuntamente entre los representantes del Ayuntamiento y la Junta de Personal, a tal fin se creará dentro del primer trimestre de vigencia del mismo una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros del Ayuntamiento y cuatro representantes de los sindicatos con representación en la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

Esta Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, pudiendo convocarla en cualquier momento con carácter extraordinario cuando sea solicitada por alguna de las partes.

Artículo 7.- Jornada de trabajo. Jornada y horarios generales. La jornada de trabajo, con carácter general, será de 1.570 horas anuales. Respecto a los horarios de trabajo, éstos serán los que resulten de los calendarios de trabajo aplicables a cada Servicio.

Jornadas y horarios especiales. Se entienden como jornadas y horarios especiales todos aquellos realizados en jornada partida, turnos, relevos, sábados, domingos, etc., los cuales gozarán de compensaciones a determinar en la Valoración de los Puestos de Trabajo.

Todos los funcionarios disfrutarán de una pausa diaria de 20 minutos compensable como trabajo efectivo, excepto aquellos servicios que tengan jornada continua de más de 7 horas, en cuyo caso la pausa será de 30 minutos.

Artículo 8.- Calendario laboral. Dada la naturaleza del servicio público que se presta, los trabajadores que tengan mayor dedicación por realización de retenes o por ser requeridos una vez ausentes del puesto de trabajo, percibirán una compensación económica.

a) Se fijarán criterios rotativos dentro de un mismo servicio para el disfrute de los domingos y festivos.

b) Se reconocen como días festivos, retribuidos y no recuperables, los señalados en las diferentes normas que se aprueben con carácter nacional y regional para los diferentes años a que extiende su vigencia el presente Acuerdo, así como las que con carácter de retribuidas y no recuperables se aprueben para cada año por el Pleno de la Corporación con carácter de fiestas locales para el Ayuntamiento de Santoña.

c) Además de los anteriores, se reconocen como inhábiles, con carácter retribuido y no recuperable: Día 22 de mayo (Festividad de Santa Rita) Día 24 de diciembre (Nochebuena) Día 31 de diciembre (Nochevieja)

d) Cuando cualquiera de los días inhábiles coincida con sábado o domingo, se trasladarán a viernes o lunes, respectivamente, excepto para los servicios especiales.

CAPÍTULO II: CONCEPTOS SALARIALES

Artículo 9.- Condiciones económicas. Las condiciones económicas que se pactan en éste Acuerdo, corresponden a los trabajadores que realizan el período de trabajo ordinario anual, dicha condición se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 10.- Incremento salarial. Durante el período de vigencia del Acuerdo las retribuciones del personal funcionario experimentarán el incremento que, al efecto, se señale en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para esos años.

1.- Según lo establecido en el Acuerdo AdministraciónSindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública (Resolución de 15- 11- 02 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública) el incremento general para el conjunto de retribuciones de los empleados públicos para el año 2003 será de un 2% con respecto a las del año 2002. Para el año 2004, el incremento general de retribuciones a incluir en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado será igual a la previsión presupuestaria de inflación para dicho ejercicio. Estos aumentos también se aplicarán a los trabajadores interinos que, aun teniendo contrato temporal, este se extienda al menos por un año.

2.- Para el cumplimento de los objetivos de modernización y mejora de la Administración contenidos en el Acuerdo citado, se articulan las siguientes medidas:

a) Incentivos a la mejora de la productividad y el rendimiento. Durante la vigencia del presente Acuerdo se podrá destinar el 0,6% de la masa salarial para el año 2004y el 0,5% para el 2005 a medidas retributivas de carácter singular que tengan como objetivo la mejora de los servicios públicos. Estas medidas se orientarán, en primer lugar, al aumento de la productividad, la armonización horaria y la ampliación del horario de apertura de los servicios públicos; en segundo lugar, se dirigirán a la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos humanos.

b) Modificación de las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias del personal al que le resulte de aplicación el presente Acuerdo tendrán un importe, cada una de ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y antigüedad, más un 20% del complemento de destino mensual de referencia, para un puesto de igual categoría de personal funcionario en el año 2003 y del 40% del mismo en el año 2004.

Artículo 11.- SALARIO. Integran el salario los conceptos que se indican a continuación:

 SALARIO BASE.

 ANTIGÜEDAD

 COMPLEMENTO DE DESTINO

 COMPLEMENTO ESPECÍFICO  PRODUCTIVIDAD Las cantidades correspondientes a estos conceptos serán las consignadas en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, y sólo podrán ser modificadas en la Valoración de los Puestos de Trabajo.

Artículo 12.- Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se pagarán en los meses de junio y diciembre, componiéndose las mismas de los conceptos que se establezcan en la legislación de aplicación, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios más un 20% del complemento de destino mensual para el año 2003 y del 40% del mismo para el año 2004.

Artículo 13.- Horas extraordinarias. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias, realizándose tan solo por absoluta necesidad de servicio, compensándose de la siguiente manera:

-1 hora extra normal 2,5 horas de descaso

-1 hora extra nocturna 3 horas de descanso.

-1 hora extra festiva 3 horas de descanso.

-1 hora festiva y nocturna 3,5 horas de descanso. En el caso de que no se pudiesen compensar con descanso, se abonarán de acuerdo con las siguientes cantidades:

-1 hora extra normal 13,82 euros

-1 hora extra nocturna 17,28 euros

-1 hora extra festiva 17,28 euros

-1 hora festiva y nocturna 20,74 euros La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen al trabajador en el parte correspondiente y trasladando mensualmente informe detallado a las secciones sindicales para su control.

La realización de servicios extraordinarios lo será de forma rotativa entre el personal de los servicios a que corresponda realizar dichas tareas, procurando que a fin de año exista un equilibrio en el tiempo total de servicios extraordinarios realizados por el personal.

A todos los efectos se considerará el sábado como día festivo (domingo).

El personal que en horas libres de servicio tuviese que asistir a juicios, vistas orales, consultas de abogados, declaraciones, etc., siempre por razones derivadas del servicio, le serán compensadas en tiempo libre de la siguiente forma:

-Dentro de la misma localidad 4 horas de descanso

-Fuera de la localidad pero en la región Una jornada de descanso.

-Fuera de la región Se estudiará según el caso.

Artículo 14.- Indemnizaciones por razones de servicio. El personal que por razones de servicio tenga que desplazarse fuera de la localidad, la Corporación pondrá un vehículo a su disposición, y cuando ello no fuera posible o el trabajador acceda a utilizar su vehículo, se le abonará de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación.

En el supuesto de ocurrir algún tipo de siniestro con el vehículo particular del trabajador, se hará cargo el Ayuntamiento de los gastos de reparación, siempre que no exista negligencia por parte del trabajador.

Cuando el trabajador vaya a necesitar el uso de las dietas y los gastos de viaje, la Corporación le anticipará una cantidad a cuenta igual a la prevista.

Cuando durante el desempeño de sus funciones el trabajador sufra daños o rotura de prendas, gafas, relojes, etc., la Comisión de Seguimiento evaluará cada situación, emitiendo propuesta de resolución al respecto.

Artículo 15.- Vacaciones. El período de vacaciones será de un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación de cada Departamento Municipal. A estos efectos, los sábados serán considerados como días no hábiles.

Se excluirán, salvo petición expresa del interesado, los meses de Enero a Mayo. Los trabajadores que por razones de servicio no puedan disfrutar de sus vacaciones entre los meses de Junio a Septiembre incluidos, se les compensará con tres días laborables más de descanso.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

 15 años de servicio 23 días hábiles.

 20 años de servicio 24 días hábiles.

 25 años de servicio 25 días hábiles.

 30 o más años de servicio 26 días hábiles.

La enfermedad, debidamente acreditada, sobrevenida inmediatamente antes de comenzar la vacación anual establecida en calendario, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del momento de su disfrute. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador padeciese una Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) dictaminada por la Seguridad Social o baja por maternidad, no se computará a efectos de duración de vacaciones los días que hubiera durado ésta situación, disfrutándose el resto una vez dado de alta, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

Cuando por causas debidamente justificadas, imputables a las necesidades del servicio, el trabajador no hubiera podido disfrutar la totalidad de los días de vacaciones, se podrá prorrogar su disfrute hasta los tres primeros meses del año siguiente.

Se creará una mesa de negociación para los departamentos que por su especial dificultad tengan problemas a la hora de designar los turnos de vacaciones.

Artículo 16.- Permisos y licencias retribuidas. El personal municipal, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que a continuación se relacionan:

a) 15 días naturales por matrimonio del trabajador, o bien por inicio de convivencia estable, presentando en un plazo máximo de dos meses, desde que se produzca el hecho, certificado de convivencia o inscripción en el registro de parejas de hecho del Ayuntamiento en el que tenga la residencia habitual.

b) 3 días laborables por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo del trabajador y 2 más si se produce fuera de la localidad, no necesariamente consecutivos y a disfrutar en un período máximo de 15 días desde el alumbramiento o adopción.

c) 3 días laborables por el fallecimiento de hermanos, abuelos, cuñados y suegros y 2 días más si es fuera de la localidad.

d) 5 días laborables por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos, ampliables a 2 más si es fuera de la localidad.

e) Hasta 5 días laborables ampliables a 2 más, no necesariamente consecutivos, por enfermedad grave o internamiento en centro hospitalario de los parientes designados en el apartado d), entendiendo que finaliza la licencia con el alta hospitalaria.

f) Hasta 3 días laborables ampliables a 2 más, no necesariamente consecutivos, por enfermedad grave o internamiento en centro hospitalario de los parientes designados en el apartado c), entendiendo que finaliza la licencia con el alta hospitalaria.

g) Se establecerá una bolsa de 30 horas al año para que los trabajadores puedan acompañar a consultas médicas a su cónyuge, hijos o padres.

h) 6 días laborables por asuntos propios sin justificar

i) 1 día laborable por matrimonio de hijos, padres, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos dentro de la localidad y 1 más si es fuera de la localidad

j) 2 días laborables por traslado de domicilio dentro de la localidad, y 1 día más si es fuera de la localidad.

k) 120 días ininterrumpidos por gestación o adopción de un hijo, ampliables en veintiún días más en caso de parto o adopción múltiple, por cada hijo a partir del segundo, los cuales se podrán disfrutar antes o después del alumbramiento, a conveniencia del trabajador. Asimismo, se tendrá derecho a una ausencia del trabajo de una hora por lactancia de un hijo menor de doce meses, que podrá dividirse en dos fracciones. A solicitud de la trabajadora se podrá acumular la hora de reducción de la lactancia en un período mínimo de un mes, como licencia, pudiendo disfrutar el resto como hora de lactancia o acumular todas las horas de este período en una licencia equivalente a este número de horas. No obstante, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. El derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

l) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, asistencia a exámenes, curso de carácter profesional y para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación personal.

m) Todos estos permisos y licencias retribuidas serán de aplicación también cuando el trabajador sean pareja de hecho y lo acrediten fehacientemente.

Artículo 17.- Permisos y licencias no retribuidas. Se concederán por asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y, en su caso, la duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de seis meses cada dos años.

Artículo 18.- Excedencias. Se regirán por la normativa vigente. Además, para las excedencias con motivo de atención de enfermedad grave de cónyuge, padres e hijos, será con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 19.- Trabajos de diferente categoría. Los trabajadores que, con ocasión de vacaciones o sustituciones en virtud de nombramiento, ocupen con carácter accidental puestos de trabajo que no correspondan a su cuerpo, grupo, subgrupo o clase, tendrán derecho a percibir los complementos de Destino y Específico asignados al puesto que ocupen accidentalmente.

Por regla general, en el supuesto de trabajos de inferior categoría, la realización de dichos trabajos será de manera excepcional y no superará los días naturales que se determinan según la legislación en vigor, manteniendo las retribuciones de su puesto de trabajo habitual, solamente durante ese período de tiempo.

Artículo 20.- Condiciones laborales. La Corporación se compromete a componer un organigrama para todos los servicios antes de concluido un año desde la firma del presente Acuerdo, para lo cual se creará una mesa de negociación entre la Corporación y los Delegados de Personal a partes iguales. Las órdenes de trabajo serán dadas por la persona indicada en el organigrama, persona cuyo nombramiento se notificará a la Junta de Personal.

El Ayuntamiento dotará una partida presupuestaria para hacer frente a la transformación de las condiciones de trabajo actualmente existentes en el Ayuntamiento de Santoñay sus dependencias.

Artículo 21.- Comité de seguridad y salud laboral. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud Laboral, regulado en la Ley 31/1995, sobre prevención de riesgos laborales. De los ocho miembros que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral, cuatro serán designados por los representantes sindicales de los empleados municipales y otros cuatro serán miembros de la Corporación, correspondiendo la Presidencia de citado Comité a la AlcaldíaPresidencia y por delegación a la Presidencia de Personal. Como miembros corporativos asistirán los designados por la Corporación municipal en los acuerdos que al efecto adopten en cada momento los órganos competentes del Ayuntamiento.

Este Comité tendrá competencia en todos los temas de Seguridad y Salud Laboral, así como prevención de riesgos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 31/1995, sobre prevención de riesgos laborales y disposiciones dictadas para su desarrollo que resulten aplicables en el ámbito de la Administración Local. A su vez, elaborará un programa anual destinado a la protección íntegra de la salud del trabajador en el puesto de trabajo. Las competencias específicas del Comité de Seguridad y Salud Laboral son las previstas en el artículo 39 de la Ley 31/95.

La Corporación facilitará a este Comité los medios necesarios que estén a su alcance para el cumplimiento de su misión. Dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral será asesorado, en el desempeño de sus cometidos, por el Servicio de Prevención existente, propio o ajeno.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará un reglamento de funcionamiento en el que se regule su actividad y competencias, el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Ayuntamiento proporcionará una formación básica a los Delegados de Prevención.

Artículo 22.- Consultas médicas. Cuando el personal afectado por este Acuerdo tenga necesidad de asistir a consultas médicas dentro de la jornada laboral, deberá comunicar esta circunstancia con anterioridad, y presentar con posterioridad al Jefe o Encargado del servicio correspondiente un justificante que acredite la asistencia, siendo a cargo del Ayuntamiento el tiempo utilizado para la consulta médica. Asimismo y anualmente, se realizará un chequeo completo a todos los trabajadores sujetos a este Acuerdo, por medio de un equipo médico que se desplazará a este Ayuntamiento, pudiendo realizarse como fecha orientativaentre los meses de abril y mayo.

Artículo 23.- Asistencia jurídica. La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores que la precisen por razón de conflictos derivados del servicio, así como el abono de la fianza que fuera señalada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento se reserve las acciones que le confiere la legislación vigente, y en particular la posibilidad del uso de la acción de regreso contra el trabajador que hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del procedimiento a que se refiere el artículo 145 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En el supuesto de que sea autorizada la asistencia de Letrado ajeno a los servicios municipales, el importe de los honorarios del mismo no podrá exceder de la cuantía señalada, en relación con el tipo de procedimiento, por las normas del Colegio de Abogados de Cantabria sobre Honorarios Profesionales.

Se considerará tiempo real de trabajo aquel que precise el funcionario para su asistencia a juicios, declaraciones, consultas de abogados y cualquier otra que sea consecuencia del desarrollo de sus funciones, justificada documentalmente.

Artículo 24.- Vestuario. La Corporación garantizará la entrega de uniformes, ropa y calzado en los términos que se indican en el Anexo I de este Acuerdo, manteniéndose una partida presupuestaria para reponer el vestuario en caso de deterioro.

El vestuario de verano e invierno se entregará antes del 30 de abril de cada año.

Asimismo se instalarán taquillas y duchas en cada departamento de trabajo que use vestuario municipal, instalándose un servicio de señoras en aquellos departamentos en los que haya personal femenino, computándose como trabajo quince minutos para ducharse, al término de la jornada.

CAPÍTULO III: CONTRATACIÓN, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 25.- Formación y promoción profesional. La Corporación se comprometerá con la Junta de Personal para el mejoramiento profesional, dirigido a todos los departamentos del Ayuntamiento para conseguir una formación idónea de los trabajadores, corriendo con los gastos de kilometraje, dietas y matrícula el Ayuntamiento cuando los cursos se impartan fuera de la localidad, creándose una partida presupuestaria en cada departamento para tales fines. La Corporación, junto con elJunta de Personal, programará cursos de formación dirigidos a todos los trabajadores, tanto los realizados por el propio municipio con cargo al presupuesto como los organizados por otras entidades y organismos. La regulación de su asistencia se detalla en el Anexo II. Además, se publicarán en la cartelera de anuncios de los diferentes departamentos del Ayuntamiento de todos los cursos que se vayan a realizar.

Promoción: Reserva de un 50% más una de las plazas para promoción interna. Se establecerá un criterio entre la Corporación y los Delegados de Personal para la provisión de ascensos y promoción interna, teniendo como único requisito dos años de antigüedad en la Administración Pública y poseer la titulación requerida. Se tendrá en cuenta sobre esta cuestión lo reflejado en el Real Decreto 364/95 del 10 de marzo.

Para el mejoramiento de la formación física de todos los trabajadores, el Ayuntamiento facilitará el acceso libre a todas las instalaciones deportivas municipales en las mismas condiciones que los abonados a las I. D. M.

Artículo 26.- Ingresos. La Corporación negociará con la Junta de Personal la Oferta de Empleo Público de cada año, así como las respectivas Bases.

Antes de que se haga la Oferta de Empleo Público, los trabajadores del Ayuntamiento de Santoñatendrán derecho a que se realicen concursos de traslado para las vacantes existentes.

Todos los puestos contemplados en la plantilla serán accesibles por medio de promoción interna para cualquier trabajador que reúna la titulación y demás condiciones exigidas.

En el caso de que hubiera una sola plaza, ésta será de carácter restringido.

Para la convocatoria de carácter interno o restringido, participarán los Representantes Sindicales, con voz y voto, en todos los actos y pruebas que se hagan para cubrir las mismas.

Artículo 27.- Jubilaciones. Las jubilaciones y demás derechos pasivos del personal funcionario se regularán por lo dispuesto en la correspondiente normativa de Seguridad Social vigente en el momento de producirse el hecho causante.

Jubilación voluntaria a los 64 años. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir 64 años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio, siempre que lo soliciten con la antelación mínima de seis meses a la fecha en la que cumplan dicha edad. El Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador en las condiciones establecidas por el Real Decreto.

CAPÍTULO IV: PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 28.- Bajas por enfermedad y accidente. Las bajas temporales por enfermedad serán abonadas al 100% hasta los cuatro primeros meses en cómputo anual por la misma causa.

Por accidente de trabajo, el Ayuntamiento se hará cargo del 100% hasta los doce primeros meses, haciéndolo asimismo, en caso de enfermedad profesional (contraída en el desempeño de su trabajo).

En los supuestos anteriormente reseñados en los párrafos anteriores se liquidará la paga extraordinaria al 100% de su importe correspondiente sin que proceda efectuar reducción alguna.

En los casos en que el trabajador que por enfermedad o accidente laboral sufra alguna disminución física o psíquica que le impida el desarrollo de su trabajo habitual, la Corporación se comprometerá a adecuar un puesto de trabajo que pueda desempeñar, dentro de la plantilla orgánica, sin pérdida alguna de sus retribuciones.

El funcionario de la Subescalade Servicios Especiales que llegue a los 55 años o que siendo menor, por enfermedad o accidente laboral sufra alguna disminución física o psíquica que le impida el desarrollo de su trabajo habitual, la Corporación adecuará un puesto de trabajo que pueda desempeñar dentro de la plantilla orgánica sin pérdida alguna de sus retribuciones, según la Ley de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 29.- Plan de pensiones. Se establece la creación de un plan de pensiones para todos los trabajadores del Ayuntamiento de Santoña, en el cual también se recogerán las cantidades comprometidas y no abonadas de años anteriores (540,91 euros de 2001, 2002 y 2003), más 180,30 euros para 2004 y posteriores.

Para el estudio y elaboración de las bases para el concurso público de adjudicación de dicho plan de pensiones, se creará una Comisión paritaria.

Artículo 30.- Préstamos y anticipos. Se concederá en concepto de anticipos al personal adscrito a este Acuerdo hasta 3.000 euros reintegrables en un plazo de 24 mensualidades, sin intereses. Mientras no se haya reintegrado en su totalidad un anticipo no podrá concederse otro al mismo trabajador.

Cuando, por el número de solicitudes, no existiese crédito suficiente en el presupuesto para atenderlas en su totalidad, se otorgará preferencia a los solicitantes que mayor plazo lleven sin disfrutar de anticipos y, en segundo lugar, por orden de antigüedad en la presentación de la solicitud en el Registro General.

La cantidad consignada inicialmente a estos efectos asciende a 30.000 euros para cada año de vigencia del presente Acuerdo, más otros 15.000 euros para casos de urgente necesidad.

Artículo 31.- Seguros de responsabilidad y vida. El Ayuntamiento concederá una póliza de seguros de vida, siendo beneficiarios los trabajadores o, por definición expresa, quien éste designe, en los capitales que se expresan a continuación:

 Fallecimiento por causa natural 42.000 euros

 Fallecimiento por accidente 42.000 euros

 Invalidez permanente 60.000 euros A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produzca el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional, debiendo constar en la póliza suscrita por el Ayuntamiento.

De la misma manera se contratará un seguro de Responsabilidad Civil. La R. C. del trabajador dentro del horario de trabajo será por cuenta del Ayuntamiento.

Estas pólizas estarán a disposición del Comité de la Junta de Personal, no pudiendo ser modificadas ni cambiar de aseguradora sin la consulta previa al Comité de la Junta de Personal.

Artículo 32.- Recompensas. A los trabajadores que cumplan 25 años de servicio en este Ayuntamiento se les premiará con un reconocimiento coincidiendo con la festividad de Santa Rita, así como con un permiso retribuido de 15 días naturales. BOC - Número 211 Martes, 2 de noviembre de 2004 Página 10359

Artículo 33.- Ayudas por discapacidad. El Ayuntamiento abonará al trabajador cuyo cónyuge e hijos (que dependan económicamente del mismo) padezcan una minusvalía física, psíquica o sensorial, una ayuda económica, a razón de 12 mensualidades según el siguiente baremo:

Del 33% al 50% de grado de minusvalía 100 euros mensuales

De más del 50% de grado de minusvalía 200 euros mensuales

Esta ayuda será compatible con la que pudiera establecer cualquier otro organismo o institución, tanto público como privado.

A efectos de reconocer la ayuda, será necesario, como requisito previo, que se aporte certificación de minusvalía expedida por el Organismo oficial competente en esta materia y certificado de la Seguridad Social sobre las percepciones por tal concepto.

Asimismo, el Ayuntamiento abonará hasta el 100% del coste no aportado por otras administraciones de aparatos ortopédicos o auditivos, previa justificación documental.

Artículo 34.- Bolsa de estudios. El Ayuntamiento fijará en el Presupuesto una partida suficientemente dotada con el fin de abonar a los trabajadores una ayuda por estudios, cuando los mismos sean cursados por el propio trabajador o por sus hijos, siempre que dependan económicamente de él.

Las ayudas se pagarán por una sola vez durante el año. Para tener derecho a la ayuda el trabajador deberá haber prestado servicios, al menos, durante los seis meses del año a que se refiera el curso o período de estudios.

Las cuantías a abonar, por cada miembro de la unidad familiar con derecho a ayuda, son las siguientes:

Para guardería 90 euros Para educación primaria 100 euros Para educación secundaria 120 euros Para estudios superiores 250 euros La limitación para los beneficiarios será de 250 euros por todos los conceptos, año y unidad familiar.

Artículo 35.- Permiso de conducir. A los Conductores, Policía Local, y aquellos que necesiten vehículo para realizar su trabajo, se les abonará por parte del Ayuntamiento, los gastos que le ocasione la renovación del carné de conducir.

Artículo 36.- Ayudas para gafas y dentarias. Se concederán las siguientes ayudas para gafas graduadas o lentillas y dentarias (cualquier intervención o prótesis): hasta el 60% del coste, con un máximo de 210 euros.

La limitación para los beneficiarios será de 210 euros por todos los conceptos, año y unidad familiar. Los beneficiarios de estas ayudas serán el trabajador, su cónyuge e hijos, siempre y cuando no cobren pensión ni sueldo alguno, y con la limitación económica arriba indicada.

Artículo 37.- Valoración de puestos de trabajo. El Ayuntamiento de Santoñase compromete a realizar una valoración de los puestos de trabajo del personal afectado por el presente Acuerdo y, a tal fin, consignará en los presupuestos municipales del 2004 una partida económica suficiente destinada a dar cobertura al coste que suponga la contratación de este trabajo a una empresa ajena al Ayuntamiento. Asimismo, se dotará de crédito presupuestario en cuantía estimativa suficiente a los efectos de dar cobertura al mayor gasto en el capítulo de personal que supondría la aplicación de las posibles subidas salariales que estipule la valoración.

CAPÍTULO V: DERECHOS SINDICALES

Artículo 38.- Derechos sindicales. En todo lo referente a la composición de los órganos de representación de los trabajadores funcionarios del Ayuntamiento de Santoña, así como en cuanto a garantías, derechos y deberes del mismo, se estará a lo dispuesto en las normas de aplicación a los funcionarios públicos en esta materia.

Artículo 39.- Derechos y competencias de la junta de personal.

La Junta de Personal ejercerá en esta Corporación la defensa de los intereses generales y específicos de los funcionarios del Ayuntamiento de Santoña, y en particular la negociación de sus condiciones salariales, sindicales y sociales cuando lo autorice la legislación vigente.

La Junta de Personal deberá ser informadode las siguientes materias y tendrá las siguientes competencias, citadas en el artículo anterior.

a) En todas las cuestiones que afecten a los empleados municipales y que se traten en las Comisiones Informativas. A estos efectos, se enviará a la Junta de Personal el Orden del Día de las convocatorias que correspondan, cuando se traten asuntos en los que se requiera informe de la citada Junta y se entienda necesaria su presencia.

b) Ser informada con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos y resoluciones en materia de personal referentes a premios y sanciones.

c) Tendrá acceso y podrán emitir informe en cualesquiera otros expedientes en materia de personal, previa petición formulada al efecto.

d) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad y salud laboral en el desarrollo del trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia de la Corporación.

Lo señalado en el apartado anterior se concretará a las siguientes competencias:

1.- En el caso de adopción de medidas disciplinarias por supuestas faltas de cualquier trabajador, la Corporación informará paralelamente al trabajador y a la Junta de Personal al iniciarse la tramitación del expediente o sanción. En estos supuestos, la Junta de Personal podrá emitir informe al respecto para su consideración por la Corporación.

2.- La Junta de Personal podrá hacer propuestas a la Corporación sobre materias relativas a obras sociales y Seguridad Social, así como de todas aquellas que considere oportunas, tales como seguridad y salud laboral.

3.- La Corporación reconoce el derecho de huelga de los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente, siempre que se respeten los servicios mínimos que debe prestar el Ayuntamiento.

4.- La Junta de Personal intervendrá en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio de sus trabajadores o familiares.

5.- La Junta de Personal conocerá trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismos y sus causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que el Comité de Seguridad y Salud Laboral realiza.

6.- De acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria, la Junta de Personal designará a un representante de entre sus miembros para formar parte de los distintos tribunales calificadores de pruebas selectivas de personal funcionario del Ayuntamiento de Santoña, teniendo estevoz y voto.

Artículo 40.- Reconocimiento de la junta de personal

a) Los miembros de la Junta de Personal no podrán ser discriminados en su promoción económicaprofesional, en razón precisamente del desempeño de su representación durante su mandato, y dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

b) Cuando a juicio del responsable de un servicio haya que realizar un traslado por necesidad del mismo, que afecte a un representante sindical, salvada su voluntariedad, será el último en el traslado, cambio de turno o de puesto de trabajo.

c) Cada miembro de la Junta de Personal dispondrá de 20 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación. Para la utilización de este derecho avisarán, con carácter general, con un mínimo de 24 horas de antelación al Jefe de su Servicio, que dará cuenta inmediata al Concejal de Personal. El crédito horario generado por los distintos miembros será de carácter mensual. A voluntad de la candidatura por la que fueron elegidos los miembros de la Junta de Personal, se podrán acumular las horas sindicales de los distintos Delegados y, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de sus retribuciones.

d) La Corporación facilitará a la Junta de Personal un local y los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

e) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles para información de la Junta de Personal. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia, de acuerdo con los miembros de dicha Junta.

f) La Junta de Personal tendrá derecho al libre acceso de asesores sindicales durante la negociación del Acuerdo Colectivo, así como en aquellos casos en que lo considere necesario.

Artículo 41.- Secciones sindicales. Los trabajadores del Ayuntamiento afiliados a una Central Sindical podrán constituir Secciones Sindicales, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las cuales tendrán los derechos y garantías previstos en dicha Ley.

a) La Corporación reconoce y acepta las Secciones Sindicales.

b) Ningún miembro de la Sección Sindical podrá ser discriminado en su trabajo por razones de afiliación sindical.

c) Todo miembro de la Sección Sindical tendrá derecho a ejercer libremente el cargo o la representación sindical para la que ha sido elegido, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

d) Las Secciones Sindicales podrán difundir libremente publicaciones y avisos de carácter sindical. Asimismo, podrán fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios del mismo carácter en los tablones que a tal efecto establecerá la Corporación dentro de sus dependencias y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores.

Artículo 42.- Asambleas. Los trabajadores tendrán derecho a celebrar Asambleas en las dependencias del Ayuntamiento, así como a disponer de un máximo de seis horas anuales retribuidas para realizar las mismas. Para causar el derecho anteriormente referido, la solicitud deberá ser obligatoriamente formulada por el Presidente o Secretario de la Junta de Personal. El ejercicio del derecho de reunión, se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo dispuesto en el Título II, Sección 2ª, Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO VI: REIVINDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 43.- Reivindicaciones de carácter general, de acuerdo con el presente acuerdo:

a) Cubrir las plazas vacantes en el organigrama del Ayuntamiento mediante promoción interna.

b) Participación y negociación de la Oferta de Empleo Público, así como de las bases, con los Representante Sindicales.

c) Representación sindical en las contrataciones de ámbito temporal y visado de los contratos por las centrales sindicales

d) Negociación con los Representantes Sindicales de todo lo que afecte a las condiciones de trabajo de todos los empleados públicos.

e) Se evitará que los trabajadores negocien por su cuenta subidas salariales, gratificaciones, etc., al margen de los sindicatos.

f) Se facilitará a la Junta de Personal el orden del día y el acta de lo tratado en las Comisiones informativas de Personal y de las Juntas de Gobierno que afecten al personal funcionario del Ayuntamiento.

g) Notificación a los Representantes Sindicales de todas las gratificaciones, complementos de productividad y en general todos los incrementos económicos que se den a los trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Revisión salarial. Todos los conceptos económicos de este Acuerdo, tanto en la estructura salarial como en beneficios sociales o asistenciales, se aumentarán anualmente según la subida que marque la Ley General de Presupuestos.

Segunda.- Condiciones más ventajosas. Todos aquellos acuerdos o modificaciones que se alcancen por parte de la Administración del Estado como mejora para los trabajadores serán de aplicación inmediata en el presente Acuerdo.

En Santoña, 20 de julio de 2004.

ANEXO I VESTUARIO

Personal de obras y limpieza. (Anual) Un traje de aguas con bandas reflectantes. Dos pares de botas de seguridad. Dos trajes de trabajo, pantalón y cazadora con bandas reflectantes.

Un par de botas de agua. Guantes dependiendo del deterioro. Un chaleco con bandas reflectantes. Dos camisetas cortas con bandas reflectantes. Un jerseycon bandas reflectantes. Un casco homologado según deterioro. Una parkao chaquetón tres cuartos al año con bandas reflectantes.

Gafas y demás elementos de protección homologados. Servicios técnicos. (Anual) Un casco homologado según deterioro. Un chaleco con bandas reflectantes. Un traje de aguas con bandas reflectantes. Botas de seguridad. Botas de agua.

Señoras de la limpieza. (Anual) Dos batas. Guantes según deterioro. Dos pares de zapatillas o zuecos homologados. Un chaleco.

Notificador. (Anual)

Una parka.

Un par de zapatos.

Albergue. (Anual)

Un chándal (o sudadera y pantalón).

Un par de zapatillas deportivas.

Polideportivo. (Anual)

Un chándal (o sudadera y pantalón).

Pantalón corto y polo.

Un par de zapatillas deportivas.

Personal de piscina: chanclas y traje de baño. Gafas y demás elementos de protección homologados para la manipulación del cloro.

Cementerio. (Anual) Dos trajes de cazadora y pantalón. Un par de botas. Guantes según deterioro. Un traje de aguas. Un par de botas de agua según deterioro. Una parkao chaquetón tres cuartos al año con bandas reflectantes.

Un chaleco con bandas reflectantes. Policía local. Un anorak y pantalón de aguas cada dos años. Un jerseycada dos años. Dos pantalones de faena al año (invierno y verano). Dos polos de invierno al año. Dos polos de verano al año. Una corbata cada dos años. Una visera cada año. Un par de zapatos de verano al año.

Un par de botas cada dos años. Cuatro pares de calcetines negros de invierno al año. Cuatro pares de calcetines negros de verano al año. Un par de guantes de invierno cada dos años. Accesorios (credenciales, cartuchera, placa, grilletes, etc.) según deterioro.

Cazadora de cuero cada cuatro años.

ANEXO II NORMAS REGULADORAS SOBRE LA FORMACIÓN DEL PERSONAL

Se podrá asistir a cursos de formación en horas de trabajo y previa autorización del Ayuntamiento de Santoña, atendiendo a los siguientes criterios:

1º- Que preferentemente el curso a realizar por la persona seleccionada mantenga relación con el puesto de trabajo al que está adscrito y desempeñe en este Ayuntamiento.

2º- En caso de que existan varias solicitudes de asistencia para el mismo curso e idéntico departamento, se realizará un sorteo para elegir a la persona que asista al curso, de forma que se garantizaría la prestación de los servicios mínimos.

La persona no seleccionada por el sorteo tendrá toda la preferencia para la asistencia al siguiente curso que se convoque, previa solicitud.

3º- No obstante lo anterior, si existe un consenso entre los solicitantes del curso y la Corporación, se podrá adoptar otra medida alternativa.

Santander, 22 de septiembre de 2004.–La jefa de Relaciones Laborales, María Josefa Diego Revuelta. 04/11480 Página 10362 Martes, 2 de noviembre de 2004 BOC - Número 211