Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
30/08/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE GUIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 59-60)

Modificacion del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de 2006 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 95 de 09/08/2017)

Se hace público que el Ayuntamiento Pleno de Santa María de Guía en sesión Ordinaria el día 2 de agosto del año dos mil diecisiete adoptó el siguiente acuerdo:

" PRIMERO: Modificación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de 2006 quedando la redacción definitiva de los artículos como sigue:

' Artículo 10 f) Para la Policía Local la jornada queda establecida en tres turnos (mañana, tarde y noche), con una pausa de 30 minutos.

Turno de mañana: De las 07:00 horas a las15:00 horas

Turno de tarde: De las 15:00 horas a las 23:00 horas.

Turno de noche: De las 23:00 horas a las 07:00 horas.

' Artículo 10 h) Los miembros de la plantilla de la Policía Local tendrán jornada laboral especial en cómputo anual de 40 horas semanales. Ésta jornada estará supeditada proporcionalmente a la jornada ordinaria del resto de empleados públicos de la entidad (37,5 horas semanales).

' Artículo 22. Para los componentes de la Policía Local se establece un complemento específico de devengo variable.

1. Factor: turno nocturno. Bajo este concepto se retribuye la realización de los trabajos o cometidos profesionales que se realizan efectivamente en el turno de noche. Percibiéndose la cantidad de 17 euros por noche trabajada.

2. Factor: turno domingo. Bajo este concepto se retribuye la realización de los trabajos o cometidos profesionales que se realizan efectivamente en la jornada de domingo. Sólo le es de aplicación a aquellos turnos que finalicen en domingo. Percibiéndose por este concepto la cantidad de 75 euros. Trabajándose hasta un máximo de dos domingos al mes, siempre de forma alterna, es decir, librarán uno y trabajarán el siguiente. Teniendo derecho a disfrutar mensualmente, al menos de dos fines de semanas libre (sábado y domingo).

3. Factor: turno festivo. Bajo este concepto se retribuye la realización de los trabajos o cometidos profesionales que se realizan efectivamente en la jornada festiva. Sólo le es de aplicación a aquellos turnos que finalicen en festivo. Percibiéndose por este concepto la cantidad de 90 euros.

El abono se producirá mensualmente con acreditación mediante certificación de la Jefatura de la Policía Local, con indicación del componente variable concurrente y el número de unidades temporales de referencia de prestación de servicio en el que concurre dicho complemento.

El complemento específico de devengo variable no puede ser objeto de consolidación, cuando sean inexistentes los presupuestos que motivaron la asignación de dicho complemento.

El complemento específico de devengo variable no computará para el cálculo, ni se tendrán en cuenta como retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha del inicio de la situación de incapacidad temporal a efectos de los complementos y retribuciones a percibir durante los periodos de incapacidad temporal previstos en el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de enero de 2014 Regulación sobre la Prestación Económica en la Situación de Incapacidad Temporal para el Personal de esta Administración .

' Artículo 23. Se queda sin contenido.

SEGUNDO: Remitir el presente acuerdo a los representantes de los trabajadores, a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

TERCERO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia."

En Santa María de Guía de Gran Canaria, a tres de agosto de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE, Pedro M. Rodríguez Pérez.

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