Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
06/07/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 06 de Julio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 88-94)

Modificacion parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Santa Lucia (Boletín Oficial de Las Palmas num. 81 de 06/07/2016)

1. Se añade al artículo 6 apartado g) que queda redactado en los siguientes términos;

'g) A cada Órgano Unitario, la Corporación facilitará la cantidad de 2.300,00 euros anuales al objeto de

resarcirse de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representación.

Esta partida será para atender los gastos derivados de la acción sindical, que deberán ser justificados de forma fehaciente, a través de la debida justificación, en conceptos tales como material fungible de oficina, publicidad, edición de libros, gastos de desplazamiento, comunicaciones, alojamiento y manutención, así como cuantos otros gastos sean necesarios para el desempeño de la actividad sindical'

2. Se modifica el artículo 7.2 y queda redactado en los siguientes términos;

'2. Igualmente el conjunto de las secciones sindicales con representatividad en los distintos órganos unitarios dispondrá en total de 3.000,00 euros anuales a repartir entre las organizaciones sindicales con representación en los órganos unitarios del Ayuntamiento y de forma proporcional al número de delegados/as obtenidos en los órganos unitarios.

Esta partida será para atender los gastos derivados de la acción sindical, que deberán ser justificados de forma fehaciente, a través de la debida justificación, en conceptos tales como material fungible de oficina, publicidad, edición de libros, gastos de desplazamiento, comunicaciones, alojamiento y manutención, así como cuantos otros gastos sean necesarios para el desempeño de la actividad sindical'

3. Se modifica el artículo 10 punto 2 y queda redactado en los siguientes términos

Para ello, se crea la Mesa General de Negociación, en adelante M.G.N, que estará compuesta por los representantes de la administración y de las organizaciones sindicales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público.

Cada vez que existan elecciones en cada uno de los ámbitos que componen la MGN, deberá nombrarse nuevamente los representantes de las partes.

Tanto la Presidencia como los sindicatos con representación en la MGN podrán valerse de un/a asesor/a. En determinados casos la Presidencia podrá autorizar la presencia de un número superior de asesores/as. La Presidencia invitará a otras organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en los órganos unitarios pero que no hayan obtenido el mínimo de la representación establecida en la normativa de aplicación para formar parte de la MGN, con un representante máximo por sindicato, el cual asistirá con voz pero sin voto.

La Secretaría será elegida de mutuo acuerdo por la MGN entre el personal del Ayto.

5. Se modifica el artículo 20, referido a vacaciones, para ajustarlo a la normativa de aplicación, quedando modificado el apartado 1 del mismo, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 20: VACACIONES

1. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

Diez años de servicio y un día: Veintitrés días hábiles.

Quince años y un día de servicio: Veinticuatro días hábiles.

Veinte años y un día de servicio: Veinticinco días hábiles.

Veinticinco o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente

al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio señalados.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

EL RESTO DEL ARTÍCULO PERMANECE INALTERABLE

6. Se modifica el artículo 22 para adaptarlo a la normativa de aplicación y aclaración de conceptos jurídicos indeterminados, como pueden ser el cumplimiento inexcusable de los deberes de carácter público y personal, quedando redactado del siguiente modo:

ARTÍCULO 22: PERMISOS RETRIBUIDOS

1. Se establece el siguiente régimen de permisos, regulado por el artículo 48 del EBEP, conforme a la redacción dada por el artículo 8.Uno del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:

a. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

El permiso a los que se refiere este apartado, podrá ser disfrutado por los solicitantes, en días sucesivos o alternativos.

b. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

c. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. d. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. El personal público que preste servicios en el turno de noche podrán hacer uso de éste derecho la noche anterior al día del examen, debiendo incorporarse a su turno ése mismo día. En éstos supuestos, no se permite la realización de cambios de turnos una semana antes a aquella en la que tengan lugar las pruebas o exámenes a que se refiere este apartado.

e. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.

f. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

g. Por nacimiento de descendientes de primer grado prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la funcionario/a el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h. Por razones de guarda legal, cuando el/la funcionario/a o el/la trabajador/a tenga el cuidado directo de un/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el/la funcionario/a el/la trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad

o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe actividad retribuida.

i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la funcionario/a o el /la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos/as, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

j. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral que a continuación se expresan:

La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación de estos.

La asistencia por los Concejales de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo.

El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto. En estos casos la duración del permiso a que tiene derecho el personal público será de una hora dentro del término de Santa Lucia, dos en los municipios limítrofes, tres en los municipios de Telde y Las Palmas de GC y cuatro en el resto de municipios donde tengan fijada la residencia el empleado público. La Jefatura de Servicio respectiva, cuando el empleado quiera hacer uso de este derecho, deberá solicitarlo con la debida antelación para la organización de los servicios, pudiendo establecer que el uso de este derecho pueda ser al principio o al final de la jornada laboral, pero en cualquier caso dentro de la jornada laboral en horario de apertura de los colegios electorales.

Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad que realiza la convocatoria.

Por el tiempo indispensable para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de realizarlas dentro de la jornada de trabajo.

El personal público que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo/a si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Hasta seis horas al año, con el objeto de acudir a reuniones a que los progenitores sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad, siempre previa convocatoria nominativa al empleado público, del profesor o equipo directivo, lo que deberá acreditarse documentalmente, debiendo indicar tal justificación la imposibilidad de llevar a cabo tales reuniones fuera de la jornada laboral.

Por el tiempo indispensable para acompañar a los hijos/as menores de 18 años de edad, discapacitados/as, familiar de hasta segundo grado que tenga al cuidado directo y a los progenitores mayores de 70 años al médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas de la persona mayor así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención, el permiso se concederá para acompañar a los progenitores mayores de 65 años.

Lo anteriormente expuesto será de aplicación para aquel personal público que tenga la tutela judicial de cualquier familiar, independientemente del grado de consanguinidad o afinidad.

Asimismo, este permiso se aplicará cuando se trate de acompañar al médico al cónyuge o pareja de hecho, concretamente a pruebas o tratamientos hospitalarios cuyas especiales características así lo aconsejen (amniocentesis, pruebas 'invasivas' -colonoscopias, TAC-, consultas o tratamientos oncológicos...) o cuando concurran especiales circunstancias que lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.

k. A lo largo del año, el personal público tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntos particulares.

Además de los asuntos particulares anteriores, el personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose,

como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

l. Por matrimonio, quince días.

Por otros motivos distintos a los anteriormente expuestos, los permisos se solicitarán a la Alcaldía o Concejalía Delegada de Personal, quien resolverá en cada caso concreto.

2. Todos los/las el/la funcionarios/as o los/las trabajadores/as del Ayuntamiento de Santa Lucía a que se refiere este Acuerdo/Convenio Colectivo dispondrán desde la fecha de su entrada en vigor de los permisos retribuidos relacionados con arreglo al régimen de gestión y disfrute de los mismos que a continuación se expresa:

a) Los permisos establecidos se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante, salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente acreditadas , debiendo tenerse en cuenta que, en todo caso, quedan exceptuados los hechos causantes que sean previsibles, en cuyo caso los permisos deberán solicitarse al órgano competente en esta materia con, al menos, 72 horas de antelación. La falta de comunicación a la persona interesada 24 horas antes del inicio del permiso solicitado, se entenderá favorable para la persona solicitante.

b) Todos los permisos retribuidos se deberán solicitar a través de la intranet corporativa, salvo que ésta no esté habilitada. El personal público de la Policía Local, lo deberán solicitar por escrito ante la Jefatura del Cuerpo.

c) En los casos que proceda deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia documento acreditativo del hecho causante del permiso. d) El permiso empezará a computar a partir del primer día hábil en que se produzca el hecho causante.

e) En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

f) En el supuesto caso de que durante el disfrute de un día de permiso sobrevenga algún hecho inesperado que lo interrumpa (enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento, natalidad etc), que sea de especial trascendencia, esos dos permisos se acumularán uno al otro, en ningún otro caso será posible la acumulación de permisos, salvo en los supuestos expresamente contemplados para vacaciones y asuntos propios.

g) En los supuestos referidos a permisos por cuidado de descendientes de primer grado o de familiares a que se refiere el párrafo 1, apartado j, si concurriese la condición de personal público al servicio del Ayuntamiento de Santa Lucía, en cualquiera de los progenitores o en varios de los cuidadores, el permiso sólo podrá disfrutarse por uno de ellos cada vez.

3. En casos excepcionales en que no se haya definido o existan dudas relativas al modo de disfrutar los permisos, se elevará consulta a la Mesa General de Negociación para su aclaración o definición.

4. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, pudiendo, en su caso, optar por hacer uso de éste derecho la noche anterior o la posterior al día del hecho causante.

5. En caso de urgente e inaplazable necesidad, para los que no se haya establecido criterio por la CIVEA, si hay discrepancia entre el/la trabajador/a y la Jefatura de Servicio, éste ultimo vendrá obligado a consultar con la Concejalía responsable del servicio al objeto de adoptar la pertinente resolución, debiendo hallarse presente en tal caso un miembro del órgano unitario correspondiente al personal de que se trate, elevando posteriormente consulta a la CIVEA a fin de que fije el pertinente criterio con carácter fijo y permanente para todos los supuestos idénticos que se planteen.

En caso de discrepancia en los restantes casos (sin mediar urgencia) entre el/la trabajador/a y la Jefatura de Servicio, se elevará consulta, si bien se le podrá conceder el permiso solicitado, con la salvedad de que en caso de que se resuelva que el permiso solicitado

conlleve el derecho a disfrutar un número de días inferior a los efectivamente disfrutados, se adoptarán las medidas necesarias para compensar el exceso, conforme al acuerdo que se establezca reglamentariamente.

7. Se añade al artículo 23 un nuevo párrafo que queda redactado en los siguientes términos;

Las empleadas públicas en estado de gestación tendrán un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto

8. Se modifica el artículo 34 que queda redactado en los siguientes términos:

La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, y se producirá para cambiar de puesto dentro del mismo grupo o para acceder al grupo inmediatamente superior.

Con el fin de potenciar la promoción interna, en cada convocatoria se reservará para cubrir por promoción un número de plazas que no podrá ser inferior al 60% de las que se convoquen.

En esta reserva se incluye la promoción que implique cambio de escala dentro del mismo grupo.

A los efectos de promoción profesional, la selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan.

La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, Subgrupo C-1, desde categorías del grupo C, Subgrupo C-2, si se posee una antigüedad de 10 años o con una antigüedad de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

En todo caso, en las respectivas convocatorias la Corporación establecerá, la exención de pruebas sobre materias cuyo conocimiento ya haya acreditado el/la funcionario/a al ingresar en el grupo y subgrupo de origen. Estas convocatorias se realizarán antes a las de nuevo ingreso y las plazas de promoción interna podrán sumarse al turno libre en caso de quedar vacante.

9. Se modifica el Penúltimo párrafo del artículo 41 y queda redactado en los siguientes términos;

Estas ayudas se devengarán anualmente y deberán solicitarse antes del 30 de noviembre de cada año.

10. Se modifica el último párrafo del artículo 44.2 y queda redactado en los siguientes términos;

Hallándose en proceso de adjudicación los contratos de seguros del Ayuntamiento de Santa Lucía, se estudiará la posibilidad de incluir en el correspondiente al personal público un seguro colectivo de vida y accidente, de las siguientes características:

1. La póliza colectiva de accidentes, incluirá a todos los/las empleados/as públicos/as con una indemnización de 60.101,22 euros en caso de muerte derivada de accidente laboral y hasta 60.101,22 euros, según baremo establecido en las condiciones generales de la póliza, en caso de producirse una incapacidad permanente total o absoluta.

2. La póliza establecerá un porcentaje no inferior al 20% de la cantidad del punto anterior en caso de incapacidad permanente parcial. Igualmente a la cantidad establecida en el punto anterior se le añadirá un 50% en caso de gran invalidez por accidente laboral.

3. Revalorización: los capitales asegurados serán revalorizados anualmente en el porcentaje que se determinen en los Presupuestos Generales del Estado o por acuerdo de la MGN.

4. Baja: en el caso de que la persona asegurada cause baja en la plantilla del Ayuntamiento de Santa Lucia por cualquier causa, la Compañía Aseguradora no podrá rescindir la póliza contratada, a resueltas de este Convenio Colectivo, sin previo aviso de la persona asegurada, por si ésta, en tal caso, desea asumir a su costa la prima correspondiente o cancelar la misma. No obstante, si transcurridos tres meses desde la fecha de la baja, no se hubiera producido comunicación alguna, se procedería a darle de baja en la relación de asegurados/as.

5. Mejoras voluntarias: Cualquier persona asegurada

podrá aumentar individualmente, la cobertura de su póliza, así como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los suplementos de primas correspondientes.

6. Tramitación: para el supuesto de inclusiones en la póliza, el Ayuntamiento de Santa Lucia se compromete a tramitar o remitir a la Compañía Aseguradora, los documentos precisos en el plazo de cinco días hábiles. Durante el tiempo que media entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de los riesgos por parte de la Compañía Aseguradora, el Ayuntamiento de Santa Lucia será responsable del pago de las prestaciones previstas.

7. En caso de no concertarse las pólizas, las cuantías señaladas, así como las indemnizaciones y las fianzas establecidas serán abonadas por el Ayuntamiento.

8. Anualmente se les facilitará a la representación del personal copia de las pólizas en vigor.

11. Se modifica el último párrafo del artículo 45 y queda redactado en los siguientes términos;

1. Se percibirá como ayuda de natalidad, adopción o acogimiento la cantidad de doscientos trece euros (213 euros) por cada descendiente directo de primer grado de una sola vez.

2. Si concurriese en ambos cónyuges la condición de personal del Ayuntamiento, sólo se devengará una ayuda.

El derecho económico establecido anteriormente, se deberá solicitar como máximo dentro de los seis meses siguientes al hecho causante, transcurridos los cuales sin que se haya solicitado, decaerá el derecho del personal público a su percibo.

12. Se modifica el último párrafo del artículo 46.1 y 46.5 y quedan redactados en los siguientes términos:

1. La empresa establecerá ayudas anuales para la realización de los estudios consignados en el siguiente cuadro y con arreglo a las cuantías que en él se señalan:

Educación infantil, primaria y secundaria: 105,40 euros

Escuela Oficial de idiomas: 105,40 euros Bachillerato y acceso a estudios universitarios: 105,40 euros

Ciclos Formativos Oficiales (Formación Profesional): 105,40 euros

Estudios universitarios en la Isla: 158,16 euros

Estudios Universitarios fuera de la Isla: 210,89 euros

5. Para disfrutar de esta ayuda será necesario solicitarla antes del 30 de noviembre de cada año, aportando certificado oficial o resguardo de la matrícula.

Para tener derecho a la percepción de la ayuda económica, será preciso que en los cuatro supuestos relacionados en el apartado 1 del presente artículo, la matrícula vaya referida a formación homologada y reconocida por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias

SE MANTIENE INALTERABLE EL RESTO DEL ARTÍCULO

13. Se modifica el último párrafo del artículo 49 y queda redactado en los siguientes términos;

El personal público que contraiga matrimonio o formalice en el Registro correspondiente Unión de Hecho, percibirá una ayuda de doscientos trece euros (213 euros).

14. Se modifica el último párrafo del artículo 54 y queda redactado en los siguientes términos;

La Administración establece una prestación para el personal público de doscientos euros (200 euros) mensuales por cada descendiente de primer grado que tenga discapacidad psíquica o física, calificados como tales mediante certificación expedida por la administración correspondiente, que convivan con el/la trabajador/a y dependan económicamente del/la mismo/a.

15. Se modifica el segundo párrafo del artículo 59 B-2, que queda:

La retribución de la cuantía por el coste de un punto de complemento específico queda establecida en 21,06 euros durante el período de vigencia del Acuerdo.

16. Se modifican los importes de los complementos específicos de devengo variable para el personal funcionario, toda vez que estos conceptos sólo afectan a la policía local, de modo que no se incluyen en convenio colectivo.

Sólo se modifican los aspectos reseñados, permaneciendo inalterables el resto del articulado, así como las causas que generan el derecho al reconocimiento de los respectivos derechos.

Alcanzados los acuerdos en el marco de la negociación colectiva y sometido su contenido a la ratificación y aprobación del Órgano competente (Pleno), deben ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de QUINCE DÍAS a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito. En el plazo máximo de VEINTE DÍAS desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en función del ámbito territorial del convenio, entrando en vigor en la fecha que acuerden las partes, que en el presente caso será la de adopción del Acuerdo Plenario.

Santa Lucía, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

LA CONCEJALA DELEGADA DE RRHH (PD 4.069/2015, de 29 de junio), Nira Alduán Ojeda.

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