Convenio Colectivo de Emp...AL de Jaén

Última revisión
03/03/2016

Modificacion/Interpretacion , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA. PERSONAL LABORAL de Jaén

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2016 en adelante

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Aprobacion definitiva Reglamento de productividad regulador del complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios de los empleados publicos. (Boletín Oficial de Jaén num. 42 de 03/03/2016)

ÿAprobación definitiva Reglamento de productividad regulador del complemento

de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios de los empleados públicos.

Edicto

Don Juan Caminero Bernal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Elena (Jaén).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo sobre Aprobación inicial del Reglamento municipal regulador del complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios de los empleados públicos, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de diciembre de 2015, aparecido en el B.O.P. núm. 11 de fecha 19 de enero de 2016, no habiéndose presentado reclamaciones se entiende definitivo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el B.O.P. de Jaén, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicho jurisdicción.-

A continuación se inserta, acuerdo definitivo y el texto integro de dicho Reglamento:

6º.- Reglamento municipal regulador del Complemento de productividad y Gratificaciones por servicios extraordinarios de los empleados públicos

Por el Alcalde Presidente se da lectura al contenido del Reglamento referenciado al objeto de llevar a cabo la asignación del complemento de productividad para el personal funcionario de este Ayuntamiento que ha acreditado un grado de interés, iniciativa o esfuerzo significativo en el desempeño de su trabajo y cuyo rendimiento o resultados obtenidos han resultado merecedores de tal retribución.

Visto que se trata de establecer un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la aportación personal de este Ayuntamiento, con fundamento en el RD 861/1986 sobre Régimen de Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (modificado por RD 158/1996) definiendo el referido complemento en el artículo 5 como 'aquellas retribuciones complementarias destinadas a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo' lo que en cada caso particular se apreciará 'en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo'. 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por

este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales. 5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b), de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.' Y artículo 6 'Gratificaciones. 1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, c), de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. Visto que la fijación de las referidas retribuciones responde a la asunción por los empleados de un mayor volumen de trabajo, por la ausencia de personal que durante años ha estado adscrito a funciones administrativas y actualmente ha cursado baja voluntaria.

Visto que su definición se encuadra; en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario…'

Considerando que el complemento de productividad se relaciona con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa». Parece claro que la percepción del complemento de productividad, a diferencia de otras retribuciones complementarias -excepción hecha de las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral- está ligado a «algo más» que el simple y normal desempeño del puesto de trabajo en jornada ordinaria.

Considerando que un funcionario en el que no se aprecie un especial rendimiento ni una actividad extraordinaria, ni se distinga precisamente por desempeñar su puesto de trabajo con interés o iniciativa, no tendría, en principio, razón alguna para percibir el complemento. Vistas las numerosas resoluciones judiciales para las que la finalidad del complemento es atender «a la singularidad de la actividad concreta prestada por cada funcionario». En efecto, la misma STSJ de Madrid de 15-05-2008, que recoge la afirmación anterior, realza la «naturaleza objetiva del complemento de destino y del complemento específico, relacionados [...] con el puesto de trabajo con independencia de la forma en que el funcionario que lo sirve desempeña su cometido [...]», para contraponerla «[...] con la del complemento de productividad que tiene un carácter subjetivo, en función sólo del rendimiento del titular del puesto de trabajo así como de su actividad extraordinaria y de su

interés». En la misma resolución del TSJ de Madrid se cita la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 01-06-1987, para la que la aplicación del complemento de productividad no debe producirse «por un mero automatismo entre correlación y equiparación, y en base exclusivamente a una descripción de funciones y cometidos equivalente.

Visto la regulación que bajo el epígrafe Retribuciones Complementarias el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, del Estatuto Básico del Empleado Público, hace estableciendo: La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:(..) c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos' concluyendo en el sentido de que el complemento de productividad se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias, no contemplados a través del complemento específico y al interés o iniciativa en el desempeño de trabajo, no pudiendo ser contemplado como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo, conformándose, por tanto, como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarios no contemplados a través de otros complementos, y que nunca puede ser contemplado como una retribución inherente al puesto de trabajo, sino que tiene un carácter personalista y subjetivo y no consolidable individualmente. Este incentivo, vendrá cuantificado en función de un rendimiento superior al normal en el puesto de trabajo, o se destinará a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo.

Visto el acuerdo económico y social de los funcionarios de fecha 20 de febrero del 2005.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda.

Don Ramón Coloma González, manifiesta 'veo bien la aprobación de dicho reglamento, pero se ha de tener en cuenta también a los operarios que también tienen disponibilidad absoluta incluso los fines de semana'.

Los presentes tomando en conocimiento, de cuanto antecede por ocho votos a favor y ninguno en contra, que presenta la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación Local, que de derecho es de nueve, acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal Regulador del complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios de los empleados públicos que como anexo obra en el expediente.

Segundo: Exponer el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Finalizado el periodo de exposición pública, esta Corporación adoptará acuerdo definitivo resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva del citado Reglamento. En caso de no presentarse alegaciones se entenderá automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado.

Cuarto. Publicar el acuerdo definitivo o en su caso del provisional elevado automáticamente a definitivo y el texto íntegro del reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia.

Texto Integro del Reglamento.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Preámbulo

Tradicionalmente las técnicas de evaluación del rendimiento basadas en la valoración de cargas de trabajo, estudios de tiempos empleados en la consecución de resultados, etc., han sido utilizadas en la empresa privada para incentivar a sus trabajadores en la obtención de mejores resultados, reduciendo costes y aumentando la producción. Sin embargo, ha sido complicado trasladar esta idea al ámbito de las Administraciones Públicas, donde las teorías de costes y resultados encuentran difícil encaje. A pesar de ello, la Ley 30/1984, de 2 de agosto

La anterior perspectiva vino aconsejar su reforma con el fin de determinar un sistema retributivo verdaderamente incentivador del salario desde la vertiente de la efectiva «evaluación del desempeño»; en consonancia, claro está, con las modernas técnicas de gestión por competencias, a través de las cuales se busca potenciar el desarrollo del conocimiento y de las capacidades del empleado público mediante la consecución de determinados objetivos, lo que vendrá a repercutir favorablemente en los ingresos económicos de aquél, derivados del correspondiente aumento salarial.

En este marco, la Ley 7/2007, de 12 de abril

El presente Reglamento es, por tanto, el resultado de estos antecedentes.

El aspecto principal en la formulación de cualquier sistema de productividad es incentivar la consecución de los objetivos planteados, mediante el establecimiento de una retribución variable, cuya evaluación se realiza en base a programas previamente establecidos, y en consecuencia, su cobro depende del grado de cumplimiento de aquellos.

Los programas de productividad que se desarrollan en el presente reglamento son aspectos de medición objetiva y, en la mayor parte, su evaluación está preestablecida. Los programas de evaluación desarrollados en el presente Reglamento son: programa carga de trabajo no propia; programa eficacia, programa interés-, programa flexibilización en la interpretación de las funciones propias.

El sistema de productividad que se plantea se ajusta a la normativa vigente, de forma que, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo no originan, ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

Se trata, por tanto, de establecer un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la aportación personal de este Ayuntamiento, con fundamento en el RD 861/1986 sobre Régimen de Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (modificado por RD 158/1996) definiendo el referido complemento en el artículo 5 como 'aquellas retribuciones

complementarias destinadas a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo' lo que en cada caso particular se apreciará 'en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo'. .3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales. 5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b), de esta norma. 6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.' Y artículo 6 'Gratificaciones. 1. Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, c), de este Real Decreto. 2. Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

La definición del presente instrumento se encuadra, en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada 'a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario…'

Bajo el epígrafe Retribuciones Complementarias el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina: La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:(..) c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos' concluyendo en el sentido de que el complemento de productividad se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarias, no contemplados a través del complemento específico y al interés o iniciativa en el desempeño de trabajo, no pudiendo ser contemplado como una retribución complementaria inherente a un puesto de trabajo, conformándose, por tanto, como una remuneración al especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarios no contemplados a través de otros complementos, y que nunca puede ser contemplado como una retribución inherente al puesto de trabajo, sino que tiene

un carácter personalista y subjetivo y no consolidable individualmente. Este incentivo, vendrá cuantificado en función de un rendimiento superior al normal en el puesto de trabajo, o se destinará a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo.

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad.

1. El objeto del presente Reglamento es regular la gestión y cuantificación del Complemento de Productividad, atendiendo a los principios recogidos en el artículo 24. c) de la Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios/as de la Administración Local y de las gratificaciones entendida como retribuciones complementarias que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

2. El presente Reglamento se aplica al personal funcionario, de carrera e interino, al servicio del Ayuntamiento de Santa Elena con independencia de su pertenencia a la Administración General o Especial, así como al área a la que, jerárquica y funcionalmente, se encuentre adscrito, y durante el tiempo de prestación efectiva del servicio conforme al Acuerdo Económico y Social y al Personal Laboral conforme al Convenio Colectivo Extraestutario.

3. El Complemento de Productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal funcionario desempeña sus funciones, con independencia del rango del mismo en la estructura administrativa y del nivel de complemento de destino que tenga asignado el puesto que ocupe dentro de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

Por tanto, se constituye como un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la implicación del personal en el funcionamiento del Ilustre Ayuntamiento Santa Elena.

Artículo 2. Del Complemento de Productividad y su normativa.

1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo y su apreciación se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

2. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

3. Las cantidades que perciba cada empleado municipal por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

4. Corresponde al Pleno de cada Corporación, determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad, dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2 b), del Real Decreto 861/1986.

5. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

6. El límite de la cuantía global del complemento de productividad vendrá determinado por cuanto establece el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 y, en ningún caso, podrá superar el porcentaje establecido en la letra b) del apartado 2 del mencionado artículo.

Artículo 3. Criterios, cuantificación y asignación Complemento Productividad.

1. Los criterios para la cuantificación económica del Complemento de Productividad están constituidos por los siguientes programas

a) Programa Carga de Trabajo No Propia: (45%)

Carga de Trabajo soportada por ausencia del personal, ya se trate de absentismo justificado o de absentismo no justificado y no haya sido efectuada sustitución, ya se trate de existencia de plaza vacante no desempeñada ó provisionada, así como tareas ajenas a su propio puesto que se asuman voluntariamente.

b) Programa Eficacia (30%)

Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Podrá asignarse a la consecución de objetivos concretos en un periodo de tiempo previamente determinado

Se valorará la calidad, el número de tareas y el resultado del trabajo desempeñado, así como el cumplimiento del objetivo propuesto.

c) Programa Interés (15%)

Retribuye fundamentalmente el grado de entrega del personal funcionario evaluado, entendiéndose el grado de entrega como la implicación en el perfecto cumplimiento de las tareas asignadas, así como la contribución extraordinaria con relación al trabajo.

Se valorará el grado de corresponsabilidad asumido por el personal funcionario y se evaluará asimismo mediante el presente programa la pronta asistencia a la prestación de los servicios demandados, aunque se soliciten fuera del horario de trabajo.

e) Programa Lexibilidad en la Interpretación de las Funciones Propias (10%).

Se referirá al grado de flexibilidad que presente el empleado en la auto-interpretación de las funciones propias con relación a los cometidos que se le encomienden y con la implantación del nuevo método de trabajo, a sensu contrario, no se puntuará la rigidez excesiva en la interpretación de la ficha de funciones propias. El presente parámetro tiene por objeto valorar la co-responsabilización del empleado y su autoconcepción como parte de una organización que necesita para su formal funcionamiento un grado de entendimiento entre las partes que la forman, conciliando los derechos y deberes laborales desde su

interpretación en el seno de una Administración Pública que debe anteponer el interés general individual

2. Los porcentajes indicados anteriormente para cada uno de los programas, tendrán referencia directa con la cantidad que anualmente figure en el presupuesto por el concepto de productividad

3. La evaluación de los programas referidos, su cuantificación económica y correspondiente abono del Complemento de Productividad, se realizará mensualmente al empleado público que, en su caso, haya generado derecho a ello.

Dichos programas estarán encaminados a fomentar la participación del personal funcionario y personal laboral en la concreta y general mejora de los servicios que se prestan, implantando con ello la cultura de la eficacia y eficiencia en nuestra administración municipal.

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4. A continuación y, a modo de ejemplo, se indican algunos aspectos susceptibles de formar parte de los objetivos a conseguir

Aspectos de carácter general aplicables a todos los servicios:

* Ahorro en tiempos o en medios para la ejecución de actuaciones sin disminuir la calidad de los servicios.

* Mejorar los tiempos de respuesta con los medios actuales.

* Eliminación de trámites o procedimientos inútiles

* Mejorar la prestación de servicios sin que ello suponga incremento de costes.

* Disponibilidad y predisposición positiva en el trabajo.

* Trato humano, educado y amable con el ciudadano.

* Actualización permanente en el uso de sistemas informáticos.

* Aspectos de carácter específico para cada servicio o departamento:

Secretaría.

- Mejora en los tiempos de respuesta en atención al ciudadano. - Mejora en la gestión del Patrimonio. - Normalización de procedimientos de prestación de servicios. - Modelización de expedientes que supongan eficacia. - Establecimiento de tiempos de respuesta predeterminados. - Mejora en los procedimientos de contratación.

Intervención.

- Actualización constante de registros contables y fiscales. - Coordinación con Secretaría a efectos de proveedores. - Normalización de procedimientos de prestación de servicios. - Actualización permanente del registro de facturas. - Cumplimiento y aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Cumplimentación y comunicación de información objeto de remisión al amparo de Orden HAP/2015/2012 y de cuanta documentación soliciten organismos públicos. - Planificación de los pagos atendiendo a la disponibilidad de las arcas municipales. - Cumplimiento de la Ley de Morosidad.

Urbanismo.

- Normalización de procedimientos que agilicen la prestación de los servicios. - Atención a los administrados en todo aquello que soliciten respecto de las Normas Subsidiarias. - Agilizar la solución a la demanda de los ciudadanos, tanto en la concesión de licencias como en la devolución de fianzas. - Tramitar cuantos expedientes surjan de disciplina urbanística.

Servicios de Agua, Alumbrado, Limpieza, etc.

- Corrección de fugas en las redes de conducción y distribución del agua de abasto. - Ahorro en consumos energéticos - Mejora del mantenimiento de los edificios públicos. - Mejora de la coordinación con otros departamentos a efectos de procedimientos de compras.

Policía Local

- Coordinación con otros servicios a los efectos del buen mantenimiento de las vías públicas e instalaciones municipales -Especial cuidado en el correcto mantenimiento del material. - En los casos que fuese preciso, incorporarse al Servicio antes de la hora prevista y finalizarlo con posterioridad al horario de salida. - Disponibilidad para la realización de actividades extraordinarias y flexibilidad del cambio de turno por necesidades del Servicio. - Apoyo en tareas administrativas

Artículo 5. Gestión del Complemento de Productividad (CP).

1. El Complemento de Productividad se devengará y abonará con carácter mensual, en las condiciones, circunstancias y en cuantía asignada de acuerdo con los parámetros establecidos de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento.

2. El órgano de determinación, gestión y control de los programas de valoración y distribución del Complemento de Productividad del personal será el Alcalde-Presidente.

3. La productividad del personal se evaluará y cuantificará mensualmente mediante Decreto del Alcalde Presidente.

Artículo 6. Sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual, solo podrá retribuido en la cuantía y con las limitaciones establecidas en el artículo 32 del Acuerdo Económico y Social y Convenio Colectivo Extraestatutario.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Se seguirá el siguiente protocolo. A) Por necesidades del servicio, solamente podrán realizarse actuaciones fuera de la jornada habitual cuando haya sido, requeridos previa memoria descriptiva suscrita por el Alcalde, con reflejo del objeto, tareas a desarrollar, horas, y duración estimada. B) Informe de Intervención de Fondos, en su caso, sobre existencia de crédito. C) Decreto de Alcaldía resolviendo motivadamente el expediente, autorizando y fijando el cómputo total de horas y su cuantificación global adjuntado listado de horas con fecha de inicio y finalización de los trabajos.

Disposición Final

El presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

Lo que se hace público para general conocimiento. Santa Elena, a 25 de Febrero de 2016.- El Alcalde-Presidente, JUAN CAMINERO BERNAL.