Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
01/12/2021

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PERSONAL LABORAL (38000162011986) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-22)

MODIFICACION PUNTUAL DE LA NORMATIVA INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL Y DEL ANEXO I DEL ACUERDO REGULADOR PARA LA CONCESION Y DISFRUTE DE AYUDAS DE ESTUDIOS PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A EFECTOS DE APROBACION. (Boletín Oficial de Tenerife num. 144 de 01/12/2021)

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

8. MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA NORMATIVA INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL Y DEL ANEXO I DEL ACUERDO REGULADOR PARA LA CONCESIÓN Y DISFRUTE DE AYUDAS DE ESTUDIOS PARA EL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, A EFECTOS DE APROBACIÓN.

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Gestión de Recursos Humanos:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. En la sesión de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario celebrada el día 19/11/2020 se aprobó con el voto favorable de la mayoría de las organizaciones sindicales, salvo el voto en contra de UGT y la abstención del SEPCA, y voto favorable de la Administración, la Modificación del apartado 3º del artículo 9 de la Normativa Interna de Funcionarios, Anexo de Policía Local, con el siguiente tenor literal:

(...) Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa conformidad de la Jefatura y de los/as interesados/as, se podrá autorizar que los refuerzos de los turnos de mañana o tarde sea cubiertos por funcionarios/as mayores de 50 años, en atención a la mayor penosidad que para éstos representa la prestación del servicio de noche. En ningún caso dicha autorización creará derecho alguno sobre autorizaciones posteriores.

La Jefatura prestará especial atención para que la realización del turno de noche no perjudique la salud de las funcionarias en estado de gestación o de aquellos otros funcionarios que tangan alteraciones de salud, debidamente acreditadas por el Negociado de Prevención municipal. En estos casos, y siempre que voluntariamente el funcionario lo solicite, tendrán preferencia para incorporarse a los refuerzos de mañana o tarde .

Consta en el expediente Acta del 19/11/2020 así como de 19/03/2021, sesión en la que fue aprobada el Acta de 19/11/2020 en la que se alcanzó el acuerdo señalado. Igualmente se incorpora Certificado de fecha 7/05/2021 sobre el punto de referencia.

II. En la sesión ordinaria de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife celebrada el día 17 de febrero de 2021, se adopta un acuerdo entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, a los efectos de modificar el punto 2.2 y 2.5 de la Instrucción relativa a la solicitud, disfrute y justificación de las licencias, permisos y vacaciones y otras ausencias del puesto de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como artículo 11-1) apartados 1.2 y 1.3 de la Normativa Interna de Funcionarios, y el artículo 45, en su párrafo segundo, tercero y quinto del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el voto favorable del 100% de las Organizaciones Sindicales y de la Administración, y con el siguiente contenido:

Se aprueba la reducción del número de años para el devengo de los días adicionales de vacaciones:

10 años, un día adicional de vacaciones.

15 años, dos días adicionales de vacaciones.

20 años, tres días adicionales de vacaciones.

25 años, cuatro días adicionales de vacaciones.

Asimismo, se aprueba el aumento a siete (7) del número de días de vacaciones que podrán disfrutarse de forma aislada. En consecuencia, mediante Decreto CDRH-2021/385 de fecha 23/04/2021, se aprueba la modificación de los puntos 2.2 y 2.5 de la Instrucción relativa a LA SOLICITUD, DISFRUTE Y JUSTIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, VACACIONES Y OTRAS AUSENCIAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, no así la Normativa Interna de Funcionarios ni el Convenio Colectivo del personal laboral de esta Corporación.

Se incorpora al expediente Certificado de fecha 17/02/2021 relativa al punto de referencia, así como el Acta de 17/02/2021 en la que se recoge el acuerdo, y Acta de 18/05/2021 que aprueba la anterior.

III. En la misma sesión, se adopta el acuerdo, con el voto favorable del 90,625% de las organizaciones sindicales y el voto a favor de la Administración, de modificar la redacción del artículo 5 (párrafo tercero) y Anexo I del Acuerdo Regulador para la concesión y disfrute de ayudas de estudio para el personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el siguiente contenido:

ARTÍCULO 5 (PÁRRAFO TERCERO)

Redacción actual:

En el caso de estar cursando varios estudios simultáneamente sólo se podrá solicitar la ayuda por uno de ellos .

Nueva redacción:

En el caso de estar cursando varios estudios simultáneamente sólo se podrá solicitar la ayuda por uno de ellos; no obstante, cuando uno de ellos se refiera a estudios de idiomas que se cursan en la Escuela Oficial de Idiomas o enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, el/la beneficiario/a tendrá derecho a solicitar

la ayuda por matrícula en este concepto en las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I, considerándose como formación complementaria .

ANEXO I GRUPO XI

Redacción actual:

La ayuda correspondiente a los estudios expresados en el Grupo IX se incrementará en la cuantía señalada cuando, por no existir centro de la Provincia de S/C de Tenerife se tenga que realizar en la Provincia de Las Palmas.

Redacción propuesta (y aprobada):

La ayuda correspondiente a los estudios expresados en el Grupo IX se incrementará en la cuantía señalada cuando, por no existir centro público en la Provincia de S/C de Tenerife, los estudios previstos en el Grupo IX se tenga que realizar en universidades privadas implantadas en la isla de Tenerife o en centros universitarios públicos en la Provincia de Las Palmas .

Ello implica la modificación del Anexo VI del Convenio Colectivo (Ayuda de estudios) aplicable al Personal Laboral de esta Corporación, en los mismos términos.

IV. En sesión de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife celebrada el 18/05/2021 se adopta un acuerdo entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, a los efectos de modificar los artículos 20.1 y 20.4 de la Normativa Interna de Funcionarios, y los artículos 60 y 67 del Convenio Colectivo aplicable al Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Minusvalía), con el siguiente contenido, según Acuerdo que obra en el expediente firmado por las partes:

(...) se incrementará, respecto a las cuantías actuales, un 10% en el ejercicio 2021 (a partir de su aprobación por el órgano competente) y otro 10%, alcanzando así un incremento del 20%, en el ejercicio 2021* (entiéndase 2022); en todo caso, la cuantía resultante se redondeará al entero inmediatamente superior. En consecuencia, los importes quedan según el siguiente detalle:

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