Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
11/07/2016

Modificacion/Interpretacion , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 32-35)

MODIFICACION DEL ARTICULO 33 DE LA NORMATIVA INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y DEL ARTICULO 77 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, AMBOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EN CUANTO A LA REGULACION DE LA ROPA DE TRABAJO (Boletín Oficial de Tenerife num. 83 de 11/07/2016)

'7.- Expediente relativo a modificación del artículo 33 de la Normativa interna del Personal Funcionario y del artículo 77 del Convenio Colectivo del Personal Laboral, ambos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto a la regulación de la ropa de trabajo, a efectos de aprobación.

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos:

'Antecedentes de hecho.

Primero.- El día 17 de marzo de 2015 se recibe en el Registro del Servicio de Recursos Humanos (NRE 2016/001795) escrito del Servicio de Administración Interna y Contratación a los efectos de que se adopten una serie de medidas en relación a la regulación existente acerca de la ropa de trabajo de los/as empleados/as públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

A su vez, los/as representantes de los/as empleados/ as públicos/as del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife han solicitado en diversas ocasiones la modificación de la regulación de la ropa de trabajo recogida en la Normativa Interna del Personal Funcionario y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- El día 26 de abril de 2016 se recibe en el Registro del Servicio de Recursos Humanos (NRE

2016/002492) informe del Negociado de Prevención de Riesgos Laborales en el que se analiza las características técnicas y las especificaciones de la uniformidad de la Unidad de los Montes de Anaga.

Tercero.- El día 26 de abril de 2016 se procede a alcanzar un Acuerdo de la Mesa de Negociación del Personal Laboral sobre la modificación de la redacción del art. 77 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. A su vez, el día 18 de mayo de 2016 se procede a alcanzar un Acuerdo de la Mesa de Negociación de personal funcionario sobre la modificación de la redacción del art. 33 de la Normativa Interna del Personal Funcionario de este Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Emitido informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 24 de mayo de 2016, se remite el presente expediente a la Asesoría Jurídica el 27 de mayo de 2016, emitiéndose informe preceptivo de la Asesoría Jurídica Municipal, de fecha 31 de mayo de 2016, que concluye manteniendo que: '(&) No se formulan observaciones al informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos de fecha 24 de mayo de 2016, que obra en el expediente'.

Fundamentos de derecho.

I.- El régimen jurídico de la negociación colectiva de los/as empleados/as públicos/as se encuentra recogido en el Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Texto Refundido (en adelante, EBEP), relativo al 'Derecho de la Negociación Colectiva, Representación y Participación Institucional. Derecho de Reunión', entendiéndose por negociación colectiva 'el derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración pública' (art. 31 del EBEP), encontrándose sujeta a los 'principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia', y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3 c, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical y lo previsto en ese Capítulo. II.- La Negociación colectiva en esta Administración Pública se articula a través de la Mesa General de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la negociación de aquellas materias y condiciones de trabajo de Personal Laboral (art. 32 del EBEP), de la Mesa General de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz para la negociación de aquellas materias y condiciones de trabajo de funcionarios (art. 33 del EBEP), y de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la negociación de aquellas materias y condiciones de trabajo comunes de personal laboral y funcionario (art. 36 del EBEP).

Según consta en los antecedentes de hecho del presente informe, se ha alcanzado Acuerdo en la Mesa de Funcionarios y de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz para modificar el art. 33 de la Normativa Interna de Personal Funcionario y del art. 77 del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Dichos acuerdos, productos de la negociación, se encuentran previstos en el art. 38 del EBEP, así como en el art. 83 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

III.- El procedimiento de modificación de la Normativa Interna de Personal Funcionario y del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como la aprobación del Acuerdo relativo a la concesión y reintegro de préstamos sin devengo de intereses al personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, tal como ha señalado la jurisprudencia, se tratan de 'procedimientos específicos de producción normativa'.

De forma que una vez alcanzados los Acuerdos en las Mesas de Negociación, tal como ha señalado la jurisprudencia, este trámite se configura como 'un acto concertado preparatorio que goza de autonomía e identidad propia, siendo su naturaleza la de una propuesta o medida preparatoria que ha de considerarse como un presupuesto esencial de la disposición que se emita'.

Elevándose los Acuerdos alcanzados en las Mesa de Negociación al órgano de gobierno competente, esto es, la Junta de Gobierno Local, conforme al art. 48 Letra c) del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dentro de la Sección 3º, Capítulo I, del Título V (de la Administración del Ayuntamiento), que desarrolla la previsión competencial del artículo 127 de la Ley 7/1985 de 12 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, al corresponderle '&dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, &'.

Previamente a la adopción de los mismos, conforme al Reglamento del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su art. 13, Letra c), se recoge que se debe emitir un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica Municipal al respecto de 'Proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general del Ayuntamiento incluidas las Bases de Ejecución del Presupuesto o sobre los que deba informar o manifestar sus criterios, preceptivamente la Administración Municipal'.

Asimismo, en atención a lo preceptuado por el art. 150.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, en el mismo sentido que el art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente no está sometido a fiscalización previa.

Por todo lo expuesto, se propone elevar el presente expediente, contando con informe de la Asesoría Jurídica, con la siguiente

Propuesta de resolución:

Primero.- Modificar el art. 77 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2005, que tendrá el siguiente tenor literal:

'Con independencia de las prendas de protección personal necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud, el Ayuntamiento facilitará a su personal las prendas que se indican en el anexo III, cada año. Los/as trabajadores podrán solicitar todas las prendas previstas en el citado Anexo, o aquellas que figuren como equivalentes de las mismas en el pliego de condiciones técnicas del contrato de suministro que se suscriba por esta Administración.

No obstante, en aquellos casos donde el/la trabajador/a en función de sus necesidades personales quiera prescindir de alguna de las prendas previstas en el Anexo o que figuren como equivalentes, podrá hacerlo expresamente y solicitar que le suministren más cantidad de otras prendas previstas en su vestuario. En ningún caso, a la hora de suministrar las prendas a los/as trabajadores/as, estos podrán superar anualmente la cantidad máxima prevista en el contrato de suministro para la adquisición individual de todas las prendas previstas en el Anexo y que forman parte de su vestuario.

La entrega del vestuario, tanto de invierno como de verano, se hará preferentemente durante el mes de mayo de cada año. No obstante, teniendo en cuenta las preferencias de los/as trabajadores/as podrán prescindir de la entrega de las prendas en ese mes, siendo suministradas a solicitud de los trabajadores/as por el Servicio que asuma la ejecución del contrato de suministro, en función de las necesidades de cada uno/a de los trabajadores/as durante el año en curso.

Se crea una Comisión para la selección del vestuario, en la que tendrá participación el Comité de Empresa. La Comisión emitirá recomendaciones que deberán incorporarse a los expedientes de contratación para la adquisición del vestuario. Se renovará anualmente la relación de vestuario con la que deberá contar el personal según su adscripción a los diferentes servicios'.

Segundo.- Modificar el art. 33 de la Normativa Interna del Personal Funcionario de este Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2005, que tendrá el siguiente tenor literal:

'Con independencia de las prendas de protección personal necesarias a juicio del Comité de Seguridad y Salud, el Ayuntamiento facilitará a su personal las prendas que se indican a continuación o aquellas que figuren como equivalentes de las mismas en el pliego de condiciones técnicas del contrato de suministro que se suscriba por esta Administración. No obstante, en aquellos casos donde el/la trabajador/a en función de sus necesidades personales quiera prescindir de alguna de las prendas previstas en el Anexo o que figuren como equivalentes, podrá hacerlo expresamente y solicitar que le suministren más cantidad de otras prendas previstas en su vestuario. En ningún caso, a la hora de suministrar las prendas a los/as trabajadores/as, estos podrán superar anualmente la cantidad máxima prevista en el contrato de suministro para la adquisición individual de todas las prendas previstas en el Anexo y que forman parte de su vestuario.

La entrega del vestuario se realizará una vez al año.

a) Mantenimiento, Parques y Jardines, Oficiales de Mantenimiento y Vigilancia de Instalaciones Municipales y Operarios de Grúa.- 2 camisas, 2 polos, 3 pantalones, 1 cinturón, 2 pares de zapatos, 5 pares de calcetines, 1 chaqueta corta, 1 suéter, 2 gorras y 1 chubasquero.

b) Guardamontes.- 2 camisas verano, 2 camisas de invierno, 3 pantalones, 1 cinturón, 2 pares de botas, un par de tenis de montaña, 5 pares de calcetines, 1 chaqueta, 1 suéter (alternativamente se podrá sustituir por rebeca o forro polar), 2 pañuelos de cuello, un par de guantes de abrigo, 1 gorra con visera, 1 pantalón de agua y 1 chubasquero.

c) Conserjes, Conductores y Subalternos: 2 camisas, 2 pantalones o faldas, 1 cinturón, 2 pares de zapatos, 5 pares de calcetines, 1 chaqueta, 1 suéter o rebeca, 2 pañuelos, 2 corbatas y 1 chubasquero.

Tercero.- Publicar el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la Intranet Municipal y en el Portal del Empleado.'

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.'

Lo que se publica para general conocimiento y efectos, comunicando que contra el acuerdo trascrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.

La interposición de dicho recurso impide recurrir el mismo en vía contencioso administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía contencioso administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se publique el acuerdo, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, podrá interponerse cuantos otros crea oportunos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2016.

La Jefa del Servicio de Recursos Humanos, Mª Dolores Viso Bittar.