Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
02/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. PERSONAL FUNCIONARIO de Tenerife

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 65-71)

Normativa interna del personal funcionario del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de revision de oficio de los articulos 15 y 22 (Boletín Oficial de Tenerife num. 1 de 02/01/2015)

Preambulo

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2014, adoptó entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

6.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA NORMATIVA INTERNA DEL PERSONAL FUNCIONARIO, A EFECTOS DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 22.

Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Recursos Humanos:

ANTECEDENTES DE HECHO

 
I.-

La Normativa Interna del Personal Funcionario de este Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2005, dispone en sus artículos 15 y 22 lo siguiente:

Artículo 15. -

1. Las medallas al mérito otorgadas por servicios prestados en la Administración serán las siguientes.

a) Medalla de Bronce: se otorga a los 15 años de servicios prestados.

b) Medalla de Plata: se otorga a los 25 años de servicios prestados.

c) Medalla de Oro: se otorga a los 35 años de servicios prestados.

2.- Al mismo tiempo que se otorgan las medallas al mérito por servicios prestados, se concederá a los beneficiarios de dichas medallas una recompensa conforme a la siguiente tabla:

Medalla

Bronce

Plata

Oro

Recompensa

539,51 € o 11 días laborables

593,97 € mas 7 días laborables

647,24 € mas 11 días laborables

La cuantía económica se abonará en el mes de enero del año siguiente a su otorgamiento. Los días libres se disfrutarán en el año siguiente de la entrega de la medalla, pudiéndose tomar de una solo vez o de varias veces sin que supere la totalidad de la recompensa, salvo en caso de jubilación que se podrá disfrutar el mismo año.

3. En cuanto a la recompensa establecida en la tabla anterior, aquella se puede compensar por:

Medalla

Bronce

Plata

Oro

Recompensa

11 días laborables

18 días laborables

22 días laborables

En el supuesto de que al funcionario en el momento de su jubilación, le faltase menos de un año para cumplir los 35 años de servicio activo en la Administración, le corresponderá de igual forma, la medalla de oro así como la recompensa prevista en este artículo.

Artículo 22. -

Se establece una ayuda de jubilación para el personal funcionario, con un importe por año de servicios prestados o fracción superior a seis meses de 825 €.

Dicha cantidad se abonará a lo largo de la vigencia del presente acuerdo con arreglo a la siguiente tabla.

Ejercicio

2005

2006

2007

2008

Importe

525 €

625 €

725 €

825 €

También se abonará en caso de incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento.

II.-

Desde la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, se han dirigido a esta Corporación Municipal diversos requerimientos desde el año 2011 hasta la actualidad, conforme al detalle que se relaciona a continuación, en el que se solicita se proceda a la anulación de los actos administrativos dictados por distintos órganos municipales, por los que se abonan a determinados funcionarios/as diversas cantidades, tanto en concepto de recompensa por las medallas al mérito, como de ayuda por jubilación:

A) Respecto a la recompensa por las medallas al mérito prevista en el artículo 15 de la Normativa Interna.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 17 de julio de 2012, por el que se solicita la anulación de los Decretos dictados por la Concejal Delegada de Recursos Humanos, de fecha 1 de febrero de 2012, por los que se resuelve abonar determinadas cantidades por compensación económica por entrega de medalla al mérito en sus distintas categorías de oro, plata y bronce a los funcionarios D. Luis Gregorio Hernández Hernández, María Candelaria Hernández Siliuto, D. Juan Víctor Reyes Delgado y D. Tomás Peraza Rodríguez.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 4 de enero de 2013, por el que se solicita la anulación del acuerdo plenario adoptado el día 5 de octubre de 2012, por el que se acuerda conceder a D. Ángel Piñero Quintero la medalla al mérito en su categoría de oro al haber cumplido 35 años de prestación de servicios.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 30 de enero de 2013, por el que se solicita la anulación del acuerdo plenario adoptado el 27 de abril de 2012, por el que se acuerda conceder a D. Eugenio Vera Perera la medalla al mérito en su categoría de plata al haber cumplido 25 años de prestación de servicios.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, por el que se solicita la subsanación o anulación de los Decretos de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, de fechas 11 de mayo y 6 de julio de 2012, por los que se acuerda conceder a D. Manuel Chinea Alfonso y Dª María Teresa Gómez Hernández la medalla al mérito en su categoría de plata al haber cumplido 25 años de prestación de servicios.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 16 de abril de 2013, por el que se solicita la subsanación o anulación del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por el que se concede a Dª María Candelaria Dorta del Pino, la medalla al mérito en su categoría de bronce.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 24 de junio de 2014, por el que se solicita la anulación del Decreto de la Concejal Delegada de Recursos Humanos, de fecha 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba abonar cantidades en concepto de concesión de medallas al mérito a los funcionarios Dª Carmen Dolores Álvarez Domínguez, Doña Ana de los Ángeles Jiménez Martín y D. Antonio Jesús Fortes Plasencia, en las distintas categorías de oro, plata y bronce.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 21 de agosto de 2014, por el que se solicita la anulación de los Decretos dictados por la Concejal Delegada de Recursos Humanos, de fecha 7 de marzo de 2014, por los que se abona en compensación económica por la entrega de medalla en sus categorías de oro y bronce a los funcionarios Dª Carlota Covadonga Perdomo Pérez, D. Ramón Ramos Fernández, D. Francisco José Rodríguez González, D. Pedro Más García y D. Gonzalo López Cáceres.

B) Respecto a las ayudas de jubilación previstas en el artículo 22 de la Normativa Interna.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 20 de diciembre de 2011, por el que se solicita la subsanación o anulación de los Decretos dictados por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, de fechas 14 y 18 de febrero de 2011, por los que se le abonan determinadas cantidades en concepto de prima de jubilación a los funcionarios D. Guillermo Otazo Barrios y D. Juan González Barroso, respectivamente.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 4 de enero de 2012, por el que se solicita la subsanación o anulación de los Decretos dictados por la Concejal Delegada de Recursos Humanos, de fechas 6 de mayo, 15 de junio y 13 de julio de 2011, por los que se le abonan determinadas cantidades en concepto de prima de jubilación a los funcionarios D. Óscar Jiménez Araña, D. Juan Luis Modino Luis y D. Carlos Sedeño Vázquez, respectivamente.

- Requerimiento de la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 24 de febrero de 2012, por el que se solicita la subsanación o anulación de los Decretos dictados por la Concejal Delegada de Recursos Humanos, de fechas 8, 11 y 13 de septiembre de 2011, por los que se le abonan determinadas cantidades en concepto de prima de jubilación a los funcionarios D. Óscar Jiménez Araña, Domingo Orosa Hernández y D. Juan Jesús Rivero Pérez, respectivamente.

III.-

Como consecuencia de los requerimientos de la Viceconsejería de Administración Pública a esta Corporación, en relación a la prima de jubilación, la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2012, acordó:

PRIMERO.- Tomar razón de los requerimientos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en relación a la prima de jubilación de funcionarios de esta Entidad, del informe de la Asesoría Jurídica municipal de fecha 12 de enero de 2012, así como del expediente tramitado al efecto por el Servicio de Recursos Humanos.

SEGUNDO.- Con carácter de urgencia, dar traslado del expediente a los órganos de representación del personal funcionario para ser oídos con carácter previo a la resolución del mismo. TERCERO.- Suspender la tramitación de los expedientes relativos a la aplicación del artículo 22 de la Normativa Interna del Personal Funcionario, así como del apartado c) denominado Premio por jubilación voluntaria incentivada del Plan de Fomento a la Jubilación.

IV.-

De conformidad con lo previsto en el apartado segundo del acuerdo de la Junta de Gobierno, la Mesa General Técnica compuesta por las organizaciones sindicales y la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife alcanza un acuerdo el 25 de mayo de 2012, ratificado posteriormente por la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el 19 de junio de 2012, con el voto a favor de todas las organizaciones sindicales, de dejar el acuerdo de la Junta en los términos en que se dictó, respecto a la suspensión de la aplicación de Art. 22 de la Normativa Interna del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. V.- Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha procedido a interponer diversos recursos contenciosoadministrativos contra los actos administrativos antes relacionados, solicitando la anulación de los mismos por ser contrarios a derecho, habiéndose iniciado los siguientes procedimientos judiciales:

A) Respecto a la recompensa por las medallas al mérito prevista en el artículo 15 de la Normativa Interna.

- Recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Abreviado 19/2013) interpuesto ante el Juzgado contencioso-administrativo núm. 2 contra el acuerdo plenario adoptado el 27 de abril de 2012, por el que se acuerda conceder a D. Eugenio Vera Perera la medalla al mérito en su categoría de plata al haber cumplido 25 años de prestación de servicios. En este procedimiento, el Juzgado dictó sentencia núm. 341/2013, de 18 de noviembre, fallando estimar parcialmente el recurso anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho. Contra esta sentencia el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interpuso recurso de apelación, procedimiento núm. 38/2014 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia dictó la sentencia núm. 127/2014, de 17 de junio, en la que falla destinar el recurso de apelación.

- Recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Abreviado 137/2013) interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno, contra los Decretos de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, de fechas 11 de mayo y 6 de julio de 2012, por los que se acuerda conceder a D. Manuel Chinea Alfonso y Dª María Teresa Gómez Hernández la medalla al mérito en su categoría de plata al haber cumplido 25 años de prestación de servicios. por la que resolvió estimar En este procedimiento ha recaído la sentencia núm. 71, de 24 de marzo de 2014 parcialmente el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho. Contra esta sentencia el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interpuso recurso de apelación, procedimiento núm. 129/2014 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia dictó la sentencia núm. 215/2014, de 7 de noviembre, en la que falla desestimar el recurso de apelación.

- Recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Abreviado 178/2013) interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos, contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por el que se concede a Dª María Candelaria Dorta del Pino, la medalla al mérito en su categoría de bronce, al haber cumplido los 15 años de prestación de servicios efectivos en la Corporación. fallando estimar En este procedimiento ha recaído la sentencia núm. 131, de 26 de mayo de 2014, parcialmente el recurso interpuesto, anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.

- Recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Abreviado 265/2014) interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno, contra el Decreto de la Concejal Delegada de Recursos Humanos, de fecha 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba abonar cantidades en concepto de concesión de medallas al mérito a los funcionarios Dª Carmen Dolores Álvarez Domínguez, Doña Ana de los Ángeles Jiménez Martín y D. Antonio Jesús Fortes Plasencia, en las distintas categorías de oro, plata y bronce. En este procedimiento, ha recaído la sentencia núm. 280/2014, de 30 de octubre, estimando el recurso interpuesto y anulando la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.

B) Respecto a las ayudas de jubilación previstas en el artículo 22 de la Normativa Interna.

- Recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Abreviado 635/2011) interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno, contra los Decreto del Concejal del Área de Servicios Centrales, de fechas 14 y 18 de febrero de por los que se procede al abono de las ayudas de jubilación a los funcionarios D. Guillermo Otazo Barrios y D. Juan González Barroso. En este procedimiento se dictó la sentencia núm. 359, de 16 de septiembre de 2013, por la que resolvió inadmitir el recurso interpuesto por haberse presentado extemporáneamente. Contra esta sentencia la Comunidad Autónoma de Canarias, interpone recurso de apelación 251/2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este procedimiento, el Tribunal en la que falla que estimando el Superior de Justicia dictó la sentencia núm. 137/2014, de 25 de junio, recurso de apelación interpuesto contra la sentencia referida (…), ésta se anula y entrando a juzgar las cuestiones planteadas, se estima la demanda y se declara la nulidad de los Decreto municipales impugnados (…).

- Recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Abreviado 57/2012) interpuesto ante el Juzgado contencioso-administrativo núm. 2 contra los Decretos del Concejal del Área de Servicios Centrales, de 6 de mayo de 2011, y de la Concejal de Recursos Humanos, de 5 de junio y 13 de julio de 2011, por los que se procede al abono de las ayudas de jubilación a los funcionarios Óscar Jiménez Araña, Juan Luis Modino Luis y Carlos Sedeño Vázquez). En este procedimiento, el Juzgado dictó sentencia núm. 85/2014, de 31 de marzo, fallando estimar parcialmente el recurso decretando la nulidad de la decisión de abonar la prima de jubilación contenida en los citados decretos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
I.-

Es fundamento común en los pronunciamientos judiciales relacionados, la remisión al artículo 153.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), y al artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). De conformidad con este último, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública y las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus Presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública .

II.-

Por lo tanto, y tal como establece la sentencia núm. 85/2014 de 31 de marzo, del Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife en su fundamento de derecho SEGUNDO, los funcionarios de las administraciones locales sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP) aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Cierto es que el Pleno del Ayuntamiento ostenta ciertas competencias que inciden en esta cuestión. Según el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se le atribuye competencia para: La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. Por lo tanto, la competencia atribuida se ciñe a la fijación de las cuantías de dichos conceptos retributivos establecidos legalmente, y no al establecimiento de conceptos retributivos nuevos.

A esto hay que añadir que la disposición final 2ª de la LBRL establece que los funcionarios públicos de la Administración local tendrán la misma protección social, en extensión e intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado.

De este modo, lo determinante es que, tratándose de personal sujeto a vínculo funcionarial, tanto la recompensa por las medallas al mérito como la ayuda de jubilación, se hallan al margen de la estructura retributiva del personal al servicio de las administraciones públicas diseñada por la normativa básica estatal, recogida en el EBEP y sobre la que opera una reserva de ley absoluta.

En este sentido, la STS de 19 de octubre de 1999 (RJ 1999, 9761) es taxativa cuando dice: SEPTIMO.- Además de la referida jurisprudencia constitucional y de los criterios legales anteriormente examinados, procede significar que en el ámbito de la ordenación local y respetando el principio de autonomía local, las disposiciones legales aplicables en dicho régimen se someten, en todo caso, a la ordenación general de la actividad económica, como resulta de lo previsto en el artículo 90.1, regla segunda, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del estatuto de Régimen Local, así como de las previsiones contenidas en el artículo 93 de dicho cuerpo legal que, en todo caso, establece que las retribuciones básicas tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública y reflejarán su cuantía en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, como reconoce el parrado tercero del artículo 93. También el Real Decreto Legislativo 781/1986, que contiene el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, al hablar de las plantillas, en el citado artículo 126.1 ya alude a que habrán de responder en el ámbito de la clasificación reservada a funcionarios, personal laboral y eventual y a su aprobación anual, a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, en el apartado cuarto de dicho precepto se establece que la relación de puestos de trabajo tiene, en todo caso, el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública y se ha de confeccionar con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985. Finalmente, el artículo 153.3 del invocado Real Decreto Legislativo, establece que la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local se regirán por lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 154, apartado primero de dicho Real Decreto Legislativo 781/1986, establece que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año la que ha de fijar los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las corporaciones locales.

III.-

Una vez analizada la naturaleza jurídica de las asignaciones económicas otorgadas tanto en concepto de ayuda de jubilación como de la medalla al mérito, conviene entrar a evaluar ahora la concesión de los días adicionales de licencia a los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el otorgamiento de la medalla al mérito prevista en el artículo 15 de la Normativa Interna, siendo reseñable la sentencia núm. 280/2014 de 30 de octubre, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en cuyo fundamento de derecho Tercero indica que, (…) se trata de un premio y licencias que el Ayuntamiento demandado no puede crear ex novo según el artículo 89 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria. Dicho precepto es taxativo al proscribir que los funcionarios de las corporaciones locales tengan derecho a más recompensas, permisos, licencias y vacaciones que las establecidas en dicha Ley (no contemplándose en la misma dicha medalla al mérito consistente en la permanencia).

A mayor abundamiento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. 16 noviembre 1994, 16 junio 1995, 30 octubre 1995 y 4 noviembre de 1997, entre otras) ha considerado que el régimen de permisos de los funcionarios no está atribuido a la autonomía contractual de la Corporación, sino establecido por la legislación autonómica y, supletoriamente, por la estatal, careciendo la Corporación municipal de competencia para acordarlo con los representantes de aquellos. En efecto, el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva, a la que ya hemos aludido en el párrafo anterior y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

IV.-

De conformidad con los razonamientos jurídicos expuestos, tanto la medalla al mérito como la ayuda de jubilación, previstas respectivamente en los artículos 15 y 22 de la Normativa Interna para los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, constituyen verdaderos conceptos retributivos que no pueden ser fijados a través de acuerdo o pacto entre la Corporación y sus funcionarios, sino únicamente por ley formal. Por consiguiente, las disposiciones que regulan tanto el pago de dichos premios o primas, como el otorgamiento de los días adicionales de permiso, son nulas de pleno derecho al invadir reserva de ley.

V.-

En cuanto a la naturaleza jurídica del Acuerdo por el que se aprueba la Normativa Interna del Personal Funcionario, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 14 de abril de 2000, se entiende que, en la medida en que su contenido plasma una regulación de determinados aspectos de la relación que liga al Ayuntamiento con sus funcionarios, tiene una significación normativa, pues su eficacia no se agota en una o varias concretas aplicaciones, sino que tiene una vocación ordenadora de situaciones futuras desde una previsión abstracta y general. Por tanto, a los efectos que de lo que aquí se está analizando, a dicho Acuerdo ha de reconocérsele el valor de disposición de carácter general.

VI.-

Respecto a la medida cautelar adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de 2012, la sentencia núm. 217, de 30 de julio de 2014 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1, dispuso en su fundamento de derecho SEGUNDO que: No se discute que el actor cumpliese los requisitos para que le fuese abonado dicha ayuda, sino que el Ayuntamiento ha suspendido sine die la aplicación de dicho acuerdo (no consta la publicación o notificación de dicha suspensión). (…) en efecto, son numerosas las resoluciones jurisdiccionales que consideran que el abono del denominado premio de constancia o premio de permanencia afectan al régimen retributivo básico de los funcionarios públicos y quedan fuera de la competencia negocial de las entidades locales (…). Sin embargo, la norma en virtud de la cual el actor reclama (…) sigue estando vigente al no haber realizado el Ayuntamiento demandado actividad alguna tendente a su revisión. No le es dable a la Administración dejar de aplicar normas reglamentarias incursas en causas de nulidad sin acudir a la revisión de oficio de la misma conforme al art. 102 LPA, con la posibilidad de suspender el abono (…) durante la sustanciación del procedimiento (art. 104 LPA). Lo que no es dable a la Administración es no ejecutar la indicada resolución y suspender por la vía de los hechos consumados el abono (…), por cuanto aquella sigue siendo válida. Se entiende por tanto, a raíz de esta sentencia, que la medida cautelar adoptada por la Junta de Gobierno Local ha decaído, al no haberse sustanciado el correspondiente procedimiento administrativo de revisión de oficio de la disposición general.

VII.-

En este sentido, el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), dispone: También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

VIII.-

En relación a lo previsto en el apartado anterior, dispone el artículo 102.2 de la LPAC que en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2. IX.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LPAC, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

X.-

A tenor de lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde a la Junta de Gobierno Local, aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Por todo lo expuesto, se eleva el presente expediente a la Junta de Gobierno de la Ciudad, previo informe de la Asesoría Jurídica Municipal, a los efectos de que si lo estima oportuno, adopte el siguiente acuerdo:

Primero.-

Iniciar el procedimiento de revisión de oficio de los artículos 15 y 22 de la Normativa Interna del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 2 de noviembre de 2005, al incurrir en un supuesto de nulidad del pleno derecho.

Segundo.-

Adoptar como medida provisional la suspensión de los procedimientos que se hayan iniciado o se inicien por aplicación de los citados artículos de la Normativa Interna, mientras dure la tramitación del presente procedimiento de revisión de oficio.

Tercero.-

Notificar el presente acuerdo a la Junta de Personal, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Asesoría Jurídica Municipal.

Cuarto.-

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Intranet Municipal, para general conocimiento. A la vista de lo que antecede, La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el trascrito informe propuesta.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2014.

La Jefa del Servicio, p.s. Laura Martín Tirado.