Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
17/09/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA AMALIA. PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y EVENTUAL de Badajoz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Acuerdo del Pleno para la aplicacion del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico (Boletín Oficial de Badajoz num. 179 de 17/09/2010)

Preambulo

PROPUESTA DE ACUERDO DEL PLENO PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DEFICIT PÚBLICO

«El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo capítulo I establece medidas en materia de empleo público dentro de las cuales se encuentra la modificación de algunos artículos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2010, relativos a retribuciones de empleados públicos.

Así, el artículo 1 del citado Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, ha modificado, entre otros, el artículo 22, apartados dos y cinco de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2010, que regula las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

En su nueva redacción, el artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, establece, en términos generales, una reducción del cinco por ciento del conjunto de retribuciones de todo el sector público, suponiendo por lo tanto, el establecimiento de nuevos importes de las retribuciones básicas y complementarias que perciben los funcionarios públicos, así como, para el personal laboral, de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir según los convenios colectivos aplicables.

La disposición final segunda del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, establece el carácter básico del mencionado artículo 22.2 y 22.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por lo que las previsiones contenidas en él resultan de aplicación al Ayuntamiento de Santa Amalia.

En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 respecto de los compromisos convencionales preexistentes, la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto-Ley, determina la suspensión parcial, con efectos de 1 de junio de 2010, del acuerdo gobierno-sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto-Ley y, en concreto, las medidas de contenido económico.

En atención a la naturaleza básica de la nueva redacción del artículo 22.2 de la Ley de presupuestos generales del estado para 2010 respecto de los compromisos convencionales preexistentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, corresponde a los órganos de gobierno de las administraciones públicas, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, la suspensión o modificación del cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. La concurrencia de la causa que legitima, a tenor de lo establecido en la mencionada norma legal, la adopción de este acuerdo, está fundamentada y suficientemente acreditada por la aprobación por el Gobierno de la Nación, de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público mediante el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que constituye, por tanto, la motivación de esta suspensión. Conforme a lo establecido en el mencionado artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las Organizaciones Sindicales ya han sido convocadas para ser informadas de las causas de la suspensión.

Visto cuanto antecede, la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Amalia, propone la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero.-

El presente acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos municipales.

Segundo.- Retribuciones de los empleados públicos municipales.

Con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Santa Amalia, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes:

1.- Ámbito de aplicación.

Lo previsto en este acuerdo será de aplicación al personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Santa Amalia.

2.- Personal funcionario.

Las retribuciones a percibir, con efectos a 1 de junio de 2010, por el personal funcionario serán las siguientes:

2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de suelo y trieniosque corresponden al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

6.581,64

161,64

2.2. Pagas extraordinarias:

a) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino vigente a 31 de mayo de 2010, a la que no se aplicará la reducción del cincopor ciento, las cuantías en concepto de sueldo y trieniosque se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

A1

1.161,30

44,65

A2

985,59

35,73

B

855,37

31,14

C1

734,71

26,84

C2

600,75

17,94

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

548,47

13,47

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de las cuantías del complemento de destino y las retribuciones complementarias a que se refiere el punto 2.3 vigentes a partir del 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de suelo y trieniosque se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo-Euros

Trienios-Euros

A1

623,62

23,98

A2

662,32

24,02

B

708,25

25,79

C1

608,34

22,23

C2

592,95

17,71

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales

548,47

13,47

El resto de los complementos retributivos que integren la paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la misma cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.3.

2.3. Retribuciones complementarias:

El conjunto de las retribuciones complementarias experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones complementarias del grupo E: Agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, tendrán una reducción personal del uno por ciento.

De acuerdo con lo señalado en el párrafo primero, las cuantías de las retribuciones complementarias son las que siguen:

a) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe Compl. de Destino-Euros

Nivel

Importe Compl. de Destino-Euros

30

11.625,00

15

3.929,28

29

10.427,16

14

3.660,12

28

9.988,80

13

3.390,36

27

9.550,20

12

3.120,84

26

8.378,40

11

2.851,44

25

7.433,64

10

2.582,28

24

6.995,92

9

2.447,64

23

6.556,92

8

2.312,52

22

6.118,08

7

2.178,00

21

5.680,20

6

2.043,24

20

5.276,40

5

1.908,48

19

5.007,00

4

1.706,52

18

4.737,48

3

1.505,04

17

4.467,96

2

1.302,84

16

4.199,16

1

1.101,00

b) El complemento específico asignado a cada puesto, así como las restantes retribuciones complementarias de naturaleza análoga, experimentarán una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

c) Las cuantías de los complementos de productividad experimentarán desde el 1 de junio de 2010, una reducción del cinco por ciento, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan resultar necesarias en función de los contenidos de los diferentes programas de productividad.

d) Las cuantías de las gratificaciones por servicios extraordinarios experimentarán una reducción del cinco por ciento, desde el 1 de junio de 2010.

2.4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones de carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica, sin que les sea de aplicación la reducción del cinco por ciento prevista en el presente acuerdo.

3.- Personal laboral.

3.1. La masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Amalia experimentará una reducción como consecuencia de la aplicación de la minoración del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que le corresponda percibir a este tipo de personal, según las normas convencionales de aplicación.

3.2. La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 será de un importe equivalente a una mensualidad de las retribuciones ordinarias vigentes a 31 de mayo de 2010.

La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 será de un importe equivalente de las retribuciones ordinarias vigentes a 1 de junio de 2010.

Al personal laboral que percibe retribuciones conforme a la estructura retributiva prevista para el personal funcionario, le será de aplicación lo previsto en el número 2 de este acuerdo.

4.- Cotizaciones a la Seguridad Social.

La base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos municipales será coincidente con la establecida para el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por las que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Tercero.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación».

En Santa Amalia, a 9 de agosto de 2010.

- La Alcaldesa-Presidente, María del Carmen Vallejo del Campo.

Diligencia: La pongo yo, el Secretario-Interventor, para hacer constar que este acuerdo fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de carácter extraordinaria de fecha 7/9/2010.

Bernardo López Iglesias.

Anuncio: 8244/2010