Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
15/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA de Huesca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 26-27)

Acuerdo sobre prestacion de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de San Esteban de Litera (Boletín Oficial de Huesca num. 196 de 15/10/2012)

Preambulo

El pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que tendrá efectividad a partir del día 14 de octubre de 2012:

09.- Aprobación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de de julio, del desarrollo de la prestación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de San Esteban de Litera. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria decimoquinta, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el plazo de tres meses desde la publicación del mismo, la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicasacogido al Régimen General de la Seguridad Social serán desarrolladas por cada Administración Pública

Por ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 del citado Real Decreto-Ley, el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes,

ACUERDA:

PRIMERO.-

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

SEGUNDO.-

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

TERCERO.-

A partir del día vigésimo primero inclusive, se reconoce la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

CUARTO.-

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

QUINTO.-

En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, que se consideran en todo caso debidamente justificados, y en los casos de enfermedad contagiosa; enfermedad que perjudique las facultades de conducir vehículos o maquinaria peligrosa, así como la utilización de la misma; enfermedad psíquica o psiquiátrica que se pueda ver agravada por la realización de trabajo o pudiera ser peligrosa para los compañeros del enfermo, todas ellas justificadas con informe médico, se establece un complemento hasta el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significandose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca o aquél en el que tenga el domicilio, a elección, en el plazo de dosmeses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso - administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

San Esteban de Litera, 10 de octubre de 2012. El Alcalde, Fernando SabésTurmo