Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DE LITERA de Huesca
Empresa Provincial. Versión Validez desde 14 de Octubre de 2012 en adelante
Acuerdo sobre prestacion de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de San Esteban de Litera (Boletín Oficial de Huesca num. 196 de 15/10/2012)
El pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Octubre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que tendrá efectividad a partir del día 14 de octubre de 2012:
09.- Aprobación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de de julio, del desarrollo de la prestación de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de San Esteban de Litera. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria decimoquinta, del
Por ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9 del citado Real Decreto-Ley, el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes,
ACUERDA:
PRIMERO.-
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
SEGUNDO.-
Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se sumará a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
TERCERO.-
A partir del día vigésimo primero inclusive, se reconoce la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
CUARTO.-
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
QUINTO.-
En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, que se consideran en todo caso debidamente justificados, y en los casos de enfermedad contagiosa; enfermedad que perjudique las facultades de conducir vehículos o maquinaria peligrosa, así como la utilización de la misma; enfermedad psíquica o psiquiátrica que se pueda ver agravada por la realización de trabajo o pudiera ser peligrosa para los compañeros del enfermo, todas ellas justificadas con informe médico, se establece un complemento hasta el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significandose que, de acuerdo con lo dispuesto en la
San Esteban de Litera, 10 de octubre de 2012. El Alcalde, Fernando SabésTurmo