Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
02/11/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL LABORAL de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Noviembre de 2007 en adelante

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Modificacion del articulo 11 del vigente convenio colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento (Boletín Oficial de Tenerife num. 192 de 02/11/2007)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de septiembre de 2007, en el punto 8 del Orden del Día, adoptó el siguiente acuerdo:

"Aprobar la modificación del artículo 11 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento, así como de todas aquellas disposiciones del Convenio que se encuentren afectadas por esta modificación, las cuales se insertan sistemáticamente como anexos, compensándose y absorbiéndose todas las condiciones anteriores relativas a los grupos de clasificación, categorías, funciones y retribuciones del personal laboral de este Ayuntamiento, y que se concretan en:

Documento I. Catálogo de Categorías y Funciones. Documento II. Disposiciones Adicionales. Documento III .Tabla de Retribuciones. Documento IV. Adendas.

Disponer los efectos económicos y administrativos de la presente modificación a la fecha de 1 de enero de 2007.

Dar traslado del presente acuerdo, para su conocimiento y efectos, a la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su registro y publicación en el B. O. P. de Santa Cruz de Tenerife.

Iniciar el expediente de modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, para su adecuación a los grupos de clasificación, categorías y funciones del personal laboral, conforme al presente acuerdo.".

Lo que se hace público para su general conocimiento. San Cristóbal de La Laguna, a 19 de octubre de 2007.

La Alcaldesa, Ana María Oramas GonzálezMoro. Clasificación profesional. Personal laboral Ayuntamiento de La Laguna. Preámbulo. El artículo 11 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de este Ayuntamiento regula la "tabla de categorías profesionales", estableciéndose nueve grupos de clasificación. Aeste respecto, el artículo 28 de la Ley 30/1984, de MRFP dispone la racionalización de las plantillas del personal laboral mediante la aplicación de los mismos criterios regulados para el personal funcionario en cuanto al agrupamiento de los grupos de clasificación del personal en cinco tipos. Como consecuencia de este antecedente legal, mediante acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa de Negociación del Personal Laboral, se ha acordado el estudio de la reclasificación del personal, partiendo del establecimiento previo de un catálogo de categorías y funciones. Por lo cual, es objeto del presente documento establecer la clasificación de los grupos profesionales del personal laboral de este Ayuntamiento, definir las categorías generales y encuadrar en las mismas a las categorías actualmente existentes.

Artículo 1. Sistema de clasificación. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Catálogo se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, y categorías y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional del personal, y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

Las áreas funcionales agrupan dentro de los grupos profesionales, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad profesional.

La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en el presente catálogo y la Relación de Puestos de Trabajo.

La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y área funcional y recogerá de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.

Las categorías profesionales del convenio colectivo de origen quedan encuadradas en los grupos profesionales, de conformidad con lo que se indica en el anexo I.

Artículo 2. Criterios para determinar la pertenencia a los Grupos Profesionales.

1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a.- Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b.- Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c.- Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.

d.- Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e.- Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f.- Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 3. Grupos Profesionales.

1. Se establecen cinco Grupos Profesionales: Grupo I. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales correspondientes al ejercicio de la titulación universitaria de grado superior y la especialidad, en su caso, que figuren como requisitos en la vigente RPT y que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

Grupo II. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales y que figuren como requisitos en la vigente RPT.

Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

Grupo III. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del Organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Formación: Título de Bachillerato, Bachiller LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, la prueba de acceso a la Universidad o equivalente.

Grupo IV. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Graduado en Educción Secundaría, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente.

Grupo V. Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención; y que no necesitan de formación específica.

Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria obligatoria.

Artículo 4. Áreas funcionales.

1. La adscripción de los trabajadores en los distintos Grupos Profesionales se hará a través de las áreas funcionales.

Igualmente, las categorías profesionales existentes en el actual convenio colectivo se encuadrarán en las áreas funcionales que se establecen en este Convenio.

2. Alos efectos indicados en el número anterior se establecen las siguientes áreas funcionales:

1. Administrativa y Técnica.

2. Informática.

3. Mantenimiento y oficios.

4. Servicios Generales y Asistenciales.

3. La Comisión de Categorías y Funciones de este Ayuntamiento podrá establecer nuevas áreas funcionales o modificar las existentes, enumerando las actividades que desarrollan y los grupos profesionales en los que están presentes.

Artículo 5. Encuadramiento de las categorías profesionales. El encuadramiento inicial de los 9 grupos profesionales del actual convenio colectivo en los 5 grupos profesionales, en las áreas funcionales y en las nuevas categorías tiene en cuenta los criterios generales definidos en los artículos anteriores.

La modificación del encuadramiento inicial de las categorías efectuado en el presente convenio se realizará mediante la aplicación de los criterios de clasificación profesional que se aprueben por la Comisión de Categorías y Funciones.

Artículo 6. Reclamaciones individuales sobre clasificación profesional.

La modificación del encuadramiento inicial de cada trabajador requerirá informe la aprobación de la Comisión de Categorías y Funciones, sin perjuicio del derecho del trabajador de reclamar la reclasificación profesional en vía judicial.

La modificación del grupo profesional y del área funcional de un trabajador sólo podrá realizarse a través de la promoción profesional.

Anexo I. Categorías y funciones.

1. Área funcional administrativa y técnica.

- Grupo I. 1 Licenciado. (Se integran todas las categorías con denominaciones de licenciaturas).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario, desarrollo las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, y consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo I. 2 Ingeniero. (Se integran todas las categorías con denominaciones de ingenierías).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario facultativo o técnico, desarrolla las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, y consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo I. 3 Arquitecto.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título superior de carácter universitario facultativo o técnico, desarrolla las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, y consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo II. 1 Diplomado Universitario. (Se integran todas las categorías con nivel de Diplomadoencargado de biblioteca, etc.).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en Escuelas Universitarias, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional específico, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo II. 2 Ingeniero Técnico.

(Se integran todas las categorías con nivel de Ingeniero Técnico en sus diversas modalidades).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico, en sus diversas especialidades, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional específico, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo II. 3 Arquitecto Técnico.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título Arquitecto Técnico, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional específico, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo III Delineante.

Funciones: pertenece a esta categoría profesional el trabajador que, en posesión de la titulación requerida, realiza todas o algunas de las siguientes tareas:

a) Trabajos de campo: toma de datos en obras y realización de los planos o croquis correspondientes.

b) Delineación de proyectos complejos, planta, instalación, fachadas, secciones, detalles, etc.

c) Medición de solares y edificios.

2. Área funcional de informática.

- Grupo I. Jefe de Servicio de Informática.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del título de Licenciado en Informática o equivalente, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada en sistemas específicos. La actividad profesional, compleja, específica y con objetivos definidos, se desarrollará con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, implicando el mando sobre equipos de personas y coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su sector de actividad. En concreto, le corresponde supervisar y controlar la correcta actuación de los diferentes recursos puestos a su disposición, cumplimiento de necesidades de proceso de los usuarios y resolución de peticiones de los mismos, optimizando el empleo de recursos humanos y de equipos a su cargo. Evalúa y supervisa la correcta gestión y asignación de los recursos de Análisis y Programación a los distintos Proyectos de Sistemas.

- Grupo II. 1 Jefe de Proyectos.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico Informático, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional específico, pudiendo implicar mando y/o coordinación sobre equipos de personas, respecto de las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo II. 2 Analista de Sistemas.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título de Ingeniero Técnico Informático, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional específico, pudiendo implicar mando y/o coordinación sobre equipos de personas, respecto de las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

- Grupo II. 3 Programador.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio de carácter informático o equivalente. La actividad profesional, compleja, específica, y con objetivos definidos, se desarrollará con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su sector de actividad.

- Grupo III Técnico Informático.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de la titulación de Formación Profesional "Técnico Superior en Informática", con los conocimientos específicos adecuados, teóricos y prácticos, bajo la supervisión directa de otro traba jador de categoría superior, de quien reciben instrucciones, realizan funciones auxiliares de la actividad informática.

3. Área funcional de mantenimiento y oficios.

- Grupo III. 1 Encargado. (Se integran las categorías de encargado, encargado general y encargado de obras y servicios, y Jefes de Taller o Servicios, Encargado de reprografía).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con conocimientos técnicos suficientes, teóricos y prácticos, sobre instalaciones, talleres, obras o explotaciones de cualquier tipo, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, organizan, coordinan y supervisan las actividades técnicas encomendadas.

- Grupo III. 2 Capataz Agrícola. (Se integran las dos categorías de capataz agrícola de los grupos 6 y 4).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de la titulación requerida, con dominio teórico y práctico de la actividad agrícola, forestal o pecuaria, realizan sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, bajo instrucciones genéricas de un trabajador de categoría superior que supervisa su labor.

- Grupo IV. 1 Capataz. (Se integra la categoría de capataz de taller de albañiles).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, estando su trabajo supervisado directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones directamente relacionadas con su especialidad y área.

- Grupo IV. 2 Auxiliar Técnico. (Se integra la categoría de ayudante técnico de obra y reprógrafo).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica (reprografía y otros), para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio determinado, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas. Son tareas fundamentales de esta categoría la ayuda a sus superiores en las labores encomendadas, bajo la supervisión de aquéllos. La vigilancia y control de obras y la realización de cálculos y mediciones sencillos relacionados con las actividades propias de sus funciones.

- Grupo IV. 3 Guardamontes.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica, para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio determinado, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas.

- Grupo IV. 4 Oficial. (Se integra las categorías de oficial de primera, como carpintero, oficial de primera de parques y jardines, pintor, fontanero y electricista, albañil, cerrajero, así como el oficial de segunda de parques y jardines, albañil, fosero).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar las labores de una actividad específica, para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, siendo su actividad constitutiva de un oficio determinado, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas, pudiendo coordinar y supervisar las actividades de trabajadores bajo su responsabilidad en la unidad funcional correspondiente.

- Grupo IV. 5 Vigilante de piscinas y camping.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar las labores de una actividad específica de vigilancia y mantenimiento en las dependencias de las piscinas zonas recreativas de ámbito municipal para cuya realización puede ser preciso esfuerzo físico, estando bajo la dependencia directa de otro trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas.

- Grupo V. I Operario especializado. (Se integran las categorías de peón, peón de apoyo y peón de parques y jardines, y limpiador/a).

Funciones: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización se requiere adiestramiento elemental, esfuerzo físico o una práctica operatoria sencilla, estando bajo la supervisión directa de un trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas. Sus funciones concretas se encuentran determinadas por la actividad que desempeñan en los puestos de trabajo de la Unidad donde prestan sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en el RPT vigente.

- Grupo V. II Vigilante de centros docentes.

Funciones: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización se requiere adiestramiento elemental, esfuerzo físico o una práctica operatoria sencilla, estando bajo la supervisión directa de un trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas. Sus funciones concretas se encuentran determinadas por el Reglamento de Régimen Interior que consta como Anexo 1 del vigente Convenio Colectivo.

- Grupo V. III Vigilante. (Se integran las categorías de vigilante de instalaciones deportivas, parques y jardines, obras y cementerio).

Funciones: pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización se requiere adiestramiento elemental, esfuerzo físico o una práctica operatoria sencilla, estando bajo la supervisión directa de un trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones precisas. Sus funciones concretas se encuentran determinadas, en lo que sea de aplicación, por el apartado 7 del Reglamento de Régimen Interior que consta como Anexo 1 del vigente Convenio Colectivo.

4. Área funcional servicios generales y asistenciales.

- Grupo II. 1 Trabajador Social.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de Trabajo Social en la correspondiente Escuela Universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para el área de actividad en que se encuentra incardinado el puesto de trabajo, conforme a la RPT vigente, consistirá en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.

- Grupo II. 2 Coordinador Sociocultural.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades de acuerdo con su nivel de titulación, consistentes en la coordinación de las actividades de los gestores socioculturales.

- Grupo III. 1 Gestor Sociocultural.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades de de acuerdo con su nivel de titulación, consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto previamente determinado. Son tareas fundamentales de esta categoría: el apoyo en la determinación de las actividades socioculturales a plantear, así como en la determinación de las programaciones, los proyectos y actividades propias de su unidad funcional.

- Grupo III. 2 Técnico de Jardín de Infancia.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión del correspondiente título de Formación Profesional de

Segundo Grado, o equivalente, bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, realiza las actividades de apoyo en la programación, desarrollo y evaluación de las actividades infantiles, la adquisición de hábitos, normas y rutinas, así como aquellas actividades destinadas a favorecer la integración social.

- Grupo IV. 1 Conductor.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que estando en posesión del permiso de conducción de clase C -en el supuesto de que no se requiera el de otra clase superiorrealiza las siguientes propias de conducir vehículos, manejo de maquinaria, mantenimiento y limpieza de los mismos y reparación averías sencillas y frecuentes.

- Grupo IV. 2 Vigilante de Sala.

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, realizan funciones relacionadas directamente con la recepción y atención a los usuarios en las bibliotecas públicas de carácter municipal, estando ésta supervisada directamente por un trabajador o funcionario de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas.

- Grupo IV. 3 Subalterno. (Se integra la categoría de portero).

Funciones: pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, realizan funciones relacionadas directamente con la recepción y atención a los usuarios de los establecimientos donde desempeñan su labor, estando ésta supervisada directamente por un trabajador o funcionario de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas.

Disposiciones adicionales.

Primera.- Categorías a extinguir. Se declaran a extinguir las categorías: Analista de sistemas, Grupo 3.1 Programador, Grupo 3.2, y operador, Grupo 3.3.

El personal laboral de las categorías a extinguir, continuarán con las mismas funciones y retribuciones hasta tanto se extinga la relación laboral actual, reservándose la categoría profesional en el supuesto de excedencia por interés particular.

Segunda.- Categoría a funcionarizar. Se declaran a funcionarizar las categorías de: Auxiliares administrativos, Grupo 5. Auxiliares de Inspección. Grupo 5 y el personal laboral que realiza funciones de carácter administrativo en relación con el convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda de mantenimiento del Catastro. Independientemente de las categorías anteriores, también se podrá acordar la funcionarización de determinados puestos de trabajo cuyas funciones sean propias del régimen jurídico funcionarial. El personal laboral fijo de estas categorías podrá optar por participar en los procedimientos que se convoquen para su funcionarización o permanecer, con las mismas funciones y retribuciones, a extinguir.

Tercera.- Requisito de titulación. Al personal laboral fijo de este Ayuntamiento que venga prestando servicios a la fecha de aprobación de la modificación del presente Catálogo de Categorías y Funciones y del vigente Convenio Colectivo, y que como consecuencia del nuevo encuadramiento de su categoría profesional pueda sufrir alguna modificación en los requisitos de titulación exigibles, se considerarán aquéllos acreditados en el comienzo de su relación laboral.

Quinta.- Equilibrio retributivo.- Las retribuciones fijas y periódicas del personal laboral, incluidas en la Plantilla Presupuestaria, no podrán disminuir como consecuencia del encuadramiento de grupos y categorías profesionales.

Sexta.- Personal equiparado.- Conforme a lo dispuesto en el acuerdo plenario de 30 de julio de 1999, el personal laboral perteneciente a aquellas categorías profesionales que se recogen en dicho acuerdo, al cual se reconoce un incremento salarial destinado a la equiparación de sus retribuciones con las del personal funcionario, en atención a la "idéntica titulación, igualdad de horarios y mismas funciones", con carácter inmediato se procederá a dicha equiparación en el momento en que se incrementen las retribuciones del personal funcionario en las retribuciones fijas y periódicas, y se procederá a las adaptaciones en la Tabla de Retribuciones y la Plantilla Presupuestaria del personal laboral.

Séptima.- Complemento de Convenio.- En la Tabla de Retribuciones del personal laboral se establecerá el denominado "Complemento de Convenio" destinado a integrar aquellas cantidades, que por categoría profesional, han de retribuir las especiales características del desempeño de las tareas asignadas, así como los importes equivalentes a la equiparación respecto del Complemento de Destino y Específico del personal funcionario, conforme a lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado y Municipal.

Octava.- Adendas.- La tabla de retribuciones incorporará las siguientes Adendas:

- I. Relación nominal del personal laboral que tiene consolidado un

Segundo Complemento de Cantidad Calidad.

- II. Relación nominal del personal laboral que tiene asignado el Complemento de Especial Dedicación.

- III. Retribuciones del personal laboral de aquellas categorías profesionales declaradas a extinguir y a funcionarizar a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera y segunda.

En La Laguna, a 22 de diciembre de 2006. Por la Corporación Municipal.- Por las Organizaciones Sindicales.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA