Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
02/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Tenerife

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 67-69)

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en el punto 2 del orden del dia, de aplicacion al personal funcionario y laboral que dispone las retribuciones de los empleados del sector publico estatal (Boletín Oficial de Tenerife num. 131 de 02/07/2010)

Preambulo

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, con carácter urgente, celebrada el día 23 de junio de 2010, en el punto 2 del orden del día, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.-

Es objeto del acuerdo la aplicación al personal funcionario y laboral de esta Corporación Municipal del Real Decreto Ley 8/2010, que dispone las retribuciones de los empleados del Sector Público Estatal, en el marco de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno del Estado a fin de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente previsto. Lo cual se concreta en una reducción para dicho período de las retribuciones de los empleados públicos, mediante la modificación de la Ley 26/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Segundo.-

Los criterios serán los siguientes:

Para el personal funcionario:

1. Paga extraordinaria de junio 2010.

- Para el cálculo de la misma, el sueldo y los trienios correspondientes serán los contemplados en la tabla siguiente:

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- Para el resto de conceptos retributivos que integran la paga extra de junio, esto es, el complemento de destino y el específico no se les aplicará la reducción.

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2.- Retribuciones a percibir desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010.

- Con efectos de 1 de enero de 2010, hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones básicas de los funcionarios, referidas a 12 mensualidades, serán las siguientes:

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3.- Con efectos de 1 de junio de 2010 a 31 de diciembre 2010. El conjunto de las retribuciones experimentará una reducción del 5%, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, de la forma siguiente:

- Retribuciones básicas; excluida la correspondiente paga extraordinaria del mes de diciembre, quedan fijadas en las cuantías siguientes, conforme se determina en el anexo IV de la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de 1 Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2001, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. n° 128, de 26 de mayo de 2010).

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- Complemento de destino: conforme a lo dispuesto en la antes citada Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, en el anexo V, con efectos de 1 de junio de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2010, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades, será:

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- El complemento específico, que esté asignado al puesto que se desempeñe, experimentará una reducción de 5% respecto del vigente a 31 de mayo de 2010. Lo cual significará una reducción del punto de valor del 20.8998 euros anterior, a 19.8548 euros por punto.

- Los diferentes complementos de productividad, que retribuyen el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo, dentro del crédito total disponible, experimentará una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, y en términos anuales, del 5% respecto de los créditos autorizados para 2010. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

- Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos asignados a tal fin, experimentarán una reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, y en términos anuales, del 5% respecto de los créditos autorizados para 2010. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

Para el personal funcionario interino.

Percibirá las retribuciones básicas establecidas en la Ley, incluidos los trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, así como las retribuciones complementarías que correspondan al puesto que desempeñen, siéndoles de aplicación las reducciones que resulten equivalentes a los correspondientes grupos y subgrupos de personal funcionario de carrera.

Para el personal eventual, o de confianza.

El personal eventual, o de confianza percibirá las retribuciones correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación asimilado en sus funciones. A este respecto, consta en el expediente acuerdo plenario de fecha 10 de junio de 2010, por el cual se establecen los criterios de descuento a efectuar en aplicación de tal norma a los miembros de la Corporación Municipal, y además, al personal eventual o de confianza de este Ayuntamiento.

Complementos personales y transitorios.

Conforme dispone el apartado A), punto 1.3 de la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas, los complementos personales y transitorios reconocidos y derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de las estructuras retributivas del personal laboral, así como las indemnizaciones por razón del servicio, con efectos de 1 de junio de 2010, dichos complementos se mantienen en las mismas cuantías que a 1 de enero de 2010, sin que les sea de aplicación el incremento del 0,3%, ni la disminución porcentual prevista.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso, en el supuesto de que el cambio de puesto determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o adaptación de la estructura retributiva, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Para el personal laboral. Se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) La masa salarial del personal laboral experimentará la reducción, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina (sueldo, antigüedad, complementos y pluses) y que les corresponda percibir según el vigente convenio colectivo, o aquellos convenios colectivos que resulten de aplicación al personal laboral contratado con cargo a subvenciones, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de mayo, en esta Corporación, a la que no se aplicará la reducción prevista.

b) Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.

c) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

d) Conforme a los resultados de la negociación colectiva efectuada, en aplicación del apartado anterior, y en el ámbito del personal laboral del Ayuntamiento, cuya certificación de la celebración de la misma, de fecha 9 de junio de 2010, se acompaña al expediente, se ha dispuesto que el criterio de descuento a las retribuciones de este colectivo, a partir del 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre, será el siguiente:

e) "Para las retribuciones ordinarias contempladas en la tabla retributiva del personal laboral para grupo profesional, serán:

Grupo

Porcentaje

Grupo I

6,48

Grupo II

5,21

Grupo III

4,25

Grupo IV

3,10

Grupo V

2,49

f) Respecto del resto de las retribuciones de asignación individual, como pluses y complementos, la reducción será del 5% (2° complemento cantidad/calidad, especial dedicación, altura, nocturnidad, vigilancia casas consistoriales, etc.)".

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Cristóbal de La Laguna, a 25 de junio de 2010.

El Alcalde, Fernando Clavillo Batlle.