Convenio Colectivo de Emp...O de Cádiz

Última revisión
13/09/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ROTA. PERSONAL FUNCIONARIO de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Agosto de 2018 en adelante

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Acuerdo Regulador sobre retribuciones y condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Rota (Boletín Oficial de Cádiz num. 177 de 13/09/2018)

A) El cuarto párrafo del art. 11

 • Un mes natural ininterrumpido o 19 jornadas de trabajo.

• Dos periodos de 15 días.

• Periodos de 6 días hábiles consecutivos

 • Cinco días no consecutivos.

B)El art. 12.9 :

Las visitas médicas, salvo casos de asistencia a consulta de especialistas que implique desplazamiento fuera de la localidad, se entenderá por el tiempo imprescindible que dure dicha consulta. En aquellos casos no justificados que dicha visita implique la falta de asistencia durante toda la jornada, se descontará el día de sus haberes.

Igualmente, en el supuesto sobrevenido de necesidad de asistencia médica urgente del cónyuge, hijos y padres, el/la funcionario/a tendrá derecho al acompañamiento del familiar a la consulta médica, debiendo acreditarse documentalmente esta circunstancia con posterioridad.

C) El segundo párrafo del art. 12.11 :

Estos podrán disfrutarse con la limitación de que sean dentro del año que corresponda o, como mucho, hasta el 28 de febrero del año siguiente.

D) El art. 12.15 :

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Igualmente, en circunstancias excepcionales que el trabajador tendrá que acreditar, se podrá calcular el número de horas de trabajo de un mes y, con ese límite, prorratear la reducción de jornada durante el año natural.

E) El segundo párrafo del art. 12.16 :

La duración de esta licencia se adaptará a la establecida para los/las funcionarios/as de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada mediante norma con rango de ley.

F) El segundo párrafo del art. 12.17:

La duración de esta licencia se adaptará a la establecida para los/las funcionarios/as de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada mediante norma con rango de ley.

G) El primer párrafo del art. 12.19 :

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:

tendrá una duración de cinco semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

H) El art. 26 :

Al personal funcionario del Ayuntamiento de Rota que se encuentre encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, le serán de aplicación los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

- El 100% de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, siempre que el trabajador tuviese derecho a la prestación económica establecida por al Seguridad Social. De no tener derecho a la misma – prestación reconocida por la Seguridad Social -, únicamente se le abonará la diferencia sobre la que le hubiese correspondido de haber tenido derecho a la misma.

- No se aplicará descuento alguno en nómina a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales, solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia.

I) El art. 27:

El Ayuntamiento, de acuerdo con los representantes de los Funcionarios, concertará con las entidades al efecto, la posible colaboración para impartir diversos cursos que tendrán dos niveles distintos.

a) Los que por su naturaleza se dirijan a la formación permanente del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades encomendadas al puesto de trabajo, cuyo resultado se hará constar en el expediente del personal y se tendrá en cuenta junto con otros posibles cursos realizados, la actitud y demás valoraciones objetivas para la promoción de los distintos puestos de trabajo.

b) Las conducentes a dotar al personal de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesional dentro de la plantilla.

Se promoverá que la mayoría de las acciones formativas se realicen, en todo o parte, dentro de la jornada laboral, con objeto de que los funcionarios con responsabilidades familiares no vean mermadas sus aspiraciones profesionales.

No obstante, cuando esto no fuera posible, los cursos cuando tengan carácter obligatorio y se realicen fuera de la jornada de trabajo se percibirán el 100% de horas extraordinarias. Correrá a cargo del Ayuntamiento el coste de los cursos que tengan carácter obligatorio. Asimismo, el Ayuntamiento abonará un porcentaje máximo del 90% de los cursos incluidos en el apartado a) que se realicen con carácter voluntario; porcentaje que se determinará en función de la relación que tenga el curso con el puesto que desempeñe el empleado, y las disponibilidades presupuestarias; pudiéndose recurrir en caso de desacuerdo ante la Comisión Paritaria.

Se fomentará la planificación de cursos de formación encaminados a eliminar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal. Asimismo se diseñarán cursos específicos para promocionar a los trabajadores a puestos de mayor responsabilidad y para el personal tras su incorporación de permisos y/o excedencias dedicados a la atención de las responsabilidades familiares.

Para evitar arbitrariedades en la designación de los asistentes a los cursos, se podrá recurrir ante la Comisión Paritaria, que resolverá.

J) El art. 45.2.4 :

Los servicios extraordinarios prestados por los funcionarios de la OAC durante la tarde de los martes y jueves como consecuencia de abrir el Registro Municipal, serán abonados a razón de 20 € la hora. Esta misma retribución se les abonará a los conserjes y funcionarios adscritos tanto a la OAC como a bibliotecas, por los servicios extraordinarios prestados los sábados, días 24 y 31 de diciembre, día de Santa Rita y día de puente.

K) El art. 47:

El personal que por sus funciones en el puesto de trabajo, maneje fondos en metálico, percibirán una cantidad en concepto de indemnización destinada a compensar las pérdidas que pudieran sufrir, en función de que los fondos utilizados superen o no los 1.000 € mensuales, siendo los importes a percibir de 84.32 € o de 40 € mensuales, respectivamente.

El abono de este complemento se formalizará mes a mes previo informe del/ de la jefe/a del departamento, con la conformidad del titular de la Delegación en el que se hará constar si el titular de cada puesto ha superado o no los 1.000 € de fondos utilizados.

L.El art. 48 :

1.- Cuando el Funcionario haya de realizar desplazamientos fuera del término municipal por necesidades del servicio, el Ayuntamiento deberá de poner a su disposición los medios necesarios para ello, de no ser así, se le abonará la cantidad fijada por kilómetro en las disposiciones vigentes y en caso de no poseer vehículo propio utilizará el transporte público, abonándose en la nómina del mes siguiente los gastos ocasionados por los traslados.

Las dietas por comisiones desempeñadas en Territorio Nacional serán abonadas en la cuantía establecida en la legislación vigente.

Los responsables de los Centros y Servicios podrán anticipar a petición del interesado la cantidad correspondiente a esta indemnización, siempre que por la cuantía u otras circunstancias, esté razonadamente justificado, debiendo tomarse por la Intervención de Fondos las medidas necesarias para que dicho trabajador tenga disponibilidad económica para estos gastos.

Del mismo modo, aquellos funcionarios que tengan que desplazarse en su vehículo particular en su jornada de trabajo para la prestación del servicio, percibirán esta indemnización. Para tal fin, el jefe del área o departamento en cuestión deberá autorizar el uso del vehículo particular, e informar de los kilómetros realizados por cada trabajador mensualmente, con el objeto de que se le pueda abonar por este concepto.

2.- El Ayuntamiento, previa petición del titular del puesto, asumirá los gastos de colegiación profesional de aquellos/as trabajadores/as a quienes les resulte necesaria para el desempeño de sus puestos de trabajo o para ejercer la defensa de los empleados municipales ante los Tribunales, como consecuencia de la prestación del servicio que tuviesen encomendado.

3.- Igualmente, se abonarán los gastos derivados de la renovación del permiso o licencia de conducción a los trabajadores/as a los que les sea requerido para el desempeño del puesto de trabajo, siempre que se trate de motos de cilindrada superior a 125 cc o vehículos que no sean susceptibles de ser utilizados fuera del ámbito laboral (como ambulancias, camiones o semejantes); los gastos a abonar serán los correspondientes a las tasas oficialmente establecidas por la Dirección General de Tráfico y los generados por el informe de aptitud psicofísica y las fotografías de tamaño carnet.

Rota a 28 de agosto de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Jose Javier Ruiz Arana.