Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
08/10/2013

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA. PERSONAL FUNCIONARIO de Córdoba

Tiempo de lectura: 16 min

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-24)

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Priego por el que se aprueba el Anexo II: Policia Local del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Cordoba y el personal funcionario a su servicio (Boletín Oficial de Córdoba num. 192 de 08/10/2013)

Preambulo

Se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2013, aprobó el siguiente Anexo II de la Policía Local del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal funcionario a su servicio:

ANEXO II: POLICÍA LOCAL

Dada la peculiaridad y especificidad del sistema de trabajo de la Policía Local, en el que muchos aspectos quedan fuera del control de lo descrito en el presente Acuerdo Marco, es necesario establecer unos criterios específicos que den cobertura a las especiales características de este Cuerpo, para el buen funcionamiento del servicio y garantizar una buena prestación y calidad en la atención al ciudadano, así como la conciliación de la vida familiar del trabajador, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 1. Jornada de trabajo

Será como máximo de 1.664 horas anuales, descontadas vacaciones y fiestas oficiales. O, en su caso, la que determine la legislación vigente, descontadas vacaciones y fiestas oficiales.

Artículo 2. Horario y sistema de trabajo

a) Escala Básica (Servicios Operativos y Administrativos).

Realizarán su trabajo encuadrados en cinco Grupos de Trabajo, prestando su servicio en horarios de mañana (de 6:50 h.a 15:10 h.), tarde (de 14:50 h. a 23:10 h.) y noche (de 22:50 h. a 7:10 h).

Prestarán su servicio, conforme al sistema de trabajo que contendrá una secuencia consecutiva y repetitiva a lo largo del año natural, compuesta de dos mañanas, dos tardes y dos noches de trabajo, para descansar cuatro días consecutivos.

Cualquier modificación o alteración de este sistema deberá ser negociado con los representantes sindicales de la Policía (art. 37 del EBEP).

b) Escala Ejecutiva:

Su horario deberá ser el fijado con carácter general y el sistema de llevarlo a cabo vendrá determinado por las necesidades del servicio y demás requerimientos inherentes al cargo, previo acuerdo del empleado y Alcaldía o Delegado responsable o por motivos de urgencia.

c) Segunda Actividad:

El horario de trabajo vendrá determinado por las dependencias donde se encuentre adscrito el empleado y las condiciones psíquico físicas del mismo. Para ello deberá regularse en la R.P.T. los puestos destinados a estos cometidos, así como realizar la descripción del puesto de trabajo. El Ayuntamiento ofertará el o los puestos de trabajo al empleado o empleados en su pase a Segunda Actividad haciéndole entrega de las tareas encomendadas, horario de trabajo y destino. El trabajador/es, estudiará/n la oferta y responderá/n en el plazo de quince días, siempre en función de la normativa vigente reguladora de la 2ª Actividad.

Si el trabajador rechazara la oferta seguirá en servicio activo, si bien se le encomendarán tareas menos penosas.

El personal de 2ª Actividad menor de 60 años se encuadrará en los Grupos de trabajo, realizando su jornada conforme al apartado a) del presente artículo.

En ningún caso las tareas o puesto encomendado podrán suponer una disminución de las retribuciones brutas del empleado.

Artículo 3. Especificaciones del sistema de trabajo

3.1. Han de tenerse en cuenta las siguientes especificaciones.

a) Cualquier modificación del calendario anual, en día de descanso, le será de aplicación el artículo 23.7 del Acuerdo Marco, debiéndose cubrir la vacante con personal que se encuentre en la Bolsa de Trabajo, que se detalla más adelante, sin perjuicio de lo que le corresponda por festivos, y siempre aplicando la segunda parte de ese artículo, es decir, se abonarán, no se recuperarán dentro del horario establecido.

b) El sistema elegido, que abarcará el calendario anual, deberá estar terminado y expuesto en el tablón de anuncios de la Jefatura con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que deba aplicarse, al igual que el cuadrante de bolsa.

c) Cualquier cambio convenido entre los trabajadores quedará fuera de la aplicación del presente Anexo.

3.2. Bolsa de trabajo:

a) Para atender las necesidades del servicio existe una Bolsa de Trabajo que tiene por misión atender el déficit de personal.

b) Las bases que regulan su funcionamiento, así como las dudas o conflictos que puedan surgir sobre la misma, serán tratadas en la Junta de Asistencia, que se reunirá mensualmente y que las propondrá a Jefatura, quien las elevará al órgano competente.

3.3. Servicios Extraordinarios de Bolsa de Trabajo:

Con el fin de poder llevar a cabo unos criterios en cuanto a la periodicidad en el pago servicios extraordinarios de esta Bolsa, se establece lo siguiente:

a) Se abonará dentro de la nómina en el concepto de productividad, tal y como se estableció en su día por la empresa ICSA, que realizó la valoración de los distintos puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Priego.

b) El pago se realizará a mes vencido, previo informe de la Jefatura de la Policía Local, donde se haga constar los beneficiarios de este concepto, así como el número de servicios extraordinarios de Bolsa de Trabajo.

c) Los Servicios Extraordinarios de Bolsa de Trabajo se abonarán conforme al artículo 23.7 del Acuerdo Marco, debiéndose cubrir con personal que se encuentre en la Bolsa de Trabajo, sin perjuicio de lo que le corresponda por festivos, y siempre aplicando la segunda parte de ese artículo, es decir, se abonarán, no se recuperarán dentro del horario establecido.

Artículo 4. Grupos de trabajo

a) Los Grupos de Trabajo serán seis.

a.1) Cinco Grupos de Trabajo, estarán formados por todos los Policías menores de 60 años, con el sistema de trabajo descrito en el art. 2º, apartado a).

a.2) Un Grupo de Trabajo, estará formado por los Policías de más de 60 años y por aquellos otros que por prescripción médica aunque no hayan cumplido los 60 estén exentos de realizar trabajos en horario nocturno, y con un sistema de trabajo de tres tardes, tres mañanas y cuatro descansos con el horario descrito en el art. 2. Apartado a).

b) La elección de los componentes de los Grupos integrados por los Policías menores de 60 años, se realizará en sesión extraordinaria de la Junta de Asistencia, de la siguiente manera:

Se distribuirá un Oficial por Grupo. En primer lugar y por sorteo, se distribuirá al personal de 2ª actividad menor de 60 años entre los diferentes Grupos. A continuación, e igualmente por sorteo, a todos los Policías mayores de 50 años. Finalmente el resto de componentes se elegirán de igual manera hasta completar los cinco Grupos de Trabajo en igual número de componentes. El resto, por sorteo, se integrarán en los Grupos que mayor número de miembros de 2ª Actividad tuvieren. Con esto se persigue, que los Grupos sean lo más equilibrados posibles en cuanto a la edad de sus integrantes.

La permanencia en los Grupos de Trabajo será un mínimo de tres años o múltiplo de tres, con el objetivo de dar cierta estabilidad en el disfrute de vacaciones en las tres festividades más importantes (Semana Santa, Feria y Navidad) a todos los integrantes de los Grupos.

Terminado el plazo de tres años o el que se hubiera decidido, será en el seno de la Junta de Asistencia, siempre en atención a la preferencia de la mayoría de los integrantes de los Grupos, donde se decidirá la continuidad o cambio de Grupos de Trabajo, en las mismas condiciones de reparto descritas en el punto anterior.

Aquel miembro que quisiera cambiar de Grupo, podrá hacerlo mediante permuta con otro miembro que lo desee, siempre y cuando ambos tengan las mismas características (Oficial, 2ª actividad, de 50 años y el resto), previa solicitud razonada a la Jefatura. En cuanto al disfrute de sus respectivas vacaciones, se le asignará el ciclo vacacional que su compañero permutado tuviera.

Artículo 5. Cambios de grupo de trabajo por reducción de los integrantes o desequilibrio

Sin perjuicio de las competencia que pudieran tener al respecto la Alcadía y la Jefatura del Cuerpo, en los casos en que algún Grupo de Trabajo se vea mermado en cuanto al número de sus integrantes, motivado por alguna baja que se presuma prolongada de más de un mes, jubilación, o ser mayor de 60 años, se procederá como se indica.

De entre los Grupos de mayor número, se designará a un integrante, que realizará sus servicios de forma provisional, y hasta tanto dure la baja que motiva el cambio, volviendo posteriormente a su Grupo de procedencia.

Los designados a cambiar de Grupo por esta circunstancia, se irán eligiendo de forma alternativa y rotatoria de entre los Grupos que más integrantes dispongan en el momento que se necesite.

Para determinar qué policías de los Grupos afectados en la reducción, deben cambiar de Grupo de Trabajo, se realizará como se indica a continuación, excluyéndose al Oficial. Si la baja la prodiciese un Oficial, esta se intentaria cubrir de forma primordial con otro Oficial.

a) Se tendrá en cuenta a qué Grupo pertenece el Policía de baja (2ª Actividad, de 50 ó demás) y de entre su mismo Grupo, se eligirá de la siguiente manera:

a.1) Elección voluntaria por uno de los miembros del Grupo.

a.2) Por sorteo de los componentes del Grupo.

b) Una vez desginados los Policías que deberán de cambiar de Grupo (en el caso de que fuera más de uno), se atenderán sus preferencias en cuanto a elección de Grupo de trabajo de destino. A falta de acuerdo entre ambos, será determinado por el Jefe del Cuerpo.

c) El número de integrantes de cada Grupo, de persistir el desequilibrio, será resuelto de forma rotatoria entre los distintos Grupos de Trabajo en el momento en que finalice el ciclo de tres años, por el mismo procedimiento que se ha descrito.

Artículo 6. Servicios en días festivos

Con el fin de poder llevar a cabo unos criterios en cuanto a la periodicidad en el pago de los festivos de los trabajadores de la Policía Local, se establece lo siguiente.

a) Se abonará dentro de la nómina en el concepto de productividad, tal y como se estableció en su día por la empresa ICSA, que realizó la valoración de los distintos puestos de trabajo del Excmo.

Ayuntamiento de Priego.

a.1) El pago se realizará a mes vencido, previo informe de la Jefatura de la Policía Local, donde se haga constar los beneficiarios de este concepto, así como el número de servicios en festivos.

b) Se considerará festivo el servicio realizado por cualquier miembro de esta Policía Local en los turnos de mañana y tarde de los domingos y festivos, y el turno de noche de la víspera de los domingos y festivos.

b.1) Para el abono de festivos y con la finalidad de facilitar la acción contable, se recabará anualmente el pago líquido mensual de la nómina del mes de enero del trabajador con menos años de servicio y el de más años de servicio, en sus diferentes categorías. Sumando ambas nóminas líquidas para luego dividirlo entre dos, dando el resultado lo que llamaremos valor de nómina intermedia.

Una vez determinado el valor de nómina intermedia se aplicará la siguiente fórmula:

(V.N.I/30 = X)

V.N.I. Valor de nómina intermedia.

30 días del mes.

X. resultado líquido del valor del complemento festivo.

c) Se consideran festivos especiales el 1 de enero en horario/turno de mañana, Jueves Santo en turno de noche, Viernes Santo en turnos de mañana y tarde, el 24 y 31 de diciembre en los turnos de noche, y el 25 de diciembre en el turno de mañana. Estos días se retribuirán al personal que los trabaje al doble de lo estipulado como festivo normal en el párrafo anterior. Este apartado entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2014.

Artículo 7. Servicios nocturnos

Con el fin de poder llevar a cabo unos criterios en cuanto a la periodicidad en el pago de los servicios nocturnos de los trabajadores de la Policía Local, se establece lo siguiente.

a) Se abonará dentro de la nómina en el complemento específico.

b) El pago se realizará a mes vencido, previo informe de la Jefatura de la Policía Local, donde se haga constar los beneficiarios de este concepto, así como el número de servicios en turno de noche.

c) Se considerará nocturnidad el servicio realizado por cualquier miembro de esta Policía Local en el turno comprendido entre las 22,50 y las 07,10 horas.

d) Para la valoración y el abono de la nocturnidad y con la finalidad de facilitar la acción contable, se recabará anualmente el pago líquido mensual de la nómina del mes de enero del trabajador con menos años de servicio y el de más años de servicio, en sus diferentes categorías. Sumando ambas nóminas líquidas para luego dividirlo entre dos, dando el resultado lo que llamaremos valor de nómina intermedia.

Una vez determinado el valor de nómina intermedia se aplicará la siguiente fórmula:

(V.N.I/30 = X)

V.N.I. Valor de nómina intermedia.

30 días del mes.

X. resultado líquido del valor del complemento nocturnidad.

El Excmo. Ayuntamiento se compromete a prever partida para este concepto en los presupuestos de 2014 y sucesivos, a fin de que exista retribución diferenciada en la próxima RPT en relación a los trabajadores que no prestan servicio de noche.

Artículo 8. Vacaciones

Las vacaciones serán las determinadas en el presente Acuerdo Marco, con la peculiaridad de que los días hábiles, a todos los efectos serán los días que tengan o debieran prestar su trabajo los miembros de la Policía Local, con el fin de poder cuadrar éstas en el calendario anual y que puedan disfrutarse en los siguientes periodos.

a) Semana Santa, Feria y Navidad, uno por Grupo de Trabajo.

b) Época estival, entendiéndose julio y agosto, ambos incluidos, cada policía tendrá el derecho y la limitación del disfrute de una quincena natural o rotación más uno según establezcan los distintos Grupos. Estas restricciones de carácter provisional serán objeto de una medida compensatoria para aquellos miembros de la Policía Local a los que afecte, según se establezca en la Mesa General de Negociación.

En el mismo sentido, el personal exento de realizar servicios de noche, dentro del Grupo específico previamente formado, distribuirán proporcionalmente sus vacaciones conforme a lo expuesto en el apartado anterior.

Las limitaciones que se contemplan en este artículo no serán efectivas si las necesidades del servicio lo permiten.

En la elaboración del calendario de vacaciones se seguirán los criterios de rotación internos establecidos actualmente por los distintos Grupos de Trabajo. Una copia de estos criterios se entregará a la Delegación de Personal y a la Jefatura.

Artículo 9. Algunas condiciones especiales de prestación del servicio

Los permisos recogidos en el presente Acuerdo Marco y que sean solicitados por los trabajadores de la Policía Local, se entenderán concedidos a la noche anterior al disfrute cuando éstos tengan que prestar el servicio durante la noche.

Se considerarán autorizados todos aquellos permisos que, solicitados con cinco días de antelación, no hayan tenido respuesta positiva o negativa por parte de la Jefatura, dos días antes de su disfrute. Si el permiso fuese solicitado con menos de cinco días, este sera resuelto de forma directa, entre el solicitante y la Jefatura del Cuerpo de forma verbal. En todo caso, dicha autorización quedará condicionada a lo que se disponga en el programa informático que se adopte por el Ayuntamiento o exija la normativa.

Artículo 10. Programas o campañas especiales

Serán realizados preferentemente por los Policías en situación de Segunda Actividad.

Dentro de la labor educativa y de difusión de la Administración Municipal, se podrán realizar programas especiales acogidos al sistema de Ciudades Educadoras u otros a los que el Excmo. Ayuntamiento organice o sea partícipe. Tales programas serían formación en valores, seguridad, nuevas normativas u ordenanzas, seguridad vial, etc. Para ello, se podrá destinar en cada ejercicio una partida para gratificaciones, de no poder realizarse estos servicios en el horario de trabajo por escasez de personal.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias y el Plan de Empleo no lo permitieran, se podrán acoger los trabajadores a las siguientes modalidades.

Primera. Cambio de horario o turno de forma voluntaria, siempre que el servicio normal lo permita, de forma que su jornada de trabajo se adapte al programa concreto, con una compensación de 1h + 15 minutos.

Segunda: Realización de dichos trabajos de forma voluntaria fuera de su jornada laboral, computándose a estos efectos una compensación de 1h + 20 minutos, que serán disfrutados como descansos cuando el trabajo lo permita, dentro del año laboral y como máximo en febrero del siguiente, si no fuera posible por razón del servicio.

Artículo 11. Horas extraordinarias por requerimiento asunto oficial

Aquellos miembros de la Policía Local que estando fuera de servicio acudan a reuniones oficiales para tratar temas que afecten al Colectivo, le serán compensadas las horas como estructurales.

Serán consideradas reuniones oficiales, que excluyen el crédito sindical, acudir a Junta de Asistencia, Junta de Personal, Mesa General de Negociación, Mesa Sectorial y cualquier reunión celebrada a instancia de la Jefatura, Delegación o Alcaldía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

La aplicación del artículo 7 queda en suspenso hasta la valoración de los puestos de trabajo, salvo que la misma no se produjera dentro del ejercicio 2013 lo que daría lugar a una nueva negociación sobre la cuestión de la nocturnidad.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA. Entrada en vigor.

El presente Anexo al Acuerdo Marco entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Órgano Municipal competente.

Priego de Córdoba, 17 de septiembre de 2013. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dª María Luisa Ceballos Casas.