Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
08/04/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PALOMAS. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Badajoz

Empresa Provincial. Versión Validez desde 08 de Abril de 2013 en adelante

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Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestacion economica en situacion de incapacidad temporal (Boletín Oficial de Badajoz num. 65 de 08/04/2013)

NORMAS REGULADORAS DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PALOMAS (BADAJOZ).

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2013, en el ejercicio de la habilitación normativa contenida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por unanimidad adoptó acuerdo de adaptación de la normativa sobre regulación de la prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal, en el ámbito del personal al servicio del Ayuntamiento de Palomas (Badajoz), mediante la aprobación del siguiente,

A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

1º. Durante los tres primeros días, se establece un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se sumará el complemento a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, con la suma de ambas cantidades, el setenta y cinco por ciento, de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º. A partir del día vigésimo primero, se complementará la prestación hasta alcanzar el cien por ciento de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:

1º. La prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

C) Supuestos excepcionales y justificados:

1º. Se establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica aun cuando la intervención quirúrgica y hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

2º. Se establece un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, cuando la persona interesada se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando a situación de incapacidad temporal se de en una persona víctima de violencia de género.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal se de en una persona embarazada o en período de lactancia, cuando los motivos de la baja sean por causas relacionadas con el embarazo o la lactancia.

c)Cuando la situación de incapacidad temporal se de en trabajadores/as especialmente sensibles: discapacitados cuando la baja sea por motivo de su discapacidad, o personas con enfermedades crónicas.

d)Cuando los procesos de incapacidad temporal impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

e)En caso de recidivas (recaídas de una misma enfermedad).

f)Cuando la incapacidad temporal se de con motivo de inseminación artificial o cualquier otro método encaminado a la reproducción artificial.

g) Cuando la unidad familiar de la persona en situación de incapacidad temporal se de la circunstancia de que los ingresos de la misma dividido por el número de miembros, no supere el salario mínimo interprofesional y que como mínimo se acredite con certificado de convivencia una antigüedad de 2 años.

h)Cuando la persona en situación de incapacidad temporal pertenezca a una familia monoparental y que sus ingresos no sobrepasen el 1,5 del salario mínimo interprofesional.

i)Cuando la situación de incapacidad transitoria sede con motivo de fractura ósea.

La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de tres días que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

D) Las referencias a días incluidas en el presente acuerdo se entenderán realizadas a días naturales.

E) A los efectos del cómputo de las retribuciones para calcular los complementos de la prestación por incapacidad temporal, se excluirán en todo caso, aquellos conceptos retributivos, pluses, complementos, o cualquier otra cantidad que se devengue por la efectiva asistencia y presencia del personal en su puesto de trabajo.

F)En los supuestos de que el personal no hubiese prestado servicio en el mes anterior al hecho causante, las retribuciones que se computarán serán las pactadas en su contrato de trabajo.

G)Cualquier acuerdo que complemente el actual por parte de la Junta de Extremadura en relación con su personal, será de aplicación directa para el personal al servicio de este Ayuntamiento.

Lo establecido en los apartados referenciados será de aplicación, desde el día 15 de octubre de 2012. Las presentes normas, estarán en vigor hasta su modificación o derogación.

Recursos procedentes.

Contra la citada disposición administrativa de carácter general, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya resolución aprobatoria pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de esta publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente

Lo que se hace público para general conocimiento, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palomas.

En Palomas, a 26 de marzo de 2013.

- El Alcalde, Francisco Ginés Vázquez

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