Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
21/11/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ORGIVA. PESONAL LABORAL de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Noviembre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-31)

Modificacion de convenio (Boletín Oficial de Granada num. 224 de 21/11/2012)

EDICTO

Mª AngelesBlanco López, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Orgiva,

HACE SABER:

Primero: Que mediante Acuerdo de Pleno de 26 de octubre de 2012 se han modificado los artículos 38 del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Orgivay el artículo 36 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, quedando con la siguiente redacción ambos artículos:

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del 50 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100 % de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. En cuanto a los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se establecerá un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, en el caso de IT, y por tanto desde el primer día en que se produzca la IT, son los siguientes:

a. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgicas.

b. Asimismo, se percibirá el 100 % de este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

c. El personal que se halle en las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100% del complemento regulado en el presente artículo.

d. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por enfermedades crónicas, permanente o de duración prolongada, en los supuestos de recaída o crisis producidas por dicha enfermedad.

e. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por enfermedades o daños físicos que afecten al desplazamiento, la movilidad en el trabajo o el normal desenvolvimiento en el trabajo.

f. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por enfermedades infecciosas que puedan contagiarse al resto del personal.

g. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT a las mujeres en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine durante el embarazo o la lactancia.

h. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT en los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por enfermedades mentales, estrés o ansiedad.

i. Se abonará el 100 por cien del complemento por IT a los empleados públicos con minusvalía reconocida.

Se abonará el 100 por cien del complemento por IT en otros supuestos de carácter excepcional no contemplados en los apartados anteriores, a determinar en su momento por este Ayuntamiento a propuesta de la Comisión mixta paritaria.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y el artículo 38.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril, que se proceda a la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para su conocimiento y efectos.

Orgiva, 8 de noviembre de 2012.- La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Mª Angeles Blanco López.