Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
19/09/2006

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE OCAÑA. PERSONAL LABORAL (45000572011994) de Toledo

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Convenio colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña (numero de Codigo de Convenio 4500572) (Boletín Oficial de Toledo num. 215 de 19/09/2006)

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, número de código de convenio 4500572, suscrito, de una parte, por la representación de la Corporación, y de otra, en nombre de los trabajadores, por su Comité de Empresa, firmado el 30 de julio de 2004, aprobado por el pleno de la misma en sesión ordinaria celebrada en dicha fecha y presentado ante esta Delegación Provincial el 24 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio, de capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:

Primero.– Ordenar su inscripción en el Libro Registro de convenios colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras.

Segundo. – Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.

Toledo 31 de agosto de 2006. – El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

ACTA NÚMERO 10/2004.

PLENO ORDINARIO CELEBRADO EL DIA 29 DE JULIO DE 2004

Presidente: Don José Carlos Martínez Osteso. Tenientes de Alcalde: Don Tomas Vindel de Andrés y don Luis del Tell González.

Concejales: Doña Amelia Hervás Pedraza, don Rafael Cuéllar Cuéllar, doña Remedios Gordo Hernández, don Benjamín Calero Figueroa, don José Angel Alcázar GarcíaRojo, don Francisco Javier Ramírez Cogolludo, doña María Luisa Hernández Vindel, don Eduardo Jiménez García y don Jesús Velázquez GarcíaBueno.

Secretaria: Doña Amalia González Jabardo.

En Ocaña, a 29 de julio de 2004. Siendo las 20,00 horas se reúnen en el Ayuntamiento los señores Concejales arriba reflejados, miembros del pleno, al objeto de celebrar la sesión ordinaria bimensual, en primera convocatoria.

Asisten doce Concejales. Excusa su asistencia don Santiago Ontalba Rodríguez.

Preside el Sr. Alcalde, don José Carlos Martínez Osteso. Actúa como Secretaria la titular del Ayuntamiento, doña Amalia González Jabardo.

Por el Sr. Presidente se declara abierto y público el acto, dándose comienzo a la sesión.

PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DIA CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL

Por unanimidad se aprueba la siguiente resolución: Los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores establece que, mediante convenio colectivo, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y productividad, pudiendo regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario.

Dada cuenta de la propuesta de convenio colectivo a suscribir por la Comisión Negociadora integrada por los Concejales don Tomás Vindel de Andrés, don Rafael Cuéllar Cuéllar y don Eduardo Jiménez García, y los sindicatos C. S. I. C. S. I. F. y U. G. T., así como los representantes de personal doña María Jesús González GarcíaRomeral y don Gregorio Rodríguez del Val.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Personal, se acuerda:

Primero. – Aprobar el convenio colectivo regulador del personal laboral de este Ayuntamiento, periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2007.

Segundo. – Autorizar a los Concejales que han formado parte de la Mesa de Negociación para la firma del citado convenio.

CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCAÑA PERSONAL LABORAL

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Partes contratantes.

El presente convenio colectivo se concierta entre el Ayuntamiento de Ocaña por una parte, y los sindicatos C. S. I.- C. S. I. F., Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, por otra.

Artículo 2. – Ambito de contratación.

Este convenio colectivo afectará al personal laboral del Ayuntamiento de Ocaña.

Artículo 3. – Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, revisándose anualmente, quedando automáticamente denunciado el 30 de octubre de 2007, será prorrogado por periodos iguales en caso de que ninguna de las partes solicite su revisión.

No obstante, a efectos de las negociaciones, se fija como fecha de vencimiento la de 30 de octubre de 2007, al objeto de poder tener en cuenta en las previsiones de futuros ejercicios aquellos aspectos que pudieran verse afectados, quedando en vigor todo su contenido hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 4. – Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión será paritaria y su composición será de tres personas por cada una de las partes.

Cada una de las partes concertantes podrá designar asesor/a de la Comisión de Seguimiento.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán

a) Velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio colectivo.

b) Interpretar y desarrollar las normas que integran el convenio colectivo.

c) Resolver cuantos aspectos conflictivos surjan o puedan surgir en la interpretación y aplicación de las disposiciones que integran el presente convenio colectivo.

Sus resoluciones, en el marco del presente convenio colectivo, tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de las competencias de la Administración.

Su constitución se llevará a efecto dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este convenio colectivo.

Esta Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, y será su Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue. Esta Comisión se reunirá, como máximo, antes de los treinta días siguientes al de la fecha de registro de cuestión planteada.

CAPITULO 2. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 5. – Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo queda fijada en treinta y siete horas semanales y se realizará con carácter general dentro de los cinco días primeros de cada semana, de 8,00 a 15,00 horas. Las dos horas restantes hasta complementar la jornada semanal se realizará de la siguiente forma:

–Personal administrativo: Se completará la jornada (dos horas) en una tarde a la semana. La jornada podrá ser en régimen flexible, siendo de obligado cumplimiento de 9 a 14,30 horas, siendo flexible el restante horario y el de 16,00 a 19,00 horas.

–Personal de brigada: Se completará la jornada semanal (dos horas) los lunes de 16,00 a 18,00 horas, sábado o domingos

* por la mañana, tiempo empleado para la realización de la limpieza viaria, siendo optativo por el trabajador/a o por el Ayuntamiento según las necesidades del servicio.

*Tan sólo completarán la jornada los domingos aquellos empleados en los que en su contrato se contemple que trabajarán los domingos y aquéllos que sean contratados a partir de la vigencia de este convenio.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos (sábado y domingo), garantizándose como mínimo dos fines de semana de cada cuatro en los servicios a turnos.

Se considerará trabajo efectivo el tiempo empleado para desayuno, merienda o cena: Treinta minutos.

Cualquier alteración de la jornada laboral, tanto en duración como en horario, deberá contar con la negociación de los afectados/as y de los representantes sindicales.

Los servicios en que no pueda implantarse este horario se fijará la excepción y la forma de realizarlo.

Ambas partes acuerdan la reducción de jornada laboral a treinta y seis horas semanales a partir del 1 de enero de 2005 y de treinta y cinco horas semanales a partir del 1 de enero de 2006.

–Horario de verano: Se aplicará desde el 16 de junio al 15 de agosto y será de 7,00 a 14,00 horas para aquellos trabajadores incluidos como personal de brigada.

Artículo 6. – Control horario.

Se efectuará por firma en el libro habilitado al efecto con un margen de diez minutos, al cabo de los cuales será retirado.

En el incumplimiento del horario establecido en el artículo 4 se retendrán los haberes de forma proporcional al tiempo faltado. Las cantidades resultantes por este concepto pasarán a formar parte del fondo de asistencia social.

Artículo 7. – Jornada reducida.

Por tener hijos o familiares que convivan con el interesado/a, que padezcan deficiencias físicas o psíquicas que precisen atención especial, así como cualquier otra causa a petición de los interesados/as, se podrán conceder reducciones de jornada en los términos que en cada caso se determine, de acuerdo a la normativa vigente.

CAPITULO 3. VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS EXCEDENCIAS

Artículo 8.– Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas con carácter general se regularán conforme a lo establecido para la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, personal laboral. Serán veintitrés días laborales.

Además se establece que aumentarán los días de vacaciones de la siguiente forma:

–Quince años de servicio: Un día más.

–Veinte años de servicio: Dos días más.

 –Veinticinco años de servicio: Tres días más.

El disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen:

–Se garantizarán al menos diez días durante los meses de mayo, junio, julio y agosto.

–Se podrán fraccionar en periodos mínimos de cinco días laborables.

La elección de la fecha del disfrute de vacaciones se llevará a cabo de forma rotatoria o por acuerdo de los trabajadores/as. En el caso de coincidir más de un trabajador/a del mismo puesto de trabajo, y no habiendo acuerdo entre ellos/as, se procederá a un sorteo alternándose en años sucesivos si volvieran a coincidir.

Previa negociación con el Comité de Empresa, presentará a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año.

Si antes del comienzo de las vacaciones el trabajador/a se encontrara en situación de baja por enfermedad, se pospondrán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan.

Si una vez comenzadas las vacaciones el trabajador/a causara baja por accidente o enfermedad, por un periodo igual o superior a seis días, no derivado de trabajo remunerado a particulares, se suspenderán las mismas, iniciándolas de nuevo una vez dado de alta.

Los trabajadores que a petición del Ayuntamiento y voluntariamente les fuera propuesto el cambio de sus vacaciones en su período establecido serán compensados con dos días más si dicha variación es superior a una semana.

Artículo 9. – Otras licencias.

Los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja) se considerarán festivos. Si por circunstancias del servicio no se pudieran disfrutar de las mencionadas licencias en estas fechas se les compensará con otras fechas a elección del trabajador/a.

Artículo 10. – Licencias retribuidas.

Se concederán licencias retribuidas previa justificación, salvo casos de urgencias, en los supuestos y con arreglo a la normativa vigente (B. O. E. número 276, de fecha 18 de noviembre de 2002):

1. Por trámites previos por razón de matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho, un día.

2. Por matrimonio o inscripción en registro de parejas de hecho, Quince días.

3. Por nacimiento o adopción de un hijo, tres días hábiles si el evento se produce en la localidad de residencia y cinco días hábiles si el evento ocurre en localidad distinta a la de residencia, a partir de la fecha del alumbramiento.

4. Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días si se produce en la localidad o provincia o cinco días si se produce fuera de la provincia. En segundo grado, dos días si es en la localidad o provincia y cuatro días si es fuera de la provincia.

5. Por fallecimiento de un familiar de tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un día.

6. Por asistencia a congresos sindicales, hasta un máximo de dos días al año para aquellos trabajadores que no tengan crédito horario sindical.

7. Por traslado de domicilio habitual, dos días naturales.

8. Por exámenes en centros oficiales, los días necesarios previa justificación.

9. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo necesario para realizarlo, previa justificación del mismo.

10. El trabajador/a municipal con un hijo menor de doce meses de edad tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por reducciones de jornada de una hora, siempre que se acredite que no lo disfrutará el cónyuge.

11. En situaciones de enfermedad incurable de larga duración o en fase terminal, debidamente acreditada con informe médico, cuando concurran las circunstancias referidas en este apartado, el o la trabajador/a tendrán derecho a disponer de un permiso extraordinario retribuido de hasta treinta días naturales. Este artículo es aplicable para familiares de primer grado de parentesco, siendo vigilado por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estudiará la ampliación de estas licencias que pudieran suscitarse por los trabajadores/as municipales por asistencia a cursos de formación de cualquier índole.

La petición de las mencionadas licencias, salvo en los casos imprevisibles, se deberá realizar con una antelación suficiente, dependiendo del caso.

Los trabajadores/as del turno de noche tendrán igual derecho, pudiéndolo disfrutar el día anterior o posterior.

La Corporación facilitará la asistencia a clase de los trabajadores/as cuando acrediten estudios en centros oficiales, siempre que no distorsionen gravemente el desenvolvimiento normal del servicio, a juicio de la Comisión de Seguimiento.

Se considera primer grado de consanguinidad: Padres e hijos; segundo grado: Hermanos, abuelos y nietos; tercer grado: Tíos, sobrinos, bisabuelo y biznietos; cuarto grado: Primos. Primer grado de afinidad: Suegros, yernos y nueras; segundo grado de afinidad: Cuñados y abuelos políticos; tercer y cuarto grado: Igual que la consanguinidad pero por relación política.

Artículo 11.– Licencias especiales.

Se establecen siete días al año de licencias retribuidas. Estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, siempre y cuando lo permita el servicio. Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, de conformidad a la legislación vigente (Resolución de 1 de julio de 1992, B. O. E de julio de 1992).

Los días se podrán solicitar durante todo el año natural y hasta el 30 de enero del año siguiente.

Durante la semana de ferias de Ocaña el horario para todos los trabajadores/as será reducido en un 50 por 100 de su jornada laboral. La Comisión de Seguimiento diseñará su aplicación.

Artículo 12. – Licencias no retribuidas.

Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin retribución alguna y condicionadas a las necesidades del servicio, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13.– Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Se compromete la Corporación a no cubrir la plaza en propiedad durante dos años, debiéndose cubrir en régimen de interinidad.

CAPITULO 4. ACCESO, PROMOCION Y FORMACION

Artículo 14. – Provisión de puestos de trabajo.

Las vacantes que se produzcan en la relación de puestos de trabajo y las de nueva creación saldrán previamente a la oferta pública de empleo a promoción interna. La Comisión de Seguimiento las asignará de acuerdo al siguiente orden:

1. Traslados voluntarios: El criterio de prioridad para la obtención de vacante en los traslados voluntarios será el establecido por baremo por la Comisión de Seguimiento.

2. Reingreso del personal en situación de excedencia: El criterio de prioridad será el establecido por la Comisión de Seguimiento.

3. Promoción interna: La provisión de vacantes mediante promoción será la única que permita modificar la categoría profesional de los trabajadores/as, los accesos están referidos a las categorías del mismo superior nivel retributivo, siendo necesaria una antigüedad de dos años para promocionar a una categoría superior.

Artículo 15. – Oferta pública de empleo.

Concluidas las distintas fases de provisión las vacantes que no se cubran se proveerán por el sistema de convocatoria pública de nuevo ingreso.

Artículo 16. – Tribunales.

Los representantes sindicales designarán a los representantes para que formen parte con voz y voto en cada uno de los Tribunales para las plazas convocadas mediante cualquier sistema de acceso, promoción o provisión.

Artículo 17. – Contrataciones.

En las pruebas que se realicen por el Ayuntamiento para las contrataciones estará presente el Comité de Empresa respectivo a que se refiera la contratación.

Los criterios de selección son los establecidos en las disposiciones generales y en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento.

Los sindicatos podrán asistir a todo el proceso de selección como observadores.

Artículo 18. – Indemnizaciones por ocupar puestos de superior categoría.

Cuando se produzcan sustituciones por razón del servicio se remunerará al trabajador/a que ocupe provisionalmente la plaza con las retribuciones complementarias del puesto sustituido.

CAPITULO 5. PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 19.– Fondo de asistencia a los trabajadores/as.

El importe que la Corporación destinará a este fondo para atenciones de carácter social será de 2.856,00 euros, que se incrementará en su caso mediante modificación presupuestaria hasta cubrir las necesidades reales. Este fondo se distribuirá de acuerdo con las propuestas que formule la Comisión, por acuerdo mayoritario de la Corporación. Esta comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año.

Los requisitos para solicitar ayudas se justificarán documentalmente con facturas originales antes del 30 de noviembre de cada año, así como declaración jurada de no haber solicitado subvención o ayuda a otro organismo para el mismo concepto, dotándose económicamente con cargo a este fondo y siendo de público conocimiento.

Corresponde a la Comisión de Acción Social la regulación y determinación de los criterios para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social.

Tendrán derecho a estas prestaciones el personal laboral tanto fijo como temporal, cuando lleven al menos un año trabajando, y sus cónyuges o parejas de hecho e hijos, siempre que convivan en el mismo domicilio y dependan económicamente de éste y no perciban otra remuneraciones por rentas de trabajo o derivadas del mismo.

Si no se agotara el Fondo pasará al colectivo de funcionarios. A la cantidad asignada al Fondo Social se le incrementará el I. P. C. anual, siendo revisada dicha cantidad una vez finalizada la vigencia del presente convenio colectivo.

Ver anexo II.

Artículo 20. – Ayuda por nupcialidad.

Se establece en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 150,00 euros, durante la vigencia de este convenio.

Artículo 21. – Ayuda por natalidad.

Se establece en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 150,00 euros, durante la vigencia de este convenio.

Artículo 22. – Premio por antigüedad.

Se establece un premio por antigüedad para los trabajadores/as que hayan prestado sus servicios en el Ayuntamiento durante treinta años, que consistirá en una gratificación de 600,00 euros por una sola vez. Si el trabajador superara la antigüedad de veinticinco años y accediera a la jubilación obligatoria percibirá igualmente dicha cantidad.

Artículo 23. – Comisión de Acción Social.

La Comisión de Acción Social será única y estará integrada por:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: Un representante de cada partido o coalición que integren la Corporación. El Comité de Empresa del personal laboral y el delegado del personal del funcionariado. Un representante de las centrales sindicales firmantes del presente convenio colectivo.

1. Las funciones de esta Comisión de Acción Social son las siguientes:

a) La regulación y determinación de los criterios para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social a que se refiere el artículo 19 de este convenio colectivo.

b) La determinación de los criterios para la concesión de anticipos reintegrables a que se refiere el artículo 26 de este convenio colectivo.

c) La negociación con el Comité de Empresa de la suscripción de la póliza de accidente de trabajo a que se refiere el artículo 28 de este convenio colectivo.

d) Aquellas otras funciones que le puedan ser asignadas.

2. Las propuestas a esta comisión deberán ser ratificadas por el órgano municipal competente.

Artículo 24. – Revisión médica anual.

Se realizará un chequeo anual a todos los trabajadores del Ayuntamiento. Dicho reconocimiento tendrá carácter voluntario.

El reconocimiento médico se llevará a efecto durante los dos primeros meses del año, se efectuará dentro del horario de trabajo y los gastos que se originen correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 25. – Prestaciones varias I. L. T.

En caso de enfermedad o accidente de los trabajadores/as del Ayuntamiento percibirán el 100 por 100 de su salario real, que percibirá en activo hasta un máximo de dieciocho meses.

La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento de estas licencias, así como de su aplicación.

La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los trabajadores/as que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo dentro de su sección o servicio, acordes con su disminución de capacidad.

Cuando no sea factible la previsión anterior, la Comisión de Seguimiento estudiará y regulará la posibilidad de que dichos trabajadores/as sean destinados a otros puestos de trabajo, fuera de su sección o servicio, igualmente acordes con su disminución de capacidad y previa aceptación del trabajador/a.

Artículo 26. – Anticipos reintegrables.

Se establece la cantidad de cuatro mensualidades a efectos de la concesión de anticipos al trabajador/a que lo solicite, que se amortizará en un plazo de veinticuatro mensualidades.

Artículo 27. – Asistencia a Juzgados.

Por la asistencia a Juzgados con motivo de causa que conozcan o sean parte, por razón de su cargo o en el desarrollo de su trabajo, cuando sea fuera de la jornada normal de trabajo serán compensados con tiempo libre en la misma proporción que los servicios extraordinarios, justificándolo posteriormente.

Artículo 28. – Asistencia jurídica en accidentes de trabajo.

El Ayuntamiento prestará asistencia jurídica a sus trabajadores/as en los casos surgidos como consecuencia de las prestaciones de servicio y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actuación oficial, que no recojan los seguros establecidos, salvo en caso de negligencia manifiesta.

La Corporación tendrá establecida una póliza de seguros que garantice una indemnización en caso de invalidez permanente o muerte por accidente laboral, para todos los trabajadores/as.

El Comité de Empresa recibirá copia de dicha póliza y figurará como anexo a este convenio.

Artículo 29. – Dietas y desplazamientos.

Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo, tendrán derecho a recibir dietas de acuerdo a las normas establecidas para ello en el D. O. C. M. número 9, de 21 de enero de 2004.

Se establecerá:

–Alojamiento y desayuno: 61,79 euros.

–Manutención: 39,83 euros.

–Dieta entera: 101,61 euros.

Asimismo, cuando por razones del servicio algún trabajador/a efectué desplazamientos fuera del casco urbano se abonará el kilometraje a 0,18 euros.

En el caso de utilización de vehículo propio para el desempeño del puesto de trabajo se abonarán 30,00 euros mensuales.

CAPITULO 6. SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

Todos/as los/as trabajadores dispondrán de los elementos, vestuario y herramientas que garanticen la prestación de sus servicios en las adecuadas condiciones de seguridad e higiene, según lo dispuesto en la Ley 31 de 1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Especialmente habrá de dotarse al personal de guantes y demás elementos de protección. Se garantizará el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

Artículo 30. – Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Los representantes de los empleados públicos tendrán la consideración de Delegados de Prevención o de Salud y gozarán de los mismos derechos, garantías y crédito horario que los Delegados de Personal, Delegados Sindicales o miembros del Comité de Personal Laboral.

Se creará un Comité de Seguridad y Salud con competencias para el conjunto de los/las empleados/as del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, el cual estará integrado por dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña y dos Delegados de Prevención, designado este último entre los/las empleados/as de la Corporación, por las centrales sindicales con representación en la Corporación.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña en materia de prevención de riesgos.

El número de Delegados de Prevención para el personal laboral será el que corresponda de acuerdo con la escala establecida en el artículo 35 de la Ley 31 de 1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 31. – Competencias y facultades.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración de mapa de riesgos, evaluaciones ambientales y programas de prevención de riegos laborales existentes en el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, su gravedad y extensión. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Fijar objetivos preventivos, plazos o fases de desarrollo y forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

e) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Excmo. Ayuntamiento de Ocaña la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

d) Elaboración de un plan complementario de formación de los empleados públicos y sus representantes.

e) Cualesquiera otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral.

2. En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/las trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Artículo 32. – Formación en salud laboral y condiciones de trabajo.

La formación ocupa un lugar central en las actividades preventivas. Por ello el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña organizará o facilitará a los/las empleados/as públicos la formación en salud laboral que sea necesaria sobre aquellos riesgos a que se encuentren sometidos en su puesto de trabajo. Esta formación se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico.

Artículo 33. – Medicina preventiva y reconocimientos médicos.

Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva se creará el servicio de prevención de riesgos. Su función básica será la de asesorar a la Corporación y a sus trabajadores/as de aquellas condiciones necesarias para lograr una media de trabajo sano y seguro. La orientación de su función tendrá por objeto una prevención en origen de los riesgos laborales.

Anualmente se efectuará un reconocimiento médico que incluirá un examen cardiovascular, en horas de trabajo, a todos/as los/las trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, siendo voluntario por parte del trabajador/a. Los resultados de estos reconocimientos individuales se facilitarán a los/las trabajadores/as, a quienes se les suministrará una cartilla sanitaria en la que se harán constar las observaciones pertinentes a la vista de los resultados obtenidos.

El/la trabajador/a que actúe con pantallas de ordenador pasará una revisión oftalmológica cada seis meses, siendo voluntario por parte del trabajador/a.

El Excmo. Ayuntamiento de Ocaña se compromete a elaborar anualmente, en el primer trimestre, un calendario de reconocimiento por servicios, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

Artículo 34. – Servicio de prevención.

El Excmo. Ayuntamiento de Ocaña deberá contratar un servicio de prevención ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artiículo 14 del Real Decreto 39 de 1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

1. Protección y prevención de riesgos profesionales: En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena al Excmo. Ayuntamiento de Ocaña.

Si el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Servicios de prevención: Si la designación de uno/a o varios/as trabajadores/as fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 31 de 1995, el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos al Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, que colaborarán cuando sea necesario.

Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello al Excmo. Ayuntamiento de Ocaña, a los/las trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de estas funciones, el Excmo. Ayuntamiento de Ocaña deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el cuarto párrafo del apartado 1 anterior.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar al Excmo. Ayuntamiento de Ocaña el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

–El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

–La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31 de 1995.

–La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

–La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

–La vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:

–Tamaño del Excmo. Ayuntamiento de Ocaña.

–Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los/las trabajadores/as.

–Distribución de riesgos en el Ayuntamiento. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Artículo 35. – Vestuario de trabajo.

El Ayuntamiento facilitará prendas de trabajo a los trabajadores/as que lo necesiten de acuerdo con lo establecido. Este vestuario se acomodará a las características de cada puesto de trabajo y a la época anual en las que tengan que ser utilizadas. El vestuario de invierno se facilitará en el mes de septiembre y el de verano en el mes de abril.

El uso de estas prendas será de obligado cumplimiento. Las prendas o efectos que por su uso normal o accidente se deterioren antes del plazo previsto serán repuestos por el Ayuntamiento en el plazo de quince días.

Ver anexo I.

Artículo 36. – Vestuarios.

Se creará una dependencia lo más próxima posible al Ayuntamiento para ubicar una zona de vestuarios con duchas, taquillas y WC, para ser utilizado por el personal de servicios del Ayuntamiento.

CAPITULO 7. CONDICIONES Y GARANTIAS SINDICALES

Artículo 37. – Competencias sindicales.

Sin perjuicio de las competencias que la Ley atribuye al Comité de Empresa y a las secciones sindicales legalmente constituidas, tendrán las siguientes:

a) Elegir representantes en la Comisión de Seguimiento, que es en la que se tratan los asuntos relacionados con el personal al servicio del Ayuntamiento.

b) Conocer con antelación los asuntos y expedientes que vayan a tratarse en relación con el punto anterior.

c) Convocar asambleas dentro del horario de trabajo, responsabilizándose de su normal desarrollo. En todo caso, la celebración de la reunión no afectará a la prestación de los servicios imprescindibles.

d) Estará presente en los Tribunales de selección a través de la designación de un representante, con voz y voto, ateniéndose a la normativa al respecto.

e) Será informado con antelación de la oferta de empleo público, que a los efectos se aprueba en los presupuestos del Ayuntamiento.

Artículo 38. – Garantías sindicales.

Sin perjuicio de las que las leyes atribuyen, los miembros del Comité de Empresa, las secciones sindicales y el delegado de prevención de riesgos laborales que se podrán construir independientemente del número de trabajadores/as que integren la plantilla, tendrán las siguientes:

a) No ser trasladados de servicio si no es por causas objetivas, o por conformidad, o previa solicitud del trabajador/a y sobre todo, cuando pueda causarle perjuicio económico, o en su horario de trabajo.

b) A que las horas que puedan utilizar en relación con la negociación colectiva de las condiciones de trabajo no sean computables al crédito de horas que posee.

e) Dispondrán de un crédito de quince horas mensuales

d) Tendrán derecho al uso de fotocopiadoras, teléfono y demás aparatos para su uso de administración interna. Se facilitará un tablón de anuncios para que coloquen cuantos anuncios sean necesarios sin más limitaciones que las expresamente señaladas por Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores/as con mayor facilidad.

Artículo 39. – Derecho de huelga.

Los trabajadores/as afectados por este convenio tendrán derecho al ejercicio de huelga, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

Dado el carácter de servicio público que el Ayuntamiento representa, cuando el ámbito sea local los servicios mínimos serán negociados con el Comité y deberán ser garantizados.

Artículo 40. – Obligaciones sindicales.

Las legalmente establecidas en la Ley 7 de 1987, de la Ley Orgánica de libertad sindical 11 de 1985, y en la Ley 7 de 1990.

Artículo 41. – Jubilaciones anticipadas.

Al objeto de incentivar las jubilaciones y la consiguiente renovación de los puestos del Ayuntamiento, se primará a los funcionarios y laborales que opten por la jubilación anticipada y que reúnan los requisitos que se establecen en las siguientes cantidades:

Sesenta y cuatro años de edad, dos mensualidades. Sesenta y tres años de edad, cuatro mensualidades. Sesenta y dos años de edad, seis mensualidades. Sesenta y un años de edad, ocho mensualidades. Sesenta años de edad, diez mensualidades. Se considerará mensualidad el salario base, complemento de puesto, complemento de personal y antigüedad.

No podrán acogerse a este tipo de jubilaciones los trabajadores que tengan derecho a pensión superior al 100 por 100 de los haberes en activo, caso de jubilarse. Tienen derecho a percibir estas cantidades, siempre que la fecha de petición de jubilación surta efecto dentro del mes siguiente al de haber cumplido cualquiera de las modalidades indicadas, en caso contrario se computará como un año más.

A efectos de desajuste presupuestario que se pueda producir, las cantidades devengadas por este sistema de jubilaciones serán abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior.

Si después de cursada la petición de jubilación anticipada y cumpliendo los requisitos, mientras se trata se diera la circunstancia de fallecimiento del trabajador, la indemnización se haría efectiva a su cónyuge e hijos que dependieran económicamente del interesado.

CAPITULO 8. CONDICIONES ECONOMICAS. PERSONAL LABORAL

Artículo 42. – Salario base.

El personal laboral afectado recibirá un salario base de acuerdo con la valoración aprobada en el presente convenio, siendo de percepción mensual y cotizable a la Seguridad Social.

Artículo 43. – Antigüedad.

Todo el personal laboral percibirá por trienios una cantidad igual para cada uno de los grupos y trabajador/a por cada tres años de servicios prestados y cuya cuantía por trienio y mes será de 22,93 euros en el año 2004, aumentándose el I. P. C. previsto todos los años. Se devengará automáticamente al mes siguiente al que se cumplan los tres años de servicio o múltiplos de tres años de trabajo efectivo. Siendo aplicable esta cantidad según se devenguen los trienios a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 44. – Complemento de puesto.

Se abonará mensualmente a todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo un complemento de puesto, que tiene como finalidad esencial retribuir de forma diferencial las especiales circunstancias, exigencias y demás características que delimitan el contenido funcional de los puestos de trabajo de la organización de esta Corporación, siendo cotizable en la Seguridad Social.

Artículo 45. – Complemento personal.

Se abonará mensualmente a todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo un complemento de personal, que valora las condiciones personales del trabajador/a y que no se ha valorado en salario base u otro complemento, siendo cotizable a la Seguridad Social.

Artículo 46. – Pagas extraordinarias.

Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y trienios.

Artículo 47. – Horas extraordinarias.

Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

La Corporación informará trimestralmente al Comité de Empresa sobre las horas extraordinarias por áreas o servicios.

Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral básica serán compensados económicamente o en días libres, a elección del trabajador/a, en la forma siguiente:

1. Compensación económica:

–Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes, desde las 6,00 hasta las 22,00 horas serán de 150 por 100 de la hora normal.

–Las horas por servicios extraordinarios nocturnos o festivos (sábados o domingos) será del 175 por 100 de la hora normal.

–Las horas por servicios extraordinarios las noches de viernes y las noches de víspera de festivos será de 200 por 100 de la hora normal.

Se considera precio de la hora normal la resultante de dividir entre 1.825 horas (en el año 2004) la suma del sueldo bruto anual sin antigüedad. En los años sucesivos se ajustarán las horas a las reducciones de jornada hasta las treinta y cinco horas.

2. Compensación en días libres:

–Las horas por servicios extraordinarios de lunes a viernes, desde las 8,00 hasta las 22,00 horas, un 175 por 100 (1,45 horas por cada hora).

–Las horas por servicios extraordinarios nocturnos o festivos (sábado o domingo), un 200 por 100 (dos horas por cada hora).

Los servicios extraordinarios que se compensen económicamente se percibirán en la siguiente forma:

–Los realizados del 1 al 15, en la nómina del mismo mes.

–Los realizados del 16 al 31, en la nómina del mes siguiente. Los servicios extraordinarios que se compensen en libranzas se disfrutarán inexcusablemente a petición del trabajador/a cuando lo considere oportuno en el mes siguiente al de su realización, pudiendo acumularlas hasta completar una jornada completa.

Artículo 48.– Tarjeta de identificación.

El Ayuntamiento proveerá de la tarjeta de identificación personal a todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Ocaña.

CAPITULO 9. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 49. – Principio general.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Corporación, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 50. – Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasifican atendiendo a su importancia en: Leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

 a. 1. La incorrección con los compañeros, subordinados, superiores o con los ciudadanos.

a. 2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a. 3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa, justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

a. 5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causas justificadas de tres a cinco días al mes.

a. 6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

a. 7. En general, el incumplimiento de los deberes y obligaciones por descuido inexcusable o negligencia, que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b. l. La grave desconsideración con los compañeros, subordinados superiores o con los ciudadanos.

b. 2. El incumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de los superiores, y de sus obligaciones, cuando de él se deriven daños o perjuicios graves para la Administración o los Administrados.

b. 3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de salud, seguridad y condiciones en el trabajo, cuando de las mismas puedan derivar riesgos para la salud y la integridad física del trabajador/a o de otros trabajadores/as.

b. 4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

b. 5. Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes.

b. 6. La simulación de enfermedad o accidente.

b. 7. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b. 8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.

b. 9. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b. 10. No guardar el debido sigilo profesional respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo.

b. 11. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de tres meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

b. 12. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

b. 13. La violación al derecho a la intimidad de los trabajadores/as

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c. 1. Realizar cualquier actividad o conducta constitutiva de delito doloso.

c. 2. El falseamiento doloso de datos o informaciones del servicio.

c. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificado durante más de tres días al mes.

c. 4. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.

c. 5. Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

c. 6. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c. 7. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

c. 8. El acoso sexual. c. 9. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tares encomendadas.

c. 10. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

c. 11. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

Artículo 51.– Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

–Amonestación por escrito.

–Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

b) Por faltas graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes

c) Por faltas muy graves:

 –Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

–Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

–Despido.

2. No dará lugar a despido disciplinario lo contemplado en el artículo 54.2 f) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Solamente se podrán imponer sanciones por la comisión de las faltas previstas en el artículo anterior.

Artículo 52. – Responsabilidad de los trabajadores/as.

1. Los trabajadores/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria grave o muy grave incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

2. Incurrirán en responsabilidad como autores de falta grave los que encubriesen las faltas consumadas graves o muy graves.

3. También incurrirán en responsabilidad los jefes o superiores que toleren las faltas de sus subordinados y se les impondrá la sanción que sea pertinente en función de la gravedad de aquellas y de las circunstancias de su comisión y de sus efectos.

4. La sanción a imponer se graduará en función de la naturaleza de la falta, de las circunstancias de su comisión y de la gravedad de sus efectos.

Artículo 53. – Procedimiento disciplinario.

1. Para la imposición de sanciones al personal laboral se seguirá el procedimiento disciplinario que se describe en el presente artículo.

1.1. Información reservada: La Corporación, para incoar el procedimiento disciplinario, podrá acordar previamente la realización de una información reservada con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán de oficio bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o denuncia.

El acuerdo de incoación y cargos, que contendrá los derechos en que se fundamente la posible tipificación, la sanción prevista y la designación del instructor, será notificado al interesado, a los representantes de personal y, en su caso, a los Delegados Sindicales, concediéndoles un plazo de diez días naturales para la audiencia de aquél y para oír a estos últimos. En dicho plazo el interesado podrá proponerse la práctica de pruebas y alegar lo que estimar conveniente en su defensa, en todo caso, el interesado podrá ser acompañado por su asesor en las actuaciones en que deba estar presente.

El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación.

3. Transcurrido el anterior plazo y practicadas, en su caso, las pruebas, el instructor elevará propuesta de resolución, junto con todo lo actuado, a la Corporación para resolver, la cual, en el plazo máximo de diez días, notificará la resolución adoptada al interesado, a los representantes de personal y, en su caso, a los Delegados Sindicales. En el supuesto de que el órgano resolutor considere oportuno imponer una sanción mayor a la propuesta por el instructor, se dará nueva audiencia al interesado.

Artículo 54. – Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuviese conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Todo pacto o acuerdo que se desarrolle en la Mesa General de Negociación, entre la Administración Oficial del Estado y organizaciones sindicales, que afecten a empleados públicos y sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado» a través de leyes, decretosleyes, acuerdos o resoluciones del Consejo de Ministros, serán de aplicación automática a los trabajadores/as de Excmo. Ayuntamiento de Ocaña.

Segunda.

Aquellos artículos de contenido económico tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2004, y serán revisados o negociados antes del 31 de diciembre de cada año, quedando afectado lo relativo a horas extraordinarias y bolsa de horas.

DISPOSICION FINAL

A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, todos aquellos y demás normativa que contradigan el presente en menoscabo de éste se entenderán sin validez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL FONDO DE ACCION SOCIAL

1.1. Objeto.

Es objeto de estas bases la regulación del procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas económicas en las modalidades que a continuación se indican:

A) Ayudas al estudio

B) Ayudas de guardería y comedor escolar

C) Ayudas a prótesis y ortesis

D) Ayudas a tratamientos físicos y psicológicos.

1.2. Beneficiarios.

Pueden solicitar las ayudas previstas en el apartado anterior todos los trabajadores/as en activo de este Ayuntamiento, ya sea para sufragar gastos propios, objeto de las ayudas de este fondo, o de sus cónyuges, ascendientes y descendientes de probada convivencia y dependencia económica. Excepto en el punto 1.7.1, que se referirá a los trabajadores/as en activo de este Ayuntamiento.

Los trabajadores/as eventuales percibirán la parte proporcional a los meses trabajados.

1.3. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en un impreso único, expresando el concepto de la ayuda solicitada, en el Registro General de este Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero y finalizará el 30 de noviembre. Las solicitudes presentadas en el mes de diciembre se atenderán con cargo al presupuesto del año siguiente.

1.4. Documentación.

A la solicitud se le acompañará factura original del gasto efectuado y declaración jurada de no haberlo solicitado a otro organismo. En caso de ayudas al estudio, guardería y comedor escolar, se adjuntará además:

–Certificado del centro en el que se esté matriculado.

–Recibo y factura del coste de guardería o comedor escolar.

1.5. Concesión de ayudas.

La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se efectuarán por la resolución de la Comisión de Acción Social.

La Comisión de Acción Social se reunirá con carácter ordinario la primera quincena de enero para atender las solicitudes presentadas. Podrá reunirse con carácter extraordinario tantas veces como fuera necesario, a requerimiento del Presidente de la misma o de la mayoría de sus miembros. En la misma forma esta Comisión se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para determinar la resolución de las mismas.

1.6. Cuantía.

La cuantía de las prestaciones solicitadas se fijará estableciéndose un importe máximo, determinado conforme al baremo adjunto según el grupo al que esté adscrito el trabajador/a solicitante, garantizándose en su caso la cuantía solicitada, siempre que ésta no sea superior al importe máximo establecido para cada grupo.

Baremo de cantidades máximas asignadas:

–Trabajador/a grupo A, 151,00 euros.

–Trabajador/a grupo B, 211,00 euros.

–Trabajador/a grupo C, 271,00 euros.

–Trabajador/a grupo D, 331,00 euros.

–Trabajador/a grupo E, 331,00 euros.

n el supuesto de que no se haya agotado el Fondo de Acción Social pasará al colectivo de funcionarios.

1.7. Modalidades de las ayudas recogidas como Fondo de Acción Social.

1.7.1. Ayudas al estudio exclusivamente del personal trabajador de este Ayuntamiento:

–Título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria.

–Bachillerato.

 –Ciclos formativos de Formación Profesional.

–Acceso a universidad.

–Estudios universitarios.

1.7.2. Ayudas a guarderías no subvencionadas.

1.7.3. Ayudas a comedor escolar no subvencionados.

1.7.4. Ayudas odontológicas:

–Dentaduras.

–Piezas.

–Implantes osteointegrados.

–Endodoncias.

–Ortodoncias.

 –Empaste y limpieza de boca.

1.7.5. Ayudas oculares:

–Cambios de monturas.

–Gafas de lejos y de cerca.

 –Gafas bifocales.

–Sustitución de lentes.

–Lentillas y mantenimiento.

–Cirugía de la miopía.

 1.7.6. Ayudas auditivas y prótesis ortopédicas.

1.7.7. Ayudas para tratamientos físicos y psicológicos, no incluidos en el régimen de la Seguridad Social.

1.8. Interpretación.

La interpretación general de las presentes bases reguladoras del Fondo de Acción Social corresponderá a la Comisión de Acción Social.

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MESA GENERAL DE NEGOCIACION PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OCAÑA

En la Casa Consistorial de la Villa de Ocaña, siendo las 15,00 horas del día 30 de julio de 2004, se reúnen los miembros de la Mesa General de Negociación del personal laboral de este Ayuntamiento, con la asistencia de los integrantes que a continuación se relacionan:

En representación del Ilmo. Ayuntamiento: –Don Tomás Vindel de Andrés. –Don Rafael Cuéllar Cuéllar. –Don Eduardo Jiménez García. En representación del personal laboral: –Doña María Jesús González GarcíaRomeral. –Don Gregorio Rodríguez del Val. En representación de C. S. I.- C. S. I. F.: –Don Juan Manuel Calvillo Pinto. En representación de la central sindical U. G. T.: –Don Juan José García Iglesias. En representación de la central sindical Comisiones Obreras: –Doña Vicenta Agustín Sánchez. Ambas representaciones se reconocen y aceptan, por una parte como representantes del personal laboral, y por otra de la Corporación Municipal, y con capacidad para convenir y adoptar acuerdos sobre negociación colectiva.

Procediendo todos ellos a la firma del presente documento.– En representación de la Corporación, Tomás Vindel, Rafael Cuéllar Cuéllar y Eduardo Jiménez García.– En representación del personal laboral, María Jesús González García Romeral y Gregorio Rodríguez del Val.– En representación de las centrales sindicales, José Manuel Calvillo Pinto, don Juan José García Iglesias y José Vaquero Ramos.

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