Convenio Colectivo de Emp...de Almería

Última revisión
07/03/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NIJAR. PERSONAL LABORAL (04001202011996) de Almería

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 71-72)

Modificacion del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Nijarpersonal laboral. Codigo Convenio 04001202011996 (Boletín Oficial de Almería num. 45 de 07/03/2013)

Preambulo

Vista la Modificación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del AYUNTAMIENTO DE NÍJARPERSONAL LABORAL, Código Convenio 04001202011996, suscrita por la comisión negociadora con fecha 16 de noviembre de 2012, de conformidad. con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del. Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de. Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula. la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que. se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;. Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

A C U E R D A

PRIMERO.-

Proceder a la inscripción de la citada Modificación en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 11 de febrero de 2013. LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR SEGÚN ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR INICIADOS Y FINALIZADOS EN REUNIONES CELEBRADAS EN FECHA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

Reunida la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Níjar, se acuerda modificar el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Níjar, en los siguientes términos:

1.- Modificación del artículo 13.1, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 13. - VACACIONES

1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Las vacaciones se disfrutarán por los empleados de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, preferiblemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo los que voluntariamente elijan otros, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. El periodo de vacaciones empezará a contar siempre en días laborables

2.- Modificación del artículo 14.1, que tendrá la siguiente redacción.

Artículo 14. - ASUNTOS PROPIOS

1. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 3 días para asuntos propios, que podrán distribuir a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se acumulen directamente o indirectamente a las vacaciones anuales, previa solicitud registrada, considerando además el 24 y 31 de diciembre como días inhábiles para el trabajo y no recuperables para todo el personal. Además los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable

3.- Se suspende temporalmente la aplicación del art. 20, relativo al Reglamento del Fondo de Acción Social

Artículo 20. - REGLAMENTO DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL Suspensión temporal de su aplicación hasta el año 2020

4.

Se suspende temporalmente la aplicación del art. 57, relativo al Complemento de Incapacidad Temporal.

Artículo 57. - COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Suspensión temporal de su aplicación (Se regirá por lo dispuesto en el art.

9 del Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)

5.- Modificación del art. 52, relativo a pagas extraordinarias.

Artículo 52.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán dos al año, por el importe que se establezca por Ley de Presupuestos del Estado, si bien, aplicando el porcentaje del 100% del complemento específico, y se devengarán en los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas, salvo en los siguientes casos.

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los 6 meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de 6 meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera 30 o superior, cada fracción de 30 días se considerará como un mes completo

b) Los trabajadores municipales en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador municipal en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los trabajadores municipales, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

En el año 2012, los trabajadores verán reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la pagas extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Dichas cantidades se destinará en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la ley Orgánico 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

En prueba de conformidad se firma el presente documento por los miembros del Comité de Empresa, componentes de la Mesa general de Negociación del Ayuntamiento de Níjar.