Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
20/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA. PERSONAL LABORAL (10000402011989) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 20 de Mayo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 37-40)

RESOLUCION de 15 de abril de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Navalmoralde la Mata y la Corporacion Municipal, que recoge las modificaciones (incorporacion del Anexo I), que fue suscrita con fecha 18 de octubre de 2012. Codigo de convenio 10000402011989 (2013060737) (Diario Oficial de Extremadura num. 95 de 20/05/2013)

Preambulo

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria, que recoge las modificaciones (incorporación del Anexo I) del "Convenio colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Navalmoralde la Mata y la Corporación Municipal" (código de convenio 10000402011989), que fue suscrita con fecha 18 de octubre de 2012, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por los delegados sindicales (en representación de los trabajadores), y ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2012.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2013.

La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL DEL ACUERDO-CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA

Asistentes:

Corporación Municipal:

D. Rafael Mateos Yuste.

Dña. Verónica Raquel Llorente Fernández.

Representación sindical trabajadores:

CSIF: D. Agustín García Martín.

D. Fernando Martín Pascual.

CCOO: D. Faustino García Chaves.

UGT: D. Miguel Ángel Fletes Calderón.

SPPME: Dña. María Martín Sánchez.

En Navalmoralde la Mata, siendo las 14:30 h. del día 18 de octubre de 2012, se reúnen representantes de la Corporación Municipal y representantes sindicales de los trabajadores del Ayuntamiento de Navalmoralde la Mata, para tratar los asuntos fijados en el orden del día.

Después de distintas intervenciones por parte de los representantes de los empleados públicos, así como de los representantes de la corporación, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos parciales para la modificación de alguno de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en que se desarrolla la actividad en la empresa, Ayuntamientode Navalmoralde la Mata:

Primero.

Modificar el vigente acuerdo-convenio por el que se rigen las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres) y los funcionarios y trabajadores laborales fijos del mencionado Ayuntamiento, mediante la incorporación del siguiente:

ANEXO I

A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Regulador, las relaciones laborales del personal contratado por el Ayuntamiento de Navalmoralde la Mata con contratos temporales, bajo cualquiera de sus modalidades y como consecuencia de la aplicación de Programas o Subprogramas provenientes de fondos o subvenciones de otras administraciones, así como de la aplicación de Planes de Fomento del Empleo, se regirán por lo previsto en el presente Anexo I del Acuerdo Regulador.

GRUPOS PROFESIONALES

Los trabajadores acogidos a estas modalidades contractuales se clasificarán en los siguientes grupos profesionales, en función de la titulación o la categoría laboral que se exija en cada caso: - Grupo I: Peones, especialistas, personal de limpieza, mozos y asimilados.

- Grupo II: Auxiliares administrativos, oficiales de oficios de 2.ªy 3.ª, conductores con carnet de los grupos A o B, telefonistas y asimilados.

- Grupo III: Oficiales administrativos, oficiales de oficios de 1.ª, conductores con carnetdel grupo C y asimilados.

- Grupo IV: Encargados generales, capataces, jefes de administración y asimilados.

- Grupo V: Titulados medios o asimilados.

- Grupo VI: Titulados superiores o asimilados.

RETRIBUCIONES Y SALARIOS

En atención a las características que definen la contrataciones temporales acogidasa estos Programas o Planes y que, en ningún caso, pueden asimilarse a las exigidas a los empleados públicos, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las retribuciones que se regulan en este Anexo I, y que se aplicarán desde esta misma fecha, son las siguientes:

- GRUPO I:......... 650 eur.almes.

- GRUPO II:........ 700 eur.almes.

- GRUPO III:....... 800 eur.almes.

- GRUPO IV:........ 900 eur.almes.

- GRUPO V:........ 950 eur.almes.

- GRUPO VI:.......1.000 eur.almes.

Asimismo, percibirán dos pagas extraordinarias de Verano y Navidad, que se percibirán prorrateadas mensualmente.

Estas retribuciones se entienden referidas para ejercicio 2012, siendo para los ejercicios sucesivos incrementadas con el mismo porcentaje con que lo sea el Salario Mínimo Interprofesional.

JORNADA

La jornada laboral será la equivalente a treinta y siete y media horas semanales o su parte proporcional en los casos de contratos a tiempo parcial, distribuidade lunes a domingo, respetando, en todo caso, el descanso semanal de al menos día y medio consecutivo.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sin perjuicio del respeto a los derechos y garantías que todo trabajador merece, si como consecuencia de su actuación, pudiera ser sancionado de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XII del presente Convenio Colectivo, el procedimiento sancionador será el regulado en el art. 58.2 del Estatuto de los Trabajadores, no rigiendo, en cuanto al personal laboral se refiere, lo previsto en el art.98 del EBEP. Asimismo se acuerda se efectúen los tramites necesarios ante la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de presentación, archivo y publicación de esta acta con sus correspondientes copias.

Sin haber masasuntos que tratar, se da por finalizada la reunión a las 15:00 horas del mismo día en que dio comienzo.