Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
15/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONTANCHEZ de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-22)

Acuerdo en relacion con la Cuantia de las retribuciones del personal municipal en caso de baja laboral (Boletín Oficial de Cáceres num. 9 de 15/01/2013)

Preambulo

Por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2012 se adoptó, entre otros el siguiente acuerdo en relación con la Cuantía de las retribuciones del personal municipal en caso de baja laboral (Según R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad):

1º.- Bajas laborales por Contingencias comunes:

Complementar con la aportación municipal hasta los límites máximos que se establecen en el artículo 9-2, 1º del RD Ley 20/2012, de 13 de julio:

- Durante los 3 primeros días un complemento retributivo que ascenderá al 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo, que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcance el 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

- Desde el vigésimo primer día, inclusive, y hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal, el complemento retributivo complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º.- Bajas laborales por Contingencias profesionales:

Complementar con la aportación municipal hasta los límites máximos que se establecen en el artículo 9-2, 2º del RD Ley 20/2012, de 13 de julio, (100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.)

3º.-

Añadir como causa excepcional, según el artículo 9-2, 3º, debiendo justificarse convenientemente, para complementar hasta el 100 % de las retribuciones, aparte de la hospitalización y la intervención jurídica, las enfermedades crónicas.

Contra el presente acuerdo, que surtirá efectos desde el día de su aprobación, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el BOP.

Montáncheza 4 de enero de 2013.

- La Teniente de Alcalde, Mª José Franco Sánchez.

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