Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
30/09/2022

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA. PERSONAL LABORAL (28011402012001) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2021 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28011402012001). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 230 de 27/09/2022)

I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2021 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28011402012001).

Examinado el Acta de la Revisión Salarial 2021 del convenio colectivo del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (personal laboral), suscrito por la Comisión Negociadora el día 21 de junio de 2021, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE
1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 9 de septiembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Dª MARÍA RUIZ TRIGUERO, en calidad de Secretaria de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,
CERTIFICA:
Que en Mesa General de Negociación celebrada el día 21 de junio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

“ACTA Nº1 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

En Miraflores de la Sierra siendo la 10:08 horas del 21 de junio de 2021, se reúnen en el Salón De Plenos del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, los abajo firmantes,
- Por el Ayuntamiento
Dña. Sara González Díaz
Dña. María José Barquero Bartolomé
- Representantes de los Trabajadores:
Dña. María Ruiz Triguero (Delegada de personal laboral por UGT).
D. Iván Sanz de la Morena (Delegado de personal laboral por UGT).
D. Ángel Sanz Lorente (Delegado de Personal Laboral por UGT). Dña. Nieves Delgado Lorente (Delegado de Personal Laboral por UGT) – (Excusa su presencia).
D. Marino Peinado Cifuentes (Delegado de Personal Laboral por UGT) Dña. Paula Llanos Heredia (Delegado de Personal Laboral por CCOO). Dña. Gema Mejías Martinez (Delegado de Personal Laboral por Independiente). Dña. Rebeca Tremiño Barranco (Delegado de Personal Laboral por Independiente).Dña. Raquel Jiménez de la Morena (Delegado de Personal Laboral por CSIF).
- Por la Sección sindical:
Por UGT: Ana de la Fuente Rodrigo
Por CCOO:
Luis Moratilla RodríguezPedro Alvez Vázquez Siendo los puntos del día a tratar los siguientes:
1. PROPUESTA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ANEXO Y APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES, AL CARECER DICHO CONVENIO DE LAS MISMAS
Se abre la sesión siendo las 10:08 horas del 21 de junio de 2021, la Concejal de Personal realiza la siguiente propuesta:

“PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA CON EL OBJETIVO DE ANEXAR LAS “TABLAS SALARIALES” A DICHO CONVENIO.

Dª SARA GONZÁLEZ DÍAZ, en calidad de CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE PERSONAL
del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, formula la siguiente
PROPUESTA:
- Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento con la finalidad de anexar y someter a su aprobación las Tablas Salariales, al carecer dicho Convenio de las correspondientes tablas salariales.
Para ello, la Concejalía de Personal presenta su propuesta motivada:
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cuenta con más de un 90% de la plantilla de personal laboral que hasta la fecha no ha tenido unas condiciones económicas reguladas y equitativas, actualmente hay diferencias salariales que pueden rondar hasta los 200,00 € de diferencia entre trabajadores que desarrollan el mismo trabajo, ocupando los mismos puestos e idénticas funciones.
Además, actualmente no existe la posibilidad de que los trabajadores puedan desarrollar su carrera profesional en el Ayuntamiento, al no tener una base que pueda regularla, como sería el caso si se pudiera disponer de la correspondiente tabla salarial que determinara las diferentes categorías profesionales y su dotación económica.

Las funciones que los trabajadores de este Ayuntamiento han asumido a lo largo de su trayectoria profesional, se han visto dotadas económicamente en algunas ocasiones mediante pluses o complementos que no han seguido una línea de actuación, ni han sido recogidos en ningún informe o documento que lo acreditara, sin equidad con el resto de los puestos de trabajo, fruto de negociaciones individuales de estos trabajadores con los diferentes equipos de gobierno que se han ido sucediendo. Nos encontramos con pluses y complementos ya consolidados en el tiempo en las nóminas, bajo conceptos retributivos como productividad que se suceden mensualmente o disponibilidad, sin que ésta sea una disponibilidad real, generando por tanto que, esas negociaciones individuales, den lugar a situaciones injustas para el propio trabajador y para sus compañeros.
Con el Anexo que se desea aprobar y que se ha denominado “Tablas Salariales”, se equiparan los “Salarios Base” y “Complementos de Destino” de cada uno de los trabajadores. El concepto “Complemento Específico” será el correspondiente a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta que está destinado a retribuir sus condiciones particulares de trabajo, atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. El resto de complementos se fijarán siguiendo los criterios que la propia tabla indica.
Por otro lado, el Anexo de Tablas Salariales además de regular las condiciones de los trabajadores que actualmente forman parte de la plantilla, servirá de herramienta para regularlas condiciones laborales de nuevas contrataciones ya sean por bolsas de trabajo o por programas de empleo, asegurándonos que no se produzcan agravios comparativos entre unos y otros trabajadores por diferencias en sus conceptos retributivos.
En resumen, las tablas salariales son necesarias para:
– Igualar económicamente los conceptos retributivos de las nóminas de los trabajadores, mejorando sus condiciones laborales.
– Regular las diferentes categorías profesionales de los trabajadores y favorecer el desarrollo de una carrera profesional entre los mismos.
– Regular las condiciones económicas de las nuevas contrataciones que se produzcan en un futuro en el Ayuntamiento.
– Dotar económicamente los diferentes complementos salariales, tales como: Dirección, Disponibilidad, Jornada Partida, Nocturnidad, Inclemencias Invernales, etc.; eliminando las negociaciones individuales y creando un criterio unificado para todos.

“TABLAS SALARIALES 2021; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

COMPLEMENTOS SALARIALES
Dirección: 350,00 € (este complemento será únicamente para aquellos trabajadores que lo asuman fuera de su contrato de trabajo).
Disponibilidad: 200,00 € (presencial y telefónica, incluyendo la resolución de la incidencia).
Jornada partida: 100,00 €.
Encargado\Responsabilidad: 350,00 €.
Coordinador campamentos juventud: 200,00 €.
Nocturnidad: 150,00 €.
Trabajos superiores a la categoría del puesto ocupado: 250,00 € mensuales

OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES

Jornadas especiales: 120,00 €/jornada completa sin diferenciar categoría (Parcialidad si es por horas). Se entienden por jornadas especiales los eventos culturales y deportivos, otras fiestas como La Rosca, San Blas, San Isidro, Los Quintos, Fiestas patronales, Cabalgata de Reyes, Nochebuena y Nochevieja.
La coordinación de estas jornadas será asumida por el concejal delegado de área, en caso de no ser así y que un trabajador tuviera que asumir esa responsabilidad, el coordinador de las actividades de la jornada tendría delegadas las funciones directamente por el concejal y serían retribuidas con 250€/jornada, no teniendo que ser esta persona necesariamente el que ostentela categoría superior en el departamento o tenga asumidas las funciones de dirección o encargado.
E caso de no haber voluntarios entre los trabajadores para cubrir estas jornadas, el Alcalde o concejal delegado podrá determinar la manera de cubrir este servicio con medios y/o empresas externas al Ayuntamiento si lo considerara necesario. Si por necesidades del servicio se necesitará designar a trabajadores municipales para cubrir estas jornadas no pudiendo realizarlas otras personas y/o empresas externas, éstas se regirán de acuerdo al artículo 39 del Convenio Colectivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Inclemencias meteorológicas (viabilidad invernal): 300,00 €/mensuales (De noviembre a marzo) sin diferenciar categoría.
Dieta asistencia a bodas: 75,00 €, este concepto solo se retribuirá en aquellos eventos celebrados fuera de las dependencias municipales, independientemente del día de la semana que se celebre. Para aquellos eventos que se desarrollen dentro de las instalaciones municipales fuera de la jornada laboral, se compensará con una hora de libranza.
La retribución será a 12 pagas a excepción de las correspondientes a Festividad e inclemencias meteorológicas, dado que corresponden a trabajos temporales y sólo se cobrará en el momento del desempeño de las funciones que aquí se retribuyen. Ambos pluses estarán sujetos a la aprobación del concejal de Área.
Estas retribuciones no significan en ningún caso bajada salarial, ya que se crea un comple- mento de absorción para compensar aquellos salarios superiores a las categorías descritas en la tablas, dicho complemento se verá modificado a la baja para absorber las diferencias positivas que se puedan producir por aplicación de la normativa jurídica en materia retributiva en el ámbito del empleo público, y en particular en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o bien por la concesión de otros complementos retributivos tales como disponibilidad, dirección, encargado o responsabilidad o trabajos de categoría superior, ya que se observa que están cobrando por encima de sus responsabilidades y obligaciones.
Quedan excluidos los trabajadores contratados por programas de empleo cuando la cuantía otorgada por la concesión de la subvención sea inferior al coste del trabajador, quedando sujetos a los convenios sectoriales, en materia retributiva.
Dicha tabla podrá ser revisada cada 4 años. En Miraflores de la Sierra a fecha de firma.”

Una vez debatida la propuesta para la aprobación, CCOO informa que no puede dar su voto favorable hasta que no estudie la documentación recibida y reciba la documentación solicitada. Se sigue teniendo dudas porque del C1 al C2 todos tienen igualado el complemento de destino que corresponde a la categoría 16.
La concejal de personal considera que se ha dado toda la documentación oportuna y en relación al complemento de destino se ha tenido en cuenta favorecer a los trabajadores.
Se decide no alargar la aprobación en el tiempo y proceder a la votación del único punto orden del día puesto que se entiende que son los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento los que dan la forma legal al procedimiento.
Se procede a la votación,
Se aprueba la propuesta por mayoría con la abstención de CCOO por falta de tiempo en el estudio de información.”
Lo que certifica a los efectos oportunos con el visto bueno de la Presidenta de la Mesa de Negociación.

Dª MARÍA RUIZ TRIGUERO, en calidad de Secretaria de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,

CERTIFICA:
Que advertido error material del acta nº1 en Mesa General de Negociación celebrada el día 21de junio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo: 1. PROPUESTA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ANEXO Y APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES, AL CARECER DICHO CONVENIO DE LAS MISMAS

Lo acordado en dicha reunión en relación a los Complementos Salariales fue que:
La retribución será a 14 pagas incluidos todos los complementos a excepción de las correspondientes a Festividad e inclemencias meteorológicas, dado que corresponden a trabajos temporales y sólo se cobrará en el momento del desempeño de las funciones que aquí se retribuyen. Ambos pluses estarán sujetos a la aprobación del concejal de Área.
En el acta y certificado emitido hay un error de transcripción que indica en relación a los complementos, que cito textualmente: “(…) la retribución será a 12 pagas a excepción de las correspondientes a Festividad e inclemencias meteorológicas, dado que corresponden a trabajos temporales y sólo se cobrará en el momento del desempeño de las funciones que aquí se retribuyen. Ambos pluses estarán sujetos a la aprobación del concejal de Área.”
Se emite este certificado con el fin de subsanar dicho error material.
Lo que certifica a los efectos oportunos con el visto bueno de la Presidenta de la Mesa de Negociación.