Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. PERSONAL LABORAL (47001062011993) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 23 de Junio de 2014 en adelante
Resolucion de 14 de agosto de 2014 de la oficina territorial de trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de la modificacion del articulo 46 del convenio colectivo del personal laboral del "Ayuntamiento de Medina de Rioseco" (codigo 47001062011993). (Boletín Oficial de Valladolid num. 191 de 20/08/2014)
Visto el Acta de la Comisión Paritaria por la que se modifica el artículo 46 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del "AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO" (Código 47001062011993), suscrito el día 23 de junio de 2014 y ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 01 de julio de 2014, con fecha de entrada en este Organismo el día 13 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 90 del
ACUERDA
PRIMERO.- Inscribir dicha modificación del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Paritaria.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 14 de agosto de 2014. - La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez (40.000,00 €), y en el caso de invalidez permanente parcial será de aplicación el
MODIFICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO
Dª.YOLANDA LÓPEZ GONZÁLEZ, Secretaria del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO (VALLADOLID).
CERTIFICO:
Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 1 de Julio de 2014, con la asistencia de once de sus miembros de los trece que de hecho y de derecho le componen, por seis votos a favor del Grupo Popular, cuatro abstenciones del Grupo Socialista y una abstención del Grupo Izquierda Unida, adoptó, por mayoría absoluta, el acuerdo que en la parte que interesa dice:
7º.- ASUNTOS URGENTES.
7.1.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO.-
En relación con el expediente relativo a la modificación del artículo 46 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de este Ayuntamiento, actualmente en vigor, en virtud del acuerdo unánime adoptado por la Comisión Paritaria en sesión celebrada el día 23 de Junio de 2014
Visto el informe jurídico de Secretaría de fecha 30 de Junio de 2014 y considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación y procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 22 de la
PRIMERO.
Aprobar el acuerdo de la Comisión Paritaria en sesión celebrada el día 23 de Junio de 2014, por el que se modifica el artículo 46 Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Medina de Rioseco, actualmente en vigor, y cuyo contenido literal es el siguiente:
Artículo 46. - Seguro
1. El Ayuntamiento contratará una póliza que abone a los beneficiarios del trabajador que fallezca por causa de accidente de trabajo, o accidente no laboral, enfermedad profesional, o enfermedad común, una indemnización de 40.000 euros.
2.- El trabajador, percibirá una indemnización de idéntica cuantía si se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, y haya recaído decisión firme del Organismo competente.
Tendrá derecho en su caso, a las indemnizaciones, os trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio que pertenezcan a la plantilla del ayuntamiento en el momento de producirse el hecho causante, y en ese momento, tenga una antigüedad mínima de cuatro años.
3. Así mismo el trabajador en caso de invalidez permanente total, percibirá una indemnización, que se determinará en base al porcentaje resultante de la valoración efectuada por el tribunal médico de la compañía aseguradora, que se aplicará sobre la cuantía establecida en el punto primero de este artículo (40.000,00 €), y en el caso de invalidez permanente parcial será de aplicación el grado reconocido, siempre que supere el 33 %, y haya recaído decisión firme del organismo competente
SEGUNDO.
Notificar en legal forma el presente acuerdo al Comité de Empresa del Personal Laboral y a las organizaciones sindicales con representación en dicho Comité, emplazando a las partes para la firma de la modificación aprobada del Convenio Colectivo.
TERCERO.
Este acuerdo se hará extensivo, en la parte que interesa, al acuerdo de Funcionarios de este Ayuntamiento.
CUARTO.
Firmada la modificación del Convenio Colectivo por las partes, se remitirá el acuerdo a la autoridad laboral competente de la Junta de Castilla y León (Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Valladolid), con el fin de que disponga el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la modificación introducida.
Y para que así conste a los efectos oportunos, hecha la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, libro la presente que visa y sella el Sr. Alcalde en Medina de Rioseco a dos Julio dos mil catorce.
Vº Bº
EL ALCALDE
Fdo. Artemio Domínguez González.
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