Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MARTORELLES. PERSONAL FUNCIONARIO de Cataluña

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RESOLUCION TRE/3196/2002, de 23 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Martorelles para los años 2002-2004 (codigo de convenio num. 0809982). (Diario Oficial de Cataluña num. 3757 de 08/11/2002)

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Martorelles, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 25 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Martorelles para los años 2002-2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0809982).

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de julio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Martorelles para los años 2002-2004

Capítulo 1

Artículo 1

Objeto y norma supletoria

Este Acuerdo, negociado al amparo de lo que se dispone en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en los artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado laboral que presta servicios para el Ayuntamiento de Martorelles y establece sus propios sistemas de aplicación.

Para todo aquello que no esté recogido, previsto ni resuelto en este Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a sus competencias y a los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan estado elaborados válidamente entre la corporación y la representación legal de los trabajadores.

Los acuerdos suscritos, o los que puedan suscribirse en un futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la FMC (Federación de Municipios de Cataluña) y la ACM (Asociación Catalana de Municipios) se trasladarán a la Comisión de Seguimiento e Interpretación para estudiarlos y adecuarlos a este Acuerdo, si así corresponde.

Artículo 2

Ámbito funcional y personal

Este Acuerdo se hace extensivo a todo el ámbito de las actividades que el Ayuntamiento realiza en todos sus centros y sus dependencias y se aplicará a todos los trabajadores y las trabajadoras de la corporación con régimen jurídico administrativo o estatutario, excepto el personal eventual que ocupe cargos de confianza o asesoramiento especial, los puestos de trabajo reservados a cuerpos de habilitación nacional y en aquellos casos específicos que así se mencionen.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Acuerdo entrará en vigor cuando el órgano municipal competente lo apruebe después de la firma de los representantes del personal funcionario contratado, si bien es cierto que sus efectos en cuanto a aplicación será desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión por períodos anuales sucesivos, excepto en el caso de que hubiera una denuncia expresa de cualquiera de las partes, con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento, por escrito y constancia fehaciente en la otra parte.

Una vez denunciado, y hasta que no se consiga un acuerdo que sustituya este Acuerdo, continuará en vigor.

Artículo 4

Indivisibilidad del Acuerdo

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario; por lo tanto, su aplicación se considera globalmente.

Sin embargo, en el caso de que la jurisdicción administrativa, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del Acuerdo, deberán adaptarse a él, por lo que se facultará a la Comisión de Seguimiento e Interpretación sin que eso conlleve una nueva negociación del Acuerdo, a lo largo del tiempo de vigencia pactado.

Artículo 5

Garantías personales

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que sobrepasen las condiciones pactadas en este Acuerdo y que puedan estar vinculadas a él, como los acuerdos que lleguen a la mesa sectorial de negociación del catálogo y de la Guardia Urbana.

Artículo 6

Normativa complementaria

1. Se garantiza que los trabajadores y las trabajadoras que, por motivo de sanción, sean suspendidos/das de trabajo y/o salario una vez cumplido el tiempo de sanción serán admitidos otra vez inmediatamente.

2. En cuanto a los conflictos de carácter colectivo derivados o no de la interpretación del Acuerdo, en caso de desavenencia, las partes estarán obligadas a plantear la cuestión debatida en el Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL). Los estatutos y las normas de funcionamiento del CEMICAL constan en el anexo 1 de estos acuerdos.

Capítulo 2

Artículo 7

Organización del trabajo

La organización del trabajo será labor de la corporación, que debe establecer los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan un mejor y más alto nivel de prestación de servicios.

Los cambios organizativos, individuales y colectivos, que afecten al personal en la modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Acuerdo, así como cualquier norma que deba ser adoptada, se negociará con la Comisión de Seguimiento e Interpretación regulada en este capítulo en un plazo máximo de 15 días.

La Comisión de Seguimiento e Interpretación emitirá un informe del traslado total o parcial de instalaciones y/o servicio y el cese o la modificación de la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 8

Clasificación profesional

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las distintas escalas, grupos y ocupaciones en las que pueden ser agrupados los funcionarios/ias y el personal contratado laboral de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que ejerzan.

La escala, el grupo y la ocupación definen la prestación laboral y las funciones a realizar y determinan la carrera y promoción profesional.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984, se establecen 5 grupos de clasificación y ordenación por trabajo o categorías.

El funcionario de carrera tiene derecho, de acuerdo con lo que prevé el artículo 141 del Real decreto legislativo 781/1986, a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su escala o nivel y, como mínimo, a recibir las retribuciones que se asignen a dicho nivel.

Artículo 9

Relación o catálogo de puestos de trabajo

Es el instrumento técnico a través del cual se hace la ordenación y la clasificación de los puestos de trabajo y de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y donde se precisan sus características esenciales.

La relación de puestos de trabajo o catálogo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos de trabajo existentes en la organización, ordenados por áreas de gestión y expresados de la siguiente forma:

a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, categoría, funciones, responsabilidad, etc.).

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, que concuerdan con la tabla retributiva de cada año.

c) Naturaleza (funcionario o laboral).

d) Requisitos, competencias y perfil profesional exigidos para su ejecución, méritos, formación específica, etc.

e) Código numérico de identificación.

f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva) y nombre de la persona que lo ocupa y de la persona a la que debe reservarse, en su caso.

g) Sistema de acceso.

La corporación, partiendo de su potestad de autoorganización, deberá elaborar un nuevo catálogo y relación de puestos de trabajo antes del día 31 de diciembre de 2002, que deberá negociarse antes de su aprobación con la Comisión de Interpretación y Seguimiento.

La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará mediante las relaciones de puestos de trabajo.

Anualmente, la corporación planteará la actualización de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, en el marco de la Comisión de Interpretación y Seguimiento y con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.

Todo ello en los plazos establecidos en los artículos 90 y siguientes de la Ley 7/1985, artículo 126 y siguientes del Real decreto legislativo 781/1996 y artículo 32 de la Ley 9/1987 y legislación concordante.

La relación de puestos de trabajo será pública.

Artículo 10

Órganos de representación, negociación y seguimiento

10.1. Comisión de Interpretación y Seguimiento

Los firmantes del presente Acuerdo colectivo constituirán una Comisión de Interpretación y Seguimiento con funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo que dispone el presente Acuerdo; así mismo, mediará en cualquier supuesto de concurrencia de éste.

La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del Acuerdo.

10.2. Mesa General de Negociación

Al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se constituirá y se reunirá como mínimo 1 vez al año. Así mismo, tendrán lugar reuniones de la Mesa por decisión de la corporación, por acuerdo entre ésta y las organizaciones sindicales presentes por derecho a la Mesa o por solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa.

Será competencia de esta Mesa la negociación de:

a) Actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).

b) El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.

c) La oferta de empleo público del año entrante.

d) El diseño y la aprobación de planes de formación.

e) Las retribuciones básicas y complementarias que se deban aplicar a cada puesto de trabajo.

f) La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo después de su aprobación inicial, o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de ocupación en la Administración.

g) El establecimiento de la jornada y del horario laboral, el régimen del disfrute de permisos, las vacaciones y las licencias en lo que no esté previsto en este Acuerdo.

h) Los reglamentos de prestación de servicios, etc.

i) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, todas aquellas que afecten las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales con la corporación.

j) Bases y convocatorias de selección y contratación del personal.

k) Bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesionales.

l) Bases y convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

m) Servicios mínimos en situación de huelga.

n) Todas aquellas que se mencionan expresamente en este Acuerdo.

10.3. Delegado de personal

El delegado de personal tendrá las competencias recogidas en el artículo 9 de las leyes 9/1987 y 7/1990, de órganos de representación, y aquellas que de forma expresa se mencionen en el presente Acuerdo.

Artículo 11

Departamento de Recursos Humanos y registro administrativo de personal

11.1. El Departamento de Recursos Humanos asume la gestión técnica y administrativa de todo el personal a su servicio.

11.2. En el Departamento de Personal habrá un registro de personal informatizado, donde se inscribirá a todo el personal y donde se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa.

En ningún caso se podrán incluir en nómina nuevas remuneraciones sin que el órgano competente haya efectuado previamente la resolución o el acto por el que se hubieran reconocido.

En este registro no podrá constar ningún dato relativo a raza, religión, filiación sindical, política u opinión del trabajador/a, ni tampoco ningún informe médico.

El personal y sus representados legales tendrán libre acceso a su expediente.

Capítulo 3

Artículo 12

Retribuciones económicas

Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura y la misma cantidad que las establecidas con carácter básico para toda la función pública.

Las retribuciones establecidas en la tabla para cada categoría o puesto de trabajo tienen el carácter de retribución bruta mínima consolidada y, por tanto, no serán compensables ni tampoco absorbibles.

El personal podrá ser retribuido, al menos, por los siguientes conceptos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo de titulación al que se pertenece. Las cantidades serán las que vengan reflejadas en la Ley de presupuestos de cada año.

El personal interino también disfrutará del derecho a la retribución de trienios.

Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier administración pública (ya sea como funcionario o laboral), se aplicarán, previa solicitud y sin ninguna diferencia, a todo el personal que preste un servicio a la corporación.

Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del día en el que se cumplan 3 años de servicios y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo al que se pertenece.

b) El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se ocupe, con la cuantía que por cada año establezca la Ley de presupuestos del Estado.

El complemento de destino se regularizará a partir de 2 años de ocupar el puesto de trabajo y se subirá en 2 puntos cada 2 años. Se revisará una vez aprobado el catálogo de puestos de trabajo.

Se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado por haber llevado a cabo con anterioridad puestos de nivel superior, que en ningún caso podrán ser superiores al máximo previsto para cada grupo.

c) El complemento específico retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo establecidas en la relación de puestos de trabajo.

Estas condiciones pueden ser las siguientes:

1. De especial dificultad técnica.

1.1. Formación y/o experiencia.

1.2. Solución de problemas.

2. Esfuerzo.

2.1. Físico.

2.1. Mental y visual.

3. Responsabilidad o mando.

3.1. Iniciativas.

3.2. Errores.

3.3. Relaciones con los demás.

4. Trabajo.

4.1. Ambiente físico.

4.2. Nocturnidad.

4.3. Jornada y horario.

5. Dedicación.

6. Incompatibilidad.

La suma de la cuantía de cada una de estas condiciones particulares o factores forma el complemento específico, con el valor que para cada uno de ellos se determina en la tabla retributiva del complemento específico.

La asignación a cada puesto de trabajo de cada una de estas condiciones particulares se efectuará mediante la relación de puestos de trabajo.

d) Las pagas extraordinarias para todo el personal tendrán la cuantía de 1 mensualidad íntegra y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.

e) Complemento de productividad, de acuerdo con la normativa legal, se establece para un importe de 669,69 euros lineales, que se pagará en 2 veces, los meses de marzo y septiembre.

Este complemento lo percibirán todos los trabajadores y trabajadoras que estén de alta en plantilla en el momento de su abono y lleven un período mínimo de 6 meses seguidos.

Las condiciones y criterios para su aplicación y cobro serán establecidos, anualmente, por una Comisión Paritaria creada al efecto.

La Comisión Paritaria estudiará anualmente las desviaciones que se han producido del IPC.

f) Los trabajadores y las trabajadoras que, aun siendo de la plantilla fija del Ayuntamiento, tengan suspendida su relación laboral, por servicio militar o civil sustitutorio, tendrán derecho a percibir las pagas descritas en el apartado d) mientras dure esta situación.

g) El personal en período de prácticas o temporal, en cualquiera de sus modalidades, percibirá las mismas retribuciones que el personal funcionario o laboral fijo de su misma categoría y puesto de trabajo.

Artículo 13

Incremento de retribuciones

Para los años 2002-2004, el incremento salarial se realizará de acuerdo con la Ley general de presupuestos del Estado.

La Comisión Paritaria estudiará anualmente las desviaciones que se hayan producido del IPC.

Artículo 14

Negociación de las condiciones retributivas

La corporación negociará con la Comisión de Interpretación y Seguimiento las modificaciones de los complementos de destino y los complementos específicos asignados a los diferentes puestos de trabajo, teniendo presentes las modificaciones legales que puedan producirse y, en su caso, los acuerdos que se consigan en la Mesa de Administración local, estatal y/o autonómica.

Artículo 15

Programas sobre ordenación de las retribuciones

1. Durante el año 2002 se llevará a cabo un estudio sobre la valoración de puestos de trabajo para conseguir una distribución adecuada de cuantías retributivas entre los diferentes conceptos.

2. El estudio se negociará con los delegados de personal.

Artículo 16

Indemnizaciones: dietas y kilometraje

El personal tendrá derecho a recibir indemnizaciones para resarcirlo de sus gastos por razón de servicios.

1. Dietas: cantidad diaria para compensar los gastos originados por estancia y manutención fuera de la residencia habitual hasta un máximo de:

G: grupo; A: alojamiento; M: manutención; D: dieta completa.

G

E

M

D

A

86,55

49,88

136,43

B

45,08

33,06

78,13

C

31,85

24,64

56,50

D

24,64

18,63

43,27

E

24,64

18,63

43,27

Las dietas deben ser previamente autorizadas.

El importe se actualizará automáticamente cada año según el IPC.

Como norma general se abonará el importe de los gastos de manutención previamente justificados.

2. Gastos por desplazamiento: cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.

a) Transporte público: según justificación.

b) Vehículo particular: se establece una indemnización de 0,23 euros por kilómetro.

Las indemnizaciones se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se originó el gasto.

Artículo 17

Servicios extraordinarios

Las partes firmantes de este Acuerdo, conscientes de la situación sociolaboral y con el objetivo de favorecer la creación de puestos de trabajo, manifiestan la voluntad de eliminar la realización de servicios extraordinarios potenciando los mecanismos necesarios.

1. Se consideran servicios extraordinarios aquellos que, excepcionalmente, puedan realizarse además de la jornada habitual según las diferentes modalidades planteadas en este Acuerdo.

En cualquier caso, responderán siempre a necesidades en períodos de acumulación de trabajo, ausencias imprevistas y situaciones de emergencia que puedan surgir (incendios, protección ciudadana, catástrofes, etc.).

2. Los servicios extraordinarios prestados por cada trabajador y/o trabajadora no podrán sobrepasar las 80 horas anuales.

3. Las horas extraordinarias debidas a los servicios extraordinarios realizados se registrarán todos los días en la hoja de control o cualquier otro sistema parecido, autorizadas por el responsable respectivo. Esta hoja de control estará a disposición del trabajador y la trabajadora. Se pasará una relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a la Junta de Personal y a las secciones sindicales constituidas.

4. Al efecto de compensación o retribución se distinguirán las horas extraordinarias realizadas en días laborables o festivos, las nocturnas y las nocturnas festivas.

Las nocturnas serán las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas. Las festivas serán las que se trabajen en sábados y domingos, en días declarados festivos en cada calendario laboral anual o en días de descanso semanal de cada trabajador. Las nocturnas festivas serán las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas de los días expresamente declarados festivos en el calendario laboral anual o en días de descanso semanal de cada trabajador o trabajadora.

5. La realización de horas extraordinarias requerirá, necesariamente, la voluntariedad del trabajador o la trabajadora, salvo aquellas horas que deriven de procesos electorales y causas sobrevenidas por situaciones de emergencia (incendios, protección ciudadana, catástrofes, etc.).

Como criterio general, los servicios extraordinarios serán gratificados.

La retribución deberá ser efectiva una vez finalizado el mes en curso, según lo establecido seguidamente:

E: euros 2002.

Grupo E

 

Normales

8,08

Festivos y/o nocturnos

12,12

Grupo D

 

Normales

9,84

Festivos y/o nocturnos

14,76

Grupo C

 

Normales

10,76

Festivos y/o nocturnos

16,14

Grupos B y A

 

Normales

12,21

Festivos y/o nocturnos

18,63

A partir del año 2002, se realizará una actualización automática según el aumento del IPC anual.

6. Por cada 800 horas extraordinarias realizadas en cada servicio o colectivo se creará un nuevo puesto de trabajo. No se tendrán en cuenta, dentro de estas 800 horas, aquellas horas que correspondan a formación en horario no laboral ni aquellas que deriven de procesos electorales.

Artículo 18

Recibo del salario o nómina

La fecha de ingreso económico de la nómina de cada trabajador o trabajadora será el día 28 de cada mes. Si coincide con sábado o festivo, el ingreso se hará el día anterior.

a) Las pagas extraordinarias de junio y diciembre se harán efectivas antes del día 23.

b) Los pagos derivados de la tercera paga de abril y septiembre se harán efectivos en la nómina de los correspondientes meses.

El personal y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que se llegue al día marcado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se hará mediante la entrega al trabajador o a la trabajadora de un recibo individual, confidencial y justificativo del pago. El recibo del salario deberá reflejar claramente:

Nombre y apellidos, DNI, fecha de alta, antigüedad, categoría profesional, modalidad de contratación, número de registro y número de Seguridad Social del trabajador o de la trabajadora.

Nombre de la corporación, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de Seguridad Social de la empresa y CIF.

Fecha, período de abono y el total de los días retribuidos.

Todos y cada uno de los conceptos por los cuales y sobre los cuales se efectúe una retención o deducción de los haberes, del tanto por ciento y de la cuantía.

Total del salario bruto, total de las retenciones y total del salario neto.

Lugar de pago.

El modelo de recibo, y las modificaciones que pueda haber, deberá ser considerado con los delegados de personal.

Capítulo 4

Artículo 19

Planes de empleo

1. La planificación integral de los recursos humanos y del empleo de la corporación se hará, en su caso, a través de planes de empleo.

La planificación de recursos humanos y de empleo estará vinculada a la planificación de actividades y tareas del ámbito al que se refieran.

2. Los planes de empleo, como instrumentos de planificación integral, contendrán, por lo menos, las siguientes previsiones y medidas:

Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada al sector o área de la que se trate.

Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo que se pidan para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el plan.

Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación de los puestos de trabajo.

Las previsiones y medidas de los planes de empleo se reflejarán en una memoria justificativa, que contendrá las referencias temporales que procedan, en un período máximo de 12 meses.

Esta memoria se remitirá a la mesa de negociación para su negociación, con una antelación mínima de 15 días.

3. En el caso de que se amortice algún puesto de trabajo no vacante, se proveerá al personal afectado otro puesto de trabajo al menos de la misma categoría o equivalente y nivel, sin detrimento de sus retribuciones básicas y complementarias, excepto el complemento específico.

4. Durante el proceso de nueva asignación a un nuevo puesto de trabajo, se percibirán las retribuciones por todos los conceptos del último puesto llevado a cabo, salvo el complemento específico.

5. Los planes de empleo deberán garantizar la reserva de un 2% de plazas para disminuidos, como mínimo.

Artículo 20

Oferta pública de empleo

1. El conjunto de vacantes que haya en la plantilla y la relación de puestos de trabajo forman la oferta pública de empleo.

Están vacantes los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no se hallen ocupados por personal fijo de plantilla con carácter definitivo y que no estén reservados por permiso, excedencia forzosa o incapacidad transitoria no superior a 18 meses.

2. El Ayuntamiento se compromete a que, antes del día 31 de diciembre de 1997, todos aquellos puestos de trabajo que actualmente están ocupados con carácter interino pasen a ser cubiertos definitivamente mediante la realización de una oferta pública de empleo.

3. La oferta pública se negociará con la Comisión de Interpretación y Seguimiento, que velarán por la promoción del personal existente en la plantilla.

Artículo 21

Selección de personal y provisión de puestos de trabajo

Para seleccionar el personal y proceder a la provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Martorelles, las bases de las convocatorias serán negociadas con los representantes de los trabajadores, previamente a su aprobación, y se garantizarán los siguientes principios básicos:

1. La promoción del personal sujeto al marco de este Acuerdo.

2. La transparencia, la igualdad, la capacidad y los méritos.

3. La participación de los representantes del personal.

Artículo 22

Adscripciones provisionales y comisiones de servicios

1. Los puestos de trabajo se podrán ocupar mediante una adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos.

b) Provenientes de amortización de puestos.

c) Nuevo ingreso en el servicio activo sin reserva del puesto de trabajo.

d) Por razones de salud en los casos de embarazo o período de lactancia.

e) Por razones de servicio.

2. En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desarrollar temporalmente puestos o funciones diferentes a los concretos de su puesto de trabajo en los casos siguientes:

a) Por razones técnicas de los servicios a ofrecer que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales.

b) Para la realización de tareas, en el caso de que haya un volumen de trabajo más alto y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente ofrece estos servicios.

c) Para el cumplimiento temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión.

3. La asignación de funciones o la adscripción provisional se hará siempre mediante una resolución motivada entre el personal del mismo grupo y categoría o el que, formando parte de un grupo inferior o distinta categoría, ostente la titulación o la formación que se requiera. Todo ello se comunicará a los delegados de personal por el tiempo imprescindible o, en todo caso, por un plazo máximo de 2 años.

Su duración podrá prorrogarse por acuerdo con los delegados de personal.

4. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones de acuerdo con lo que le corresponda por el puesto de trabajo que desarrolla cuando sean superiores a las que venía percibiendo. En ningún caso sus retribuciones podrán menguar.

Los servicios ofrecidos mediante adscripción provisional o comisión de servicios podrán contarse a efectos de méritos, consolidación del grado o categoría personal.

Artículo 23

Segunda actividad

El personal pasará a realizar servicios sedentarios o secundarios en otras áreas del Ayuntamiento cuando alegue motivos de incapacidad física o psíquica, acreditados convenientemente. Se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes en plantilla y/o la posibilidad de intercambio dentro del mismo Ayuntamiento siempre que los servicios lo permitan.

El Área de Recursos Humanos efectuará los trámites para poder realizar esta segunda actividad. Antes deberá haber una solicitud previa de los interesados y deberán ser escuchada la Junta de Personal. Esta segunda actividad podrá ser temporal o definitiva; en este caso, conlleva la adscripción definitiva al nuevo puesto de trabajo.

En cualquier caso, en el momento de pasar a la segunda actividad se conservará la categoría y se percibirán todas las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional salvo el complemento específico, que será el que tenga en el nuevo puesto de trabajo. No obstante, se garantizará la misma base de cotización a efectos de jubilación.

Artículo 24

Carrera profesional

Tanto a los efectos de carrera administrativa como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los diferentes niveles de complemento de destino.

Todo trabajador y toda trabajadora tienen un grado personal que se corresponde, como mínimo, con el nivel de su categoría inicial.

Para definir este grado personal, la Comisión de Interpretación y Seguimiento realizará un trabajo de estudio del grado personal de cada uno de los trabajadores del Ayuntamiento de Martorelles.

No obstante, el personal que desarrolle un puesto con un nivel superior consolida por cada 2 años de servicios ininterrumpidos, o 3 con interrupción, el grado superior en 2 niveles al que poseyera sin que en ningún caso pueda superar el que corresponda al puesto desarrollado.

El grado personal superior también se podrá consolidar con la superación de cursos específicos y otros requisitos, objetivos específicos, que se determinen por el Pleno de la corporación y previa negociación con los delegados de personal.

El procedimiento de acceso a estos cursos se llevará a cabo por concurso y teniendo en cuenta criterios de méritos y capacidad.

Artículo 25

Promoción profesional

1. La promoción interna consiste en el ascenso desde una categoría de un grupo de titulación inferior hasta otro superior, o bien desde una categoría profesional hasta otra distinta dentro del mismo grupo.

2. Al efecto de promoción profesional, el ascenso se realizará por sistemas de concurso o concurso-oposición sujetos a los principios de igualdad, méritos y capacidad entre el personal que reúna la titulación y los requisitos pedidos para el puesto en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad de al menos 2 años en el grupo al que pertenezca. Este sistema aquí establecido es el único posible para acceder, de forma definitiva, a un grupo superior.

La titulación no será un requisito indispensable para acceder a categorías u ocupaciones del grupo C desde categorías afines del grupo D, y del grupo E al D, con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos.

En las pruebas de selección, en la fase de concurso se tendrá en cuenta, entre otras cosas, tener un grado determinado, la valoración del trabajo realizado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

El personal, en la fase de oposición, podrá quedar exento de aquellas pruebas o méritos que ya haya superado en la oposición de ingreso a la función pública si las bases así lo recogen.

Artículo 26

Seguimiento de la contratación

1. Al menos trimestralmente, la corporación informará por escrito a los representantes sindicales del número de contratos temporales vigentes y de su modalidad, antigüedad y duración previsible, así como de las previsiones de contratación laboral, contratación de servicios con carácter mercantil y de las asistencias técnicas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. A continuación, se fijarán los criterios de selección y la modalidad de contratación en la Comisión de Interpretación y Seguimiento.

2. De las subcontrataciones, las asistencias y los actos de naturaleza administrativa y mercantil que afecten las políticas de personal serán informados con carácter trimestral los delegados de personal.

Artículo 27

Funcionarización

1. La corporación, previa negociación con la representación sindical y en el marco de negociación, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser ejercidos por personal funcionario, de acuerdo con lo que dispone la Ley 23/1988, de 28 de junio, y con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a los que se adscriban estos puestos.

2. A los procesos de funcionarización que se pudieran establecer les serán aplicados, como mínimo, los siguientes criterios:

Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o la escala correspondiente.

Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se deberán llevar a cabo en el área de actividad correspondiente.

Se facilitará a los candidatos y a las candidatas la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

3. En el marco de la Mesa de Negociación se podrán establecer criterios puntuales para la administración del proceso sobre la funcionarización.

Artículo 28

Excedencias

1. El personal fijo deberá declararse en situación de excedencia voluntaria cuando se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de las administraciones públicas, o bien cuando ofrezca servicios a organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en la situación prevista en el punto 4 de este artículo.

2. También podrá concederse excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo al personal que se solicite por interés particular.

Para solicitar esta excedencia será necesario haber ofrecido servicios durante 2 años en la Administración.

Esta excedencia no podrá tener una duración inferior a los 2 años ni superior al número equivalente de años que se acredite de servicios en la Administración, con un máximo de 10.

La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de 30 días.

3. Los trabajadores y las trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a 3 años para cuidar a un hijo menor de 6 años, ya sea por naturaleza o por adopción, y que se contará desde la fecha de su nacimiento o de su adopción. Los hijos que vengan darán derecho otra vez a un nuevo período de excedencia.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal, reserva del puesto de trabajo y derechos pasivos. El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a asistir a cursos de formación y/o reciclaje.

4. Se concederá la excedencia por servicios especiales como consecuencia de la designación del trabajador o la trabajadora para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo. El ejercicio de cargo sindical de ámbito comarcal, provincial o superior y el cumplimiento del servicio militar o civil sustitutorio tendrán la misma consideración.

Esta excedencia dará derecho al reingreso automático, previa petición del trabajador o la trabajadora, al cómputo de la antigüedad, a la consolidación del grado personal y a la reserva del puesto de trabajo.

5. Podrá concederse excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y un máximo de 15, cuando el cónyuge o la persona con quien se conviva resida en otro municipio por haber obtenido destino definitivo en la Administración o entidad pública como laboral o funcionario.

Capítulo 5

Artículo 29

Jornada de trabajo y calendario laboral

1. La jornada laboral del personal al servicio del Ayuntamiento será en cómputo anual.

2. El calendario laboral es el instrumento técnico por medio del que se hace la distribución de la jornada. Anualmente, teniendo en cuenta el calendario de fiestas aprobado por la Generalidad de Cataluña, se aprobará el calendario laboral en el marco de la Comisión de Seguimiento de este Convenio. Se especificarán, en su caso, las consideraciones particulares que sean necesarias en base a los diversos colectivos. Igualmente se comunicará al personal que trabaja a turnos, la concreción de su distribución horaria, en el plazo máximo de 1 mes a partir de la aprobación del calendario laboral.

3. El personal tendrá derecho a los permisos, a las licencias y a las vacaciones pagadas previstas en este Acuerdo.

Para todo aquello que no esté previsto en este Acuerdo, se seguirá lo que regule la normativa sobre función pública de la Generalidad de Cataluña.

4. El calendario laboral es el instrumento técnico mediante el que se hace la distribución de la jornada y se establecen los horarios, diario y semanal, de trabajo de todo el personal. Anualmente se aprobará el calendario laboral según estas normas y con los delegados de personal.

5. Entre la finalización de una jornada habitual de trabajo y el inicio de la siguiente deberán pasar, como mínimo, 12 horas.

6. En general, se establece que por cada período semanal de trabajo se tendrá derecho a 2 días de descanso como mínimo, que serán en sábado y domingo excepto lo que se regule en el presente Acuerdo por cuestión de horarios y colectivos concretos por servicios municipales.

7. La jornada que deba realizarse, total o parcialmente, entre las 22 y las 6 horas se considerará nocturna y, por lo tanto, tendrá una retribución específica.

8. Se establece un tiempo de 30 minutos de descanso durante la jornada de trabajo para todos los trabajadores/ras que realicen 6 horas continuadas de prestación de servicio.

9. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables, así como las fiestas fijadas en el calendario laboral oficial.

Artículo 30

Horarios

1. Con carácter general, la jornada laboral será de lunes a viernes en régimen de horario intensivo o variable.

No obstante, la jornada laboral semanal podrá estar sujeta, en los casos de contratados laborales temporales a dedicación completa o parcial, a lo estipulado o pactado en su clausulado específico para cada caso.

2. Podrán aplicarse horarios de jornada partida bajo los siguientes criterios imprescindibles:

2.1. Deberá existir un proyecto técnico que justifique y defina con claridad los programas o proyectos previstos.

Este proyecto deberá ser acordado con la representación de los trabajadores y las trabajadoras en el seno de la Mesa de Negociación.

2.2. Requerirá, en primer término, la voluntariedad de los trabajadores y trabajadoras afectados y, en segundo lugar, de aquellos a los que pudiese interesar. En el caso de que no hubiera la posibilidad de voluntarios, la corporación determinará a los afectados.

2.3. En todos los supuestos, esta aplicación conllevará una compensación económica específica, hasta un máximo de 75,13 euros al mes, para todos los trabajadores o trabajadoras que trabajen más de 2 días de jornada partida a la semana.

Dicha compensación económica se abonará siguiendo el anterior criterio, en proporción al número de días trabajados en jornada partida a la semana.

3. El personal que trabaje por turnos deberá conocer su horario al menos con 1 mes de antelación. El cuadrante de estos horarios, el número posible de operativos o servicios extraordinarios que deberán realizarse y los criterios para cubrir bajas o imprevistos deberán negociarse con carácter anual con los representantes de personal, con la finalidad de no sobrepasar la jornada máxima anual y establecer, de esta forma, las compensaciones correspondientes.

Los trabajos extraordinarios a realizar deberán ser conocidos por los trabajadores afectados con una antelación mínima de 8 días, siempre que sea posible.

Artículo 31

Vacaciones

1. Las vacaciones anuales, retribuidas y no sustituibles por compensación económica, serán de 31 días naturales o proporcionales al tiempo trabajado desde el día 31 de agosto del año anterior, si éste es menor.

Las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado. Si un trabajador no tiene un período mínimo de 12 meses de antigüedad, por período de vacaciones se reducirá en la parte proporcional correspondiente, el período transcurrido desde su ingreso en el Ayuntamiento hasta el 31 de agosto. El tiempo del resto del año natural servirá para devengar las vacaciones del año siguiente. En el caso de finalizar la relación de servicios sin que el trabajador haya podido realizar la totalidad de las vacaciones, éstas le serán compensadas económicamente junto con su liquidación.

Ningún trabajador podrá iniciar sus vacaciones si se encuentra de baja por enfermedad, accidente o licencia por maternidad. En caso de que la situación de baja sobrevenga una vez iniciadas las vacaciones, éstas quedarán interrumpidas a partir del primer día de la baja y hasta la fecha de alta del trabajador, siempre que comporte hospitalización, fractura que requiera inmovilización o intervención quirúrgica. En este caso se pactará el disfrute de los días restantes de vacaciones, una vez producida el alta del trabajador.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre y empezarán el primer día laborable después de finalizar la jornada de trabajo.

2. Se establecen 2 períodos adicionales de vacaciones, derivados de los días de libre disposición y de acuerdo con la posibilidad que establece el artículo 148.3 del Decreto 214/1990. No serán sustituibles por ninguna compensación económica 4 días por Semana Santa y 4 por Navidades (antes o después).

3. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá de la siguiente forma:

Las vacaciones podrán escogerse en 2 períodos.

Cuando las vacaciones sean en 2 turnos, se elegirá el primer turno y hasta que no hayan escogido todos los trabajadores no podrá elegirse el segundo turno, con el mismo rigor seguido.

Se tendrá en cuenta la necesidad del servicio.

Artículo 32

Permisos y licencias retribuidos

En todos los posibles casos que se mencionan, el personal tendrá derecho a los permisos y/o a las licencias retribuidas siguientes:

a) Por celebración de matrimonio o relación de pareja estable (heterosexual o homosexual) se dispondrá de 15 días naturales.

b) Por nacimiento de un hijo se dispondrá de 5 días naturales, según la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar.

En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto tendrán derecho a ausentarse hasta 3 horas diarias con sueldo íntegro y derecho de interrupción del tiempo de permiso y utilización posterior al alta hospitalaria.

c) Por muerte, enfermedad, accidente grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de un familiar hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá del mismo número de días que en el caso anterior, según corresponda.

d) Por cambio de domicilio dentro de la misma localidad, se dispondrá de 2 días.

e) Por cambio de domicilio y residencia, se dispondrá de hasta 4 días.

f) Por concursar a exámenes finales o eliminatorios en centros oficiales, se dispondrá de los días durante los que tengan lugar.

g) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o privado, se dispondrá del tiempo que realmente sea necesario, alcanzando el ejercicio del sufragio activo.

h) Por asuntos particulares, se dispondrá de hasta 9 días al año, que podrá fraccionarse en horas no inferiores a la mitad de la jornada. En ningún caso servirán para recuperar jornada de trabajo.

i) Se dispondrá del tiempo que realmente sea indispensable para acompañar a un familiar (primer grado de consanguinidad o afinidad) al médico, lo que deberá justificarse por escrito expreso del médico o del centro.

También se dispondrá del tiempo que realmente sea indispensable para acompañar a un familiar menor de 18 años, de primer grado de consanguinidad o afinidad, al cumplimiento de algún deber inexcusable a nivel oficial, lo que deberá justificarse por escrito expreso del centro.

j) Se dispondrá del tiempo que realmente sea necesario para la visita propia al médico colegial si se produce dentro de la red pública o en centros hospitalarios concertados por derivación, o privados en aquellos supuestos de asistencia previstos en la red pública.

k) También se dispondrá del permiso necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los plazos legal o convencionalmente establecidos.

Así mismo, se dispondrá del permiso necesario para realizar formación a nivel sindical, previa petición y justificación del sindicato.

l) Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para poder realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso a la empresa y con una justificación de la necesidad de hacerlo dentro de la jornada laboral.

m) Las trabajadoras, por razón de alumbramiento o adopción plena de un menor de 6 meses, tendrán derecho a 22 semanas que podrán distribuir según les convenga, antes o después del parto. Si el parto es doble, tendrán 2 semanas más.

En ambos casos, se garantizará que 8 semanas sean posteriores al parto.

n) De acuerdo con la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar. El trabajador con un hijo menor de 1 año tiene derecho a la reducción de un tercio de la jornada laboral, manteniendo el sueldo íntegro.

o) El trabajador con un hijo menor de 1 año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Si el padre y la madre trabajan, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno u otro, acreditando por escrito que el otro progenitor no lo ha solicitado. Este período de tiempo podrá dividirse en fracciones de media hora. Así mismo podrá acumularse al inicio o al final de la jornada.

p) En caso de adopción plena que comprenda niños de 9 meses a 5 años, tendrán 8 semanas de permiso.

En todos los casos mencionados anteriormente, podrá disfrutar de las 8 últimas semanas del permiso tanto la madre como el padre, o el tutor legal en el caso de que los dos trabajen.

q) Quien, por razones de guarda legal, cuide directamente de algún menor de 6 años o de un disminuido psíquico o físico que no realice una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración.

Todas las causas previstas en el presente artículo deberán justificarse debidamente al Departamento de Personal, salvo el apartado i), en un plazo máximo de 3 días. En caso contrario, se considerarán no concedidos.

1. Los permisos y las licencias de hasta 10 días de duración deberán solicitarse con 2 días hábiles de antelación y con 9 días los de duración superior, excepto los casos de necesidad urgente, en los que no será necesario el cumplimiento del preaviso citado y será suficiente la comunicación verbal al responsable del servicio, con su posterior justificación.

2. En el caso de denegación, deberá realizarse mediante una resolución escrita expresando claramente las causas que la motivan. Posteriormente se dará audiencia al interesado, si así lo solicita, y a los representantes de los trabajadores en caso de disconformidad.

3. Los derechos aquí regulados deben aplicarse a aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten una situación familiar de convivencia.

4. En los nombramientos interinos por sustitución inferiores a los 6 meses no se aplicará el apartado h).

Artículo 33

Permisos no retribuidos

A petición del personal, se concederán permisos no retribuidos con la conformidad del responsable del servicio por un período de hasta 3 meses cada 2 años.

Capítulo 6

Artículo 34

Formación y perfeccionamiento profesional

La formación se entiende como el proceso y la necesidad de aprendizaje personal y en grupo donde concurren el análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación y el desarrollo de valores y habilidades orientados a conseguir nuevas respuestas y conductas organizativas y una mejor capacitación para afrontar los nuevos retos.

1. La corporación destinará anualmente una partida presupuestaria equivalente al 0,5% del capítulo 1 de los presupuestos municipales para la formación y perfeccionamiento del personal laboral y funcionario.

2. Las acciones formativas podrán ser de 2 tipos:

Organizadas por la propia corporación.

Individuales o colectivas, organizadas por otras instituciones o empresas.

El tiempo de asistencia en horario laboral contará como tiempo trabajado, cuando la iniciativa parta de la corporación.

Artículo 35

Aprovechamiento de recursos propios

El Ayuntamiento aprovechará al máximo los servicios técnicos municipales y sólo recurrirá por encargos profesionales a personal no municipal en aquellos casos en los que no se pueda hacer cargo.

Capítulo 7

Artículo 36

Premios de antigüedad

El personal municipal en situación de servicio activo que cumpla la antigüedad de servicios efectivos en la corporación, que se indica a continuación, tendrá derecho a los siguientes premios:

a) A los 15 años de servicio, una paga extraordinaria de 450,76 euros.

a) A los 25 años de servicios, una paga extraordinaria de 601,01 euros.

b) A los 35 años de servicio, 1 semana adicional de vacaciones y una paga especial que consiste en el 50% de 1 mensualidad de retribuciones íntegras.

c) A los 45 años de servicio, 2 semanas adicionales de vacaciones y una paga especial equivalente al 100% de 1 mensualidad de retribuciones íntegras.

Artículo 37

Jubilación

1. La edad de jubilación del personal será obligatoria cuando se cumplan los 65 años, a condición de que se tenga la carencia suficiente para acceder a dicha prestación y sin perjuicio de normativas complementarias.

2. La corporación realizará las previsiones de jubilación con 1 año de antelación y se informará de todo a los representantes de los trabajadores, con el objetivo de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

3. A partir del momento en que el trabajador cause una baja por jubilación y a petición suya, la corporación le abonará, en concepto de anticipos reintegrables, las mensualidades equivalentes a los haberes pasivos que tuviese reconocidos y hasta que no empiece a recibir su pensión.

4. Los trabajadores y las trabajadoras que lo deseen podrán jubilarse si cumplen los requisitos legales para hacerlo a partir de los 60 años.

En el caso de acuerdo de jubilación anticipada entre el interesado o la interesada y el Ayuntamiento, éste abonará como estímulo económico una cantidad de acuerdo con la siguiente tabla:

60 años: 15.025,30 euros.

61 años: 12.020,24 euros.

62 años: 9.015,18 euros.

63 años: 6.010,12 euros.

64 años: 3.005,06 euros.

La concesión de la jubilación anticipada requerirá, previamente, un informe de la Junta de Personal.

Artículo 38

Incapacidad transitoria

En el caso de que un trabajador se halle en situación de incapacidad laboral, la corporación le abonará un complemento para que, añadido al subsidio oportuno que reciba de la Seguridad Social, cobre el 100% de todas sus retribuciones, hasta que se incorpore de nuevo al trabajo y hasta un máximo de 18 meses.

Se establece también como condición que las personas que se hallen en esta situación estarán obligadas a someterse a los controles médicos que la empresa, mediante los servicios médicos, establezca.

Artículo 39

Cobertura de riesgos

1. La corporación tendrá la obligación de contratar y mantener una póliza colectiva con la entidad aseguradora a favor de todas las personas a su servicio, así como de los beneficiarios que éstos nombren por escrito ante la compañía. Se entregará una copia a cada trabajador y trabajadora.

Esta póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo, por las cantidades que se expresan:

a) Por muerte derivada o no de accidente laboral, 16.231,98 euros.

b) Por invalidez permanente absoluta derivada o no de accidente laboral, 32.463,96 euros.

c) Por invalidez permanente total derivada o no de accidente laboral, 16.231,98 euros.

d) Por invalidez a causa de un accidente de circulación, 32.463,96 euros.

Estas cantidades se incrementarán anualmente y de forma sucesiva según el IPC.

2. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros de responsabilidad civil, en general, por todos los trabajadores y las trabajadoras de la institución.

Artículo 40

Asistencia jurídica

La corporación garantizará la asistencia y la defensa jurídica especializada a los trabajadores/ras que la necesiten por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio y que no vayan dirigidos contra la corporación. Se dará opción al afectado en la elección del letrado, que deberá ser aceptado expresamente por la corporación.

Los costes y los gastos que se deriven, incluidas las fianzas, serán sufragados por el Ayuntamiento. Si hubiera cualquier tipo de negligencia inexcusable, engaño o mala fe en la actuación del trabajador o la trabajadora y mediante sentencia judicial, la corporación podrá repercutirle los gastos ocasionados.

Artículo 41

Conductores de vehículos

1. El coste que se deriven de los trámites de las renovaciones sucesivas del carnet de conducir de aquellos trabajadores/ras que ocupen puestos de trabajo en los que quede debidamente demostrado que esta condición sea necesaria, y que no haya sido requisito para obtener la plaza, serán abonados los gastos por parte de la corporación, con autorización previa.

2. Sin perjuicio de su exigencia como requisito en futuras convocatorias de plazas, la obtención inicial de permisos de conducir de las clases A2, B2 y C2, según la necesidad que tengan de ellos aquellos que lo requieran para ofrecer un mejor servicio, irán a cargo del Ayuntamiento.

a) El 100% cuando se trate de la primera convocatoria.

b) El 50% cuando se trate de la segunda convocatoria.

c) A cuenta del interesado si precisara más convocatorias.

En cualquier caso, se establece un plazo máximo de 1 año a contar desde el inicio del proceso para obtenerlo. En el caso de que esta condición no se cumpla, el trabajador o la trabajadora deberá retornar las cantidades que el Ayuntamiento haya aportado.

3. El coste que deriva de los trámites de las renovaciones sucesivas del carnet de conducir de aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo en que esta condición sea necesaria, le será abonado por la corporación, previa solicitud del interesado.

Artículo 42

Protección del embarazo

Durante el embarazo y cuando exista un riesgo diagnosticado por el médico, aunque sea mínimo, de la salud de la madre y del feto y siempre con prescripción facultativa del médico designado por la empresa o de la Seguridad Social, la trabajadora tendrá derecho al cambio inmediato de su puesto de trabajo mientras dure el embarazo.

Artículo 43

Ayuda a hijos y/o pareja disminuidos

Se pacta una ayuda mensual por hijo disminuido psíquico o físico que conviva y dependa económicamente del peticionario/ia, por la diferencia entre la prestación familiar que cobre y la establecida por la Seguridad Social, como prestación familiar por minusválido mayor de 18 años y hasta un máximo de 150,25 euros.

Esta ayuda se podrá pedir siempre y cuando sea adjuntado el informe preceptivo del ICASS.

Artículo 44

Anticipos reintegrables

El Ayuntamiento atenderá todas las peticiones de anticipos de trabajadores municipales. Esta solicitud se efectuará mediante instancia razonada dirigida al alcalde, el cual lo concederá o denegará en un plazo máximo de 10 días. En el caso de no ser concedida, se comunicarán los motivos al trabajador.

Para solicitar y conceder un anticipo será requisito indispensable no tener ningún otro pendiente.

La cuantía de los anticipos y el plazo máximo de reintegro serán los siguientes:

Hasta 1 mensualidad: 12 meses.

Hasta 2 mensualidades: 18 meses.

Hasta 3 mensualidades: 24 meses.

Los anticipos se concederán sin que se generen intereses y tendrán que ser reintegrables a la finalización de la relación del trabajador con el Ayuntamiento. El importe de cada mensualidad se calculará en función del sueldo neto mensual.

En contratos inferiores a 1 año de duración, la cantidad a pedir tendrá como límite el 25% de la suma de los sueldos que le quede por recibir, y el período de amortización será como máximo el que quede de contrato.

Artículo 45

Plan de pensiones

El Ayuntamiento habilitará anualmente una partida del presupuesto para satisfacer el fondo de pensiones de empleo colectivo contratado por el Ayuntamiento, en fecha 18 de diciembre de 2000, para los trabajadores del Ayuntamiento, llamado «Plan de pensiones del sistema de empleo del Ayuntamiento de Martorelles», que se hará efectivo de forma individualizada y mensualmente a cada trabajador.

Esta partida se disminuirá o incrementará en función de las altas y bajas de los trabajadores.

Para ser incluidos en el Plan de pensiones el trabajador debe tener una relación continuada de 1 año de trabajo y tiene que solicitar su incorporación al mismo.

Para el ejercicio 2002 las aportaciones mensuales por trabajador serán de:

J=jornada ordinaria semanal; A=aportación mensual.

J

A

De 1 a 9 horas

7,81 euros

De 10 a 18 horas

15,63 euros

De 19 a 27 horas

23,45 euros

De 28 a 36 horas

31,26 euros

Las cuantías anteriormente descritas se actualizarán los meses de enero de cada año según IPC previsto para el ejercicio.

Para cualquier duda respecto al fondo de pensiones se acudirá a la comisión promotora del mismo plan.

Capítulo 8

Artículo 46

Salud laboral

1. Al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente y, en concreto, a:

a) Conocer de forma detallada y concreta los riesgos a los que se expone en su puesto de trabajo, así como las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

b) Paralizar su trabajo si considera que se halla expuesto a un riesgo, inminente o inevitable y no cuenta con la protección adecuada. Deberá comunicarse tan pronto como sea posible al responsable del servicio y a los delegados de prevención.

c) Vigilar su salud para detectar precozmente posibles males originados por los riesgos a los que se halla expuesto.

d) Recibir una formación adecuada en salud laboral en tiempo computable como horas de trabajo.

e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se halle expuesto a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una prevención adecuada.

f) Todas las otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

2. La corporación deberá:

a) Promover, formular y aplicar una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitar la participación de los trabajadores/ras en esta labor. También deberá garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores y las trabajadoras de nuevo acceso o cuando cambien puestos de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceras personas.

El trabajador/a está obligado a seguir estos estudios y a realizar las prácticas que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo o en otras horas compensadas, en este último caso, del tiempo invertido dentro de la jornada laboral.

b) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y la salud del personal, tanto en instalaciones como en herramientas de trabajo, manipulación de productos o procedimientos.

c) Elaborar, en el plazo máximo de 6 meses después de firmar este Acuerdo, un plan de prevención, salud y seguridad que prevea, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y la neutralización de los factores de riesgo.

d) Informar trimestralmente sobre el ausentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestros.

e) Designar al menos 3 trabajadores/ras con la formación adecuada para que se encarguen de las tareas de detección, evaluación y prevención de riesgos mencionadas anteriormente y para formar el servicio de prevención.

f) Todas las demás competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.

Artículo 47

Comité de Seguridad y Salud

En el Ayuntamiento se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud, según recoge el artículo 34.d de la Ley de prevención de riesgos laborales. Estará formado por 6 miembros, de los cuales la mitad serán designados por la corporación y la otra mitad miembros de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, reunidos conjuntamente y garantizando que a cada sección sindical actualmente constituida le corresponda un delegado de prevención.

1. Serán funciones de este Comité:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo, efectuando las visitas que sean necesarias.

Artículo 48

Reconocimiento médico

1. Anualmente, antes del 30 de junio, la corporación realizará un reconocimiento médico voluntario al personal, que en cualquier caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o la trabajadora.

A las trabajadoras que lo pidan se les hará una revisión ginecológica.

El expediente médico será confidencial, aunque el interesado o la interesada tendrá conocimiento de su resultado.

No podrán realizarse pruebas radiológicas salvo en los casos en que por recomendación facultativa se aconsejen para completar el diagnóstico, siempre, por supuesto, con el consentimiento del trabajador o la trabajadora.

2. Por asuntos estadísticos, al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales por colectivos de trabajadores.

Artículo 49

Capacidad disminuida

1. Se entiende por capacidad disminuida aquella que se expresa en los artículos 137.1.a y 137.1.b del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y definida en los apartados 3 y 4.

El personal afecto al apartado 4 del artículo anteriormente mencionado se destinará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, cuando sea posible, y adecuando sus condiciones laborales y económicas al nuevo puesto de trabajo asignado.

2. Cuando se manifieste con certificado médico oficial, y en contraste con el de la mutua, que el puesto de trabajo o la actividad desarrollada perjudica a una persona determinada, será trasladada a petición suya, y teniendo en cuenta las posibilidades organizativas, a otro puesto de trabajo de la misma categoría y especialidad. En caso de imposibilidad, y en el supuesto de que se le asignara un destino de categoría inferior, conservará las mismas retribuciones por grupo y complemento de destino, garantizándole la misma base de cotización a efectos de jubilación.

3. La corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores y las trabajadoras con condiciones físicas disminuidas y deberá eliminar las barreras y los obstáculos que dificulten su movilidad física.

Artículo 50

Ropa de trabajo

1. La corporación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que ofrezca servicios en aquellos puestos de trabajo que impliquen un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme, al menos 2 veces al año. También se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.

2. La ropa que corresponda al período de verano deberá entregarse antes de que finalice el mes de mayo y la de invierno, antes de finales de septiembre.

3. Los representantes de los trabajadores/ras participarán en la selección del vestuario y verán cuál es la ropa más indicada por su calidad, las tallas y las características técnicas, a través de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo.

4. La duración de las prendas de vestir no tendrá ningún efecto si el deterioro no reparable fuese consecuencia del servicio, previo informe del responsable del servicio.

5. Los uniformes serán obligatorios para los colectivos de guardia urbana, brigada de obras, brigada de jardinería, conserjes de equipamientos de dependencias municipales, ordenanzas, vigilantes de parques y jardines y trabajadoras familiares.

Capítulo 9

Artículo 51

Régimen disciplinario

El trabajador o la trabajadora podrá ser sancionado por la corporación, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 243/1995, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la normativa complementaria o subsidiaria que le sea aplicable.

La imposición de sanciones requerirá la instrucción de un expediente disciplinario contradictorio, que se iniciará mediante un pliego de cargos formulado por la Alcaldía o a quien se delegue y que contendrá la relación de hechos imputados.

Se concederá al interesado un plazo de 10 días para que presente su escrito de descargos.

Transcurrido tal plazo, se dictará resolución imponiendo la sanción que proceda o sobreseyendo el expediente en el plazo de otros 10 días. Esta resolución se notificará al interesado, expresando los recursos que procedan y los plazos para interponerlos.

Los representantes de los trabajadores serán informados del inicio de expedientes por causas graves o muy graves. También se informará a los representantes de los trabajadores en el marco de la Junta de Personal y secciones sindicales constituidas de la aplicación de retención de haberes o de suspensión de funciones como consecuencia de una acción sancionadora.

Artículo 52

Enfermedad mental y toxicomanías

En el caso de incoación de expediente disciplinario derivado de conductas del trabajador que tengan como origen el sufrimiento de trastorno mental, señalando expresamente las toxicomanías, deberá tenerse en cuenta su tratamiento como una enfermedad y la Junta de Personal deberá ser consultada explícitamente.

Artículo 53

Protección a la dignidad

1. El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho a que se respete su intimidad y a que su dignidad sea considerada. Por ello, se velará por su protección ante ofensivas verbales o físicas en general y también de las de naturaleza sexual.

2. Las ofensas verbales o físicas de cualquier tipo de naturaleza contra trabajadores o trabajadoras por parte de compañeros, compañeras, superiores o de cualquier persona que tenga o no relación directa con el Ayuntamiento de Martorelles serán consideradas faltas graves o muy graves, teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias que concurran, y se pondrán en conocimiento de la fiscalía, presentándose como parte la corporación y los representantes de los trabajadores.

Capítulo 10

Artículo 54

Información sindical

Se garantiza que los representantes de los trabajadores (legales y sindicales) puedan acceder a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal.

En consecuencia, se les facilitará una copia de los presupuestos anuales de la corporación, la normativa de desarrollo y las modificaciones de crédito correspondientes al capítulo 1 y las órdenes del día y actos del Pleno y la Comisión de Gobierno, un ejemplar de la nómina del personal (exceptuando aquellos datos que afecten situaciones personales) cuando así se solicite y una copia de los acuerdos de los plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal.

También podrán asistir a la Comisión de Gobierno y a la Comisión informativa correspondiente los representantes sindicales de las secciones sindicales constituidas cuando allí se traten temas relacionados con la política de personal y cuando sea requerido por la Comisión.

Artículo 55

Tablón de anuncios

La corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios, en un lugar adecuado y decidido de común acuerdo, para que puedan exponer propaganda y comunicados de carácter sindical. Es por ello que, en todos los centros de trabajo con una presencia regular de más de 10 personas, habrá uno de dichos tablones.

Artículo 56

Garantías de los representantes sindicales

1. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos constituidas en la corporación podrán, cada una de ellas, designar a un delegado o a una delegada sindical (LOLS) con las mismas garantías, crédito horario y derechos que los reconocidos a los delegados escogidos en elecciones sindicales por parte del conjunto de trabajador y trabajadoras.

2. El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes de los trabajadores (legales y sindicales) para ejercer sus funciones será de 360 horas anuales.

3. El crédito horario reconocido puede acumularse y distribuirse, solamente en temporalidad anual, en uno o varios representantes de la misma sección sindical que, sin traspasar el máximo total, pueden quedar relevados de la prestación de trabajo sin que resulte perjudicada su remuneración.

La acumulación del crédito horario se realizará mediante un cuadrante de planificación anual que sólo podrá modificarse en los meses de abril, agosto y diciembre dentro de los 5 últimos días del mes. En el caso de que no se haya planteado esta planificación anual, se entenderá que el crédito horario es individual y no transferible bajo ningún concepto.

4. Las secciones sindicales constituidas, de acuerdo con el artículo 46 de este Acuerdo, podrán nombrar a un delegado o una delegada de prevención que ejercerá estas funciones en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

El delegado o la delegada de prevención realizará sus funciones con cargo al crédito horario individual, en el caso de que disponga del mismo, o con cargo al cómputo acumulado y de planificación anual, en el caso de que estas funciones de la Junta de Personal sean ejercidas por una persona distinta de la que ocupe la condición de representante sindical.

5. Los miembros del Comité o los delegados sindicales que ocupen cargos de representación sindical a nivel comarcal, provincial, autonómico o estatal de los sindicatos mayoritarios presentes en la mesa general de la función pública podrán disponer, previo acuerdo con la corporación, de un número de horas sindicales adicionales para atender esta representación.

6. La utilización de horas sindicales para desarrollar funciones inherentes a su representación se comunicará, previamente y cuando sea posible, al responsable del servicio. De la misma forma, deberá realizarse la hoja de control y fichar la incidencia. En cualquier caso, la hoja de control deberá realizarse y entregarse en el plazo máximo de 3 días desde la utilización de las horas sindicales.

Artículo 57

Derechos de los afiliados/das

1. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho, si así lo solicitan, a que les descuenten de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, que se abonará directamente a la central respectiva adjuntando una lista mensual a la sección sindical con las retenciones que se le hayan efectuado.

2. En el caso de que exista incoación de expediente disciplinario, deberá darse audiencia a sus representantes sindicales.

Artículo 58

Derecho de reunión

La corporación facilitará el derecho de reunión de los trabajadores durante la jornada laboral. A este efecto se dispondrá:

Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 48 horas. El órgano convocante comunicará al Departamento de Personal el orden del día, el lugar, la hora de inicio y la hora en la que se prevé que finalice. Si esta previsión no se cumpliera, debería informarse, como máximo el día siguiente, de las variaciones que podrían producirse.

Artículo 59

Espacios para la realización de tareas sindicales

Las secciones sindicales y/o los delegados sindicales dispondrán de los espacios necesarios para llevar a cabo sus actividades sindicales. Serán también cedidos otros medios necesarios, como material específico de oficina, teléfono, ordenador e impresora.

La corporación consignará en sus presupuestos un fondo de 15.000 pesetas para cada delegado, que serán abonadas durante el primer trimestre del año para gastos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Se garantiza, sin entorpecer el funcionamiento de la organización del trabajo, el uso gratuito de fotocopiadoras, teléfono, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de actividades relacionadas con su función sindical y de representación en el ámbito del Ayuntamiento.

Disposiciones finales

1. La corporación o sus trabajadores y trabajadoras comunicarán a la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo todas las dudas, discrepancias y conflictos que se puedan producir como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Acuerdo, al objeto de que emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.

2. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las condiciones mínimas del personal funcionario equivalen a las que corresponden a los laborales de la misma categoría y antigüedad.

3. En marzo de cada año se facilitará a los trabajadores una hoja en la que aparecerán detallados los datos de su situación en la corporación, incluyendo la clasificación, las retribuciones básicas y complementarias, las retenciones a cuenta del IRPF, las cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc. Todo ello se referirá en cómputo anual al ejercicio presupuestario anterior.

4. Solamente a los efectos de deducciones por descuentos por huelga, el cálculo se realizará según los siguientes criterios referidos a 1 día: retribuciones básicas y complementarias referidas a 1 mes, dividiendo el total entre 30 días.

5. Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en este Acuerdo, anualmente, tendrán por lo menos el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.

6. Todos los derechos y beneficios regulados en este Acuerdo podrán ser solicitados por el trabajador o la trabajadora mediante una petición escrita, que deberá obtener respuesta en un plazo de 15 días hábiles.

7. Los descuentos hechos a los trabajadores y trabajadoras, ocasionados por el ejercicio del derecho de huelga, se destinarán a la ayuda solidaria con las ONG dedicadas al trabajo solidario con el Tercer Mundo.

8. Se establece que la participación de los trabajadores del Ayuntamiento de Martorelles en los procesos electorales tendrá carácter de asistencia obligatoria en aquellos puestos de trabajo que vienen regulados como de colaboración necesaria por parte de la Administración local. Su compensación se efectuará a partir de las aportaciones que efectúe la Administración competente para cada proceso electoral.

El resto de personal del Ayuntamiento que deba prestar servicios en las situaciones anteriormente descritas será compensado con el pago de las horas extraordinarias realizadas.

9. El presente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Martorelles se tramitará de conformidad con lo que prevé la legislación vigente.

(02.289.077)