Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MANACOR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Baleares
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 19 de Diciembre de 2013 en adelante
Acuerdo Pleno 09.12.2013 de modificacion de articulos del Pacto/Convenio de los empleados publicos del Ayuntamiento de Manacor (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 174 de 19/12/2013)
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2013 adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
Modificar una serie de artículos del Pacte/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, que quedarán redactados de acuerdo a lo establecido a continuación:
- Introducir el apartado 5 del arte. 29.C.b, al objeto de prorrogar la vigencia de este apartado hasta día 31/12/2014 y que queda redactado cómo se expone a continuación:
"5. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante el cual tendrán derecho a reserva del lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar el que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto."
- Prorrogar la vigencia del arte. 29 bis hasta día 31/12/2014 y que quedará con la siguiente redacción:
" Arte. 29 bis. Excedencia voluntaria especial.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaría no podrá prestar servicios al sector público.
3. La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto."
- Modificar el arte. 55 en el sentido de darle una redacción más clara y que quedará redactado de la siguiente manera:
La familia del/la trabajador/a muerte/a en activo percibirá un subsidio, por una sola vez, consistentes en tres mensualidades.
Los familiares tendrán que solicitarlo mediante instancia presentada al Registro General y la percibirán por el siguiente orden de sustitución:
1) El cónyuge o persona con quien conviva como pareja de hecho.
2) Los hijos.
3) Los padres.
Transcurrido un año desde la muerte del/la trabajador/a, sin que se haya pedido por los familiares, prescribirá el derecho a su solicitud y percepción.
Con respecto al cálculo de las tres mensualidades, será la retribución sucia mensual por tres, en base al sueldo sucio percibido el mes anterior a la fecha de la defunción, incluyendo los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, retribuciones complementarias: complemento de destino, complemento específico, productividad personal ficha, indemnización residencia y ayuda escolaridad.
-Modificar el arte. 56, apartado 1, al objeto de ampliar a 40 el número máximo de horas de formación anual que se computarán como trabajo efectivo. El resto del artículo queda con la misma redacción.
Acuerdo que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Manacor, 10 de diciembre de 2013
El alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1ª teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró
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