Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
12/03/2019

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CACERES (10100012142014) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 178-183)

Resolucion de 6 de febrero de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta, de fecha 22 de noviembre de 2018, suscrita por la Mesa General de negociacion conjunta y ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesion ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2018 del Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados publicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Caceres en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificacion del anexo I en el que se establece la clasificacion profesional, las retribuciones salariales y la jornada, vacaciones y licencias de los trabajadores afectados por el citado convenio. (Diario Oficial de Extremadura num. 49 de 12/03/2019)

Visto el texto del Acta, de fecha 22 de noviembre de 2018, suscrita por la Mesa General de negociación conjunta y ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2018 del 'Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres' (código de convenio 10100012142014, publicado en DOE de 17 de octubre de 2016), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del anexo I en el que se establece la clasificación profesional, las retribuciones salariales y la jornada, vacaciones y licencias de los trabajadores afectados por el citado acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 22 DE

NOVIEMBRE DE 2018 DE LA MESA GENERAL DE

NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL ACUERDO SOBRE

CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO DE LOS

EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL

AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES

En Malpartida de Cáceres, a 22 de Noviembre de 2018, siendo las once horas y cuarenta minutos y previa convocatoria, se reúnen en la Casa Consistorial quienes se relacionan, componentes de la Mesa General de Negociación Conjunta del Acuerdo Convenio sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres:

PRESIDENTE: D. Alfredo Aguilera Alcántara. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres

VOCALES:

-- D.ª M.ª Belén Rebollo Portillo. Concejala delegada de Relaciones Sindicales del Ayuntamiento.

-- D.ª. Rosa María Liberal Acosta. Concejala delegada de Personal del Ayuntamiento.

-- D. Ernesto Nieto Ávila. Representante de personal de la organización sindical Comisiones Obreras.

-- D. Juan Pedro Polo Gómez. Representante de personal de la organización sindical CSI-F.

SECRETARIA: D.ª M.ª del Olvido Felipe Alonso, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento.

Asisten en calidad de asesores los que se relacionan a continuación:

-- D. Manuel Moreno de Vicente, de la empresa ICSA, asesor del Ayuntamiento.

-- D. José Juan Rubio Salor asesor de la organización sindical CC.OO.

-- D.ª. M.ª del Pilar Trujillo Holgado, asesora de la organización sindical CCOO.

-- D. Julio Godoy Soborro, asesor de la organización sindical CSI-F.

La Mesa, por unanimidad, adoptó, entre otros el siguiente,

A C U E R D O :

Aprobar la modificación del anexo I del Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.

Y, en prueba de conformidad, lo firman todos los asistentes, de lo que como Secretaria doy fe, en Malpartida de Cáceres, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

Presidente,

Vocales,

Secretaria,

FDO. ALFREDO AGUILERA

FDO. ROSA M.ª LIBERAL

FDO. M.ª DEL OLVIDO

ALCÁNTARA

ACOSTA

FELIPE ALONSO

FDO. M.ª BELÉN REBOLLO

PORTILLO

FDO. ERNESTO NIETO

ÁVILA

FDO. JUAN PEDRO POLO

GÓMEZ

A N E X O I

CLASIFICACIÓN, RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Y CONDICIONES PARTICULARES DEL PERSONAL

TEMPORAL NO RECOGIDO EN LA RELACIÓN

DE PUESTOS DE TRABAJO

DEL AYUNTAMIENTO

Las relaciones laborales del personal contratado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres con contratos temporales, bajo cualquiera de sus modalidades, y como consecuencia de la aplicación de Programas y Subprogramas provenientes de fondos o subvenciones de otras Administraciones, así como de la aplicación de Planes de Fomento del Empleo, propios, se regirán por lo dispuesto en el anexo I del acuerdo regulador.

1. Grupos Profesionales.

Los trabajadores acogidos a estas modalidades contractuales se clasificarán en los siguientes grupos profesionales, en función de la titulación o la categoría laboral que se exija en cada caso:

-- GRUPO I: Peones, especialistas, personal de limpieza, mozos y asimilados.

-- GRUPO II: Auxiliares Administrativos, oficiales de oficio de 2.ª y 3.ª, conductores con carnet de los grupos A o B, telefonistas y asimilados.

-- GRUPO III: Oficiales Administrativos, oficiales de oficio de 1.ª, conductores con carnet del grupo C y asimilados.

-- GRUPO IV: Titulados medios o asimilados.

-- GRUPO V: Titulados superiores o asimilados'.

2. Retribuciones.

En atención a las características que definen las contrataciones temporales acogidas a estos Programas o Planes y que, en ningún caso, pueden asimilarse a las exigidas a los empleados públicos, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores, las retribuciones que se regulan en este anexo I, referidas al ejercicio 2018, son las siguientes:

GRUPO I ......................................................................................... 850,82 euros.

GRUPO II ........................................................................................ 964,27 euros.

GRUPO III .................................................................................... 1.077,71 euros.

GRUPO IV .................................................................................... 1.191,15 euros.

GRUPO V ..................................................................................... 1.247,81 euros.

Asimismo, percibirán dos pagas extraordinarias de Verano y Navidad, que se prorratearán mensualmente.

Estas retribuciones se entienden referidas para el ejercicio 2018, siendo para los ejercicios sucesivos, incrementadas de la siguiente forma:

-- No se incrementará el salario municipal dispuesto en el Grupo I del acuerdo convenio, hasta su equiparación con el Salario Mínimo Interprofesional.

-- Los Grupos II, III, IV y V se actualizarán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos del Estado para el resto de Empleados Públicos que vaya correspondiendo a cada ejercicio.

3. Jornada, vacaciones y licencias.

a. La jornada laboral será como mínimo la de treinta y cinco horas semanales de promedio semanal en cómputo anual o su parte proporcional en el caso de contratos a tiempo parcial, distribuido de lunes a domingo, respetando, en todo caso, el descanso semanal de dos días consecutivos.

b. Los contratos de trabajo que se suscriban con el personal regulado por este anexo I del presente acuerdo regulador, establecerán como mínimo un periodo de vacaciones anuales de 30 días naturales que podrán ser retribuidas, en su caso, a la finalización del contrato.

c. Igualmente, al personal regulado por el presente anexo I le será de aplicación el régimen de licencias y permisos que establece el presente acuerdo.

Malpartida de Cáceres, 22 de noviembre de 2018.

El Alcalde-Presidente,

El Representante Sindical por la

Organización

Sindical CCOO,

FDO.: ALFREDO AGUILERA ALCÁNTARA

FDO.: ERNESTO NIETO ÁVILA

La Concejala Delegada

El Representante Sindical por la

de Personal,

Organización

Sindical CSIF,

FDO.: ROSA MARÍA LIBERAL ACOSTA

FDO.: JUAN PEDRO POLO GÓMEZ

La Concejala Delegada de

El Secretario de la

Relaciones Sindicales,

Corporación,

FDO.: BELÉN REBOLLO PORTILLO

FDO.: JOSÉ BARRADO MUÑOZ