Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
30/05/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA de Madrid

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 09 de Mayo de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 108-118)

Majadahonda. Organizacion y funcionamiento. Acuerdo mejora complemento incapacidad (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 127 de 30/05/2017)

En virtud del decreto de Alcaldía N.o1456/2017 de fecha 9 de mayo de 2017 se aprueba y ratifica el siguiente

ACUERDO PARA LA MEJORA DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE SUPUESTOS EXCEPCIONALES (ARTÍCULO 9.5 RD LEY 20/2012) EN EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

En desarrollo de la previsión contenida en el artículo 9.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tras el acuerdo alcanzado el 15 de marzo de 2017en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda con las organizaciones sindicales CCOO, UGT, Manos Limpias y CSIF, la Administración del Ayuntamiento de Majadahonda amplía los supuestos en los que se complementa hasta el cien por cien las retribuciones derivadas de la situación de incapacidad temporal, acogiendo un importante elenco de enfermedades que dan lugar a la baja.

Además, los supuestos que dan lugar al complemento hasta el cien por cien no se configuran como una relación cerrada sino que se prevé su revisión semestral en caso de que se considere necesario incorporar cambios o mejoras en las materias reguladas, previa negociación de un nuevo texto.

Primero. Objeto.? El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los supuestos excepcionales y enfermedades en los que los empleados públicos que se hallen en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes podrán percibir un complemento hasta alcanzar el cien por cien de sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Segundo. Ámbito de aplicación.? El Acuerdo será aplicable a los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, laboral o funcionarial, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado.

Tercero. Prestación económica en el supuesto ordinario de incapacidad temporal por contingencias comunes.? En los casos en los que no sea de aplicación alguno de los supuestos excepcionales a los que se refiere el apartado segundo del presente Acuerdo, para el personal incluido en el régimen general de la seguridad social se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes, hasta alcanzar los porcentajes máximos de retribuciones previstos en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Cuarto. Supuestos excepcionales.? 1. Se abonará un complemento a las prestaciones que corresponda percibir conforme al régimen de la seguridad social en el que esté incorporado el empleado, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, cuando se produzca uno de los supuestos excepcionales y enfermedades recogidas en los Anexos del presente Acuerdo.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca el hecho que originó la incapacidad temporal o desde que se formule el correspondiente diagnóstico, de ser éste posterior.

Quinto. Ausencias por enfermedad o accidente sin deducción de retribuciones.? El descuento en nómina contemplado en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, no será de aplicación a seis días de ausencias a lo largo del año natural, siempre que estén motivadas en enfermedad común o accidente no laboral y que no den lugar a incapacidad temporal, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.

Sexto. Cómputo de plazos.? 1. A efectos del cómputo de los plazos contenidos en el Real Decreto-Ley 20/2012 y en los términos fijados por la normativa reguladora del régimen de seguridad social en el que esté encuadrado el empleado público, cuando no se trate de un nuevo proceso de incapacidad temporal sino de una recaída respecto a una misma patología con tratamientos médicos periódicos, no se considerará como día primero de incapacidad del que corresponda a cada uno de los períodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del período de incapacidad anterior.

2. Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades a las que se refiere el apartado segundo de este Acuerdo, la garantía del cien por cien de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal.

Séptimo. Protección de datos personales.? 1. Las actuaciones derivadas del presente Acuerdo y el tratamiento de la información contenida en la documentación justificativa de los supuestos a los que se refiere el mismo estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos personales, especialmente en lo concerniente a la reserva de la identidad de la persona afectada.

2. Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la salud del empleado público, limitando su acceso al personal estrictamente necesario para la tramitación de los procedimientos que se sigan en aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no pudiendo acceder en ningún caso el resto del personal a dicha información.

3. Quienes, por razón de su intervención en cualquier fase del procedimiento, tuvieren conocimiento de los datos sanitarios del afectado, habrán de ajustarse al deber de sigilo respecto de los mismos que les impone el ordenamiento vigente; esta obligación subsistirá aun después de finalizar el correspondiente procedimiento y su vinculación con las unidades que hubiesen intervenido en su tramitación.

4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los diferentes puntos de este apartado dará lugar a la correspondiente responsabilidad, en los términos fijados por la normativa de régimen disciplinario que en cada caso resulte de aplicación.

5. La entrega por el empleado público incurso en alguno de los supuestos recogidos en este Acuerdo al órgano de personal del ejemplar correspondiente de parte médico de baja o de los informes médicos justificativos comportará, de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal, el consentimiento expreso del interesado para el tratamiento de los datos incluidos en esa documentación, cuyo fin exclusivo será la gestión de la mejora de la prestación económica por incapacidad temporal.

Octavo. Vigencia.? Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro Acuerdo o disposición.

Noveno. Revisión de situaciones excepcionales.? Las partes firmantes se comprometen a la revisión semestral de los supuestos excepcionales contemplados en los Anexos del presente Acuerdo, en especial en lo relativo a la actualización del listado de enfermedades susceptibles de mejora del complemento.

Si durante el período de vigencia del presente Acuerdo se produjera la derogación o modificación de la legislación aplicable a las materias objeto del mismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la revisión de su contenido o su sustitución por otro más acorde con la nueva regulación, a cuyos efectos la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda habrá de ser convocada en el plazo máximo de un mes, a partir de la formalización de la correspondiente solicitud.

Décimo. Régimen Transitorio.? Los empleados que se hallen en situación de incapacidad temporal con anterioridad a que surta efectos este Acuerdo, continuarán percibiendo los mismos complementos retributivos que tuvieran ya reconocidos en virtud de dicha situación conforme a la normativa aplicable en el momento en el que resultaron declarados en la misma.

ANEXO I

SUPUESTOS EXCEPCIONALES

En los siguientes supuestos, acreditados por los trabajadores mediante los correspondientes justificantes médicos, no se realizará descuento alguno en nómina:

1. Hospitalización: incluso cuando tenga lugar en un momento anterior o posterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción.

Se entenderá por tal:

? La asistencia especializada en hospital de día: asistencia en el hospital durante unas horas, ya sea para diagnósticos, investigaciones clínicas y/o exploraciones múltiples, así como para tratamientos que no pueden hacerse en la consulta externa, pero que no justifican la estancia completa en hospital.

? La hospitalización en régimen de internamiento, con ingreso y asignación de cama, así como la permanencia en el Servicio de Urgencias durante más de ocho horas.

? La hospitalización domiciliaria: alternativa asistencial destinada a pacientes que habiendo sido tratados en el hospital en la fase primaria de su enfermedad, pueden pasar a su domicilio aunque precisen cuidados de intensidad y/o complejidad equiparables a los dispensados en el hospital, dicha asistencia es prestada por profesionales especializados.

2. Intervención Quirúrgica: que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios a que se refiere el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, aun cuando tenga lugar en un momento anterior o posterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, siempre que se corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción.

No se incluyen como supuestos excepcionales la cirugía menor, entendida como actividades asistenciales y de apoyo, encaminadas a dar respuesta a una serie de procedimientos quirúrgicos sencillos y generalmente de corta duración, realizados sobre tejidos superficiales y/o estructuras fácilmente accesible, bajo anestesia local o sin ella, que tienen bajo riesgo y tras los que no son esperables complicaciones posquirúrgicas significativas; asimismo, quedan excluidas las suturas, salvo que las mismas, por su localización, profundidad y/o extensión, produzcan un grado significativo de impotencia funcional o requieran reposo, y el lavado de heridas.

Quedan expresamente excluidas de los supuestos excepcionales las extracciones dentales y las biopsias cerradas y aspiraciones percutáneas.

3. Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

4. Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.

5. Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación o el período de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.

6. Incapacidad temporal derivada detratamiento mediante técnica de reproducción asistida.

7. Incapacidad temporal derivada de la interrupción voluntaria del embarazo por inducción farmacológica.

8. Cuando se trate de una empleada que tenga la condición de víctima de violencia de género, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de los daños o lesiones que se hayan sufrido como resultado de la misma. La acreditación de dicha condición se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

9. Cuando se trate de víctimas de terrorismo, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de los daños o lesiones que hayan sufrido como resultado de la actividad delictiva.

10. Cuando se trate de un empleado con una discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.

En este sentido, en el caso de que esta situación se produzca respecto de un empleado público que esté tramitando el reconocimiento de su grado de discapacidad, si así lo acredita en el momento de inicio de la incapacidad temporal y finalmente justifica documentalmente su concesión, se procederá al abono por parte de la Administración de una cuantía equivalente al total de los descuentos en nómina efectuados que no hubieran debido realizarse por reunir dicha condición.

11. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de las siguientes enfermedades o lesiones graves y/o sujetas a declaración obligatoria:

? Enfermedades graves: todos aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. (Listado completo en Anexo II de este Acuerdo).

? De declaración obligatoria: todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en la redacción dada por la Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, o por la que, en su caso, en un futuro los modifique. (Listado completo en Anexo III de este Acuerdo).

12. Otras enfermedades:

a) Otras enfermedades infecciosas y parasitarias:

? Infecciones por Escherichia coli.

? Erisipela.

? Gangrena gaseosa (Edema maligno).

? Panencefalitisesclerosante subaguda.

? Leucoencefalopatía multifocal progresiva.

? Meningitis enterovírica (meningitis abacteriana, aséptica, vírica).

? Mononucleosis infecciosa.

? Conjuntivitis adenovírica y hemorrágica.

b) Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad:

? Bocio difuso tóxico. Enfermedad de Basedow. Enfermedad de Graves.

? Complicaciones Diabetes Mellitus tipo 11.

? Síndrome de Behçet.

c) Neoplasias malignas o tumores benignos que por su tamaño o localización impliquen gravedad o alteración de la función del organismo.

d) Trastornos mentales:

? Demencias: Demencia vascular. Demencia por infarto múltiple o psicosis.

? Trastornos esquizofrénicos, Trastorno esquizofreniforme y Psicosis esquizoafectiva.

? Trastorno maníaco, episodio recurrente, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico.

? Trastorno depresivo mayor, episodio recurrente, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico.

? Trastorno bipolar 1, episodio más reciente (o actual) mixto, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico.

? Trastorno obsesivo-compulsivo.

? Psicosis orgánicas y otras psicosis.

? Dependencia de drogas.

? Dependencia de alcohol.

e) Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos:

? Migraña crónica resistente a tratamiento.

? Enfermedad de Parkinson y Parkinsonismo secundario.

? Cefaleas en racimo (episódico o crónica)

? Enfermedad espinocerebelosa.

? Hemiplejia y hemiparesia.

? Epilepsia refractaria al tratamiento

? Corea de Hungtinton y otras coreas

? Enfermedad de las células del asta anterior:

Esclerosis lateral amiotrófica.

Atrofia muscular progresiva.

Parálisis bulbar progresiva.

Parálisis pseudobulbar.

Esclerosis lateral primaria.

? Otras enfermedades desmielinizantes del SNC:

Neuromielitis óptica.

Encefalitis periaxial concéntrica o difusa.

Mielitis aguda.

Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central.

? Desprendimiento y defectos de la retina:

Desprendimiento de la retina con/sin defecto retiniano.

Retinosquisis y quistes retinianos.

Defectos retinianos sin desprendimiento.

Otras formas de desprendimiento retiniano.

Desprendimiento retiniano no especificado.

? Enfermedad de Méniére.

? Distrofia muscular miotónica. Enfermedad de Steinert.

? Uveítis.

f) Enfermedades del sistema circulatorio:

? Aneurisma de aorta.

? Pericarditis aguda.

? Miocarditis aguda.

? Cardiopatía isquémica:

? Infarto agudo de miocardio.

? Otras formas agudas y subagudas de cardiopatía isquémica (Síndrome postinfarto de miocardio, Angina inestable, Angina preinfarto).

? Infarto de miocardio antiguo.

? Angina de pecho.

? Otras formas de cardiopatía isquémica crónica.

? Insuficiencia cardíaca.

? Enfermedad cerebrovascular:

? Hemorragia subaracnoidea (Hemorragia meníngea, Ruptura de aneurisma cerebral).

? Hemorragia intracerebral: Hemorragia o ruptura vaso sanguíneo en cerebro.

? Otra hemorragia intracraneal y hemorragia intracraneal no especificada.

? Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales.

? Oclusión de arterias cerebrales.

? Isquemia cerebral transitoria.

? Endocarditis bacteriana aguda y subaguda.

? Enfermedad cardíaca pulmonar aguda.

? Trombosis venosa profunda de extremidad inferior.

? Embolia y trombosis arterial.

? Fibrilación auricular y ventricular.

? Valvulopatías.

? Vasculitis granulomatosa necrotizante: Granulomatosis de Wegener.

? Linfangitis.

g) Enfermedades del aparato respiratorio:

? Bronquitis Obstructiva Crónica.

? Enfisema.

? Abceso de pulmón y mediastino.

? Fibrosis pulmonar inflamatoria.

? Empiema.

? Neumonías infecciosas complicadas o asociadas a neoplasias, VIH, inmunosupresión o que precisen hospitalización por clínica grave.

? Edema agudo de pulmón.

? Edema de Reinke.

? Bronquiectasias con exacerbación aguda.

h) Enfermedades del aparato digestivo:

? Enfermedades del esófago, ulcera gástrica o duodenal cuando presentan complicaciones (hemorragia, obstrucción y/o perforación).

? Necrosis hepática aguda o subaguda.

? Enteritis regional (enfermedad de Crohn y enteritis granulomatosa).

? Colitis ulcerosa:

? Enterocolitis ulcerativa (crónica).

? lleocolitis ulcerativa (crónica).

? Proctitis ulcerativa (crónica).

? Proctosigmoiditis ulcerativa (crónica).

? Seudopoliposis de colon.

? Colitis ulcerativa colon izquierdo (crónica).

? Absceso hepático y secuelas de enfermedad hepática crónica:

? Absceso hepático.

? Piemia portal, Flebitis de vena portal, Pileflebitis, Piletromboflebitis, Tromboflebitis portal.

? Encefalopatía hepática, Coma hepático.

? Hipertensión portal.

? Síndrome hepatorrenal.

? Malabsorción intestinal.

? Cirrosis hepática.

? Pancreatitis aguda.

? Pancreatitis crónica.

? Colelitiasis.

? Peritonitis.

? Atresia y estenosis anal.

i) Enfermedades del aparato genitourinario:

? Fallo renal agudo (insuficiencia renal aguda).

? Nefropatía crónica, estadio IV (grave).

? Enfermedad renal crónica, estadio V, que requiere diálisis crónica.

? Litiasis renal y uretral.

j) Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo:

? Dermatosis ampollosas.

? Psoriasis.

k) Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo:

? Artritis reumatoide y otras poliartropatías inflamatorias.

? Enfermedades sistémicas del Tejido conectivo.

? Fascitis necrotizante.

? Espondilitis anquilosante y otras espondilitis inflamatorias. Espondilitis reumatoide.

? Entesopatía vertebral, Sacroileítis, inflamación de la articulación sacro-ilíaca.

? Desplazamiento disco intervertebral.

? Necrosis ósea aséptica.

l) Lesiones:

? Luxaciones abiertas o múltiples.

? Fractura bóveda cráneo.

? Fractura base cráneo.

? Fractura abiertas o múltiples de huesos faciales.

? Otras fracturas craneales y fracturas craneales no especificadas.

? Fractura de cráneo y cara múltiples.

? Fractura de columna vertebral sin mención de lesión de la médula

? Fractura de columna vertebral con lesión medular.

? Fracturas abiertas o múltiples de costillas y esternón.

? Fractura de laringe y tráquea.

? Fractura de pelvis.

? Fracturas de miembro superior

? Fractura abiertas o múltiples de una o más falanges de la mano.

? Fracturas abiertas o múltiples de una o más falanges del pie.

? Fracturas del miembro inferior.

? Esguinces y torceduras de muñeca y mano, en grado 2 y 3.

? Esguinces y torceduras de rodilla y pierna, en grado 2 y 3.

? Esguinces y torceduras de tobillo y pie, en grado 2 y 3.

? Conmoción.

? Lesiones intracraneales.

? Neumotórax y hemotórax traumático.

? Lesión interna de tórax, abdomen y pelvis.

? Quemaduras a partir de segundo grado, incluido éste.

? Sensibilidad química múltiple:

? Hipersensibilidad no especificado de otra manera.

? Idiosincrasia no especificado de otra manera.

? Reacción alérgica no especificado de otra manera.

? Rotura de fibras o desgarro muscular invalidante.

? Tendinitis invalidante.

ANEXO II

LISTADO DE ENFERMEDADES GRAVES

I. Oncología:

1. Leucemia linfoblástica aguda.

2. Leucemia aguda no linfoblástica.

3. Linfoma no Hodgkin.

4. Enfermedad de Hodgkin.

5. Tumores del Sistema Nervioso Central.

6. Retinoblastomas.

7. Tumores renales.

8. Tumores hepáticos.

9. Tumores óseos.

10. Sarcomas de tejidos blandos.

11. Tumores de células germinales.

12. Otras neoplasias graves.

II. Hematología:

13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida).

14. Neutropenias constitucionales graves.

15. Hemoglobinopatías constitucionales graves.

III. Errores innatos del metabolismo:

16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves).

17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC).

18. Desórdenes de los ácidos orgánicos.

19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves).

20. Alteraciones glicosilación proteica.

21. Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacaridosis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves).

22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger, condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves).

23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear.

IV. Alergia e inmunología:

24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral.

25. Asma bronquial grave.

26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.

27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.

28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.

29. Otras inmunodeficiencias:

a) Síndrome de Wisccott-Aldrich.

b) Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia).

c) Síndrome de Di George.

d) Síndrome de HiperIgE.

e) Síndrome de IPEX.

f) Otras inmunodeficiencias bien definidas.

30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.

V. Psiquiatría:

31. Trastornos de la conducta alimentaria.

32. Trastorno de conducta grave.

33. Trastorno depresivo mayor.

34. Trastorno psicótico.

35. Trastorno esquizoafectivo.

VI. Neurología:

36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central.

37. Traumatismo craneoencefálico severo.

38. Lesión medular severa.

39. Epilepsias:

a) Síndrome de West.

b) Síndrome de Dravet.

c) Síndrome de Lennox-Gastaut.

d) Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral.

e) Síndrome de Rassmussen.

f) Encefalopatías epilépticas.

g) Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas.

h) Otras epilepsias bien definidas.

40. Enfermedades autoinmunes:

a) Esclerosis múltiple.

b) Encefalomielitis aguda diseminada.

c) Guillain-Barré.

d) Polineuropatía crónica desmielinizante.

e) Encefalitis límbica.

f) Otras enfermedades autoinmunes bien definidas.

41. Enfermedades neuromusculares:

a) Atrofia muscular espinal infantil.

b) Enfermedad de Duchenne.

c) Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas.

42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis, encefalitis, parásitos y otras infecciones).

43. Accidente cerebrovascular.

44. Parálisis cerebral infantil.

45. Narcolepsia-cataplejia.

VII. Cardiología:

46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular.

47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar.

48. Otras cardiopatías congénitas graves.

49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves.

50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.

51. Trasplante cardiaco.

VIII. Aparato respiratorio:

52. Fibrosis quística.

53. Neumopatías intersticiales.

54. Displasia broncopulmonar.

55. Hipertensión pulmonar.

56. Bronquiectasias.

57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:

a) Proteinosis alveolar.

b) Hemosiderosis pulmonar.

c) Sarcoidosis.

d) Colagenopatías.

58. Trasplante de pulmón.

59. Otras enfermedades respiratorias graves.

IX. Aparato digestivo:

60. Resección intestinal amplia.

61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal).

62. Diarreas congénitas graves.

63. Trasplante intestinal.

64. Hepatopatía grave.

65. Trasplante hepático.

66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo.

X. Nefrología:

67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo.

68. Trasplante renal.

69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida.

70. Síndrome nefrótico del primer año de vida.

71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente.

72. Tubulopatías de evolución grave.

73. Síndrome de Bartter.

74. Cistinosis.

75. Acidosis tubular renal.

76. Enfermedad de Dent.

77. Síndrome de Lowe.

78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.

79. Malformaciones nefrourológicas complejas.

80. Síndromes polimalformativos con afectación renal.

81. Vejiga neurógena.

82. Defectos congénitos del tubo neural.

83. Otras enfermedades nefrourológicas graves.

XI. Reumatología:

84. Artritis idiopática juvenil (AIJ).

85. Lupus eritematoso sistémico.

86. Dermatomiositis juvenil.

87. Enfermedad mixta del tejido conectivo.

88. Esclerodermia sistémica.

89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves).

90. Otras enfermedades reumatológicas graves.

XII. Cirugía:

91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, reconstrucción de deformidades craneofaciales complejas, etc.

92. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc.

93. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc.

94. Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urinarias.

95. Cirugía del politraumatizado.

96. Cirugía de las quemaduras graves.

97. Cirugía de los gemelos siameses.

98. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas.

99. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc.

XIII. Cuidados paliativos:

100. Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su enfermedad.

XIV. Neonatología:

101. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad.

XV. Enfermedades infecciosas:

102. Infección por VIH.

103. Tuberculosis.

104. Neumonías complicadas.

105. Osteomielitis y artritis sépticas.

106. Endocarditis.

107. Pielonefritis complicadas.

108. Sepsis.

XVI. Endocrinología:

109. Diabetes Mellitus tipo I.

ANEXO III

LISTADO DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

1. Botulismo.

2. Brucelosis.

3. Campilobacteriosis.

4. Carbunco.

5. Cólera.

6. Criptosporidiosis.

7. Dengue.

8. Difteria.

9. Encefalitis transmitida por garrapatas.

10. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).

11. Enfermedad invasora por Haemophilusinfluenzae.

12. Enfermedad meningocócica.

13. Enfermedad neumocócica invasora.

14. Enfermedad por virus Chikungunya.

15. Fiebre amarilla.

16. Fiebre del Nilo occidental.

17. Fiebre exantemática mediterránea.

18. Fiebre Q.

19. Fiebre recurrente transmitida por garrapatas.

20. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea.

21. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).

22. Giardiasis.

23. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.

24. Hepatitis A.

25. Hepatitis B.

26. Hepatitis C.

27. Herpes zóster.

28. Hidatidosis.

29. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo).

30. Infección por cepas de Escherichiacoli productoras de toxina Shiga o Vero.

31. Infección gonocócica.

32. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).

33. Legionelosis.

34. Leishmaniasis.

35. Lepra.

36. Leptospirosis.

37. Linfogranuloma venéreo.

38. Listeriosis.

39. Paludismo.

40. Parotiditis.

41. Peste.

42. Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años.

43. Rabia.

44. Rubéola.

45. Rubéola congénita.

46. Salmonelosis.

47. Sarampión.

48. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).

49. Shigellosis.

50. Sífilis.

51. Sífilis congénita.

52. Tétanos/Tétanos neonatal.

53. Tos ferina.

54. Toxoplasmosis congénita.

55. Triquinosis.

56. Tuberculosis.

57. Tularemia.

58. Varicela.

59. Viruela.

60. Yersiniosis.

61. Enfermedad de Lyme.

En Majadahonda, a 16 de mayo de 2107.? El alcalde-presidente (firmado).

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